Expte. DI-1547/2012-1. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA



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Transcripción:

Expte. DI-1547/2012-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa al expediente de dependencia de la señora... I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- El día 29 de agosto de 2012 tuvo entrada en esta Institución una queja relativa a la disminución del grado de dependencia reconocida a la señora..., quien padece Síndrome de Down. Así, de acuerdo con el escrito de queja, como consecuencia de la revisión de la situación de dependencia de la señora..., se había resuelto reconocerle un Grado I, Nivel 2 de dependencia, dejando sin efecto su Grado II, Nivel 1. En el escrito de queja se explicaba igualmente que la señora... era usuaria del Centro Utrillo, destinado a personas con discapacidad intelectual, si bien se había comunicado que no tendría plaza para el curso 2012-2013, lo cual complicaba su situación, puesto que residía con su padre de 85 años. SEGUNDO.- Consecuencia de esta queja, se incoó el presente expediente, admitiéndose a supervisión mediante el correspondiente acuerdo el día 30 de agosto de 2012, dirigiéndonos ese mismo día al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón con el fin de recabar información al respecto. TERCERO.- Tras tres recordatorios de petición de información emitidos con fecha 1 de octubre, 2 de noviembre y 3 de diciembre de 2012, el día 5 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Institución la respuesta de la Administración, según la cual: Dª... dispone de dos valoraciones de sus situación de dependencia. La primera de ellas fue realizada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, con resolución de fecha 11 de junio de 2007, valoración Grado II, Nivel 1. Al trasladarse la familiar a Zaragoza, con fecha 25 de marzo de 2011 se solicita revisión de grado y nivel de su situación de dependencia, valoración que se realiza el 25 de enero de 2012, emitiéndose resolución 1

con fecha 28 de mayo de 2012, donde se reconoce Grado I, Nivel 2, es decir, se baja el grado y el nivel. En ambas valoraciones se utilizó el Baremo publicado en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Baremo de Valoración de la situación de dependencia (BOE 21 de abril de 2007). Respecto a la valoración realizada en Barcelona, desconocemos el entorno en el que se realizó, que puede condicionar la valoración en cuestión de desplazamientos. En relación a la valoración realizada en su domicilio de Zaragoza, se ha considerado que precisa apoyo para casi todas las actividades que se valoran fuera del domicilio y precisa apoyo, entre las que se valoran dentro de la casa, las relacionadas con la higiene y el control de la medicación. Así mismo se ha marcado como desempeño negativo todas las tareas relacionadas con la toma de decisiones. En las tareas relacionadas con la movilidad, trasferencias y desplazamientos dentro de casa se marcan como desempeño positivo. Los 41 puntos obtenidos responden a todas esas tareas que hemos indicado y que no puede hacer por sí misma. La puntuación determina dependencia leve, es decir Grado I, Nivel 2, que en su momento era considerado grado efectivo según el calendario de aplicación previsto por la norma. La propuesta de PIA estableció como recurso idóneo no disponible centro de Día y de Noche, y prestación económica vinculada al servicio en Centro Utrillo y con importe mensual de 401,20 euros, prestación que no ha sido efectiva, dado que no se ha aprobado su PIA. En relación a la plaza ocupada en el Centro Ocupacional Utrillo, le informamos que la plaza que ocupaba no se trataba de una plaza concertada con la Dirección Provincial del IASS. Se trataba de una plaza becada temporalmente por el propio Centro Utrillo. Desconocemos el motivo por el que la familia no solicitó plaza concertada a la Dirección Provincial IASS de Zaragoza en ese momento. Queremos informarle que la situación del expediente de dependencia de la señora... se ha visto influenciada directamente tanto por la minorización de su valoración, como por la publicación del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicada el 14 de julio de 2012. De acuerdo con la nueva normativa, la aprobación del PIA de la señora... no se prevé hasta el 1 de julio de 2015. En relación a la petición que realiza su familia para la readmisión en el 2

Centro Utrillo, le informamos que su familia debe iniciar la tramitación de este expediente en la Dirección Provincial del IASS de Zaragoza, cumplimentando el denominado Anexo VI. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- La dicción literal del artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula las disposiciones generales relativas a la Institución del Justicia de Aragón establece lo siguiente: 1.- El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas: a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto. b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación. c) La defensa de este Estatuto. Las funciones de esta Institución se plasman de idéntica forma en el artículo 1 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón. La nueva redacción del segundo párrafo del artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula, además, su ámbito competencial, disponiendo: 2.- En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar: a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo. b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la Ley del Justicia. c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas y jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3

SEGUNDA.- Es objeto de estudio de la presente resolución los motivos que han llevado a la Administración a reducir el grado de dependencia de la señora..., pasando de un Grado II a un Grado I, como consecuencia de la revisión de su situación de dependencia y tras la aplicación, en ambos exámenes, del Baremo de Valoración de la situación de dependencia, publicado en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril. Partimos además de que la señora... padece Síndrome de Down, discapacidad ésta de tipo genético y que por tanto no es posible hablar de mejoría de la enfermedad. En definitiva, la señora... ha pasado de tener previsto un recurso, si bien hay que matizar que todavía estaba pendiente de aprobación, a tener que esperar hasta el 1 de julio de 2015, es decir, más de dos años, a que se apruebe su nuevo PIA, ya que se ha visto doblemente perjudicada por la minorización de su grado y por la aprobación del Real Decreto Ley 20/21012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Esta modificación del grado de dependencia podría entenderse si hubiera existido variación de la norma aplicada, pero no siendo así parece que es este punto precisamente el que requiere mayor profundización. La Administración, en su contestación, alega que respecto a la valoración realizada en Barcelona, desconocemos el entorno en el que se realizó, que puede condicionar la valoración en cuestión de desplazamientos. Pues bien, consultado el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se constata que el baremo es una norma de naturaleza objetiva para valorar el grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. La valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. Este instrumento de valoración de la situación de dependencia incluye un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia. Asimismo, este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, posibilita también la efectividad del reconocimiento de la situación de dependencia de quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona. 4

Por tanto, se trata de valorar de manera objetiva las circunstancias de la persona examinada, dejando, eso sí, cierta parcela subjetiva, consistente en el entorno en que se desenvuelve. Consultados los criterios de valoración establecidos en la misma norma y en lo que nos interesa, el punto tres dispone que el baremo debe ser aplicado en el entorno habitual de la persona, valorando las siguientes actividades y tareas del entorno habitual dentro y fuera del domicilio: Comer y beber; regulación de la micción/ defecación; lavarse las manos y lavarse la cara; desplazarse fuera del hogar. El resto de actividades y tareas del entorno habitual se corresponden con el domicilio habitual. Sin embargo, en función de la respuesta dada, nada hace pensar que las circunstancias tenidas en cuenta en Barcelona y en Zaragoza respectivamente sean diferentes, pues de lo contrario, en tanto se trata de una resolución que empeora la situación de la interesada, debería de haberse motivado de manera razonable en sus fundamentos jurídicos. Para ello hubiera sido preciso contrastar el informe realizado por los expertos de Barcelona con el realizado en Zaragoza, sin dejar lugar a dudas sobre la coincidencia de la resolución con la realidad de la señora..., ya que sin esa comparativa resulta difícil de entender que una persona con Síndrome de Down necesite más o menos ayuda dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida. Puesto que no se demuestra lo contrario, se presupone que las condiciones en las que vivía en la comunidad vecina eran las mismas en las que lo hace en la nuestra. Dado que la resolución es firme al no haberse recurrido en tiempo, lo lógico sería que el mismo órgano que la dictó decretara su nulidad para a continuación resolver adecuadamente, reconociendo a la señora... el mismo grado de dependencia que se le reconoció en Barcelona o, en su caso, motivando la rebaja de dicho grado, especificando en todo caso en qué ha consistido ese cambio de entorno y cómo ha repercutido positivamente en su grado de dependencia. TERCERA.- En último lugar nos referiremos a la falta de plaza en el Centro Utrillos del que había sido usuaria la interesada. La Administración responde que la familia no solicitó plaza concertada a la Dirección Provincial de IASS de Zaragoza en ese momento. En este sentido es verdad que nada se puede reprochar a la Administración, en tanto no fue solicitada dicha plaza por parte de la familia de..., pero no hay que olvidar que se trata de una persona discapacitada que reside con un padre de 85 años, por lo que es fácilmente comprensible que el mismo desconociera el procedimiento para optar a dicha plaza. Así las cosas, esta Institución, en representación de las personas más vulnerables, se presenta como intermediaria para que la Administración, a 5

través de sus trabajadores sociales, se ponga en contacto con la familia de la señora... con el fin de que pueda beneficiarse de alguna plaza concertada en centros especializados en la atención de personas con Síndrome de Down. Ill.- RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente SUGERENCIA PRIMERA.- Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, atendiendo a los argumentos expuestos, valore la posibilidad de anular la resolución que modifica el grado de dependencia de la señora...y dicte una nueva por la que se le mantenga el mismo grado inicialmente reconocido o, en su defecto, se motive de manera suficiente. SEGUNDA.- Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a través de sus trabajadores sociales, se ponga en contacto con la familia de la señora... con el fin de que ésta pueda acceder a plaza concertada en algún centro especializado en la atención de personas con Síndrome de Down. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. Zaragoza, a 12 de febrero de 2013 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 6