Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: 1317-6269 DOCUMENTOS Año MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO CARABOBO-MUNICIPIO VALENCIA Nº 175 Extraordinario GACETA MUNICIPAL Valencia, 15 de diciembre de 2000 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta.Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. ORDENANZA SOBRE EL SISTEMA DE INVERSIÓN SOCIO CULTURAL DEL MUNICIPIO VALENCIA 287
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Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONCEJO DEL MUNICIPIO VALENCIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; SANCIONA La siguiente ORDENANZA SOBRE EL SISTEMA DE INVERSIÓN SOCIO CULTURAL DEL MUNICIPIO VALENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y Finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia, el cual se define como un conjunto de principios, normas o reglas lógicamente enlazadas entre sí, a través de las cuales se determinan los órganos y el ente competente para su aplicación; cuya finalidad es enaltecer con sentido de grandeza, uniformidad e integridad el crecimiento humano, logrando la promoción y fortalecimiento socio cultural de los habitantes del Municipio; en el marco de aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Artículo 2.- Principios. Se constituyen como principios rectores y pilares fundamentales del sistema los siguientes: 1. El fortalecimiento socio-cultural como interés superior del Municipio Valencia; 2. La prioridad absoluta y el interés superior del niño y del adolescente, entendido en su contexto socio cultural; 3. La prioridad absoluta de apoyar y promover el desarrollo integral de los habitantes del Municipio Valencia; 289
Cuestiones Locales No. 2 (2002) 4. El crecimiento humano como valor agregado al desarrollo sostenido y sostenible; 5. La participación, interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de la sociedad en la determinación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas del Municipio Valencia; 6. La determinación de herramientas de gestión que faciliten la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos; 7. La Uniformidad en la formulación de la normativa. Artículo 3.- Medios. Para el logro de su finalidad el sistema cuenta con los siguientes medios: 1. Políticas y programas de interés público municipal; 2. Recursos económicos. Artículo 4.- Recursos. Para el cumplimiento de sus fines y el funcionamiento eficaz y eficiente del sistema, éste cuenta con los recursos económicos que se destinan al Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. Artículo 5.- Objeto. El sistema tiene por objeto lograr la optimización de las políticas, planes y regulación de los programas de patrocinio, coordinación y fomento de la actividad cultural en su más amplio sentido, promoviendo la participación de los diferentes sectores de la comunidad Valenciana, como inversión socio cultural destinada a fortalecer y garantizar el desarrollo sostenible del Municipio Valencia. CAPÍTULO II DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIO CULTURAL DEL MUNICIPIO VALENCIA Artículo 6.- Creación. Se crea el Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia, como un apartado presupuestario, cuya formación, manejo y utilización se rige por las disposiciones de esta Ordenanza, de su Reglamento, y del respectivo Reglamento Interno. Artículo 7.- Constitución. El Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia está constituido 290
Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. por el conjunto de recursos financieros y no financieros que el Municipio vincula a la ejecución de políticas, programas, acciones o servicios de patrocinio, coordinación y fomento de la actividad cultural; en los términos establecidos en esta Ordenanza. Artículo 8.- Naturaleza. El Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia funciona en la circunscripción del Municipio Valencia, como servicio autónomo sin personalidad jurídica. Artículo 9.- Adscripción y Administración. El Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia está adscrito a la Fundación para la Cultura de la Ciudad de Valencia y la administración de sus recursos está a cargo de su Presidente. Artículo 10.- Fuentes de Aprovisionamiento de Recursos. Los recursos del Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia provienen, entre otras, de las siguientes fuentes: 1. Las asignaciones presupuestarias contenidas en los presupuestos de la República Bolivariana de Venezuela, del Estado Carabobo; y, del Municipio Valencia; 2. Las asignaciones adicionales aprobadas por leyes nacionales, estadales o municipales; 3. Las asignaciones de recursos no financieros por la República Bolivariana de Venezuela, el Estado Carabobo o el Municipio Valencia; 4. Las donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignación lícita que reciba de cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental; 5. El producto de las inversiones de los recursos disponibles de las ventas de materiales y publicaciones, o de la realización de eventos de divulgación, promoción o capacitación de personas, en relación con la cultura; 6. Los derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados con entes públicos o privados, nacionales o internacionales; 7. Los ingresos por concepto de impuesto a los juegos y apuestas lícitas; 8. Los aportes por financiamiento proveniente de cualquier país o de organismos nacionales e internacionales; 291
Cuestiones Locales No. 2 (2002) 9. Los aportes que reciba de cualquier persona jurídica pública o privada, por cualquier título; 10. El rendimiento derivado de las inversiones de sus recursos; 11. Los provenientes de cualquier otro concepto. Artículo 11.- Financiamiento de Programas. Los recursos del Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia sólo pueden ser utilizados para financiar programas específicos cuyo objeto sea el patrocinio, coordinación y fomento de la actividad cultural. Artículo 12.- Prioridades en la Distribución de los Recursos. La distribución de los recursos del Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: 1. Financiamiento de programas específicos de patrocinio, coordinación y fomento de la actividad cultural; 2. Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación de la actividad cultural; 3. Financiamiento de programas comunicacionales de la actividad cultural. Parágrafo Único: El cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Inversión Socio Cultural se utilizará para financiar programas que beneficien a Niños y Adolescentes que se encuentren en la circunscripción del Municipio Valencia, y con especial atención a sus necesidades socio-culturales. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIO CULTURAL DEL MUNICIPIO VALENCIA Artículo 13.- Competencia. El Presidente de la Fundación para la Cultura de la Ciudad de Valencia, en su carácter de administrador del Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia tiene las siguientes atribuciones: 1. Coordinar la ejecución de los recursos de acuerdo al plan de ejecución elaborado y aprobado por la Fundación para la Cultura de la Ciudad de Valencia; 2. Preparar y presentar a la Fundación para la Cultura de la Ciudad de 292
Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. Valencia balances mensuales y anuales; 3. Emitir órdenes de pago o cheques; 4. Suscribir convenios, acuerdos o contratos con recursos del fondo, previa aprobación de la Fundación para la Cultura de la Ciudad de Valencia y ejecutar las obligaciones allí definidas; 5. Recibir donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados u otra clase de asignación lícita que se le haga al fondo; 6. Colocar los recursos en inversiones no riesgosas, rentables y de fácil liquidación; 7. Suscribir los documentos correspondientes cuando el fondo reciba recursos no financieros, así como ejercer la administración de los mismos; 8. Mantener los controles necesarios para la ejecución de los recursos; 9. Suscribir los documentos correspondientes, ejercer la administración y mantener el control de los bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos del respectivo fondo. Artículo 14.- Cumplimiento de las Normas de Funcionamiento. El Presidente de la Fundación para la Cultura de la Ciudad de Valencia, en su carácter de administrador del fondo debe cumplir las normas de funcionamiento contenidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. CAPÍTULO IV CONTROL DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIO CULTURAL DEL MUNICIPIO VALENCIA Artículo 15.- El Fondo como Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica. El Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia, por su carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica, será controlado de conformidad con sus disposiciones especiales y, por las previsiones del presente Título. 293
Cuestiones Locales No. 2 (2002) Artículo 16.- Normas Presupuestarias. El Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia dependerá jerárquicamente de la Fundación para la Cultura de la Ciudad de Valencia y se regirá por las normas presupuestarias de los institutos autónomos, previstas en la Ley respectiva. Artículo 17.- Potestad Reglamentaria. El Alcalde, mediante Reglamento, determinará las demás normas de funcionamiento del Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. Artículo 18.- Autonomía del Fondos. El Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia cuenta con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión. Artículo 19.- Mecanismos Especiales de Control. El Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia está sometido a los siguientes mecanismos especiales de control: 1. Control Interno, el cual es normado y establecido mediante Reglamento Interno, por la Fundación para la Cultura de la Ciudad de Valencia; 2. Control Posterior, el cual será ejercido por la Contraloría Municipal de Valencia; sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de República. Artículo 20.- Régimen de Personal. El carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica que se le otorga al Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia, no modifica el régimen de personal establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 294
Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. Artículo 21.- Rendición de Cuentas. El Presidente de la Fundación de la Cultura, en su carácter de administrador del Fondo de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia, rendirá cuenta de su gestión a la Contraloría Municipal de Valencia, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 22.- Informe de Resultados. El resultado de las investigaciones y evaluaciones que realice la Contraloría deberá ser informado al Alcalde, al Concejo Municipal y a la Fundación para la Cultura de la Ciudad de Valencia. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 23.- Derogatoria. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 24.- Potestad Reglamentaria. El Alcalde dictará las disposiciones reglamentarias correspondientes en desarrollo de esta Ordenanza. Artículo 25.-Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Sanción. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Ilustre Cámara Municipal de Valencia del Estado Carabobo, en Valencia, a los ventiún días del mes de Noviembre de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación. FRANCISCO CABRERA SANTOS Presidente del Concejo Municipal ESTHER GIORDANELLI de GARCÍA Secretaria del Concejo Municipal 295
Cuestiones Locales No. 2 (2002) República Bolivariana de Venezuela.- Estado Carabobo.- Alcaldía del Municipio Valencia.- Valencia, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil (2000). Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación. PUBLÍQUESE Y EJECUTESE FRANCISCO CABRERA SANTOS Alcalde del Municipio Valencia 296