Carpeta NO 824 de qq7 Repartido NQ 502 Octubre de 1997 PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y REVALIDAS DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS, TITULOS Y



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Ref.: Expte. NºS02: /2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Transcripción:

,.-.... ' il i l1 :~; Carpeta NO 824 de qq7 Repartido NQ 502 Octubre de 1997 1 i t i 1 fi ~ íi i j I PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y REVALIDAS DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS, TITULOS Y.: RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO TECNICO, ~ EMANADO DE LA VII REUNION DE MINISTROS DEL MERCOSUR Aprobación Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Informe de la Comisión. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Texto del Protocolo.

- 1 - Artículo Unico. - Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reválidas de Diplomas, Certificados, Títulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico, emanado de la VII Reunión de Ministros del MERCOSUR, suscrito el 28 de julio de 1995, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de agosto de 1997. Presidente

CÁMARA DE SENADORES COMISION DE ASUNTOS INTERNACIONALES - 3 - I N F O R M E 1 Al Senado: Sobre el presente proyecto puede reiterarse -como fundamentoparte del informe que ésta Comisión remitiera al Senado en oportunidad de tratarse el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios a Nivel Primario y no Técnico, lo que aconteció en julio de 1995. El actual refiere a los mismos aspectos pero a nivel técnico. Dijimos entonces: "Tal como lo establece el Mensaje del Poder Ejecutivo, el Protocolo, hoy a consideración del Senado, se inscribe dentro del marco del Tratado de Asunción, que creó el MERCOSUR y fue signado en Buenos Aires el S de agosto de 1994. Su razón de ser aparece indicada por los fundamentos mismos del Tratado referido. Si bien éste persigue y abarca aspectos preferentemente económicos, el basamento cultural resulta imprescindible para afirmar las relaciones humanas. El desplazamiento de población entre los países Partes, será una de las consecuencias ineludibles, de la vigencia del Tratado ele Asunción. Es necesario, prever, entonces, la sincronización de los cursos que los n1nos y jóvenes deben continuar cuando el cambio de la radicación familiar los enfrenta a las situaciones de transplantes, que deben ser lo menos traumáticos posible. Además, como el objetivo final del Tratado es la integración en un sentido mucho más amplio que su contenido actual -ya que pretende constituir un paso hacia la progresiva integración de América Latina- la. identificación posible en la formadón cultural, científica y social debe ser un objetivo fundamental, no sólo para actuar dentro del contenido actual del Tratado sino para, sobre ella, proyectar la citada aspiración. Para llegar a este Protocolo se real izaron los estudios previos imprescindibles, efectuados por los respectivos gobiernos, a través de sus institutos políticos y de dirección educativa. Por lo tanto, es la resultante de una serie de trabajos dentro del Programa de Contabilización y Armonización de los Sistemas Educativos, del Plan Trienal para el Sector Educación en el proceso ele integración del MERCOSUR." Este Protocolo se inscribe dentro del Plan Trienal, en el programa ele armonización de los sistemas Educativos del MERCOSUR. El reconocimiento académico será entre "Institutos Educativos oficialmente reconocidos'' por cada Estado Parte y s~rá recíproco: en igualdad de condiciones. Se prevén los criterios para las reválidas a los efectos de proseguir estudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias elaborada de acuerdo al instructivo "M6dulo Informativo Complemen-

CAMARA DE SENADORES COMISION DE ASUNTOS INTERNACIONALES - 4 - tario" para conocer Jos requisitos profesión en cada paf s. para el ejercicio ele la C:omo Algo nuevo, con respecto al Tratado a que se hizo referencia en primer término, el artículo 6R establece: "De los crsos no considerarlos. Con el objeto de facilitar el desarrollo de los procedimientos administrativos, se creará.n mecanismos que favorezcan In adaptación de los estudiantes en el pafs receptor, asegurar el cumplimiento de este Protocolo y resolver las situaciones no contemplaclas en el mismo, se constituirá una Comisión Técnica Regional que podrá. reunirse toda vez que pgr lo menos dos de lns Estados Parte lo soliciten. La Comisión Técnica Regional estará integrada por representantes oficiales del área técnica de ~ada uno de los Estados Partes. Asimismo, podra actuar de nexo ante los sectores competentes de sus respectivns cancillerfns." Por In exprcsnrln, vuestra Comisión recomienda la aprohnción por el Senado dej proyecto de ley por el cual se aprueba el Protocolo de Tntegraci6n Educativa y Reválidas de Diplomas. Certificados, Tftulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico, Emnnndo de In VTT Reunión de Ministros del MERCOSUR. Sala de IEI Comisión, 16 de octubre de 19~7. ALBERTO COURIEL CARLOS JULIO PEREYRA Miembro Informante AMERICO RICALDONI REINALDO GARGANO

- 5 - PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 30 de enero de 1996. circulación de información y conocimientos en los paises integrantes del MERCOSUR Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese cuerpo, de conformidad con el articulo 168, inciso 20 de la Constitución de la República, a efectos de someter ü su consideración, para la correspondiente aprobación legislativa, el Protocolo de Integración Educativa y Reválidas de Diplomas, Certificados, Títulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio 'l'écnico, emanado de la VII Reunión de Ministros del MERCOS~R, que se llevó a cabo el 28 de julio de 1995, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. El referido Protocolo contribuye a un adecuado desarrollo de. la cooperación regional en el Area Educativa, propendiendo a la armonización de los niveles de capacitación técnica en la zona. Por otra parte, los Estados Parte, (Argentina, Brasil, 'Paraguay y Uruguay) de este Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, consideran, en base a los principios y objetivos enunciados que la educación debe se:i;- conteste a los desafíos que se plantean en el umbral del siglo XXI tanto a nivel productivo, como de los avances científicos y tecnológicos, lo que, fundamentalmente, contribuirá a consolidar la democracia a través de la creciente integración entre los paises de la región. Asimismo es de vital importancia promover el desarrollo cultural, facilitando de ese modo la Es necesario, además, promover intercambios, a fin de favorecer el desarrollo científico - tecnológico de estos paises, y la voluntad de consolidar los factores comunes de identidad,. historia y patrimonio cultural de los pueblos. En suma, resulta prioritario llegar a acuerdos comunes en lo que refiere al reconocimiento y reválida de los estudios de nivel medio técnico cursados en cualquiera de los cuatro paises integrantes del MERCOSUR.. ac

- 6 - Haciendo un somero análisis del Protocolo de marras, es dable destacar: I. Que para el reconocimiento de estudios y reválidas de diplomas, certificados y titulos expedidos por las instituciones educativas oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados mencionados ut supra, se deberán respetar las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones. II. Que la reválida de diplomas, certificados y títulos se realizará de acuerdo con los criterio$ que están establecidos en el articulo 2. El instructivo, respecto del otorgamiento de la reválida, deberá elaborarse a nivel oficial y tendrá las características de un Módulo Informativo Complementario y a su vez los Estados Parte deberán actualizar la Tabla de Equivalencias para Estudios de Nivel Medio Técnico y el Módulo Informativo Complementario, toda vez que haya modificaciones en los sistemas educativos de cada país. En relación con las condiciones del traslado se tendrán en cuenta los criterios explicativos en el Anexo IV. En lo que a los acuerdos bilaterales se refiere, se establece que, si entre los Estados Parte existieren convenics o acuerdos, con disposiciones más favorables sobre la materia, é~~os podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consider'.'-m más ventajosas; y respecto a la solución de controversias, se (-'lstableció que las que surjan entre los Estados Parte, con motivo de Jd aplicación, interpretación o incumpllmiento de las disposiciones ".'ontenidas en el Protocolo se resol~erán mediante negociaciones directas, entre los organismos competentes. Si no se llegare a un acuerd~, o si la controversia fuese solucionada sólo en parte, se aplicarár. los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Cont~oversias vigente del Tratado de Asunción. En relación con la revisión de los Anexos I, II, III y IV que acompañan ~l presente Protocolo, se revisarán y evaluarán toda vez que por lo menos dos a~ los Estados Parte lo consideren necesario, a cuyo efecto se const5. tuirá la Comisión Técnica Regional de Educación Tecnológica y Formación Profesional, que hará los ajustes necesarios y actualizaciones al comité Regional para su consideración y aprobación. En suma, lo establecido por este Protocolo, no supone más que contribuir a una mejor y más eficiente integración lo que conllevará a promover una mejora sustancial en la calidad de vida de las respectivas poblaciones de asegurar a sus integrantes amplias posibilidades para el libre desarrollo de sus talentos y especialidades individuales, en un Area Geográfica concebida de acuerdo al concepto de Fronteras Permeables para los ciudadanos de la región. Al solicitar la aprobación de ac

- 7 - este Protocolo, que constituirá un instrumento altamente eficaz entre los paises integrantes del MERCOSUR, el Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JULIO MARIA SANGT ALVARO RAMOS SAMUEL LICHTENSZTEJN. ' ''T"l'I

- 9 - PROYECTO DE LEY Articulo Unico.- Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reválidas de Diplomas, Certificados, Títulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico, emanado de la VII Reunión de Ministros del MERCOSUR, suscrito el 28 de julio de 1995, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Montevideo, 30 de enero de 1996. ALVARO RAMOS SAMUEL LICHTENSZTEJN ' ac

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 7/95-11 - PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y REVALIDA DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS, TITULOS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO TECNICO. VISTO : El Tratado de Asunción y sus Protocolos Adicionales, las Decisiones Nº 4/91, 5/91 y 7/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 18/95 del Grupo Mercado Común CONSIDERANDO: la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios de nivel medio técnico cursados en cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR, especlficamente en lo que concierne a su validez académica. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Art.1 - Aprobar el "Protocolo de Integración Educativa y Revalida de Diplomas, Certificados, Tltulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico" que consta como Anexo a la presente Decisión.

- 12 - PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y REVALIDA DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS, TITULOS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO TECNICO... Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Orie'llal del Uruguay, - en adelante denominados Estados Parles. En virtud de los principios y Óbjetivos enunciados en el Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991 y considerando: Que la educación debe dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científicos y tecnológicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los paises de la Región; Que es fundamental promover el desarrollo cultural por medio de un proceso de integración armónico y dinámico que f acilile la circulación de conocimientos entre los paises integrantes del MERCOSUR; Que se ha señalado la necesidad de promover un intercambio que favorezca el desarrollo cientlfico-lecnológico de los paises integrantes del MERCOSUR; Que existe la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos; Que por lo tanto resulta prioritario llegar a acuerdos comunes en lo relativo al reconocimiento y reválida de los estudios de nivel medio técnico cursados en cualquiera de los cuatro paises integrantes del MERCOSUR.:. Los Estados Partes acuerdan: ARTICULO PRIMERO Del reconocimiento de estudios y reválida de diplomas, certificados y títulos. Los Estados Partes reconocerán los estudios de nivel medio técnico y revalidarán los diplomas, certificados y tllulos expedidos por las instituciones educativas oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el pals de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

- 13 -... ARTICULO SEGUNDO De la reválida de diplomas, certificados y títulos. La reválida de diplomas, éertificados y títulos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 2.01.- La reválida del lllulo de nivel medio técnico se otorgará al egresado del sistema de educación formal, público o privado, avalado por resolución oficial. 2.02.- La reválida se hará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo con la Tabla de Equivalencia para Estudios de Nivel Medio Técnico (Anexo 1) 2.03.- A fin de asegurar el conocimiento de las leyes y normas vigentes en cada pais para el ejercicio de la profesión, la institución responsable del otorgamiento de la reválida proporcionará el instructivo correspondiente. El mismo deberá ser elaborado a nivel oficial y tendrá las caraclerislicas de un "MODULO IN.FORMATIVO COMPLEMENTARIO". Los módulos serán elaborados en cada país sobre la base de los núcleos temáticos acordados. (Anexo 11). 2.04.- Los Estados Partes deberán actualizar la Tabla de Equivalencias para Estudios de Nivel Medio Técnico y 'el Módulo Informativo Complementario (Anexos 1 y 11), toda vez que haya modificaciones en los sistemas educativos de cada pals. ARTICULO TERCERO De las posibilidades de ingreso a los estudios de nivel medio técnico... Los Estados Partes reconocerán los estudios realizados y posibilitarán el ingreso a los aspirantes, que hayan concluido la educación general básica o el ciclo básico de la escuela tnedia en Argentina, la enseñanza fundamental en Brasil, la educación escolar básica o la etapa básica del nivel medio en Paraguay y el ciclo básico de la educación media en el Uruguay. El aspirante deberá ajustarse a los requisitos que en cada pals correspondan, para la obtención de la vacante que en cada caso corresponda. ARTICULO CUARTO Del reconocimie11lo de estudios realizados en forma incompjeta.

- 14 - ' Los Estados Partes rnconocer{m los estudios realizados en forma incompleta, a fin de permitir la pros_ecución de los mismos de acuerdo con los criterios explicitados en el anexo 111. De las condiciones del traslado. AHTICULO QUINTO La solicitud de traslado debidamente fundamentada será considerada para cualquiera de los atios o cursos que integran los estudios del nivel medio técnico. Para el otorgamiento del traslado se tendrán en cuenta los criterios explicitados en el Anexo IV. ', AHTICULO SEXTO De los casos no considerados Con el objeto de facilitar el desarrollo de los procedimientos administrativos, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el pais receptor, asegurar el cumplimiento de este Protocolo y resolver las situaciones no contempladas en el mismo, se constituirá una Comisión Técnica Regional que podrá reunirse toda vez que por lo menos dos de los Estados Partes lo soliciten. La Comisión Técnica Regional estará integrada por representantes oficiales del área técnica de cada uno de los Estados Partes. Asimismo, podrá actuar de nexo ante los sectores competentes de sus respectivas cancillerías.

- 15 - ARTICULO SEPTIMO De los acuerdos bilaterales. En el caso de que entre los Estados Partes existiesen convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas. De la solución de las controversias. ARTICULO OCTAVO Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente 1Jrotocolo, serán resuellas mediante negociaciones directas entre los organismos c :m1petenles. Si mediante tales negociaciones no se alcanzaren un acuerdo o si la c0ntroversia fuera solucionada sólo en par1e, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción. De la revisión de los anexos ARTICULO NOVENO Los Anexos 1, 11, 111 y IV que acompañan el presente Protocolo serán revisados y evaluados toda vez que, por lo menos, dos de los Estados Partes lo consideren necesario. A tal efecto se constituirá la Comisión Técnica Regional de-educación Técnológica y Formación Profesional que propondrá los ajustes y actualizaciones pertinentes al Comité Regional para su consideración y aprobación. Los ajustes y modificaciones que se generen en los Anexos 1, 11, 111 y IV tendrán vigencia una vez ratificados por la firma de los Ministros de Educación de los cuatro Estados Partes.

- 16 - ARTICULO DECIMO Del plazo de vigencia. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción ep!; ará en vigor para los dos primeros estados que lo ratifiquen (30) treinta días después del depósito del segundo instrumento. Para los demás signatarios entrará en vigencia en el trigésimo di a después del depósito del respectivo instrumento de ratificación en el orden en que fueren depositadas las ratificaciones. De la adhesión al Protocolo. ARTICULO UNDECIMO La adhesión por parle de un Fslndo al Tratado de Asunción implicará ipso jure la adhesión al presente Protocolo. Del depositario. ARTICULO DUODECIMO El gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo el Gobierno de la República notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación. El presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de pot lo menos dos de los Estados Partes...

- 17 - A NE l(_q J TABLA DE EQUIVALENCIA PARA ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO TECNICO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY " EDUCACION ENSEÑANZA EDUCACION CICLO BASICO GENERAL FUNDAMENTAL ESCOLAR (3 CURSO DEL BASICA (9 BASICA (9 CICLO BASICO) GRADO) GRADO) O O EDUCACION (8ª SERIE) EDUCACION MEDIA (3 MEDIA (3 CICLO BASICO CICLO BASICO) INGRESO DE NIVEL MEDIO TECNICO -- 1 ario Ciclo 1 ario Nivel 4 Bachillerato 1 º ario Técnico Superior Medio 2 ario Ciclo 2 ano Nivel 5 Bachillerato 2 ar1o Técnico Superior Medio 3 año Ciclo 3 ario Nivel 6 Bachillerato 3 año Técnico Superior 'Medio 14º ~rio 14º año 1 1 4 año 1 1 1 1 1 Técnico 1 1 1 Técnico Técnico Bachiller Técnico 1 i 1 Técnico 1 Bachiller Técnico (") Curso ~oclurno - 4 ailos (mismo currículum) NQIA : ARGENTINA : El cuarto año del ciclo superior comprende en algunos casos e1 determinadas especialidades y en otros a los cursos nocturnos. BRASIL :Los cursos son desarrollados en tres o cuatro años con el mismo e, :rriculum. URUGUAY : ~ El cuarto año corresponde sólo a algunas especialidades.

- 18 - MODULOS INFOHMATIVOS COMPLEMENTARIOS Los módulos informativos complernent.arios de cada país deben ser desarrollados sobro la base de los siguientes núcleos temáticos: 1.- Legislación educativa referente a educación técnico profesional de nivel medio. 2.- Legislación laboral. Derechos y obligaciones. 3.- Legislación que reglamente la profesión de técnico de nivel medio. 4.- Orientaciones sobre normas técnicas utilizadas en el país, en el área de su desernpel1o. 5.- Orientación sobre fuentes de consulta acerca de la legislación y normas do seguridad vigo11tos. 6.- Legislación sobre protección ambiental. 1.- Documentos y trámites obligatorios para trabajar como técnico en relación de dependencia o como trabajador independiente. 8.- Relación de títulos da cursos técnicos de nivel medio.

- 19 - ' 8NE.K_QJJ1 DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN FORMA INCOMPLETA. En todo trámite de reconocimiento de estudios se res-petará el último poriodo cursado y aprobado, considerándose las asignaturas, sus contonidos programáticos mínimos y carga horaria, como también la carga horaria total del curso, que sarán analizados por la institución receptora del pedido de reconocimiento, sea ella local, provincial o nacional conforme al sistema educativo de cada país. 1.- Habiendo compatibilidad de curricula y contenidos, la incorporación dol estudiante deberá realizarse al año o periodo inmediato superior al concluido. 2. Se permitirá hasta un máximo de 1/3 de asignaturas no cursadas (por cambio de curricula) o no aprobadas (condicionales, previas o pendientes) para ingresar al afio o periodo inmediato superior, dobiondo ol estudiante regularizar su situación académica en la Institución receptora a través del procedimiento establecido en cada país, durante el periodo lectivo. Cuando on la determinación de las asignaturas, la fracción resultante sea igual o mayor que 0,5 se considerará el número entero inmediato superior. 3.- Cuando el numero de as1ynaturas pendientes (no cursa-das o no aprobadas) para incorporarse al año o período siguiente sea superior a 1/3 (considerando el redondeamicnto previsto en el item anterior), el alumno deberá cursar el último año o período realizado en su país de origen. 4.- En el caso señalado en el punto anterior el alumno deberá cursar sólo las asignaturas pendientes o previas para la posterior continuación de los estudios. 5.- Cuando el contenido programático de una asignatura cursada en ol país de origen difiera 011 más do 1/3 respecto de la misma disciplina dol país receptor, la institución proveerá apoyo educativo al alumno a fin de asegurar la prosecución de estudios.

- 20-6.-. Cuando el alumno haya cursado y aprobado asignatura(s) del año o periodo al que so incorpora, la institución competente reconocerá la(s) asignatura(s) aprobada(s).

- 21 -... DE LAS CONDICIONES DEL TRASLADO f.. 1.- El traslado para el primer aiio de estudios sólo podrá ser solicitado una vez quo el ostudianta Ílaya cursado un semestre o dos trimestres cornplotos, cleble11do constar las calificaciones correspondientes de todas las asignaturas cursadas. 2.- Cuando ol traslado fuera solicitado por un alumno matriculado on el último ano do la canora, éste sólo será aceptado si le restare cursar por lo monos las 2/3 partes del periodo lectivo. En este caso la pasantía curricular obligatoria deberá ser realizada en el país que emite el diploma o titulo correspondiente. SI el alumno la hubiera realizado en el pals de origen se exigirá el cumplimlonto del 50% de la pasantía en el pals receptor. Además, la Institución recepl.:>ra deberá proveer el Módulo Informativo Cornpleme11tarlo previsto para la reválida de diplomas, cortlncados y títulos. Art. 2 lnc. 2.03. 3.- Cuando el traslado fuera solicitado para una provincia, Estado o n1ut1lclplo donde no existiera cutso equivalente al pedido, las instituciones responsables orientarán al alumno para una carrera de la mist1ht farnllla profesional, según la Relación de Cursos de Nlvel Medio Tócflico del MERCOSUR (Anexo 11-Módulo Informativo Complemetltarlo).