procedimiento general Gestión de estándares de seguridad y salud Código: PG.00043.GN Edición: 1 Elaborado Revisado Aprobado Responsable Dirección de Prevención, Salud, Medio Ambiente y Aseguramiento de Calidad D. ANTONIO GELLA MOLLEDA Dirección de Compras, Prevención y Servicios Generales D. ANTONIO LUCAS MARMOL Dirección General de Recursos D. ANTONIO GALLART GABAS Registros de aprobación en el Navegador de Normativa Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente.
Histórico de Revisiones Edición Fecha Motivo de la edición y/o resumen de cambios 1 08/07/2013 Edición inicial Edición: 1 Página: 2 de 7
Índice Página 1. Objeto 4 2. Alcance 4 3. Documentos de Referencia 4 4. Definiciones 4 5. Responsabilidades 5 6. Desarrollo 6 6.1. Elaboración de estándares de seguridad y salud 6 6.2. Gestión y revisión de estándares de seguridad y salud 6 6.3. Ámbito de aplicación de los estándares 6 6.4. Auditorías de cumplimiento de estándares 7 6.5. Publicación y difusión de estándares 7 6.6. Nomenclatura, Codificación y control de versiones 7 7. Registros y datos. Formatos aplicables 7 8. Relación de anexos 7 Edición: 1 Página: 3 de 7
1. Objeto Establecer el marco para la gestión de estándares de seguridad y salud en Gas Natural Fenosa (redacción, revisión, aprobación, difusión, actualización, control y verificación de cumplimiento). 2. Alcance Es de aplicación a todas las empresas del grupo con participación mayoritaria, y a aquéllas en las que se tiene responsabilidad en su operación y/o gestión. El documento aplica al desarrollo de estándares de gestión y ejecución de los procesos relacionados con la seguridad y salud de las actividades realizadas en todas las empresas, que deberán cumplir, como mínimo, la legislación nacional aplicable y los estándares que se publiquen bajo el presente procedimiento general. 3. Documentos de Referencia NG.00001.GN: Norma general de gestión del cuerpo normativo de Gas Natural Fenosa. NG.00002.GN Manual del Sistema Integrado de Gestión 4. Definiciones Estándar de Seguridad y Salud: norma técnica donde se definen los requisitos mínimos obligatorios en materia de seguridad y salud a aplicar en todas las empresas del grupo para un determinado proceso, actividad y/o instalación, sin perjuicio de los requisitos legales preceptivos que sean de aplicación en cada caso. Contendrá al menos un requisito de obligado cumplimiento, y empleará palabras como deber de, obligarse a, etc. También puede contener recomendaciones de carácter no obligatorio; en este caso, se emplearán palabras como "podría", "debería" o "puede". Política de Seguridad y Salud: parte de la Política de Responsabilidad Social Corporativa que recoge los principios de comportamiento que rigen las decisiones de negocio y las actividades a desarrollar en este ámbito, asegurando el respeto a los valores del grupo en el desempeño de todas sus actuaciones. Edición: 1 Página: 4 de 7
5. Responsabilidades El Área corporativa responsable de seguridad y salud se ocupará de: Elaborar, controlar y difundir la documentación de los estándares de seguridad y salud, conforme a las responsabilidades establecidas en el Anexo 01; promoviendo la redacción de los documentos y normas precisos para el correcto y eficiente desarrollo de esta actividad. Asegurar que los estándares están a disposición de todo el personal del grupo, con su publicación en el soporte más adecuado. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que los estándares se encuentran permanentemente actualizados. Colaborar con otras unidades en la identificación y definición de nuevos estándares y/o modificaciones de los existentes, analizando las diferentes aportaciones de cada negocio/país, e identificando las mejores prácticas en materia de seguridad y salud. Promover la creación y participar en equipos de trabajo interdisciplinares para la elaboración de nuevos estándares y/o la modificación de los existentes cuando sea necesario un especial conocimiento técnico o experiencia operativa. Velar por el cumplimiento de estándares y por una estructura coherente y óptima de los mismos a nivel de grupo. Las Áreas de negocio/corporativas serán responsables de: Participar, a requerimiento del Área corporativa responsable de seguridad y salud, en los equipos de trabajo que se creen para la elaboración y/o modificación de estándares. Implantar y velar por el cumplimiento de los estándares. Colaborar con el Área corporativa responsable de seguridad y salud en la identificación y definición de nuevos estándares y/o modificaciones de los existentes, aportando su experiencia operativa y el conocimiento de las particularidades de los negocios y/o países. La Dirección de Auditoría Interna, a través de auditorías oportunas, examinará el nivel de cumplimiento del presente procedimiento. El Director de Compras, Prevención y Servicios Generales será el responsable de mantener actualizados los anexos del presente documento, tras recibir la conformidad del Director General Edición: 1 Página: 5 de 7
6. Desarrollo 6.1. Elaboración de estándares de seguridad y salud La elaboración de estándares de seguridad y salud estará motivada por la necesidad de definir criterios mínimos y homogéneos de obligado cumplimiento en procesos y actividades globales, siendo de mayor relevancia la incorporación de actividades que se desarrollen mayoritariamente en todo el grupo. Para la determinación de la necesidad de un estándar, se seguirá un árbol decisional como el expuesto en el Anexo 02. El estándar tendrá la catalogación de norma técnica, y deberá homogeneizar un nivel mínimo de exigencia en el ámbito definido, unificando y extendiendo las mejores prácticas detectadas en cada proceso o actividad mediante su explicación de detalle; contribuyendo así al cumplimiento de los principios establecidos en la Política de Seguridad y Salud del grupo. Los estándares serán elementos básicos y preceptivos a considerar en el desarrollo y actualización de normas, procedimientos e instrucciones de los distintos procesos y actividades que se desarrollan en el grupo. Servirán también como referencia para las auditorías posteriores. 6.2. Gestión y revisión de estándares de seguridad y salud El Área corporativa responsable de seguridad y salud será la responsable de identificar e incorporar, en colaboración con los negocios y las unidades corporativas involucrados, las modificaciones que puedan ser necesarias en un estándar de seguridad y salud; que pueden tener su origen en localización de mejores prácticas, cambios en tecnologías, cambios de legislación, resultados de auditorías, etc. Una vez modificados, se responsabilizará de la difusión de los mismos. Asimismo, esta unidad estará a disposición de la organización en el ámbito de aplicación de cada estándar, resolviendo las posibles consultas que se puedan producir. El plazo de revisión o renovación de estándares será como máximo de cinco años. 6.3. Ámbito de aplicación de los estándares Todos los estándares de seguridad y salud que se desarrollen serán de aplicación a todas las empresas del grupo con participación mayoritaria y a aquéllas en las que se tiene responsabilidad en su operación y/o gestión. Edición: 1 Página: 6 de 7
6.4. Auditorías de cumplimiento de estándares Para garantizar la correcta implantación y cumplimiento de los estándares de seguridad y salud, con carácter periódico se realizarán las actuaciones oportunas de control y verificación. En dichas actuaciones se deberá contemplar necesariamente el conocimiento de los estándares por la línea de mando y su aplicación en el ámbito de sus competencias. En este sentido, las Direcciones de Negocio y Corporativas/Países establecerán anualmente en su ámbito: Actuaciones de autoevaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los estándares. Programa de auditorías internas sobre estándares específicos. Asimismo, las Unidades Corporativas que asumen las funciones de seguridad y salud y auditorías técnicas establecerán igualmente un programa anual de auditorías propias en el ámbito de la organización. A los efectos de lo descrito anteriormente, los estándares de seguridad y salud podrán incluir los cuestionarios o listas de chequeo necesarios para facilitar la autoevaluación del cumplimiento por las distintas unidades. 6.5. Publicación y difusión de estándares Los estándares se comunicarán y difundirán de acuerdo a la NG.00001.GN Norma general de gestión del cuerpo normativo de Gas Natural Fenosa. 6.6. Nomenclatura, Codificación y control de versiones Los estándares se codificarán como normas técnicas, de acuerdo a la NG.00001.GN. Su denominación y codificación, junto a la de Anexos, se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 03. 7. Registros y datos. Formatos aplicables No aplica 8. Relación de anexos Anexo 01: Responsabilidades elaboración, revisión y aprobación de estándares Anexo 02: Árbol de decisión para la elaboración de estándares Anexo 03: Denominación y codificación de estándares y anexos Anexo 04. Integrantes de la Red de Políticas y Estándares Globales Edición: 1 Página: 7 de 7