REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO



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Transcripción:

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS COLEGIOS DIOCESANOS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PROEMIO TÍTULO I: NATURALEZA, FINES, ACCIONES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN TÍTULO II: LA DIRECCIÓN GENERAL Órganos unipersonales Director General Coordinador de Gerencia Secretario Órganos colegiados Consejo de Dirección Gerencia Consejo de Dirección Pedagógica Consejo de Pastoral Consejo de Familias Consejo de Administración DISPOSICIONES FINALES PROEMIO La Escuela Católica entra de lleno en la misión salvífica de la Iglesia y particularmente en la exigencia de la educación en la fe. La fe cristiana, vivida y profesada por la Iglesia a través de la historia, ha contribuido a plasmar una manera de ser y de educar a la persona y ha sido la génesis y la misma configuración de la Escuela Católica. Sin embargo, para comprender bien la misión específica de la Escuela Católica hay que tener presente que tiene todos los elementos característicos del concepto escuela, es decir, es un lugar de humanización mediante la asimilación crítica de la cultura a la luz del misterio de Cristo y de su Evangelio. Esta humanización mediante la asimilación de la cultura tiene su clave en la propuesta de una visión cristiana del hombre y de su educación. Por ello, es una propuesta de educación integral de la persona que la Iglesia pone al servicio del hombre y de la sociedad y que responde al derecho de los padres. De este modo, la Escuela Católica es una institución educativa que entra en la finalidad misma de la educación y que la Constitución Española consagra en el artículo 27.2 en referencia a todo tipo de escuela: el pleno desarrollo de la personalidad humana. La Iglesia Diocesana, consciente de la importancia de la educación, ha fundado y acogido a lo largo de los años Colegios diversos para hacer presente el rico pensamiento evangélico y la milenaria experiencia cristiana en el ámbito educativo, y ofrecer así a los padres, a los hijos y a la sociedad una educación cristiana y un ambiente educativo donde la persona logre su pleno desarrollo en la asimilación sistemática de la cultura. El momento presente es para la educación en general y para la educación cristiana en particular, un momento desafiante y, a la vez, purificador y esperanzado, que está 1

haciendo florecer en muchos ámbitos una nueva emergencia educativa. Por ello, la Iglesia Diocesana se siente llamada a responder a los nuevos retos planteados a la acción educativa, reavivando la Identidad y Misión de sus Colegios diocesanos, con un renovado compromiso que refuerce y fortalezca los fines que los constituyen como verdadera Escuela Católica, y promoviendo una concreta, real y diaria presencia del proyecto educativo-pastoral en los Centros educativos. TÍTULO I: NATURALEZA, FINALIDAD Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN Art. 1.- NATURALEZA La Dirección General de los Colegios Diocesanos 1 es un órgano de gobierno pastoral del Obispo, insertado en el Secretariado de Enseñanza de la Delegación de Educación en la Fe. Art. 2.- FINALIDAD Y ACCIONES 2.1 La finalidad principal de la Dirección General es ejercer la alta dirección y coordinación educativa y evangelizadora de los Colegios de titularidad diocesana. 2.2 Para ello realizará las siguientes acciones: a) Gestionar una cultura común entre los Colegios diocesanos basada en principios de unidad, identificación -identidad del colegio como escuela católica diocesana-, servicio, complementariedad e integración en el contexto de la Diócesis. b) Promover la pastoral educativa en los Colegios diocesanos. c) Asesorar a los diversos ámbitos de los Colegios diocesanos. d) Favorecer una adecuada revisión y renovación de las propuestas educativas en orden a mejorar de manera continua la calidad de la enseñanza. e) Potenciar una visión compartida de los recursos humanos y económicos en el ámbito de la vida y administración económica de la Diócesis. f) Dirigir y coordinar la formación permanente del profesorado, equipos directivos, personal de administración y servicios, así como de las familias de los Colegios diocesanos. g) Velar por el cumplimiento de los criterios de selección y seguimiento en el desempeño del personal de los miembros de esta Dirección General, de los equipos directivos, profesores y personal de administración y servicios de los centros, garantizando la adecuación del personal seleccionado a las condiciones propias del educador católico: recta doctrina, capacidad pedagógica y profesional así como un coherente testimonio de vida cristiana. h) Representar a los colegios diocesanos ante la Administración, con vistas al cuidado de su identidad y de la mejora continua de su calidad educativa. i) Todas aquellas acciones encaminadas a la consecución del fin principal. 1 A partir de ahora: Dirección General. 2

Art. 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN 3.1 La Dirección General agrupa a todos los Colegios diocesanos cuyo titular es la Diócesis de Orihuela-Alicante: Santo Domingo, San José Obrero y Oratorio Festivo en Orihuela; Casalarga, Nuestra Señora de los Ángeles, San José de Carolinas, San Juan Bautista y Virgen del Rosario en Alicante; La Milagrosa en Agost y Oratorio Festivo en Novelda. 3.2 También podrá atender a otros Centros educativos que soliciten pertenecer a la Dirección General, estableciendo, en su caso, convenios específicos que integren el carisma propio de los mismos. TÍTULO II: LA DIRECCIÓN GENERAL Art. 4.- ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL 4.1 La Dirección General está constituida por los siguientes órganos de gobierno y gestión: a) Órganos unipersonales: Director General, Coordinador de Gerencia y Secretario. b) Órganos colegiados: Consejo de Dirección, Gerencia, Consejo de Dirección Pedagógica, Consejo de Pastoral, Consejo de Familias y Consejo de Administración. 4.2 Será el propio Consejo de Dirección quien determine los procedimientos de las reuniones y la forma de tomar acuerdos en los distintos órganos. ÓRGANOS UNIPERSONALES Art. 5.- DIRECTOR GENERAL 5.1 El Director General tendrá las siguientes funciones: 5.1.1 Respecto a la propia Dirección General. a) Dirige la Dirección General para que cumpla sus fines. b) Convoca y dirige los distintos Consejos de la Dirección General. c) Representa a la Dirección General ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y/o privadas. 5.1.2 Respecto a los Colegios diocesanos: a) Ejerce la alta dirección y gestión de los Colegios diocesanos. b) Supervisa, orienta y decide la contratación, sobre la propuesta del Director Representante de la titularidad, del nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales del Centro, de los tres representantes en el Consejo Escolar, -sin perjuicio de las funciones que la Ley asigna al Consejo Escolar-, y del personal docente y de 3

administración y servicios, así como también las consiguientes relaciones laborales. c) Firma el concierto educativo con la Administración Educativa en vistas al primer sostenimiento del Centro con fondos públicos, de acuerdo con la legislación vigente. 5.2 El Obispo diocesano nombrará libremente al Director General, por un tiempo de cinco años, que podrá ser prorrogable. 5.3 Si el Director General no es a la vez Director del Secretariado de Enseñanza y/o Delegado de educación en la fe, tendrá con estos relaciones de anuencia y coordinación en los proyectos generales de actuación. 5.4 El Director General cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Obispo diocesano y su aceptación. Art. 6.- COORDINADOR DE GERENCIA 6.1 El Coordinador de Gerencia: a) coordina las Áreas de la Dirección General, según los planes de acción de la Dirección General; b) otras funciones que se le puedan asignar por el Director General dentro de sus competencias. 6.2 El Coordinador de la Gerencia será nombrado por el Obispo Diocesano a propuesta del Director General y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido. 6.3 El Coordinador de la Gerencia cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Obispo diocesano y su aceptación. Art. 7.- EL SECRETARIO 7.1 El Secretario: a. Custodia toda la documentación perteneciente a la Dirección General. b. Convoca las reuniones en nombre del Director General y levanta acta de las mismas. c. Expide las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que el Consejo de Dirección le asigne. d. Otras funciones que se le puedan asignar por el Director General dentro de sus competencias. 7.2 El Secretario de la Dirección General será nombrado por el Director General y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido. 7.3 El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Director General y su aceptación. 4

ÓRGANOS COLEGIADOS Art. 8.- CONSEJO DE DIRECCIÓN 8.1 El Consejo de Dirección es un órgano de decisión general que: a) Asume los fines de la Dirección General, planifica los mismos y desarrolla planes de acción, ejecuta y revisa el logro de los objetivos marcados. Asimismo, planifica y evalúa el Proyecto Educativo- Pastoral General para el logro de la misión de los Colegios diocesanos; b) unifica criterios y acciones en los distintos ámbitos de gestión, respetando la peculiaridad de cada Colegio diocesano, pero buscando metas compartidas y la unidad de actuación según el Carácter propio; c) propone al Obispo diocesano el Reglamento de Régimen Interior marco de los Colegios Diocesanos, así como cualquier otra normativa de aplicación general. 8.2 El Consejo de Dirección está formado por el Director General y los Directores Representantes de la Titularidad de los Colegios diocesanos. A las reuniones podrá asistir el Coordinador de Gerencia o cualquier otra persona invitada. 8.3 El Consejo se reunirá al menos tres veces al año. 8.4 Actuará como Secretario del Consejo de Dirección el Secretario de la Dirección General y en su ausencia será secretario el Director Representante de la Titularidad más joven. Art. 9.- LA GERENCIA 9.1 La Gerencia propondrá y ejecutará los planes de acción encaminados al logro de los objetivos marcados en el Consejo de Dirección. 9.2 La Gerencia coordina las diversas Áreas de gestión de la Dirección General. 9.3 La Gerencia podrá constituir diversas Áreas como Formación e Innovación, Recursos Humanos, Pastoral, Familia, Administración, Secretaría y otras que puedan ser necesarias para el buen desarrollo de la Dirección General. Dichas Áreas serán asumidas por vocales, pudiendo recaer varias sobre un mismo vocal. 9.4 La Gerencia está constituida por el Director General, el Coordinador de Gerencia y varios vocales. 9.5 Los miembros de la Gerencia serán nombrados por el Director General y tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos. 5

Art. 10.- CONSEJO DE DIRECCIÓN PEDAGÓGICA. 10.1 El Consejo de Dirección Pedagógica gestiona la planificación y organización de los objetivos pedagógicos marcados por la Dirección General, encaminados a fomentar la calidad e innovación de la enseñanza desde la identidad y misión propia de los Colegios diocesanos. 10.2 El Consejo de Dirección Pedagógica está compuesto por el Director General, los Directores Representantes de la titularidad, los Directores pedagógicos, los Jefes de estudios de los Centros y el Coordinador de Gerencia. A las reuniones podrá asistir cualquier persona invitada. 10.3 El Consejo se reunirá al menos tres veces al año. 10.4 Actuará como Secretario del Consejo de Dirección el Secretario de la Dirección General y en su ausencia será secretario el miembro más joven. Art. 11.- CONSEJO DE PASTORAL 11.1 El Consejo de Pastoral promueve en los Colegios diocesanos una pastoral educativa conforme al Plan Diocesano de Pastoral y al Plan de Acción del Secretariado Diocesano de Enseñanza. Para ello, entre otras acciones: a) propondrá actividades pastorales específicas para el anuncio y acompañamiento de la vida cristiana; b) favorecerá el desarrollo de itinerarios educativos de educación en la fe, en los que converja la complementariedad de la catequesis de Iniciación Cristiana, la vida de la Parroquia y de la Familia, así como de las distintas pastorales en el ámbito de la Diócesis. 11.2 El Consejo de Pastoral está compuesto por el Director General, los Directores Representantes de la Titularidad y pedagógicos, el vocal responsable del Área de Pastoral, los Coordinadores de Pastoral de los Colegios, los Sacerdotes Directores Espirituales de los Centros y el Coordinador de la Gerencia. A las reuniones podrá asistir cualquier persona invitada. 11.3 El Consejo de Pastoral se reunirá al menos dos veces al año. 11.4 Actuará como Secretario del Consejo de Pastoral el Secretario de la Dirección General y en su ausencia será secretario el miembro más joven. Art. 12.- CONSEJO DE FAMILIAS 12.1 El Consejo de Familias favorece el compromiso efectivo de las familias de los colegios diocesanos en la misión pastoral de la Iglesia Diocesana. 12.2 Sus funciones son: a. Hacer partícipe a los padres, primeros responsables de la educación de sus hijos, de la identidad propia de la Escuela Católica Diocesana. 6

b. Apoyar los fines de la Dirección General de los Colegios Diocesanos, mediante la formación propia y la participación de las familias en sus respectivos Centros. c. Fomentar la buena relación entre las familias y los órganos del Colegio, favoreciendo el ambiente educativo propio de la Escuela Católica. d. Identificar y trasladar la visión y nuevos retos de las familias a la Dirección General con objeto de fortalecer la identidad católica. 12.3 El Consejo de Familias está constituido por el Director General, los Directores Representantes de la Titularidad y pedagógicos, el vocal responsable del Área de Familia y Educación, los presidentes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS), padres de los Consejos Escolares de los Colegios Diocesanos y el Coordinador de la Gerencia. A las reuniones podrá asistir cualquier persona invitada. 12.4 El Consejo de Familia se reunirá al menos una vez al año. 12.5. Actuará como Secretario del Consejo de Familia el Secretario de la Dirección General y en su ausencia será secretario el miembro más joven. Art. 13.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 13.1 El Consejo de Administración es el órgano que administra la economía de la Dirección General bajo la supervisión del Obispo, a través del Ecónomo diocesano. 13.2 El Consejo de Administración está formado por el Director General, el Vocal de Administración y el Coordinador de la Gerencia. Podrá también asistir cualquier otra persona convocada como administradores de Colegios Diocesanos, asesores u otros. 13.3 Sus funciones son: a. Elaborar el presupuesto y balance anual de la Dirección General. b. Administrar los fondos que se recauden. c. Llevar una contabilidad ordenada y adecuada de su actividad. d. Búsqueda de recursos económicos para la financiación de la Dirección General y de sus Colegios diocesanos. e. Todas aquellas acciones que se requieran para el cumplimiento de sus fines. DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado en cualquier momento por el Obispo Diocesano. 2. El Consejo de Dirección podrá proponer al Obispo Diocesano la modificación del presente Reglamento de Régimen Interno, siempre que resulte conveniente en interés de la misma. 7

3. Este Reglamento de Régimen Interno se aprueba ad experimentum por un tiempo de tres años. Dado en Alicante, a 27 de mayo de 2009 + Rafael Palmero Ramos Obispo de Orihuela-Alicante 8