ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE ENERO DE 2012



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Transcripción:

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE ENERO DE 2012 ALCALDE D. Bizente Arteagoitia Aurrekoetxea Jn. CONCEJALES ASISTENTES D. Josu Andoni Begoña Fernández Jn. Dª. Ana Maria Soto Martínez And. Dª. Idoia Bilbao Diez And. D. Asier Bilbao Aurrekoetxea Jn. D. Gerardo Izquierdo Torre Jn. Dª. Nerea Elexpuru Abio And. Dª. Maddi Jenara Lorenzo Arocha And. D. Jon Andoni Ciarsolo Ortiz Jn. D. Iker Ruiz de Eguino Begoña Jn. D. German Diago Ruiz Jn. SECRETARIO Dª. Chiara Camarón Pacheco En Loiu, a 12 de enero de 2012, previa convocatoria cursada en forma por la Alcaldía, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. miembros de la Corporación nominados arriba al objeto de celebrar sesión ordinaria. Preside la sesión el Sr. Alcalde en funciones, asistido de mí, la Secretaria-Interventora. A las 18,30 horas, el Alcalde declara abierta la sesión procediéndose a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día y respecto a los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos: 1APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES 1.1.-Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 2 de diciembre de 2011. Los concejales asistentes del grupo municipal Bildu, se manifiestan en contra del acta de la sesión ordinaria de 2 de diciembre de 2011, y Maddi Jenara Lorenzo Arocha, portavoz del grupo municipal Bildu de Loiu, señala que en el punto 3.1 el voto de los integrantes de su grupo fue abstención y no negativo. A este respecto, la secretario refrenda el error de trascripción y sometida la modificación del acta a votación en el sentido referido, la misma es aprobada por unanimidad. No existiendo más observaciones, el acta se da por aprobada con la modificación señalada. 1.2.- Aprobación del acta de la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2011 Dos de los concejales asistentes del grupo municipal Bildu, se manifiestan su abstención respecto del acta de la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, no señalando observaciones concretas. 2. ALCALDÍA No existiendo observaciones, el acta se da por aprobada. 2.1.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por 120112.doc 1

el Sr. Alcalde se da cuenta de los Decretos de Alcaldía 987-1094, de los que el Pleno se da por enterado. La secretario da cuenta del error de trascripción respecto del Decreto de Alcaldía 1080, siendo el importe correcto el que aparece en el propio Decreto de Alcaldía y no el del listado, ascendiendo el importe correcto a 3.232,00. Maddi Jenara Lorenzo, como portavoz del Grupo Municipal Bildu, pregunta sobre el contenido de diferentes Decretos de Alcaldía (1035 y 1091-1094). En relación con el 1035 el teniente alcalde de Cultura, explica que no se ha otorgado subvención por no estar prevista en presupuestos. En relación con los Decreto de Alcaldía 1091-1094, el teniente alcalde de hacienda, señala que se eliminaron las suscripciones a periódicos del presupuesto municipal 2012, por haber pocos usuarios y que por eso se dictaron los Decretos de Alcaldía citados, de bajas a diarios. 2.2.- Dar cuenta del Decreto de Alcaldía 1010/11 de atribuciones asignadas a Dª Idoia Bilbao Díez Se da cuenta al pleno del Decreto de Alcaldía 1010/11, quien se da por enterado. Maddi Jenara Lorenzo Arocha, portavoz del grupo municipal Bildu, señala que pareciéndoles bien el nombramiento, piden que se les informe antes, porque quieren colaborar, al formar parte de la corporación. Josu Andoni Begoña Fernández, como portavoz del grupo municipal de EAJ- PNV de Loiu, señala que comparten la filosofía y explica que se aprueba por Decreto de Alcaldía por estar así establecido legalmente. 3.- TENIENTE DE ALCALDE DE HACIENDA. 3.1.- Propuesta de aprobar la declaración de créditos incobrables a las deudas incluidas en el informe del Recaudador Ejecutivo a nombre de BIDEBARRIETA S.A: y por importe total de 15.747,52.-, para su posterior data de baja por los servicios ejecutivos. Considerando que el expediente ha sido tratado y dictaminado favorablemente en la correspondiente comisión informativa, Considerando el informe emitido por el recaudador ejecutivo, sometida la propuesta a votación, con el voto favorable de todos los concejales asistentes, el pleno por unanimidad ACUERDA: Primero.- Aprobar la declaración de créditos incobrables a las deudas incluidas en el informe del Recaudador Ejecutivo a nombre de BIDEBARRIETA S.A: y por importe total de 15.747,52.-, para su posterior data de baja por los servicios ejecutivos. 120112.doc 2

Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución al área de Hacienda. Tercero.- Notificar la presente resolución a los servicios ejecutivos. 3.2.- Propuesta de aprobar la declaración de créditos incobrables a las deudas incluidas en el informe del Recaudador Ejecutivo a nombre de CENTRO BAU S. A. y por importe total de 7.843,45.-, para su posterior data de baja por los servicios ejecutivos. Considerando que el expediente ha sido tratado y dictaminado favorablemente en la correspondiente comisión informativa, Considerando el informe emitido por el recaudador ejecutivo, sometida la propuesta a votación, con el voto favorable de todos los concejales asistentes, el pleno por unanimidad ACUERDA: Primero.- Aprobar la declaración de créditos incobrables a las deudas incluidas en el informe del Recaudador Ejecutivo a nombre de CENTRO BAU S. A. y por importe total de 7.843,45.-, para su posterior data de baja por los servicios ejecutivos. Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución al área de Hacienda. Tercero.- Notificar la presente resolución a los servicios ejecutivos. 3.3.- Propuesta de aprobar la asignación a los Grupos Políticos Municipales, correspondiente al 2º Semestre del año 2011. Considerando que el expediente ha sido tratado y dictaminado favorablemente en la correspondiente comisión informativa, Considerando el acuerdo plenario en materia de asignación a los Grupos Políticos Municipales, tras las elecciones locales de 2011, Sometida la propuesta a votación, Maddi Jenara Lorenzo, como portavoz del Grupo Municipal Bildu, señala que su grupo vota en contra por considerar que las asignaciones deberían ser inferiores. Realizada la votación el pleno con ocho (8) votos a favor y tres (3) en contra, siendo el voto favorable de los concejales asistentes del grupo municipal de EAJ-PNV de Loiu (7) y del integrante del grupo municipal Popular (1), y los votos en contra de los concejales asistentes del grupo municipal Bildu (3), el pleno por mayoría ACUERDA: Único.- Aprobar la asignación a los Grupos Políticos Municipales, correspondiente al 2º Semestre del año 2011, con arreglo al siguiente cuadro: PARTIDOS POLÍTICOS ASIG.FIJO ASIG.VARIABLE TOTAL P.N.V. 1.590,00 3.150,00 4.740,00 265,00 * 6 meses 75,00 *6 meses * 7 concejales 120112.doc 3

P.P. 1.590,00 450,00 2.040,00 265,00 * 6 meses 75,00 * 6 meses * 1 concejales BILDU 1.590,00 1.275,00 2.865,00 265,00 * 6 meses 75,00 * 5 meses * 3 concejales+ 75,00*1 mes * 2 concejales baja del concejal 07,09,11 de Oskitz Olaeta y nueva alta de Iker Ruiz de Egino el 06,10,2011 3.4.- Propuesta de aprobar la modificación del anexo de transferencias. Considerando que el expediente ha sido tratado y dictaminado favorablemente en la correspondiente comisión informativa, Explicada la finalidad de la modificación propuesta, a solicitud de Maddi Jenara Lorenzo, como portavoz del Grupo Municipal Bildu, tal y como consta en el expediente, Sometida la propuesta a votación, Iker Ruiz de Egino, concejal del Grupo Municipal Bildu, señala que su grupo vota en contra por considerar pese a no estar en contra de la actividad, el importe no es adecuado para gastarlo en premios, Realizada la votación el pleno con siete (7) votos a favor, tres (3) en contra, y una (1) abstención, siendo el voto favorable de los concejales asistentes del grupo municipal de EAJ-PNV de Loiu, y los votos en contra de los concejales asistentes del grupo municipal Bildu, y la abstención del integrante del grupo municipal Popular el pleno por mayoría ACUERDA: Único.- Aprobar la modificación del Anexo de transferencia nº 1/2012 del presupuesto del ejercicio 2012, incrementando en 2.200,00.- la partida 451-489.00, modificando el texto del anexo de inversiones que señalará: Se incluyen dentro de este capítulo las transferencias para trofeos y concursos cuyas bases serán aprobadas conforme a la normativa de aplicación, hasta un importe de 4.200.- en la partida presupuestaria 451-489.00 4.- MOCIÓN DE URGENCIA 4.1.- El portavoz del grupo municipal EAJ-PNV, y teniente alcalde de Cultura, Josu Andoni Begoña, solicita introducir una moción urgente en la sesión ordinaria de pleno, al amparo de lo previsto en los artículos 83, 91 y 97.3 del ROFJEL, relativa a la aprobación de las bases e inscripción del I Concurso Internacional de Putxeras de Loiu. Explicada la urgencia de la moción, se somete a votación la urgencia de la propuesta y su inclusión en la sesión, aprobándose por unanimidad. 4.2.- Incluido en el orden del día, se pasa a dar lectura, en relación con la propuesta de aprobación de las Bases del I Concurso Internacional de Putxeras de Loiu. Sometida la propuesta a votación, con el voto favorable de todos los concejales asistentes (11), el pleno por unanimidad ACUERDA: Primero.- Aprobar las Bases del I Concurso Internacional de Putxeras de Loiu que son las siguientes: 120112.doc 4

BASES PARA EL I. CONCURSO INTERNACIONAL DE PUTXERAS DE LOIU 1. FECHA DE CELEBRACIÓN El I. Concurso Internacional de Putxeras de Loiu se celebrará el 28 de enero de 2012, en el barrio de Zabaloetxe, desde las 9:00 horas. 2. INSCRIPCIÓN La inscripción deberá realizarse en Herriko Enparantza (junto al ayuntamiento), en horario de 9:00 a 11:00 horas, el mismo día 28. Podrá inscribirse cualquier persona mayor de edad, debiendo cumplir con los requisitos al efecto y cumplimentar firmada la correspondiente inscripción (conforme al modelo anexo), abonando en ese momento el importe de 10,00 en concepto de inscripción. No podrán participar en el concurso personal del ayuntamiento, corporativos ni miembros del jurado. La inscripción llevará consigo el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que El Ayuntamiento de Loiu, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004 le informa que los datos que nos proporcione, serán tratados y quedarán incorporados en los ficheros automatizados de datos de carácter personal, responsabilidad de esta entidad, registrados en el RGPD de la Agencia Vasca de Protección de Datos, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias, únicamente serán objeto de las cesiones previstas por la ley, y gozarán de la protección adecuada. Los interesados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al : Herriko Enparantza 1, 48180 LOIU (Bizkaia) 3. REQUISITOS Cada participante únicamente podrá realizar una inscripción y presentar una única putxera a concurso, debiendo presentarse ésta realizarse de 13:00 a 14:00 horas, en el frontón de Zabaloetxe, con aforo máximo de 400 personas La putxera presentada deberá consistir en la tradicional alubiada, admitiéndose los clásicos aderezos como: chorizo, morcillas, tocino, zanahoria, costilla y falda de vacuno, no siendo obligatorio que concurran todos. 4. JURADO El jurado para el I. Concurso Internacional de Putxeras de Loiu, cuya decisión será inapelable (se recogerán sugerencias para futuras ediciones) estará compuesto por las siguientes personas, si bien, en el caso de bajas, el Sr. Alcalde o quien legalmente le sustituya ese día, nombrará sustituto, previamente al inicio de la presentación de las putxeras. Director del jurado: Jose Mª Aguirre (Restaurante La Roca del Fraile) Mª Jesús Aurrekoetxea (Restaurante Aurregoiti) David Saiz (Loiuko Batzokia) Txomin Gómez Carlos Kortabitarte Fernando Marina Txemi Santa María 5. PREMIOS 120112.doc 5

La entrega de los premios del I. Concurso Internacional de Putxeras de Loiu, tendrá lugar el mismo día, a las 17:00 horas, en el frontón municipal de Zabaloetxe. No obstante, para hacer efectivo el premio, la persona inscrita que resulte ganadora, deberá personarse en el plazo máximo de un mes en el Ayuntamiento con los documentos que justifiquen su identidad, y un número de cuenta en el que hacer efectivo el premio en metálico, firmando los correspondientes documentos al efecto. Todos los premios otorgados por el Ayuntamiento estarán sujetos a la correspondiente retención a cargo de la persona premiada: 1er premio: 600,00 brutos, txapela y putxera de oro. 2º premio: 400,00 brutos y putxera de plata. 3er premio: 200,00 brutos y putxera de bronce. 4º premio: 150,00 brutos 5º premio: 100,00 brutos 6º a 20º: trofeos, cajas de vino y txakoli a cargo de los colaboradores. INSCRIPCIÓN PARA EL I. CONCURSO INTERNACIONAL DE PUTXERAS DE LOIU Datos de la persona que se inscribe en el I. CONCURSO INTERNACIONAL DE PUTXERAS DE LOIU Nombre: Apellidos: DNI: Domicilio: Teléfono de contacto: La persona inscrita y abajo firmante: Declara ser mayor de edad y cumplir los requisitos para poder obtener en su caso, el premio correspondiente. Entrega en el mismo momento 10,00 en concepto de inscripción al I. CONCURSO INTERNACIONAL DE PUTXERAS DE LOIU. Acepta la inscripción en el concurso, con las condiciones señaladas en las bases que se adjuntan y en la presente inscripción. Acepta que los datos facilitados, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004, serán tratados y quedarán incorporados en los ficheros automatizados de datos de carácter personal, responsabilidad del Ayuntamiento, registrados en el RGPD de la Agencia Vasca de Protección de Datos, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias, únicamente serán objeto de las cesiones previstas por la ley, y gozarán de la protección adecuada. Los interesados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al : Herriko Enparantza 1, 48180 LOIU (Bizkaia). Autoriza al a incluir su identidad en la publicidad, noticias etc. que del I. CONCURSO INTERNACIONAL DE PUTXERAS DE LOIU, se realice. Asume personalmente las obligaciones tributaria y de toda índole que se deriven de la obtención del premio. Para hacer efectivo el premio, la persona inscrita que resulte ganadora, se personará en el plazo máximo de un mes en el Ayuntamiento con los documentos que justifiquen su identidad, y un número de cuenta en el que hacer efectivo el premio en metálico, firmando los correspondientes documentos al efecto. Autoriza al a la obtención de los certificados fiscales correspondientes previamente a hacer efectivo el pago del premio. 120112.doc 6

Asume que los premios otorgados por el Ayuntamiento estarán sujetos a la correspondiente retención a cargo de la persona inscrita que resulte premiada. En Loiu, a 28 de enero de 2012 Firmado El solicitante de la inscripción Nº de inscripción Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución a las áreas municipales. 5.- RUEGOS Y PREGUNTAS 5.1.- Maddi Jenara Lorenzo, como portavoz del grupo municipal Bildu, toma la palabra, solicitando que el ayuntamiento que monitorice el ruido y la contaminación que produce el aeropuerto para tener datos reales con los que poder exigir medidas al respecto y salvaguardar la salud de nuestros/as vecinos/as, señalando que si bien el ruego es al, debería hacerse de forma conjunta por todos los ayuntamientos afectados. Josu Andoni Begoña Fernández, portavoz del grupo municipal EAJ-PNV de Loiu, señala que es el tema del ruido es un problema de hace tiempo, sobre el que se está trabajando y reuniendo a otras instituciones. A este respecto, manifiesta que se han llevado a cabo diferentes acciones: - Desarrollo de todas las acciones legales en defensa de los derechos de los vecinos/as. - Defensa de los derechos de los vecinos ante la vulneración que pretenda realizar cualquier partido político, asociación o institución. - Adopción de medidas a nivel local: En relación con la Comisión de Seguimiento de Impacto Medioambiental del Aeropuerto de Bilbao: asistencia a la misma, facilitar al departamento correspondiente toda la información necesaria sobre las viviendas beneficiarias del aislamiento, puesta en contacto con el departamento correspondiente de Madrid ante quejas de vecinos y reuniones del alcalde con aquellas personas que se han interesado sobre el tema de las insonorizaciones. El mapa de ruido va a ser incorporado al Plan General de Ordenación Urbana de Loiu. Mediciones en materia de ruidos ya realizadas. 120112.doc 7

- Manifestar preocupación en el seno del Congreso y mantener la coordinación directa con el Grupo Vasco en el Congreso de los Diputados para participar en la legislación estatal en el tema aeroportuario y realizar interpelaciones. - Firmar un manifiesto para garantizar los derechos de los vecinos en el proyecto de ampliación del aeródromo. - Posicionamiento en contra de la Ley Ómnibus, promoviendo una enmienda a la totalidad. - Promover la doctrina sobre el ruido que dictamina el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, para garantizar el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria. - Exhortar al Estado a que tome medidas al respecto, por ser la competente en el ámbito aeroportuario. - Seguir defendiendo los derechos de los vecinos solicitando que los municipios del entorno aeroportuario deban estar presentes en la toma de decisiones que afecten al aeropuerto. - Abogar por una transferencia competencial en materia aeroportuaria. - Exigir al Ministerio de Fomento a que tome las medidas correctoras oportunas en lo referente a la calidad acústica, por entender que la servidumbre acústica no puede llevar a cabo una reducción de la calidad de vida. - Haber sido respaldado por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi donde dictamina que el proceder del Consistorio en el expediente de responsabilidad patrimonial por ruido aeroportuario es correcto no existiendo imputación de responsabilidad patrimonial alguna. - Seguir velando por los derechos de los vecinos en materia de ruido aeroportuario, a pesar de que la norma y los tribunales señalan la carencia de competencia municipal. A petición del Sr. Alcalde, la secretario explica que en el ayuntamiento se ha tramitado un expediente de responsabilidad patrimonial por el ruido generado por el aeropuerto, que finalizó con la desestimación, por entre otras cuestiones, falta de competencia del ayuntamiento para el control de la actividad aeroportuaria, y que dicha resolución, amparada por informes jurídicos al respecto y el dictamen de la comisión jurídica asesora, éste fue recurrido en vía jurisdiccional. 5.2.-Iker Ruiz de Eguino Begoña, concejal del grupo municipal Bildu, pide la palabra manifestando en relación con el pleno de 21 de diciembre de 2011, de aprobación definitiva de los presupuestos municipales, que el grupo municipal Bildu ha tratado de exponer las irregularidades de las que percibió en la propuesta de presupuestos, en tono conciliador, utilizando las herramientas que conoce. Señala que habiendo sido desestimada la reclamación por los demás miembros del pleno no por el fondo, si no por la forma, y que estando convencidos de que la reclamación está 120112.doc 8

justificada y es demostrable ante la opinión pública, se ven obligados a seguir con el proceso de denuncia de esta situación. Toma la palabra Josu Andoni Begoña Fernández, portavoz del grupo municipal EAJ-PNV de Loiu, señalando que el lleva a cabo su política municipal con el máximo respeto al ordenamiento jurídico vigente, habiéndose seguido toda la normativa vigente para la elaboración, la aprobación y publicación de los Presupuestos municipales del 2012. Manifiesta que Bildu parece erigirse como el máximo garante de los derechos de la Constitución Española y su bloque de constitucionalidad, al hacer referencia a él en la reclamación presentada. Por otro lado, Josu Andoni Begoña Fernández, portavoz del grupo municipal EAJ-PNV de Loiu, señala el respaldo técnico a los presupuestos municipales destaca que Loiu es el primer Ayuntamiento del Txorierri y de los primeros de Bizkaia que tiene aprobados los Presupuestos Municipales, no considerando coherente que se pretenda no cumplir con la obligación estar en vigor a uno de enero, como sucede en otros ayuntamientos. De igual manera, señala que la situación de crisis internacional, puede acarrear problemas a la economía, el empleo y a los mayores el no tener presupuesto en vigor, no habiendo sido presentada alternativa al presupuesto por parte de Bildu. En esa línea, señala que consideran que la reclamación de Bildu sin enmiendas propuestas, no ayuda al municipio a prosperar, siendo además un presupuesto aprobado por mayoría, y por tanto legítimo además de legales, considerando que la única pretensión de Bildu es derrumbar lo aportado por EAJ-PNV en todos los ámbitos, pudiendo general un perjuicio grave para nuestros municipio en diferentes sectores, línea de actuación que, dice, el EAJ-PNV no comparte. Además, señala que Bildu y EAJ-PNV son dos formaciones políticas abertzales que creen en la restauración de la soberanía originaria en base a los derechos históricos, y en su establecimiento como Estado en la UE y en la ONU si bien no contribuye a ello el uso del euskera que es símbolo de unión, como arma, por no considerarlo además apropiado para los intereses de Loiu. Destaca el hecho de que la reclamación de Bildu esté en castellano. Vuelve a tomar la palabra Iker Ruiz de Eguino, reiterando que la reclamación fue desestimada por razones de forma y que son irregularidades que entienden que existen, señalando que es obligación de la oposición la fiscalización. Además dice que no se ha entrado sobre el fondo para decir si las reclamaciones son correctas y que por ello tienen que seguir adelante. Interviene de nuevo Josu Andoni Begoña, reiterando la legalidad y la legitimidad de los presupuestos del 2012 y que Bildu trata de anular los presupuestos sin presentar alternativas. Además señala que Bildu también entra en incoherencia con el tema del euskera, pese a considerar que ésta formación lo tiene en consideración como el EAJ-PNV, por tratar de anular los presupuestos 2012 en los que existe consignación para las traducciones de las actas, no existiendo en los del 2011, los cuales se prorrogarían. Iker Ruiz de Eguino manifiesta que no se han presentado alternativas por la falta de tiempo. Así mismo, dice que sobre el presupuesto prorrogado también caben modificaciones y que si el grupo municipal ve que algo está mal, lo denunciará. Por último interviene de nuevo Josu Andoni Begoña, y dice que la lengua vehicular en el día a día del ayuntamiento es el castellano, como la normativa 120112.doc 9

posibilita, realizándose las publicaciones en bilingüe. Para terminar, destaca el total sometimiento respecto del ayuntamiento al ordenamiento jurídico vigente. 5.3.- Maddi Jenara Lorenzo Arocha, portavoz del grupo municipal Bildu de Loiu, pregunta, con motivo de una petición de los vecinos, si hay consignación presupuestaria para el establecimiento de una ludoteca en Elotxelerri. Josu Andoni Begoña Fernández, portavoz del grupo municipal EAJ-PNV de Loiu, contesta que es una cuestión que se recogía en el programa electoral del EAJ- PNV y que hay que buscar consignación para desarrollarla. 5.4.- Iker Ruiz de Eguino Begoña, concejal del grupo municipal Bildu, manifiesta que no están de acuerdo en que la felicitación navideña con cargo al presupuesto municipal, lleve una firma personal, proponiendo que sea en nombre del personal político y técnico del ayuntamiento. Gerardo Izquierdo Torre, teniente alcalde de Hacienda y Patrimonio, contesta que va firmada por el Sr. Alcalde, como Representante del Ayuntamiento. 5.5.- Iker Ruiz de Eguino, con motivo del atropello sufrido en diciembre por un vecino en la carretera del ferial, plantea varias opciones recibidas para realizar obras para evitar accidentes. Ana María Soto Martínez, teniente alcalde de urbanismo, obras y servicios, dice que el departamento de urbanismo está con ello desde antes del accidente. El Sr. Alcalde, señala que es un tema que se está tratando, pero que pueden existir inconvenientes por tratarse de un tramo de la carretera foral y no municipal. 5.6.- Jon Andoni Ciarsolo Ortiz, solicita que cuando algo se pide que conste en acta, la trascripción sea literal, manifestando que no se hizo así en el acta anterior. Interviene la secretario reiterando que las actas no son ni deben ser una trascripción literal y que al respecto se ha elaborado un informe a petición de alcaldía. 5.7.- Toma la palabra el Sr. Alcalde, en relación a la solicitud de grabación de las sesiones realizada en plenos anteriores, que no se va a proceder a la implantación de un sistema de grabación, por no entender necesario duplicar los gastos en relación con la elaboración de las actas, ya que esto es una función inherente al puesto de secretaria y pese a que se grabase, el contenido del acta sería idéntico sin implicar una trascripción literal, como legalmente se establece. Así mismo pone de manifiesto que ningún ayuntamiento del Txorierri se graban y que en la Comisión Ambiental de seguimiento del aeropuerto, si bien antes se grababan ahora no. Señala que entiende que el único objetivo de Bildu con la grabación de las sesiones es boicotear los plenos sin fundamento jurídico. A continuación da la palabra a la secretario quien ha elaborado por orden del Sr. Alcalde un informe sobre el acta. La secretario procede la lectura de la conclusión del informe, que señala que el responsable, en la elaboración y redacción de actas de sesiones es el secretario-interventor, en el ejercicio de la función de secretaría comprensiva de la fe pública, el cual debe reflejar en el acta lo acaecido en la sesión, de forma sucinta y sintetizada, es decir, no debe contener trascripción literal de lo sucedido en la sesión. Así mismo señala que la aprobación del acta, debe realizarse en la sesión ordinaria siguiente que se celebre, siendo el procedimiento a seguir que se manifiesten observaciones que se consideren y se voten en su caso su inclusión o no, ya que si no son manifestadas, el acta se entiende aprobada y que, por otro lado, 120112.doc 10

en caso de manifestarse observaciones éstas deben ser referidas a errores materiales o de hecho, ya que sólo respecto de éste tipo de errores pueden realizarse rectificaciones. Por último señala que en caso de utilizarse medios de grabación de las sesiones, el contenido de las grabaciones no puede desvirtuar la función de fe pública del secretario, no sustituyendo su labor y constituyendo en todo caso la trascripción literal de las intervenciones un diario de sesiones, documento diferente al acta de la sesión. Por último, toma la palabra Iker Ruiz de Eguino Begoña, diciendo que en Sondika si se graban los plenos y que si la excusa es económica una grabadora es de poco importe. No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión a las 19.45 horas y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta que firma el Sr. Alcalde y Certifico con mi firma. EL ALCALDE LA SECRETARIO-INTERVENTORA D Bizente Arteagoitia Aurrekoetxea Dª. Chiara Camarón Pacheco 120112.doc 11