ANEJO IV GESTIÓN DE RESIDUOS
GESTIÓN DE RESIDUOS. 1. OBJETO El objeto del presente anejo es determinar el procedimiento a seguir para la gestión de residuos generados en las obras correspondientes al presente proyecto. 2. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE Para la elaboración del presente estudio se ha tenido en cuenta, entre otras, la normativa siguiente: - La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, (BOE núm. 96, 22/4/98). - El Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2008-20015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de enero de 2009, (BOE núm. 49, 26/02/09). - Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, (BOE núm. 275, 16/11/07). - Real Decreto 1481/2001, eliminación de Residuos mediante depósito en vertedero, (BOE núm. 25, 29/01/02). - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, (BOE núm. 38, 13/2/98). - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, (BOE núm. 43, 19/2/02). - Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana de Presidencia de la Generalitat, (DOGV núm. 3898, 15/12/00).
3. INDENTIFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RCD QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA. 3.1. Clasificación y descripción de los residuos. Se identifican dos categorías dentro de los Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/ 2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores, en función de las Categorías de Niveles I y II. Los residuos de construcción deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón:...80 00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos:...40 00 tn. Metal:...2 00 tn. Madera:...1 00 tn. Vidrio:...1 00 tn. Plástico:...0 50 tn. Papel y cartón:...0 50 tn. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación
de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones. No obstante en aplicación de la Disposición Final Cuarta del R. D. 105/2008, las obligaciones de separación previstas en dicho artículo serán exigibles en las obras iniciadas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del real decreto en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las cantidades expuestas a continuación: Hormigón:... 160 00 tn. Ladrillos, tejas, cerámicos:...... 80 00 tn. Metal:...40 00 tn. Madera:... 20 00 tn. Vidrio:.......2 00 tn. Plástico:......1 00 tn. Papel y cartón:......1 00 tn. En la población de La Eliana el Plan de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) es competencia del Ayuntamiento de La Eliana, mientras que el resto de residuos son gestionados por Acciona. 3.1.1. RCDs de Nivel I. Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación. 3.1.2. RCDs de Nivel II. Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la
implantación de servicios. Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición, incluidos los de obras menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia municipal o no. Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida en la Orden MAM/304/2002. No se consideraran incluidos en el cómputo general los materiales que no superen 1 m3 de aporte y no sean considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial. Código 17 01.- Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos. Código 17 02.- Madera, vidrio y plástico. Código 17 05.- Tierra, piedras y lodos de drenaje. Código 17 09.- Otros residuos de construcción y demolición. 3.2. Estimación de la cantidad de los residuos. Se va a proceder a practicar una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. A continuación se describe, cada tipo de residuos de construcción (RCD) a generar en las obras previstas, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/ 2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores, en función de las Categorías de Niveles I y II. 3.2.1. Residuos procedentes de demolición. Se ha efectuado una estimación de residuos, que coincide con las líneas de medición tenidas en cuenta en el presupuesto. Los residuos procedentes de las demoliciones previstas serán depositados en vertederos autorizados. Por su
naturaleza de residuos no peligrosos y siguiendo la legislación mencionada, no se estima necesario someterlos a ningún proceso de valoración ni eliminación. Por la propia naturaleza de los trabajos, estos residuos serán seleccionados de manera adecuada sin la necesidad de instalaciones especiales para este fin, facilitando así esta labor y asegurando su ejecución. 3.2.2. Residuos procedentes de construcción. No se prevé la generación de otros residuos y en especial no se prevé la generación de residuos de índole peligrosa o de especial tratamiento. La generación de residuos prevista en las labores propias de la construcción; hormigón, plásticos, papel, cartón, metal, no supera las fracciones mínimas descritas en el artículo 5, punto 5 del mencionado REAL DECRETO, por lo que podrán ser tratados como residuos urbanos. L Eliana, noviembre 2015 Fdo: Salvador Comes Badía El Ingeniero autor del proyecto