Los trámites expuestos de forma ordenada serían los siguientes: Verificación de la empresa distribuidora. Apartado 9 de la ITC.BT-40 del REBT.



Documentos relacionados
ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Ayuntamiento de Tarancón

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PRUEBAS PREVIAS Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS CON MOP 5 BAR

INFORME. Dirección de Negocio Regulado 1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA DISTRIBUIDORA SOBRE RETRIBUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS QUE HA TENIDO QUE EJECUTAR PARA DAR CONEXIÓN A UN PROMOTOR

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCATORIA

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN BÁSICO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN

Instalaciones de clientes en AT. Esquemas de conexión y protecciones

I. Comunidad Autónoma

INFORME DE RESPUESTA A LA DENUNCIA DE EMPRESA TITULAR DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONTRA EMPRESA DISTRIBUIDORA EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO

Guía indicativa de requisitos para el registro de un GDR en el Mercado Mayorista

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES.

Resolución SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES.

Condiciones generales

SISTEMAS DE PROTECCIONES EN INSTALACIONES DE AUTOPRODUCTORES EN REGIMEN ESPECIAL A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE IBERDROLA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario.

Procedimiento para la interconexión de Generadores a la Red de Distribución

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

Instalaciones de electrificación en viviendas y edificios 1

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario.

PROYECTO DE REAL DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS VARIABLES A TRANSMITIR AL SITR DEL CDC

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

RD 795/2010 (B.O.E. nº 154, de 25 de junio de 2010)

REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.

Procedimiento Para La Integración Al Sistema De Voz Operativa Del AMM

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

INFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA

INSTALACIONES PROVISIONALES Y TEMPORALES DE OBRAS: REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONJUNTOS DE OBRA (CUADROS ELÉCTRICOS)

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

EXTRACTO NORMATIVO REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ITC-ICG 07

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

DISTRIBUIDORES CON MENOS DE CLIENTES

Contratación de un punto de suministro

III. Otras Resoluciones

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

REGLAMENTACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES EN EL USO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Especificación Técnica

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (F.A.Q.) ORDEN DE EMPRESAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

VALORACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEM POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA

Sistema de almacenamiento fotovoltaico: Requisitos del sistema de control de un inversor

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

Que en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 2674 de 2013, el Ministerio de

PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL

0. ÍNDICE DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT

Política de Salvaguarda de Activos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DEL ALAIOR.

INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz

Un mecanismo ahorra pérdidas energéticas en los transformadores en paralelo

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas

I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO

ANTECEDENTES CUESTIONES

Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 58 Página 1 de 6

HERRAMIENTA DE DIMENSIONADO DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS AUTONOMOS

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE 2 SONICWALL NSA 4500 EXPEDIENTE Y/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

COMPENSACIÓN DE ENERGÍA REACTIVA CAPÍTULO XX

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS DE UN PARTICULAR EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE ENERGÍA REACTIVA

GUÍA PARA INSTALACIÓN DE MEDIDA EN CLIENTES DE BAJA TENSIÓN CON POTENCIA CONTRATADA SUPERIOR A. 15 kw (MEDIDA DIRECTA E INDIRECTA EN BT)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

El papel del distribuidor y. comercializador Subtítulo eléctrico en la instalación FV de autoconsumo. Título. Endesa

Transcripción:

MANUAL SOBRE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE GENERACIÓN PARA AUTOCONSUMO TOTAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: REGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La suspensión de las primas a las renovables llevada a cabo por el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero y el retraso en el desarrollo de la normativa de autoconsumo con balance neto por parte de la Administración del Estado, ha originado en todo el territorio nacional una busqueda de alternativas a la autoproducción eléctrica prevista en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, regulador la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y cuya implantación se ha visto frenada por una gran cantidad de barreras administrativas en relación al vertido a red, y a la concesión del punto de conexión. Con la reciente disponibilidad en el mercado de dispositivos capaces de efectuar el control dinámico de la potencia entregada por los inversores, en función de los datos de consumo de la instalación, ya es posible la interconexión de instalaciones de generación en instalaciones interiores, con la garantía de que no se producirá, en ningún caso, el vertido de la energía excedentaria a la red. Al garantizarse la no interrelación de la instalaciones generadoras de autoconsumo con la red de distribución, este tipo de instalaciones quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, regulador la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Estan instalaciones de autoconsumo total, por su no afección a la red de distribución, tienen su encaje jurídico en la instrucción ITC.BT-40, del Reglamento electrotécnico de baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, bajo la denominación de instalaciones generadoras interconectadas; aquellas que están, normalmente, trabajando en paralelo con la Red de Distribución Pública. En cuanto al procedimiento administrativo de autorización administrativa y de puesta en servicio, las instalaciones de autoconsumo total se rigen por el DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. 1

Los trámites expuestos de forma ordenada serían los siguientes: Verificación de la empresa distribuidora. Apartado 9 de la ITC.BT-40 del REBT. El promotor deberá presentar el proyecto o memoria técnica de diseño a la empresa distribuidora de energía eléctrica que deberá contener aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico. Esta podrá verificar, antes de realizar la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y demás elementos que afecten a la regularidad del suministro están realizadas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a la Dirección General de Industria y Energía, para su resolución. Autorización administrativa (Art. 7 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre) Sólo para instalaciones de potencia superior a 100 kw. El promotor deberá solicitar la Autorización Administrativa en la Dirección General de Industria y Energía, acompañada de: a. Proyecto Técnico de la Instalación firmado por técnico competente. b. Si la instalación estuviese en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, conjuntamente con el proyecto se habrá de presentar el estudio de impacto ambiental. Previamente se tendrá que efectuar solicitud de evaluación de impacto ambiental aportando el correspondiente documento ambiental, si la instalación afecta a la Red natura 2000 o estuviese incluido en el anexo II del RDL ó el documento inicial si el proyecto estuviese incluido en el anexo I del RDL. c. Justificante de abono de tasas La autorización administrativa se tramitará conforme a lo dispuesto en el titulo II del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, e 2

incluirá solicitud de informe a administraciones y organismos públicos afectados e información pública. Una vez cumplimentados los trámites anteriormente descritos, incluyendo, en su caso, las autorizaciones ambientales y teniendo en consideración los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. la Dirección General de Industria y Energía procederá a dictar resolución motivada y notificación, en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa y su notificación en los plazos indicados anteriormente tendrá efectos desestimatorios. Puesta en servicio (Art. 12, Decreto 141/2009, de 10 de noviembre) Una vez ejecutada la obra el promotor solicitará la puesta en servicio de la instalación aportando la siguiente documentación: a. Proyecto Técnico de la Instalación, firmado por técnico competente ó memoria técnica de diseño firmado por instalador eléctrico si la potencia es no superior a 10 kw. b. Certificado de Dirección y Finalización de Obra emitido por el técnico facultativo competente que dirigió la obra (Si existe proyecto) Dicho Certificado se ajustará, como mínimo, al contenido establecido en el anexo VI del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. c. Certificado de Instalación emitido por la empresa instaladora autorizada que realizó las obras (según impreso oficial establecido en el anexo V del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre). d. Las certificaciones, mediciones, informes y otros documentos exigidos por los actos administrativos previos de carácter ambiental, si es el caso, así como aquellas otras derivadas del cumplimiento de los condicionantes específicos establecidos por otros Departamentos o Administraciones. e. Manual de instrucciones de la instalación y copia del contrato de mantenimiento firmado entre el titular de la instalación y una empresa instaladora autorizada o, en su defecto, el certificado 3

de automantenimiento, para instalaciones de potencia superior a 10 kw. f. Certificado del fabricante de los inversores y de los sistemas de control que acrediten el cumplimiento del requisito inyección cero. g. Justificante de abono de tasas (Sólo para instalaciones exentas de autorización administrativa) La puesta en servicio se tramitará conforme a lo dispuesto en el titulo III del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias Una vez solicitada la puesta en servicio, el Centro Directivo competente en materia de energía dispondrá de un plazo máximo de 40 días para dictar la resolución de autorización de puesta en servicio de la instalación, sin perjuicio de la posibilidad de suspender el plazo si no se presentara la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de resolución en los plazos anteriormente indicados tendrá efectos estimatorios. Al único efecto de control de la potencia instalada y energía producida en régimen especial, las instalaciones destinadas a autoconsumo total precisan la inscripción en el Registro administrativo de producción en régimen especial (RIPRE) a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Para la inscripción solo será necesaria la autorización de puesta en servicio y su alcance se limita a la obligación de remitir anualmente al MINETUR y a la CNE la cantidad de energía producida, a efectos estadísticos. Condiciones técnicas de las instalaciones de autoconsumo total. Las instalaciones de autoconsumo total se regirán en lo que a condiciones técnicas se refiere por lo establecido en la instrucción MI.BT-40 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, con las particularidades siguientes. 4

La instalación deberá verificar el cumplimiento del requisito inyección cero. Son admisibles sistemas con control dinámico de la potencia generada por los inversores, en función de los parámetros de consumo. El sistema, debe desconectar la generación ante situaciones de pérdida de alimentación, o de mal funcionamiento del sistema. La instalación deberá disponer de equipo de medida de la energía autoconsumida que deberá ser precintable y que podrá estar ubicada en el inversor o en módulo aparte. La potencia de generación podrá ser superior a 100 kva siempre que se justifique adecuadamente su no afección a la red de distribución ante interrupciones eventuales de la generación propia y como consecuencia de los consiguientes requerimientos a la red de potencias elevadas. La potencia máxima autorizable será de 5 MW conforme a lo establecido en el Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1985, por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVA y centrales de autogeneración eléctrica. A partir de esta potencia podría ser necesario adoptar requisitos específicos de la red de transporte en situaciones próximas a la sobre carga. La conexión de la instalación de generación a la red interior del consumidor se podrá hacer de las siguientes formas; En el cuadro general o subcuadro de la instalación interior (Esquema conexión tipo A). El circuito de la instalación generadora se conecta sobre el cuadro eléctrico de la instalación interior, aguas abajo del interruptor general, a través de un interruptor automático de intensidad nominal y poder de corte adecuados, siendo su intensidad nominal la necesaria para evacuar la energía generada, para la protección del circuito, e igual o inferior a la del interruptor general del cuadro o subcuadro. Este Interruptor automático de la conexión se instalará junto a un relé de enclavamiento y hará la función desconexiónconexión automática de la instalación en caso de anomalía de tensión o frecuencia de la red. 5

En la salida de la instalación generadora se debe instalar otro interruptor automático de las mismas características que el del cuadro y un interruptor diferencial de intensidad nominal adecuada y sensibilidad 30 ma. Estos dispositivos no serán necesarios si el inversor o cualquier otro dispositivo de la instalación generadora realiza esta función. Sobre la derivación individual, en la caja de protección y medida o en la centralización de contadores (Esquema conexión tipo B). Aguas abajo del equipo de medida, la derivación individual debe alimentar dos interruptores seccionadores, sobre uno de los cuales se debe conectar la derivación individual que alimenta la instalación receptora y sobre el otro el circuito de la instalación de generación, ambos con dispositivo de enclavamiento mediante cerradura. En el lado de baja de un centro de transformación propiedad del consumidor (Esquema conexión tipo C) En caso de que el punto de conexión a la red sea en media tensión y haya un centro transformador propiedad del consumidor, la conexión de la instalación generadora se puede realizar en una de las salidas libres del cuadro de baja tensión del transformador. El circuito de la instalación generadora se conecta a través de un interruptor automático de intensidad nominal y poder de corte adecuados, siendo su intensidad nominal la necesaria para evacuar la energía generada, para la protección del circuito. Este Interruptor automático de la conexión se instalará junto a un relé de enclavamiento y hará la desconexión-conexión automática de la instalación en caso de anomalía de tensión o frecuencia de la red. En la salida de la instalación generadora se debe instalar otro interruptor automático de las mismas características que el del origen del circuito y un interruptor diferencial de intensidad nominal adecuada y sensibilidad 30 ma. Estos dispositivos no serán necesarios si el inversor o cualquier otro dispositivo de la instalación generadora realizan esta función. En el centro de reparto y/o maniobra del CT de la instalación de consumo (Esquema conexión tipo D) Normalmente se trata de instalaciones de generación con transformador y tensión de salida a 20 KV. La conexión de la instalación se puede realizar en una celda MT de entrada que 6

corresponda al centro de reparto y/o maniobra del CT de la instalación de consumo. En todos los casos, se debe identificar el interruptor correspondiente a la instalación generadora colocando en lugar visible un rótulo indeleble con el siguiente texto: Instalación generadora conectada. 7

8

9

10

11