DECRETO XVII. [37] DE 2 DE DICIEMBRE DE 1810. Que el mayor sueldo de los empleados," á excepción de los que se expresan^ sea de 40 reales.



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Transcripción:

[37] DECRETO XVII. DE 2 DE DICIEMBRE DE 1810. Que el mayor sueldo de los empleados," á excepción de los que se expresan^ sea de 40 reales. Exigiendo imperiosamente los actuales apuros del estado que todos los individuos que lo componen reduzcan en lo posible sus gastos particulares^' haciendo en beneficio y por amor á Ja patria los I mayores sacrificios, decretan las Cortes generales y extraordinarias que mientras se arregla un plan ge'^-' neral de economía en la distribución y empleo de la hacienda pública, ningún empleado, de qualquiera ramo, clase ó condición que sea, perciba desde el presente mes de Diciembre inclusive mayor sueldo que el de quarenta mil reales anuales, contando para esto gratificaciones, pensiones ó qualquiera otra asignación, exceptuando los Regentes del reyno, Ministros del Despacho, empleados en las Cortes extrangeras, y Generales de los exércitos y armada que se hallan en actual y activo servicio de campaña, entre quienes se contarán los Capitanes generales de las provincias, y Gobernadores de plaz-as fuertes del reyno. Todo lo qual se entenderá en la península é islas adyacentes. Declaran las Cortes que aquel empleado que hasta el presente tenga la asignación de quarenta mil reales, ó menos, quedará sujétúí á las deducciones que señala el decreto de 6 de Diciembre de 1809, que principió á regir desde i." de Enero del año corriente; y los que excedieren de los quarenta mil reales sufrirán el descuento que lé^ esté señalado, si el exceso no completase la deducción, Y declaran igualmente las Cortes que quanto :íi

[38] va prevenido sea y se entienda sin perjuicio de lo que establezcan con mayor instrucción por punto general, y con presencia de los informes y exámea que harán de este interesantísimo negocio. Tendrálo entendido el Consejo de Regencia para disponer todolo necesario á su cumplimiento, y para hacerlo imprimir, publicar y circular Dado en.la Real Isla de León á 2 de Diciembre de 1810. ^o.íé. Morales Gallego, Presidente. Manuel Luxan^ Diputado Secretario José Martínez, Diputado Secretario Al Consejo de Regencia. Reg. fol. 35. Vosteriármente se expidieron algunas órdenes relativas á los sueldos y dietas de los señores diputados ds Cortes \y son las siguientes: Excmo. Señor: Las Cortes generales y extraordinarias, enteradas de las circunstancias en que se hallan los diputados de las mismas Cortes, por no haber en sus respectivas provincias y ciudades proporción oportuna para librar á tiempo los caudales necesarios á la ayuda d>e costa ó asignación señalada por Instrucción, ya por estar ocupadas por los enemigos, y ya por otras causas, han resuelto que el Consejo de Regencia dé la orden correspondiente para que en Tesorería general se entregue y pague á los diputados de Cortes la cantidad que deberían percibir de sus provincias, ciudades ó corporaciones, descontándose estas mismas cantidades que entregue la Tesorería general de las que se hubiesen de librar á las provincias, ciudades y corporaciones en caso de tener que recibir algunas, ó quedando á c^rgo de la Tesorería el cobrarse y reintegrarse, haciendo que lasfimsíg^.gr v ^i^^^ ó COJÍ^

foraciones las libren á favor de la Tesorería general, y las pongan de su cuenta en las caxas de ella, y disponga los correspandientes y respectivos repartimientos, ó proporcionando los caudales del modo que tengan acordado. Lo comunicamos á^ V, E. de orden de las Cortes para que el Consejo de Regencia lo tenga entendido, y disponga lo necesario á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Real Isla de León 23 de Diciembre de 1810. Manuel Luxan, Diputado Secretario. '^osk Martínez^ Diputado Secretario. Sr. Secretario del. Despacho de Hacienda. ' '4; IL» Enteradas las Cortes generales y extraordinarias de los oficios que V. S. nos ha dirigido con fechas de 3 de Enero último, 4 de fvlarzo Ídem, y 8 de Mayo próximo, relativos todos á dudas ocurridas al Tesorero general sobre el pago de las dietas de los señores diputados, han resuelto en orden á las de los de la península é islas adyacentes: I.» Que el abono de las dietas deberá empezar para los señores diputados que vinieron de las provincias desde el dia en que se pusieron en camino, y para los que se hallaban en esta plaza desde el de su posesión: IL<^ Que en atención á las apuradas circunstancias y escaseces en que se halla la Nación, ningún señor diputado perciba mas que las dietas asignadas, ó solo el sueldo que disfrute por su empleo, si así le acomodase, para que de ningún modo pueda percibir por ambos respetos: IIL" Que los señores diputados eclesiásticos puedan recibir en Tesorería mayor por razón de dietas la cantidad que expusieren faltar á lo que perciben de sus prebendas, para que se complete la asigná'cion que como á diputados les corresponde \ pero les queda la libertad de tomarla íntegra

[40] en dicha Tesorería mayor, entrando en tal caso en las caxas provinciales los productos de las prebendas respectivas; y los que las tuvieren de mayor rendimiento que las dietas, podrán elegir entre una y otra: IV. Que las dietas de los señores diputados no están comprehendidas en el descuento prevenido en el decreto de i." de Enero del año pasado de 1810, relativo á sueldos: V.» Que las dietas de los señores diputados se reduzcan á quarenía mil reales vellón:,ví, Que las dietas de los señores diputados por las Juntas-provinciales sean satisfechas por sus respectivas provincias: Víl.'^ Que los sueldos de los diputados que cobren dietas, queden, mientras dure su encargo, en favor de la hacienda pública, y que por lo mismo esta deberá pagar los descuentos ordinarios para los Montes pios, y los extraordinarios de mesadas para el mismo fin en los ascensos; y que el reintegro de las dietas de los señores diputados suplentes por las provincias ocupadas se hará quando las circunstancias lo permitan, Lo comunicamos á V. S, de orden de las Cortes, para que teniéndolo entendido el Consejo de Regencia disponga su cumplimiento; en inteligencia de que quando S, M. haya resuelto en orden á las dietas de los señores diputados de ultramar, se le comunicará igualmente su soberana resolución Dios guarde á V. S. muchos años Cádiz 10 de Junio de 1811 Pedro yíparicí yortiz^ Diputado Secretario Ramón Feliu^ Diputado Secretario Sr. Secretario interino deí Despacho de Hacienda de España. Ill.a Habiéndose convenido los señores diputados suplentes por el Perú y Chile en no acudir á la Tesorería mayor por auxilio ó suplemento alguno á cuen-

ta de las dietas que como á tales les^ corresponden^;; las Cortes generales y.extraordinarias han resuelta'. que se les tenga por no conaprehendidos en las re^b glas prescritas sobre las dietas de los señores diputa-' dos de la península, y que baxo este supuesto,no se circulen órdenes,al Perú y Chile á fin de. que remi- tan caudales para sus dichos diputados, Lo comu-,, nicamos á V. S. de orden de S. M. para que el Consejo de Regencia lo tenga entendido.-^ Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 13 de Junio de 1811.'; Pedro ^paricl y Ortiz^ Diputado Secretario. ^ija-: mon'feliu^ Diputado Secretario Sr. Secretario ia-; terino del Despacho de Hacienda de España. Las Cortes generales y extraordinarias lian resuelto que la reducción ordenada por S. M. de las dietas de sus diputados á la cantidad de quarenta mil reales, que comunicamos á V. S. con fecha de 10 del corriente, se entienda para su cumplimiento desde el dia qu se señaló -en fel decreto de S. M. de 2 de Diciembre último para la reducción á dicha cantidad de los sueldos que la excediesen Lo comunicamos á V. S. de orden de S. M.;para que teniéndolo entendido el Consejo de Regencia disponga su cumplimiento Dios guarde á V. S. muchos años Cádiz, 14 de Junio de 1811 Pedro ^parici ^ OrílZ, Diputado Secretario. i^??w«i^í//«., Diputado Secretario. Sr. Secretario interino, del jdespar cho de Hacieada.de jes )añ^-,j Las Cortes generales y extraordinarias han resuelto que la cesación de los sueldos de los señores 6

diputados ^ue elijan cobrar las dietas,'de que habla^l inosá V. S. en oficio de lo del corriente, se entieii-*- da desde el dia 2 de Diciembre del año próximo de 1810, y que los señores diputados que elijan to-: mar sus sueldos, puedan percibir por razón de dietas ló que les. falte hasta completar la- cantidad de' quarenta mil reales. Lo comunicamos á V. S. de orden de S.. M. para que teniéndolo entendido el Consejo de Regencia disponga lo necesario á su cumplimiento.. Dios; guarde áv. S.. muchos años Gadiz 21 de Junio de i^ii. Pedro ylpariciy Ortiz, Diputado Secretario. Ramón Felhiy Diputado Secretario.. Sr. Secretario interino del Despacho de- Hacienda de España^ DECRETO XVIIL DE i DE DICIEMBRE DE 1810. Se: declara: suspenso el exercicio de los empleos: de los: di~ putados.-de Cortes durante su diputación.. Teniendo en consideración las Cortes generales; y extraordinarias: que los diputados de Cortes se hallarán mas expeditos para los incesantes y delicados trabajos á que tienen que atender en sus diarias y continuas tareas,'y que obrarán con mayor libertad. en,beneficio de la patria, no dependiendo ni teniendo que ocuparse del desempeño-de' otras obligación nes:. han declarado que el exercicio de los empleos y- comisiones que tengan/los diputados de Cortes queda suspenso durante el tiempo de su diputación, conservándoseles sus goces y el derecho á los ascensos de escala en los términos- y como está declarada