ACTUAL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y CÁLCULO DE HABERES.
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- Lourdes Vera Acuña
- hace 8 años
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1 ACTUAL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y CÁLCULO DE HABERES. CÓMO SE DEBE GESTIONAR? La jubilación del personal sujeta al Régimen General de la Seguridad Social, se gestionará a través de las Unidades de Personal del Servicio Provincial de Educación correspondiente. Los funcionarios sujetos al Régimen de Clases Pasivas de Estado, deben dirigir su solicitud al Director General de Gestión de Personal, a través del Servicio Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo con las siguientes formas de jubilación. JUBILACIÓN VOLUNTARIA ORDINARIA Requisitos: tener cumplidos 60 años de edad y 30 de servicio. corresponda en función de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Consideraciones: Se ha de solicitar con, al menos, 3 meses de antelación. o Art 28b,y 32 del RDL 670/87 o Punto 6º de la Resolución de 29/12/95 de la Secretaria de Estado para la Administración Publica. JUBILACIÓN FORZOSA Al cumplir 65 años Requisitos: Se declara de oficio al cumplir 65 años. Tener acreditados un mínimo de 15 años de servicio. corresponda en función de años de servicio acreditados. Consideraciones: La Administración la tramita de oficio 6 meses antes, si no se ha solicitado la prórroga previamente. Art 28a 30, 31 y 32 del RDL 670/87 Prórroga hasta los 70 años Requisitos: La prórroga es voluntaria y ha de solicitarse con una antelación de, al menos, 2 meses antes de cumplir los 65 años. corresponda en función de años de servicio acreditados. Consideraciones: El fin de la prórroga ha de comunicarse con, al menos, 3 meses antes de la fecha elegida para la jubilación definitiva, que no podrá ser más allá de los 70 años de edad. o Art 33 de la ley 30/84 (redacción dada por el art 107 de la ley 13/96). o Art 30, 31 y 32 del RDL670/87
2 Incapacidad Permanente para el servicio (IPS) Requisitos: o Total: Incapacidad para el desempeño de las funciones fundamentales de su cuerpo. o Absoluta. Incapacidad para el desempeño de toda profesión u oficio. o Gran invalidez. Para el desempeño se necesita la asistencia de una persona para las actividades más esenciales de la vida. Calculo de la pensión: En el caso de la IPS Total o Absoluta, el cálculo de la pensión se realiza igual que en los casos anteriores, pero se considera como servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65 años. En el caso de la IPS Total por enfermedad o accidente no laboral, si se tiene menos de 20 años de servicio, se reduce un 5% por cada año completo que le falte hasta los 20, con un máximo del 25%. En el caso de IPS de Gran Invalidez, igual que en el caso de la IPS Absoluta, incrementada en un 50% que abona MUFACE para la contratación de la persona que le atienda. Consideraciones: Puede iniciarse el procedimiento de oficio o a petición del interesado. La pensión por una IPS Total tributa y, por tanto, se le aplican retenciones. La pensión de una IPS Absoluta no tributa, y, por tanto no tiene retenciones. La pensión IPS Gran Invalidez, al igual que la pensión por IPS Absoluta no tributa, por lo que no tiene retenciones. o Instrucciones del Ministerio de Hacienda de 22/10/96. o Orden del Ministerio de Presidencia de 22/11/96. o Arts.28c, 30, 31 y 31 del RDL 670/87. o Arts. 23, 24, 25 y 26 del RDL 4/2000.
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4 DUDAS QUE NOS PUEDEN SURGIR. Sobre Jubilación Voluntaria Ordinaria - Soy funcionario docente de carrera con 58 años de edad y 37 años de servicio. Puedo jubilarme voluntariamente? NO. Se han de tener cumplidos los 60 años y además acreditar un mínimo de 30 años de servicios prestados. - Tengo 62 años de edad y 37 años de servicio como funcionario. Puedo jubilarme sin esperar hasta el final de curso? SI, puedes hacerlo porque cumples los requisitos para la jubilación voluntaria ordinaria (tener 60 años cumplidos y 30 de servicio), pero se ha solicitar con 3 meses de antelación a la fecha que quieres jubilarte. - Tengo 62 años de edad y 25 de servicios como funcionario. Puedo jubilarme? NO, se necesitan un mínimo de 30 años de servicio. - Si me jubilo a los 60 años. Cuánto cobraría? La pensión por jubilación está relacionada al tiempo trabajado. Ver cuadro de Tabla de Pensiones. - Puedo jubilarme el día que cumplo los 60 años? SI, siempre que tengas los 30 años de servicio. Para ello se tiene que hacer un escrito de Solicitud al Sr/a. Delegado/a Provincial en el que se debe indicar necesariamente la fecha en la que deseas jubilarte. Este escrito se debe presentar como mínimo 3 meses antes de la fecha de jubilación solicitada. - Cumplo los 60 años a lo largo del curso y ya tengo los 30 de servicio. Puedo esperarme a acabar el curso para jubilarme? SI, siempre que lo indiques en la solicitud de jubilación. - Soy funcionario definitivo de 62 años con 12 de servicio en el actual cuerpo, pero tengo 20 años anteriores en una empresa privada. Puedo jubilarme voluntariamente? Si has cotizado a la seguridad social durante esos 20 años puedes jubilarte ya que los periodos cotizados a cualquier régimen público de la seguridad social se consideran como servicios efectivos al Estado a efectos de periodo de carencia y de cálculo del haber regulador. Existe una equivalencia entre los grupos de cotización del la SS y los grupos funcionariales, de tal modo que si han cotizado en grupos más bajos de la SS se la computará en un grupo funcionarial más bajo según esa correspondencia y se calcularán con el Haber Regulador de esa categoría que será inferior. - Soy funcionario del subgrupo A1 tengo cumplidos los 60 años de edad y 32 de servicios. Si sigo trabajando más años veré mejorada la pensión de jubilación? No, ya que los funcionarios del grupo A1 con 32 años de servicios en cuerpos de dicho grupo alcanzan la pensión máxima. No se aumenta la pensión por trabajar más.
5 Sobre Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS) - Si un funcionario docente sufre un accidente o una grave enfermedad estando en prácticas o teniendo poco tiempo como funcionario de carrera, y se le incapacita para realizar cualquier profesión u oficio (incapacidad absoluta) Tiene derecho a pensión a pesar de que sólo lleve unos días o meses de servicio?. Si, la pensión se calcula teniendo en cuenta los servicios que ya ha prestado y los que le faltan para cumplir 65 años como si también los hubiera ya prestados. No tiene reducción por el hecho de llevar poco tiempo como funcionario y su pensión, al ser incapacidad absoluta, no tributa. - Un funcionario docente es jubilado por incapacidad permanente para el servicio por estar incapacitado, por enfermedad o accidente, para las tareas propias de su Cuerpo, (incapacidad total) pero no para toda profesión u oficio. Qué pensión le queda? Tributa por ella?. La pensión se le calcula teniendo en cuenta los servicios que ya ha prestado y los que le faltan para cumplir los 65 años como si también los hubiera prestado. Ahora bien, si en el momento de la jubilación el funcionario tiene acreditados menos de 20 años de servicios al estado (incluyendo los cotizados a cualquier régimen público de Seguridad Social) tiene una reducción de acuerdo con el siguiente cuadro: Años de servicios efectivos al Estado al momento de la jubilación Desde 19 hasta menos de 20 Desde 18 hasta menos de 19 Desde 17 hasta menos de 18 Desde 16 hasta menos de 17 Menos de 16 Porcentaje de reducción de la pensión 5 % 10 % 15 % 20 % 25 % Si tiene más de 20 años no se produce reducción y al ser incapacidad permanente total siempre tributan. - Soy un funcionario docente que se jubila por incapacidad a los 52 años, qué ocurrirá cuando cumpla los 65 años? Me cambiará la pensión?. No pasa nada. En el Régimen de Clases Pasivas si un funcionario docente está jubilado, al cumplir los 65 años sigue jubilado tal y como estaba, sin ningún cambio. La incapacidad supone la jubilación desde el primer momento. - Soy un funcionario docente jubilado por incapacidad total y si mi enfermedad se agrava puedo pedir una recalificación de mi incapacidad a la absoluta?.si. Tienes que solicitarlo al órgano administrativo que te jubiló y volver a pasar por el tribunal médico (EVI) y, en caso afirmativo tendrá efectos desde el mes siguiente a la solicitud. Sobre Prórroga hasta los 70 años - Soy un funcionario docente que quiero prorrogar mi servicio tengo que fijar de antemano la fecha en que quiero jubilarme? No. Tienes que solicitar la prórroga con al menos 2 meses antes de cumplir los 65 años, pero en ese momento no tienes que concretar la fecha en que te quieres jubilar ya que puedes hacerlo en cualquier momento hasta que finalice el curso académico en que cumplas los 70 años. Has de comunicarlo a la Administración con una antelación de 3 meses de la fecha que quieras jubilarte definitivamente.
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