JUBILACIONES ko ERRETRETAK. Personal docente. Clases Pasivas. Irakasleria. Klase Pasiboak. Actualizado en enero de 2015

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1 JUBILACIONES 2015 Personal docente. Clases Pasivas Actualizado en enero de ko ERRETRETAK Irakasleria. Klase Pasiboak 2015ko urtarrilean eguneratua

2 ÍNDICE PROCEDIMIENTOS DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE PASIVOS DEL ESTADO... 1 CUANTÍAS DE LAS PENSIONES PARA PENSIÓN MÁXIMA... 3 PENSIONES DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO... 3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOS O MÁS CUERPOS... 4 SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO Y CÓMPUTO RECÍPROCO... 4 INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES... 5 PENSIONES, CONTRIBUCIÓN Y MEDICINAS... 5 PROCEDIMIENTO... 5 FUTURO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA DE PASIVOS... 6

3 PROCEDIMIENTOS DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE PASIVOS DEL ESTADO La mayoría de los trabajadores tiene un sistema de seguridad social único, el REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS), que incluye todas las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, sociales, de pensiones... en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Sin embargo la mayoría de los funcionarios docentes 1 tenemos un sistema de seguridad social doble: por un lado cotizamos a MUFACE, que cubre nuestra asistencia sanitaria, farmacéutica, social... y por otro cotizamos al REGIMEN DE CLASES PASIVAS (RCP), que depende de la Administración central del Estado y da cobertura a nuestros diversos tipos de pensiones: jubilación, viudedad, orfandad y a favor de los padres. Procedimientos de jubilación en el sistema de Pasivos del Estado TIPOS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA ORDINARIA JUBILACIÓN FORZOSA ORDINARIA PRÓRROGA DE LA JUBILACIÓN FORZOSA HASTA LOS 70 AÑOS JUBILACIÓN FORZOSA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO Requisitos: 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado. Además, los últimos cinco años de servicios computables deben estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas Solicitud: Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación. Cuantía de la Pensión: % del Haber Regulador en función de los años de servicio (100% con 35 años cotizados). Se declara de oficio al cumplir los 65 años si no se ha solicitado prórroga. Requisito: Tener acreditados un mínimo de 15 años de servicios. Cuantía de la Pensión: Igual que en la anterior. La prórroga es voluntaria y ha de solicitarse con una antelación de, al menos, dos meses antes de cumplir los 65 años. El fin de la prórroga ha de comunicarse con, al menos, tres meses antes de la fecha elegida para la jubilación definitiva, que no podrá ser más allá de los 70 años de edad. En Navarra queda suspendida la posibilidad de esta prórroga durante el 2015, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la SS en cada momento, a no ser que no se hayan alcanzado los años de cotización necesarios para percibir la pensión íntegra. Ha de solicitarse con una antelación mínima de 3 meses. Total: Para desempeño de funciones fundamentales de su cuerpo. Absoluta: Para desempeño de toda profesión u oficio. Gran Invalidez: Necesita asistencia en las actividades más esenciales de la vida Se considera como servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65 años. Puede iniciarse el proceso de oficio o a petición del interesado. La pensión por una IPS Total tributa y, por tanto, se le aplican retenciones. Las pensiones por IPS Absoluta o por Gran Invalidez no tributan, y, por tanto, no tienen retenciones. Desde enero de 2009 el informe del EVI (Tribunal médico de la SS) es vinculante. NORMATIVA: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril y modificaciones introducidas por la Ley 23/2013 de reforma de la Seguridad Social y por la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública contiene las normas sobre los Procedimientos de Jubilación del Personal Civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Ley Foral 13/2012, de 21 de junio y LF 25/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. 1 Los funcionarios docentes de ingreso directo en la Administración Navarra que fueron posteriormente transferidos a los Cuerpos Estatales mantienen su afiliación al sistema de la Seguridad Social. También tienen este régimen los docentes que sacaron la oposición en Euskadi a partir de 1994, y todos los nuevos funcionarios que ingresaron en el cuerpo después del 1 de enero de 2011 Enseñanza CCOO Irakaskuntza 1

4 CUANTÍAS DE LAS PENSIONES PARA 2015 Las pensiones de los funcionarios públicos acogidos al Régimen de Clases Pasivas del Estado se calculan a partir de unas cantidades, Haberes Reguladores, que fija el Estado cada año en sus Presupuestos Generales, y que varían según el grupo funcionarial. A estas cantidades se les aplican unas reducciones en función del número de años de servicios prestados. Los Presupuestos Generales del Estado establecieron para 2015, los siguientes Haberes Reguladores (HR) que suponen un incremento del 0.25% respecto de las pensiones del año Como las del RGSS, antes se revalorizaban con el aumento del IPC garantizando así no perder poder adquisitivo desde los recortes es con un porcentaje. GRUPO FUNCIONARIAL HR ANUAL HR MES GRUPO A1 (antes A, Licenciados) , ,62 GRUPO A2 (antes B, Diplomados) , ,18 A estos HR se les aplican los siguientes porcentajes, en función de los años de servicio acreditados por el funcionario que se jubila 2 : Años de Servicio % Haber regulador Grupo A1 Grupo A2 mes año mes año 15,00 26,92 774, ,69 609, ,49 16,00 30,57 879, ,01 691, ,97 17,00 34,23 984, ,55 774, ,69 18,00 37, , ,01 857, ,17 19,00 41, , ,40 940, ,74 20,00 45, , , , ,23 21,00 48, , , , ,71 22,00 52, , , , ,42 23,00 56, , , , ,91 24,00 59, , , , ,48 25,00 63, , , , ,96 26,00 67, , , , ,59 27,00 70, , , , ,16 28,00 74, , , , ,64 29,00 78, , , , ,35 30,00 81, , , , ,84 31,00 85, , , , ,32 32,00 89, , , , ,89 33,00 92,69 *2.665, , , ,38 34,00 96,35 *2.770, , , ,09 35,00 100,00 *2.875, , , ,57 2 A tenor de lo establecido en el artículo 32 e) del RDL (Real Decreto Legislativo) 670/87 además de los servicios prestados a cualquier Administración también se consideran como tales los que se tengan reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social. Por lo tanto, los años cotizados al RGSS antes del ingreso como funcionario-a se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones de Pasivos como años de servicio. En diciembre de 2013, el Ministerio de Defensa cambió el criterio de reconocimiento del tiempo que excede del Servicio Militar obligatorio como servicios efectivos al Estado; en muchos casos dejará de computar algo más de 6 meses. Sin embargo los certificados emitidos por el Ministerio con anterioridad serán reconocidos por Pasivos. Enseñanza CCOO Irakaskuntza 2

5 PENSIÓN MÁXIMA Las pensiones se pagan mediante 14 pagas iguales (mensuales más dos extras) al año. Independientemente de los cálculos que puedan resultar, las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 2.560,88 / mes ,27 anuales), lo que viene a suponer, en la práctica, que un funcionario que siempre haya permanecido en el grupo A1 alcanza la pensión máxima con 32 años de servicio. Sólo las pensiones derivadas de actos terroristas pueden superar ese tope. PENSIONES DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO Se calculan de la misma manera que las ordinarias, pero con la importante particularidad de que se consideran como servicios efectivos no sólo los ya efectivamente prestados sino también el período de tiempo que le resta al funcionario para alcanzar los 65 años de edad. Este período se considera prestado en el grupo funcionarial al que pertenece el funcionario en el momento de la jubilación. Ahora bien, hay un cambio importante a partir del 1 de enero de Para las pensiones por incapacidad permanente para las tareas propias del Cuerpo del funcionario (lo que habitualmente llamamos incapacidad total) derivadas de accidentes o enfermedades comunes y originadas a partir del 1 de enero de 2009, si en el momento de la jubilación el funcionario tiene acreditados menos de 20 años de servicios efectivos al Estado (incluyendo los cotizados a cualquier régimen público de Seguridad Social) tiene una reducción sobre la cuantía calculada de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro: Años de servicios efectivos al Estado al momento de la jubilación Porcentaje de reducción de la pensión Desde 19 hasta menos de 20 5% Desde 18 hasta menos de 19 10% Desde 17 hasta menos de 18 15% Desde 16 hasta menos de 17 20% Menos de 16 25% Si el funcionario tiene 20 o más años de servicios no se produce reducción. Esta reducción no afecta a las pensiones por incapacidad para toda profesión u oficio (incapacidad absoluta) ni a las incapacidades totales producidas o derivadas de lesiones en actos de servicio ni a las ya concedidas antes del 1 de enero de Las pensiones por incapacidad permanente para tareas propias de su Cuerpo (totales) siempre tributan. Las únicas que no tributan son aquellas en que la lesión o la enfermedad incapacita para toda profesión u oficio (absolutas). En caso de Jubilación por Gran Invalidez no se requiere periodo de carencia (15 años de servicios) y la cuantía de la pensión se incrementa en un 50% que abona MUFACE para la contratación de una persona que le atienda. Otra novedad desde 2009 es que si con posterioridad al reconocimiento de la pensión por incapacidad se produjera un agravamiento de la causa que la originó, de modo que el afectado pase a estar incapacitado para toda profesión u oficio (es decir la incapacidad pase de total a absoluta) el funcionario jubilado puede solicitar una revisión de su calificación antes de cumplir los 65 años. Y si procede, tras el paso por el Tribunal Médico (EVI) será recalificada su pensión. Enseñanza CCOO Irakaskuntza 3

6 PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOS O MÁS CUERPOS Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula: P= R1.C1 + (R2 - R1). C2 + (R3 - R2).C3 +. P es la cuantía de la pensión de jubilación. R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior. Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará. Si no son jubilaciones voluntarias y se ha empezado a cotizar o a prestar servicios antes del 1 de enero de 1985, y se tienen cotizaciones y/o servicios en distintos grupos antes de esa fecha, existe la posibilidad de tener una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados o cotizados en los grupos inferiores como prestados en el grupo superior (Disposición Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas). SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO Y CÓMPUTO RECÍPROCO A todos los efectos de Clases Pasivas se computarán como servicios efectivos al Estado los siguientes: los permanecidos en servicio activo en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría; los permanecidos en situación de servicios especiales, y en las extinguidas de excedencia especial, supernumerario y excedencia forzosa. Del tiempo prestado de servicio militar, solamente se computarán la parte del mismo que exceda del considerado servicio obligatorio (9 meses); los servicios previos reconocidos por la Ley; los reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía; los permanecidos en prácticas o como alumno de Academias y Escuelas Militares, hasta un máximo de tres años; los años que falten hasta la edad de jubilación o retiro forzoso, en los casos de incapacidad para el servicio o inutilidad, cuando el funcionario se encuentre en situación de activo o asimilada. Además, cuando el funcionario tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados a solicitud del interesado con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan. Dicho cómputo será válido tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable por años de servicio para el cálculo de la misma. Enseñanza CCOO Irakaskuntza 4

7 Como el cálculo de las pensiones en el RGSS es radicalmente diferente del cálculo del RCP, el Real Decreto 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social, de tal modo que lo cotizado en determinados grupos de la Seguridad Social se considera equivalente a los servicios en determinados grupos funcionariales REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS 1 (grupo 1+ Autónomos licenciados e ingenieros) A1 2 (grupo 2+ Autónomos Ingenieros Técnicos y peritos) A2 3 (grupo3, 4,5, 8 y Autónomos en general) C1 4 (grupo 7 y 9) C2 5 (grupo 6, 10,11,12 y empleadas de hogar) E/Agrupaciones profesionales INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES Las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas son incompatibles con el ejercicio de cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión del interesado en cualquier régimen público de Seguridad Social. En la práctica significa que no se puede cobrar una pensión de jubilación y trabajar en cualquier otra cosa. Solamente se exceptúan los pensionistas jubilados por incapacidad total que sí podrán cobrar su pensión y realizar una actividad distinta a la que venían realizando como funcionarios PENSIONES, CONTRIBUCIÓN Y MEDICINAS Las pensiones de jubilación tienen la condición de contributivas, es decir que cotizan al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) según las tablas de tipos de cada año. En cuanto al pago de medicinas, hay que recordar que en MUFACE se continúa pagando el 30% de los medicamentos durante toda la jubilación. PROCEDIMIENTO JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA Se inicia a solicitud al Departamento de Educación por parte del interesado. El escrito deberá indicar necesariamente la fecha en la que el funcionario desea ser jubilado y presentarla con una antelación mínima de tres meses JUBILACIÓN FORZOSA ORDINARIA Seis meses antes del cumplimiento de la edad de jubilación (65 años) se remite a los funcionarios un impreso en el que deben señalar si optan por alguna de estas opciones: Jubilarse el día que cumple 65 años. Jubilarse a la terminación del curso académico en el que cumple 65 años. PRÓRROGA EN EL SERVICIO ACTIVO (hasta los 70 años) En el caso de aquellos funcionarios que no hayan alcanzado los años de cotización necesarios para cobrar la pensión máxima, podrán solicitar al Departamento de Educación la permanencia en servicio activo hasta completar el periodo necesario para ello (o hasta los 70 años como máximo). Así mismo, se podrá poner fin a esta prolongación comunicándolo con una antelación de tres meses Enseñanza CCOO Irakaskuntza 5

8 Una vez comunicada la opción de jubilación, el Servicio de Recursos Humanos remite el impreso J donde se indica, entre otras cosas, los servicios prestados a Administraciones Públicas que constan en su expediente personal. Los funcionarios que tengan acreditadas cotizaciones a algún régimen del sistema de la Seguridad Social podrán solicitar el cómputo recíproco de cuotas, a efectos tanto para adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma. Posteriormente, se dicta la Resolución de Jubilación dando traslado de la misma al interesado y a los organismos competentes para el abono de la pensión FUTURO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA ORDINARIA DE PASIVOS Al día 1 de enero de 2015 sigue vigente la posibilidad de jubilación voluntaria para aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Clases Pasivas (tanto en activo como en excedencia) que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado. No sabemos lo que va a hacer el Gobierno actual sobre el futuro de esta modalidad de jubilación, ya que hasta ahora no se ha pronunciado sobre la misma. Pero ya ha manifestado su intención de retrasar las edades de jubilación voluntaria vigentes en el RGSS. Recordemos que en 2011 se introdujo, y sigue vigente desde entonces, una modificación importante en la normativa de las jubilaciones voluntarias del RCP. Desde enero de 2011 aquellos que recurran a períodos de cotización en otros regímenes de seguridad social distintos al de Clases Pasivas para poder acreditar los 30 años de servicios, necesitarán además que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas. Así lo estableció la Disposición adicional novena de los Presupuestos Generales del Estado para 2011 DIRECCIONES DE INTERÉS Clases Pasivas del Estado C/ Yanguas y Miranda 31-6ª Pamplona-Iruñea Teléfono FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA CCOO NAVARRA Avda. Zaragoza 12, 5ª planta Pamplona-Iruñea senavarra@navarra.ccoo.es Enseñanza CCOO Irakaskuntza 6

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