Norma Jurídica. M. En C. Eduardo Bustos Farías



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Transcripción:

Norma Jurídica M. En C. Eduardo Bustos Farías as 1

Objetivo Aplicará la norma jurídica a una situación n concreta. 2

Temario La norma jurídica La norma La ley natural, regla técnica t y norma Tipos de norma Norma jurídica Características de la norma jurídica Supuesto jurídico Estructura de la norma jurídica Supuesto jurídico Consecuencias de derecho 3

Normas Sociales, Religiosas, Moral y Jurídicas 4

Las normas Se dividen en 2 grandes grupos o esferas llamadas normas del ser y normas del deber ser. Las primeras son las leyes que rigen a la naturaleza mientras que las segundas son aquellas que regulan la conducta del hombre. 5

Normas del ser Son las leyes naturales entendiendo a estas como el enunciado o descripción n de un fenómeno físico f o de la naturaleza, que se da independientemente del enunciado mismo atendiendo a una relación n de causa y efecto; como ejemplo podemos mencionar a la ley según la cual un metal se dilata cuando se le somete al calor ( El( calor dilata los cuerpos ) se establece entonces una relación n de causa efecto entre el calor y la dilatación n del metal. 6

Normas del deber ser Las normas del deber ser se pueden conceptuar como aquel conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre. 7

Normas del deber ser Dentro de ellas se agrupan 4 tipos de normas: 1.-Normas religiosas 2.-Normas morales 3.-Normas de usos sociales 4.-Normas Jurídicas 8

1.-Normas religiosas: Son aquellas inspiradas en una deidad e impuestas por los ministros de las iglesias con la idea de que el hombre debe encaminar su vida hacia un rumbo para alcanzar la gloria en otra vida. 9

2.-Normas morales: Son aquellas inspiradas en juicios de valor ético dictadas por la propia conciencia y que tienen como finalidad conducir al hombre hacia la consecución n del bien influyendo su conducta interna con reflejos hacia sus semejantes. 10

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3.-Normas de usos sociales: Se les llama también reglas de etiqueta y son mandatos que se imponen en una época y en un medio determinados a los miembros de ese grupo, por ejemplo vestir conforme a la moda imperante, guardar cierta cortesía ante las personas, ser respetuoso y amable, etc. 12

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4.-Normas Jurídicas: Son reglas de conducta obligatoria que tienen por objeto mantener la convivencia humana para alcanzar el bien común. Las otras características de las normas jurídicas son su bilateralidad, su exterioridad, heterónoma y su coercibilidad. 14

Características de las normas del deber ser Los 4 tipos de normas antes mencionados tienen ciertas características que en algunos casos son comunes entre ellas, y son las siguientes: 15

1.-Coercibilidad Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación n contenida en la norma aún a encontra del obligado ejerciendo si es necesario la fuerza sobre el sujeto para que cumpla con la exigencia. 2.-Incoercibilidad: Dentro de esta característica no existe la posibilidad de que alguien objetivamente exija al obligado el cumplimiento del deber contenido en la norma. 3.-Autonom Autonomía: Esta nos índica que las normas las dicta la propia conciencia, es decir, no provienen de un sujeto diferente al obligado. 16

4.-Heteronomia Heteronomia: En virtud de ella, se dice que los mandatos o normas vienen de afuera, es decir, no de la propia conciencia. 5.-Interioridad: Se dice que las normas son internas por que lo más m s importante para ellas es la motivación n interna del individuo para realizar sus acciones, es decir, regulan la conducta interior del individuo. 6.- Exterioridad: Se les denomina así a las normas en las que lo más m s importante para ellas es la conducta externa del individuo esto, es, que regula la conducta exterior del hombre. 17

7.-Unilateralidad: Consiste en que las normas únicamente imponen obligaciones sin conceder derecho alguno. 8.- Bilaterabilidad: En razón n de ella las normas al mismo tiempo imponen obligaciones y conceden derechos. 18

MORALES RELIGIOSAS SOCIALES JURÍDICAS Heteronomia * * * Autonomía * Bilateral * Unilateral * * * * Coercibilidad * Incoercibilidad * * * Interioridad * * Exterioridad * * * 19

Derecho La palabra derecho tiene diversas acepciones de las cuales 2 son las más m s comunes cuando se utilizan esa palabra sin agregar ninguna otra, como sistemas de normas, podemos decir que el derecho es la ciencia que tiene por objeto el estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en un lugar y tiempo determinados. Por otro lado también n se le considera como el conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder público p en un lugar y tiempo determinados. Otro planteamiento es que el derecho se considera como un conjunto de reglas jurídicas dirigidas a organizar la sociedad, regulando la conducta del hombre para el logro de fines comunes mediante la convivencia pacífica. 20

FUENTES DEL DERECHO a) FORMALES.- Procesos de creación n de las normas jurídicas. b) REALES.- Factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. c) HISTÓRICAS. RICAS.- Este término t se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) Que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes. 21

Clasificaciones del Derecho 22

1.-Derecho escrito: Es aquel conjunto de normas organizadas y sistematizadas que se registran en algún n medio, como documentos, esquelas, pinturas, etc,, es decir, se encuentran plasmadas en algún n material. 2.-Derecho no escrito: También n se le conoce como derecho consuetudinario, esto significa que se encuentra basado en la costumbre ya que las normas jurídicas no se registran por lo que solo se transmiten de persona a persona de forma oral. 3.-Derecho histórico: Es el orden jurídico o sistema de leyes que rigieron a la comunidad en un país s o una región, en una época determinada y que actualmente no tienen vigencia. 23

4.-Derecho vigente: Es el conjunto de normas jurídicas que no han sido abrogadas (leyes completas que pierden su vigencia) ni derogadas (artículos de leyes los cuales han perdido vigencia), es el derecho con vida actual. 5.-Derecho positivo: Es el conjunto de normas jurídicas que integran legalidad establecida por el legislador, de manera que existen normas vigentes que no se aplican legalmente y que por lo tanto no son derecho positivo. 24

6.-Derecho objetivo: Es el conjunto de normas contenidas en los códigos c y leyes para delinear la conducta de los hombres. También n se puede decir que es el conjunto de normas imperativo atributivas que componen un determinado orden jurídico. 7.-Derecho subjetivo: Es la facultad de exigir un determinado comportamiento de la persona que se haya frente al titular del derecho subjetivo. 25

Supuesto jurídico y consecuencias de derecho Supuesto Jurídico: Se entiende como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas. Consecuencias de derecho: También n se les llama consecuencias jurídicas y son los derechos y obligaciones que se generan en el momento de que un hecho se ajusta a la hipótesis normativa. 26

Jerarquía a de las normas jurídicas 1.-Constituci Constitución n y tratados internacionales: La constitución n puede ser definida como la ley suprema del estado que organiza al mismo tiempo y contiene los derechos fundamentales llamados jerarquías as individuales. Los tratados internacionales son concebidos como los acuerdos entre dos o más m s estados soberanos para crear modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Tanto la constitución n como los tratados se encuentran en el mismo nivel jerárquico, rquico, pero si en algún n aspecto se contraponen la constitución n se aplicará por sobre el tratado. 2.-Leyes federales: Estas son leyes ordinarias expedidas por el poder público p federal, las cuales tienen vigencia en toda la república. 27

3.-Leyes locales: Estas leyes son emitidas por el poder público p local, es decir, por el gobierno de alguna entidad federativa (Sonora, Chihuahua, Campeche, etc) ) y solo tienen vigencia en una entidad federativa. 4.-Reglamentos: Estos a diferencia de las anteriores leyes que son emitidas por el poder legislativo son expedidos por el ejecutivo y tiene por objeto regular la aplicación n de una ley. 28

5.-Circulares: Estas son disposiciones internas que rigen el funcionamiento inferior de las oficinas gubernamentales. En teoría a no deben imponer obligaciones a la población n en general, pero en la práctica esto si ocurre en el caso de la miscelánea fiscal. 6.-Jurisprudencia: Esta es emitida por el poder judicial federal y son criterios emitidos por la suprema corte de justicia de la nación; n; se crea cuando se emiten 5 sentencias de forma consecutiva sin ninguna en contra. 29

Sujetos del derecho Los sujetos de derecho son las personas, por lo tanto es conveniente definir el concepto general de persona de la siguiente manera: Persona es todo ente susceptible de derechos y obligaciones. El derecho como producto social, se da para regir las relaciones entre los individuos o personas, son entonces las personas, los sujetos de las relaciones jurídicas. Jurídicamente las personas se dividen en personas físicas y en personas morales, estas últimas también n llamadas personas jurídicas o personas colectivas. 30

Persona físicaf Las personas físicas f son los hombres tomados en su individualidad, en tanto son sujetos de derechos y obligaciones. Toda persona física f (y también n todas las morales) tienen personalidad, la cual es definida como la actitud para ser sujetos de derechos y obligaciones. La personalidad del hombre o capacidad para tener derechos y obligaciones comienza con el nacimiento y termina con la muerte. La personalidad de los individuos tiene varios atributos que los distingue jurídicamente de los demás s individuos. 31

Atributos de las personas físicasf Entenderemos por atributos las cualidades propias de todo individuo que sirven para diferenciarlo de los demás, estos atributos son: 1.-Nombre: Es la palabra o conjunto de palabras que se aplican a una persona para distinguirla de los demás. 32

2.-Capacidad: Es la actitud que una persona tiene para ser sujetos de derecho y obligaciones o bien para ejercer los primeros y responder de las segundas, según n se trate de una o de otra clase de capacidad, es decir, de capacidad de goce o capacidad de ejercicio. 33

Capacidad La capacidad jurídica se considera en personas físicas f que se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. 34

Una persona puede ser considerada incapaz por la falta de alguna de sus facultades. 35

Capacidad Capacidad de goce: Es la actitud de la persona para ser titular de derechos y sujetos de obligaciones. Esta capacidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Capacidad de ejercicio: Es la actitud del individuo para ejercer sus derechos y responder de sus obligaciones; se adquiere con la mayoría a de edad. De todos los conceptos anteriores podemos deducir que existen jurídicamente personas con incapacidad, es decir, con incapacidad jurídica, la cual puede ser definida como: El impedimento legal o material para que una persona ejerza por si misma sus derechos o responda a sus obligaciones. 36

3.-Domicilio: Es la cede de importación n jurídica de una persona o sea, el lugar en que ha de responder de sus obligaciones y ejercitar sus derechos. Existen 3 clases de domicilio: Domicilio voluntario: Es aquel que la persona elige y puede cambiar a su arbitrio. Domicilio legal: Es el lugar donde la ley le fija, su residencia a la persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Domicilio convencional: Es el que una persona señala para la atención n de determinados asuntos o negocios. 37

Domicilio Todo individuo debe de tener un domicilio. Es decir un lugar con dirección. Habitabilidad.- considérese el lugar donde duerme, tomo sus alimentos, aseo. Es la residencia que se establece en función n a sus población n ( de donde es originario ). No podemos tener dos domicilios desde el punto de vista de habitabilidad. 38

4.-Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona y que son apreciables en dinero. El patrimonio puede ser considerado como los objetos susceptibles de tener un valor, según n el materia del mismo. Es en si el conjunto de bienes y obligaciones que tiene una personal. Los bienes forman el activo del patrimonio, las obligaciones constituyen el pasivo. El patrimonio es susceptible de ser incorporado a derechos. Su patrimonio será igual a los bienes que posee. 39

5.-Estado civil: Lo entenderemos en su sentido amplio como la situación n que guarda con respecto a las leyes de carácter cter público o carácter cter privado, como por ejemplo: Nacional o extranjero, ciudadano, mayor o menor de edad, casado o soltero, capaz o incapaz, adaptante o adoptado. 40

Estado civil El estado civil puede ser considerado o determinado de las siguientes formas : a) Estado de familia.- Grado o rango que ocupamos dentro de una familia desde ser un nieto, hasta las relaciones colaterales: tíos, t primos, sobrinos. Y ascendentes : padre, abuelo, bisabuelo etc. b) Sociedad Conyugal.- Cuando los esposos deciden las cosas que se aportarán n para que pasen a ser de los dos, y que si algún n día d a desean vender algo será con el consentimiento de las dos partes. 41

Estado civil c) Separación n de bienes.- La separación n de bienes es cuando los esposos prefieren tener a nombre de cada uno de ellos sus cosas, por lo cual lo que cada uno quiera vender no tendrá que pedir su consentimiento al otro. 42

Nacionalidad Es el lugar de procedencia de la persona física. f 43

Personas morales Es la entidad formada por un conjunto de personas físicas f o morales que unen sus recursos o sus esfuerzos para lograr un fin común n y a la que la ley le reconoce la capacidad para tener derechos y obligaciones. 44

Se clasifican de la siguiente manera: Personas morales de derecho público: la nación, n, los estados, los municipios, organismos, descentralizados, etc. Personas morales de derecho privado: sociedades civiles, sociedades mercantiles, sindicatos, asociaciones profesionales, sociedades cooperativas, asociaciones civiles, etc. 45

Personalidad de las personas morales Los atributos de la personalidad de las personas morales, son los mismos que los de las personas físicas, f salvo ciertas diferencias; por ello no repetiremos los dos atributos sino que solo señalaremos algunas diferencias: *En cuanto al nombre si bien tiene la misma definición n se conforma de distinta manera, puesto que para las personas morales el nombre puede consistir en una denominación n o razón n social. 46

La denominación n es un nombre ficticio, mientras que en la razón n social se incluyen los nombres de uno o varios socios. *En cuanto a la capacidad, las personas morales también n tienen la de goce y la de ejercicio pero ambas la adquieren desde su creación. *Las personas morales no tienen estado civil. 47

Representación n de las personas morales Siendo las personas morales entes que tiene derechos y obligaciones pero que no existen en la realidad pues solamente existen jurídicamente; requieren de personas físicas f que ejerciten sus derechos y respondan de sus obligaciones; a estas personas se les denomina representante y están n facultados para ejecutar los actos jurídicos por si misma o delegar esa representación n a otras personas. 48

Objeto del derecho Dentro del objeto del derecho encontramos al hecho jurídico y al acto jurídico definiéndolos ndolos de la siguiente forma: 1.-Hecho jurídico 2.-Acto jurídico 49

1.-Hecho jurídico: En sentido amplio, es todo acontecimiento al cual el derecho le atribuye consecuencias jurídicas que pueden consistir en el nacimiento, modificación n o pérdida de derechos y obligaciones, es decir, de situaciones jurídicas de las personas. Los hechos jurídicos en sentido escrito son aquellos acontecimientos en los cuales el sujeto no busca la producción n de consecuencias jurídicas. 50

2.-Acto jurídico: Es la manifestación n de la voluntad encaminada a producir efectos de derecho, es decir, el hombre actúa concientemente a sabiendas y con la intención n o propósito de crear, modificar o extinguir obligaciones o derechos. 51

Clasificación n de los hechos jurídicos 1.-Voluntarios: Son aquellos que realiza el hombre con la intención n de realizar el acto pero sin buscar las consecuencias jurídicas, por ejemplo: Los delitos intencionales. 2.-Involuntarios: Son aquellos hechos que aún a n y cuando no se entiende la intención n de realizarlos, producen consecuencias jurídicas que obviamente no se buscaban como por ejemplo: delitos imprudentes. 3.- De la naturaleza: Son aquellos sucesos o fenómenos naturales que producen consecuencias jurídicas. 52

Clasificación n de los actos jurídicos Existen varios tipos de actos jurídicos de acuerdo a diversos criterios; los que más m destacan son los siguientes: 1.-Unilaterales: Son todos aquellos en los que solo interviene la voluntad de un individuo para crear las consecuencias jurídicas, como por ejemplo: el testamento. 2.-Bilaterales: Se les llama así a los actos jurídicos que se generan por la concurrencia de 2 voluntades, como por ejemplo: el contrato de compra venta. 53

3.-Plurilaterales: Se les llama así cuando para su creación n intervienen varias voluntades, como por ejemplo: tenemos el contrato de sociedad. 4.-Onerosos: Cuando los beneficios y gravámenes son para ambas partes, por ejemplo: contrato de arrendamiento. 5.-Gratuitos: Cuando el beneficio es para solo una de las partes, como en el caso de la donación. n. 54

6.-Intervivos (Entrevivos): Se les denomina así cuando surten sus efectos en vida de las personas que intervienen en su celebración, como por ejemplo: en el contrato de préstamo. 7.-Mortiscausa (por causa de muerte): Se les llama así cuando los actos van a producir sus efectos después s de la muerte del autor por ejemplo: el testamento. 55

Requisitos del acto jurídico Todo acto jurídico debe contener ciertos requisitos para su existencia y otros tantos para su validez. 56

Requisitos de existencia 1.-Voluntad: Es uno de los elementos fundamentales para que un acto jurídico cobre existencia. Puede ser definida como el querer interno de hacer o dejar de hacer algo, el cual debe ser manifestado al exterior. Esta manifestación se puede realizar de 2 formas: Tácita: Se le considera así a la voluntad que se manifiesta únicamente con los actos que realiza el sujeto, es decir, que al momento de realizar determinados actos se sobre entiende que esta manifestando su voluntad. Expresa: Se le denomina así a la voluntad que se manifiesta con palabras, es decir, de forma verbal; y también n a aquella que se manifiesta por escrito. 57

58

2.-Objeto: Se entiende por objeto la cosa o el hecho material del acto jurídico; dividiéndose en objeto directo y objeto indirecto o material. Objeto directo del acto jurídico: Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Objeto indirecto o material: Es la cosa material del acto, la cual debe existir en la naturaleza y estar en el comercio; o bien es el hecho u omisión n ejecutados en el acto jurídico. 59

3.-La norma: Para que un acto jurídico se tenga como existente, además s de la voluntad y del objeto, es necesario que la voluntad manifestada encuadre en el supuesto jurídico de la norma. 60

Requisitos de validez Además s de los anteriores requisitos, el acto jurídico requiere de ciertos elementos para que una vez que existan tengan validez por lo que obviamente a estos requisitos se les denomina requisitos de validez. 61

1.-Formalidad: No todos los actos jurídicos requieren de este elemento, pero en algunos si es necesario que el acto cumpla ciertas formalidades como el efectuarse ante un notario público, hacerse por escrito, inscribirse en algún registro. Pero la mayoría a de los actos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. 62

2.-Licitud en el objeto: Esto significa que el acto que se realiza debe ajustarse a la ley para que produzca sus consecuencias jurídicas pues de lo contrario se consideraría a lícitos l (contrario a la ley) y por tanto sería nulo. 63

3.-Capacidad: Para que la voluntad sea expresada debidamente se requiere de la capacidad de ejercicio, es decir, de la capacidad o aptitud para contraer obligaciones por su propia voluntad. Se consideran incapaces a los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, a quienes padezcan adición n a sustancias tóxicas t como el alcohol, los psicotrópicos, picos, estupefacientes, siempre que esto le provoque que no puedan gobernarse y obligarse por si mismo; a quienes padezcan una afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter cter físico, f psicológico o sensorial. 64

4.-Ausencia de vicios de la voluntad: Para que un acto jurídico produzca efectos legales, es necesario que la voluntad se exprese en forma espontánea nea y libre de vicios como el error, el dolo, la mala fe, la violencia y la lesión. 65

Error: Es un falso concepto de la realidad o bien, una creencia contraría a a la realidad. Dolo: Es un artificio tendiente a inducir el error a una persona que va a celebrar un acto jurídico. Mala Fe: Es el ocultamiento de error en que se encuentra una persona con el fin de aprovecharse del mismo. 66

Violencia: Es la coacción n o fuerza empleada en la celebración n del acto jurídico dividiéndose en violencia física f y violencia moral. La violencia física f es la aplicación n de una fuerza física externa para obligar a un sujeto a que manifieste su voluntad en un determinado sentido. La violencia moral son las amenazas que conlleven un peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o un parte considerable de sus bienes o bien existan los mismos peligros para sus familiares. 67

Lesión: Es el beneficio o enriquecimiento desmedido que se obtiene a costa de otra persona aprovechándose de su misma ignorancia notoria inexperiencia o extrema pobreza. 68

Teoría a de nulidades La palabra nulidad significa que un acto queda privado de sus efectos por la ley, en virtud de no reunir los requisitos exigidos por la ley; esto ocurre como consecuencia de la invalidez del acto jurídico, es decir, es una sanción n que castiga con ineficacia a la falta de cumplimiento de los elementos del acto jurídico. 69

Tipos de nulidades Nulidad Absoluta: : Esta nulidad también n se denomina de pleno derecho y es aquella que afecta a un acto jurídico cuando este se realiza violando una ley prohibitiva o cuando no llena los requisitos del fondo, o en fin, cuando va a encontrar del orden público p o de las buenas costumbres. El acto jurídico afectado de nulidad absoluta, no se puede subsanar aunque tenga la apariencia de legalidad y por lo tanto cualquier persona puede invocarla, es decir, cualquier tercero puede pedir la nulidad. 70

Tipos de nulidades Nulidad Relativa: Esta nulidad también se denomina anulabilidad,, esta clase de nulidad solo perjudica a ciertas personas en particular, a quienes la ley protege concediéndoles ndoles acción n para destruir dicho acto. Los actos con nulidad absoluta y nulidad relativa deben ser declarado así por una autoridad judicial, ya sea para que no surtan sus efectos o bien, para poderlos subsanar. 71