CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES PARA EL NOMBRAMIENTO POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA S.A. La Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A. es una sociedad anónima de capital íntegramente municipal cuyo objeto social, básicamente, consiste en la gestión y administración del ciclo integral del agua en la Ciudad de Málaga y su término municipal, con destino a usos domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo; desde la captación de los recursos hidráulicos necesarios, su distribución, depuración y suministro, hasta la eliminación y vertido de las aguas usadas, o en su caso, reutilización de las aguas usadas y depuradas. La dirección y administración de la sociedad corresponde, entre otros órganos, al Director Gerente, órgano que será designado, según señalan sus estatutos, por el Consejo de Administración de la sociedad. Los presentes Criterios Técnicos, que siguen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, son para la selección de la persona que va a ocupar la titularidad de dicho órgano. CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES 0bjeto.-Regular la provisión bajo contrato laboral de alta dirección del puesto de Director Gerente de EMASA durante el periodo de la presente corporación municipal. 1.- Funciones: Las funciones que va a realizar la persona designada consisten en la Dirección/Gerencia de la mencionada Empresa Pública Municipal. Con mero carácter enunciativo, y estatutariamente previstas, son:.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los acuerdos del Consejo de Administración..- Presentar anualmente a la aprobación del Consejo de Administración un Plan de Dirección que comprenda los posibles Objetivos Generales de la Sociedad..- Elaborar los Planes de Explotación, Tesorería e Inversiones..- Remitir anualmente al Ayuntamiento las previsiones de gastos e ingresos de la Sociedad, así como el Programa anual..- Proponer al Consejo de Administración los recursos físicos y financieros necesarios para el cumplimiento exacto del Plan de Dirección. 1
.- Informar a los señores Consejeros, en los respectivos Consejos, sobre el estado de cumplimiento del Plan de Dirección, y en general, de la marcha de la Sociedad..- Preparar un resumen anual de las actividades de la Sociedad, analizando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos..- Adoptar cuantas determinaciones estime oportunas para la dirección de la Empresa, dando cuenta al Consejo..- Requerir los asesoramientos técnicos que sean necesarios, en cada ocasión, para la marcha normal de la Empresa, respetando las funciones respectivas del Secretario, Interventor y Tesorero de la Corporación, con arreglo a los preceptos legales en vigor..- Ejercer la jefatura inmediata de todos los servicios de la Empresa, así como la de todas sus dependencias, inspeccionando, fiscalizando y vigilando la actividad de los mismos, sin perjuicio de las funciones de control que correspondan al Consejo y a los órganos Municipales competentes..- Ejercer la jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad, nombrando y separando el personal de plantilla, señalando sueldos y emolumentos, y concediendo los premios o imponiendo las sanciones que estime procedentes, informando de ello al Consejo de Administración..- Representar a la Empresa en la realización de los actos jurídicos, propios de su competencia, previo acuerdo del Consejo, salvo en las materias de específica competencia del Director Gerente, en donde no será preciso dicho acuerdo..- Ordenar pagos hasta la cantidad que el Consejo determine, proponiendo al mismo los de cuantía superior..- En caso urgente o peligro inminente de daño grave o irreparable para la Sociedad, podrá llevar a cabo, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueran necesarios dando cuenta inmediatamente al Presidente del Consejo de Administración y, en la primera reunión, a dicho órgano de gobierno y administración o a la Comisión Permanente, si ésta se celebrara antes. 2.- Régimen Jurídico: La relación de la persona designada con la Sociedad será laboral, aplicándosele en lo no previsto en el contrato laboral que al efecto se suscriba, las prescripciones previstas en el Real Decreto 1382/1985, de 2
1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección. 3.- Régimen Retributivo: Las retribuciones a percibir por la persona designada ascenderán a la cantidad de 78.500. Asimismo, podrá percibir un variable anual máximo del 15 % del salario fijo, sobre la base de objetivos pactados. 4.- Régimen de Concurrencia: Podrá concurrir cualquier profesional especialmente capacitado y que tenga suficientemente acreditada su competencia e idoneidad para el cargo, reúna los requisitos descritos en el punto 6, disponibilidad inmediata y dedicación exclusiva tras el necesario periodo de prueba. 5.- Publicidad: Los presentes Criterios Técnicos Orientadores se publicarán en la página Web de la Empresa Municipal de Aguas, así como un extracto en 2 diarios de máxima difusión, uno local y otro nacional, en ambos casos en Domingo. 6.- Requisitos de acceso: La competencia e idoneidad para el cargo se justificará de la siguiente manera: Competencia e Idoneidad académica: Se exige, para poder concurrir, titulación académica universitaria de grado o equivalente, master o doctorado. Competencia e Idoneidad Profesional: Se exige para poder concurrir experiencia de, al menos, cinco años en la dirección/gerencia/gestión de entidades públicas o privadas relacionadas directamente con la gestión y administración del ciclo integral del agua, o en la dirección/gerencia de entidades del sector público. 7.- Sistema de selección: El sistema de selección será la libre designación por el órgano competente de la sociedad de la persona más competente e idónea, entre las que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo y sean propuestas por la Comisión, conforme a lo previsto en los puntos 3
9 y 10 de estos Criterios Técnicos. A tal fin se establece el siguiente baremo: 8.- Baremo: A) Méritos Académicos, hasta un máximo de diez puntos: A)1.- Por cada título de grado o equivalente, master o doctorado universitarios distinto al solicitado como requisito de acceso: Un punto. A)2.- Si el título universitario está relacionado directamente con la gestión y administración de empresas o del ciclo integral del agua: Tres puntos. A)3.- Formación complementaria: Por cada curso de formación relacionado con el perfil del puesto de más de 600 horas: Un punto. Por cada curso de formación relacionado con el perfil del puesto de más de 900 horas: Dos puntos. B) Méritos Profesionales, hasta un máximo de diez puntos: Por cada año de servicios profesionales, adicional a los exigidos como requisito de acceso, consistentes en la dirección y/o gestión en entidades públicas o privadas relacionadas directamente con la gestión y administración del ciclo integral del agua: 0.5 puntos con un máximo de siete puntos. Por cada año de servicios profesionales, adicional a los exigidos como requisito de acceso, consistentes en la dirección y/o gestión en entidades integradas en el sector público: 0.5 puntos con un máximo de dos puntos. Si pertenecen al sector público local el máximo podrá alcanzar tres puntos en lugar de dos. La valoración de todos estos méritos profesionales será ponderada por los miembros de la Comisión en función de factores objetivos tales como: Tamaño de la entidad. Fases del ciclo del agua gestionadas por la entidad. Semejanzas de la entidad con EMASA en cuanto a volumen y complejidad. C) Entrevista personal, hasta un máximo de diez puntos: 4
Una vez seleccionados los aspirantes que hubieren obtenido una mayor puntuación conforme a los puntos A y B del baremo anterior, hasta un número máximo de diez aspirantes, se les realizará una entrevista personal, que servirá para poner de manifiesto la competencia e idoneidad del candidato, conforme a los méritos alegados. A la referida entrevista los aspirantes deberán concurrir con un plan de actuación para los años 2016 a 2019, que contenga una propuesta de dirección, gestión y administración de una entidad gestora del ciclo integral del agua, en el que deberán incluirse los objetivos estratégicos a alcanzar durante el periodo. El plan de actuación será escrito, tiene formato libre y ocupará una extensión máxima de cinco folios tamaño A4, a una sola cara, en un tamaño de fuente no inferior a 10 puntos. Cada aspirante deberá llevar a cabo la exposición y defensa del plan de actuación ante la Comisión, que podrá formularle cuantas cuestiones considere pertinentes en relación a lo expuesto y a las actividades a desarrollar y cuantas otras estime necesarias para valorar su adecuación, competencias, aptitudes y actitudes para el puesto de trabajo. Acreditación de los Méritos: Los títulos se acreditarán mediante copia compulsada o testimoniada ante fedatario público. Los servicios prestados en entidades del sector público, mediante certificación expedida por la autoridad correspondiente. Los servicios prestados en entidades del sector privado mediante copia compulsada o testimoniada ante fedatario público de los correspondientes contratos de trabajo, certificados acreditativos y/o vida laboral. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la entrevista. 9.- Proceso de selección: Desde la publicación de los presentes Criterios Técnicos por los medios antes expresados, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que abarcará hasta el día 25 de enero de 2016, inclusive. Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos acreditativos de los méritos alegados (currículo). Las solicitudes se dirigirán a la Comisión de Selección del puesto de Director Gerente de EMASA y serán presentadas en sobre cerrado en el 5
registro del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento junto con fotocopia compulsada del DNI. Las solicitudes presentadas, juntos a los méritos alegados serán evaluados por una Comisión formada por empleados públicos expertos e independientes. Dicha Comisión estará compuesta por: Presidente: El Coordinador General Gerente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. Vocales: El Director General de Economía y Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. El Director General de Recursos Humanos, Calidad y Seguridad del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. El Director General de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. El Director Gerente actual de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga. El Titular de la Asesoría Jurídica municipal. Actuará de secretario el vocal de menor edad. Los miembros de dicha Comisión también serán los encargados, según su leal saber y entender, de llevar a cabo y evaluar la entrevista personal prevista en la baremación. La Comisión podrá solicitar del aspirante que complete, o aclare cuestiones relacionadas con su currículo. La Comisión podrá incorporar en sus deliberaciones a cuantos expertos o técnicos en la materia considere oportuno, con voz y sin voto, que se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas. 10.- Resolución: Finalizado el procedimiento de selección, la Comisión elevará propuesta motivada al Consejo de Administración de la sociedad, que incluirá, como máximo, las cinco personas que, habiendo sido valoradas conforme a lo dispuesto en estas Criterios Técnicos hubieren obtenido la mayor puntuación. 6
El procedimiento de selección podrá ser declarado desierto cuando a juicio de la Comisión ningún aspirante acredite la capacitación o idoneidad necesaria para el desempeño del puesto. No se admitirán reclamaciones contra las decisiones adoptadas por la Comisión de Selección en cualquiera de las fases del proceso. 7