LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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ANTECEDENTES LEGALES eneral de Naciones Unidas. ( 1993). erencia de las Naciones Unidas sobre las mujeres celebrada en Pekín. ( 1 n y la Plataforma de Acción de Beijing. ( 1995). a Violencia Contra la Mujer y la Familia. (1998). Igualdad de Oportunidades para la Mujer. (1999). Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la

Cont. ANTECEDENTES LEGALES Convención Americana de las Naciones Unidas. Artículo 24. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 26. Informe de las Naciones Unidas Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Artículo 2. Preámbulo de la Convención de Belém do Pará. Artículo 2 inciso c. CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos México. ( 2002).

MARCO LEGAL Igualdad ante la Ley Artículo 7 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 24 Convención Americana Sobre Derechos Humanos el Pacto de San José. Artículo 26 Pacto Internacional de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 21 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 12 Código Orgánico Procesal Penal Derecho del Trabajo e Igualdad Artículo 88 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

OBJETO Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Protección exclusiva para el género femenino. Mujeres como sujeto activo de algunos tipos penales

CONCEPTOS BÁSICOS Género: atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad. Violencia contra la mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Convención de Belem Do Pará. Artículo 14. Sexismo: prácticas sociales que mantienen en situación de subordinación y explotación a un sexo, valorando positivamente al otro.

FORMAS DE VIOLENCIA Violencia psicológica Acoso u hostigamiento Amenaza. Violencia física Violencia doméstica Violencia sexual Acceso carnal violento Prostitución forzada. Exclavitud sexual. Acoso sexual Violencia laboral. Violencia Patrimonial y económica. Violencia obstétrica. Esterilización forzada. Violencia mediática. Violencia institucional. Violencia simbólica. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

TIPOS PENALES VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima. Medios: tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes. Propósito: afectación de la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.

TIPOS PENALES ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Actos o acciones: intimidar, Chantajear, Acosar u Hostigar. Medios: comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos. Propósito: afectación de estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.

TIPOS PENALES AMENAZA: Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar un grave daño. Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos. Propósito: lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

TIPOS PENALES VIOLENCIA FÍSICA: Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico. Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer. Propósito: lesión de la integridad física de la mujer.

TIPOS PENALES VIOLENCIA SEXUAL: Actos o acciones: constreñir. Medios: violencias o amenazas. Propósito: obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

TIPOS PENALES ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE: Acción: ejecutar Acto Carnal Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor. Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad.

TIPOS PENALES ACTOS LASCIVOS: Acción: constreñir. Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor. Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertdad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad.

TIPOS PENALES PROSTITUCIÓN FORZADA: Acción: obligar Medios: uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder. Propósito: realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero.

TIPOS PENALES ESCLAVITUD SEXUAL: Acción: privar Medios: compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga. Propósito: explotarla sexualmente a la mujer.

TIPOS PENALES ACOSO SEXUAL: Acción: solicitar. Medios: aprovechamiento de una situación de superioridad laboral o docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, amenazas de daño frente a legítimas expectativas en el ámbito de la relación. Propósito: acercamiento sexual en beneficio del sujeto activo o de un tercero.

TIPOS PENALES VIOLENCIA LABORAL: Acción: obstaculizar, condicionar. Medios: establecimiento y práctica de requisitos discriminatorios, en centros de trabajos públicos y privados. Propósito: supeditar la contratación, ascenso o permanencia de la mujer en el empleo.

TIPOS PENALES VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA: Acción: afectar patrimonialmente. Medios: sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener, ordenar. Propósito: ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes de la comunidad conyugal, control de sus ingresos, privación de medios indispensables para vivir.

TIPOS PENALES VIOLENCIA OBSTÉTRICA: Actos o acciones: retardar, obstaculizar, alterar. Medios: establecimiento de una situación de vulnerabilidad, abuso de poder, medicalización y patologización, trato deshumanizador. Propósito: apropiación y disposición del proceso reproductivo de la mujer, por el personal de la salud.

TIPOS PENALES ESTERILIZACIÓN FORZADA: Actos o acciones: privar, sin información ó sin consentimiento expreso, no existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique. Medios: tratamiento médico. Propósito: privación de la capacidad biológica y reproductiva de la mujer.

TIPOS PENALES OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO: Actos o acciones: explotar, discriminar, ofender, injuriar, denigrar, humillar. Medios: medios de Comunicación. Propósito: atentar contra la dignidad de la mujer con fines económicos, sociales o de dominación.

TIPOS PENALES TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Actos o acciones: promover, favorecer, facilitar, ejecutar, reclutar o transportar. Medios: engaños, coerción o fuerza. Propósito: obtener un beneficio para el sujeto activo o un tercero de tipo financiero u otro de orden material.

TIPOS PENALES TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Actos o acciones: captar, transportar, trasladar o acoger Medios: ejercicio de violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento. Propósito: explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos.

TIPOS PENALES OBLIGACIÓN DE AVISO: Actos o acciones: omitir Medios: falta de aviso Propósito: contribuir y/o propender a la impunidad.

TIPOS PENALES OBLIGACIÓN DE TRAMITAR DEBIDAMENTE LA DENUNCIA: Actos o acciones: omitir. Medios: Falta de tramitación de la denuncia. Propósito: contribuir y/o propender a la impunidad.

DEL PROCEDIMIENTO Denuncia Formas de inicio: Investigación de oficio Querella Flagrancia

LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR: Mujer Agredida Los parientes consanguíneos o afines El personal de la Salud de las instituciones públicas y privadas. Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal o municipal. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punible previstos en la LODMVLV.

ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS Ministerio Público. Jueces de Paz. Prefecturas y Jefaturas Civiles. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones con competencia en violencia de género. Órganos de policía. Unidades de comando fronterizos. Tribunales de Municipio en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS RECEPTORES Recibir la denuncia Notificar de la denuncia al Ministerio Público Ordenar las diligencias necesarias y urgentes. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia del género. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.

OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS RECEPTORES Cont. Proveer a las mujeres agredidas, información sobre los derechos que le confiere la ley y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento. Trato digno a las victimas de violencia de género Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia. Formar el respectivo expediente Remitir el expediente al Ministerio Público.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD Naturaleza: preventiva y provisional Finalidad: proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial. Aplicación: inmediata y preferente. Propósito: evitar nuevos actos de violencia Subsistencia: durante el proceso. Revocación, modificación, sustitución y confirmación: sólo por el Juez de Control Cantidad: no limitada.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CRITERIO: Gravedad del delito PROPORCIONALIDAD Circunstancias de comisión Probable sanción a imponer. Aplicación preferente de medidas menos gravosas frente a más gravosas. Evita la individualización prematura del presunto agresor como imputado.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Cont. Supuestos de revisión: Manifestación de inconformidad Violación de Derechos y Garantias Constitucionales observadas por el Ministerio Público. Órgano competente: Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas. Lapso para decidir: Dentro de los 3 días siguientes a la solicitud.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: Referir a las mujeres agredidas a centros especializados. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas a las casas de abrigo Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Prohibir actos de persecución, intimidación o acoso por parte del presunto agresor o terceras personas.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: Cont. Solicitar medida de arresto transitorio. Ordenar el apostamiento policial. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte. Solicitar suspensión de permiso de porte de armas. Imponer la obligación de proporcionar el sustento necesario para garantizar la subsistencia. Solicitar la suspensión del régimen de visitas. Cualquier otra medida necesaria.

osible del conflicto pero no una consecuencia i