~-- { ~ ' ~ ',. i < 11..... '- t \~) r ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. del S. 1406 INFORME 14 de septiembre de 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de lo Juridico de la Camara de Representantes del Estado Libre Asodado de Puerto Rico, RECOMIENDA la aprobad6n, sin enmiendas, del P. del S. 1406. ALCANCE DE LA MEDIDA Para enmendar el Articulo 20 de la Ley Num. 119-2011, segun enmendada, conodda como la "Ley Uniforme de Confiscadones de 2011", para proveer que las instrumentalidades gubernamentales que no sean agendas del orden publico, asi como munidpios, podran adquirir vehiculos de la Junta de Confiscadones con un descuento del total del valor de tasaci6n; y para otros fines. ANALISIS DE LA MEDIDA La exposid6n de motivos de la medida bajo analisis explica, que ante la crisis fiscal hist6rica que confrontamos, se requiere maximizar los recursos, con ideas costo eficientes, asi como que ejercer un control efectivo de nuestros gastos en aras de buscar economias. En ese sentido, la Ley Uniforme de Confiscadones de 2011, permite a las agendas del orden publico a adquirir vehiculos en la Junta de Confiscadones pagando
un precio equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasaci6n. Ello, conforme expuesto, promueve economias a dichas agendas. No obstante, en lo que concierne a las demas instrumentalidades gubernamentales y los municipios, el estatuto no provee o concede descuento alguno. Ergo, esta medida persigue proveer un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del valor de tasaci6n a las instrumentalidades gubernamentales y municipios, de forma similar a lo que actualmente la ley concede a los porteadores publicos debidamente certificados por el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas En el proceso de estudio del proyecto que nos ocupa, la Comisi6n de lo Juridico de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cont6 con el insumo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), y con el beneficio de evaluar el informe que sobre esta pieza legislativa redact6 la Comisi6n de Hacienda y Finanzas Publicas del Senado de Puerto Rico. Oficina de Gerencia y Presupuesto El 2 de junio de 2015 la OGP representada por su Director, el CPA. Luis F. Cruz Batista, present6 su memorial explicativo. La agenda expresa que ante la crisis fiscal que confronta el gobierno, se requiere maximizar los recursos disponibles e implementar controles efectivos de gastos. Esta medida, segun la opinion de la OGP, promueve que el inventario en posesi6n de la Junta de Confiscaciones sea liquidado y el ingreso generado se reinvierta en cuentas del propio gobierno. La politica publica propuesta promueve que las agendas maximicen sus recursos mediante las economias generadas. Dicho dinero, ingresaria al Fondo Especial de la Junta de Confiscaciones creado por la Ley Num. 119-2011, seglin enmendada, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Explic6 la OGP que ha establecido importantes recortes para atajar la crisis fiscal que atraviesa el pais. No obstante las medidas tomadas para encaminar las finanzas hacia la recuperaci6n econ6mica, aun quedan enormes retos presupuestarios que 2
superar. Es por ello, que considera que la pieza legislativa bajo analisis es una alternativa prudente y responsable en el manejo de los fondos publicos, y concluye endosando su aprobaci6n. Es preciso destacar que el Informe Positivo sobre el P. del S. 1406, indica que el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, advirti6 sobre el efecto que la aprobaci6n de esta medida y su futura conversion en Ley, pudiera tener sobre el ingreso de la Junta de Confiscaciones. CONCLUSION Y RECOMENDACION Sin duda alguna el Estado Libre Asociado de Puerto Rico confronta el mayor reto fiscal de su historia. Luego de examinar el memorial explicativo de la OGP, la Comisi6n informante, reafirma su compromiso de proveer las herramientas necesarias para garantizar la solvencia de las finanzas y la maximizaci6n de los fondos publicos. En cuanto a la preocupaci6n del Departamento de Justicia, es preciso destacar que el impacto de la medida sobre el ingreso de la Junta de Confiscaciones, se limita a las ventas realizadas a demas instrumentalidades gubernamentales y los municipios; excluyendo del ajuste del valor de tasaci6n toda venta realizada a terceros. Con ese prop6sito, se confirma vigilante y proactiva, promoviendo la aprobaci6n de instrumentos como el Proyecto del Senado 1406. Por lo expuesto, la Comisi6n de lo Jurfdico de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene el honor de RECOMENDAR la aprobaci6n del P. de la S. 1406. NTE COMISION DE LOS }URIDICO DE LA CAMARA DE REPRESENT ANTES 3
TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (23 DE JUNIO DE 2015) E 15-216 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 5ta. Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1406 20 de mayo de 2015 Presentado por los senores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la senora Lopez Leon; los senores Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodriguez; la senora Gonzalez Lopez; los senores Nieves Perez, Pereira Castillo, Rivera Filomena, Rodriguez Gonzalez, Rodriguez Otero, Rodriguez Valle, Ruiz Nieves, Suarez Caceres, Tirado Rivera y Vargas Morales Referido a la Comision de Hacienda y Finanzas Publicas LEY Para enmendar el Articulo 20 de la Ley Num. 119-2011, seglin enmendada, conocida como la "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 ", para pro veer que las instrumentalidades gubemamentales que no sean agencias del orden publico, asi como municipios, podnin adquirir vehiculos de la Junta de Confiscaciones con un descuento del total del valor de tasaci6n; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS Ante la crisis fiscal hist6rica que confrontamos, se requiere que maximicemos nuestros recursos, seamos costo eficientes, asi como que ejerzamos un control efectivo de nuestros gastos en aras de buscar economias. En ese sentido, encontramos que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 provee para que se le conceda a las agencias del orden publico la facultad de adquirir vehiculos en la Junta de Confiscaciones pagando un precio equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasaci6n, lo que promueve economias en tales agencias. No obstante, en lo que concieme a las demas instrumentalidades gubemamentales y los municipios,
2 el estatuto no provee para que se les conceda un descuento. Por ello, esta medida persigue proveer un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del valor de tasaci6n a las instrumentalidades gubemamentales y municipios, de forma similar a lo que actualmente la ley concede a los porteadores publicos debidamente certificados por el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas. Esta Administraci6n considera que esta propuesta legislativa es una altemativa prudente y responsable en el manejo de los recursos publicos. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1. - Se enmienda el Articulo 20 de la Ley Num. 119-2011, seglin enmendada, 2 conocida como la "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011", para que lea como sigue: 3 "Articulo 20.- Bienes Confiscados- Disposici6n 4 La Junta tendra la facultad para determinar el metodo y orden preferente para 5 disponer de la propiedad confiscada al amparo de la presente Ley, de acuerdo a: 6 a) Los recursos disponibles; 7 b) las necesidades de la Junta; y 8 c) el interes publico. 9 La Junta dispondra de los bienes confiscados mediante venta, subasta, donaci6n, 10 transferencia, permuta o cualquier otro medio legal, de la manera siguiente: 11 A. Vehiculos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportaci6n 12 La Junta podra disponer de los vehiculos bajo su custodia mediante venta, subasta 13 o permuta al publico en general, seglin se disponga mediante reglamentaci6n al efecto. 14 Como excepci6n, se permitira la donaci6n o transferencia de los bienes en poder de la 15 Junta, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 16 Los vehiculos que sean de utilidad para el uso oficial de las agencias estatales del 17 orden publico, seran transferidos luego de que estas satisfagan un precio minimo
3 1 2 3 equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasaci6n establecido por la Junta. La Policia de Puerto Rico tendni prioridad sobre las demas agencias de orden publico en la asignaci6n de vehiculos confiscados que sean de utilidad para el uso oficial, sin tener que 4 incurrir en un gasto adicional por su adquisici6n. Se requerira, ademas, que estas 5 agencias restituyan los gastos de mantenimiento en que haya incurrido respecto a los 6 vehiculos transferidos. Aquella propiedad confiscada que no sea de utilidad para las 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 agencias del orden publico podra ser transferida por la Junta, a las demas instrumentalidades gubemamentales y municipios que tengan uso publico para ello, a un precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de tasaci6n establecido por la Junta. La Junta podra entrar en negociaciones con las instrumentalidades del Gobiemo de Puerto Rico que interesen adquirir los vehiculos que no se hayan vendido por el precio de tasaci6n. Estos bienes no podran ser vendidos por un precio inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor de tasaci6n, sin autorizaci6n previa de la Junta. Aquellos vehiculos que no sean transferidos... Aquellos vehiculos o medios de transporte... Los vehiculos y cualquier otro medio... Una vez los vehiculos... Cuando los recursos de la Junta lo permitan, en aquellos casos... Cuando los recursos de la Junta lo permitan, todo porteador... La Junta dispondra por venta, a los porteadores... En todos los casos donde se disponga de vehiculos o medios de transporte en virtud de este Articulo, con excepci6n de los transferidos a escuelas vocacionales o
4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 instituciones educativas que ofrezcan cursos de mecanica automotriz u hojalateria, el adquirente o un representante suyo, podra verificar el funcionamiento del mismo previo a su adquisici6n, sin que se entienda por ello que la Junta de Confiscaciones o cualquier otra entidad sera responsable de cualquier defecto, falla o problema en su funcionamiento. El bien sera adquirido en las condiciones en que se encuentre, no se ofrecera garantia, y la Junta no sera responsable por suceso alguno causado por cualquier desperf ecto o fall a. B. Dinero en efectivo, valores, instrumentos negociables, joyas, obras de arte La agencia... 10 11 12 C. Animales Los animales... 13 14 15 16 17 D. Armas Las armas... E. Bienes Inmuebles Una vez... 18 19 20 21 22 F. Otros En el caso de otros bienes,... " Articulo 2.- Separabilidad
5 1 Si cualquier clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n, inciso, o parte de 2 esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal cornpetente, la sentencia a tal efecto 3 dictada no afectara, perjudicara, ni invalidara el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia 4 quedara lirnitado a la clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n, inciso, o parte 5 de la rnisrna, que asi hubiere sido declarada inconstitucional. 6 Articulo 3.- Vigencia 7 Esta Ley entrani en vigor el 1 de julio de 2015 o al rnornento de su aprobaci6n, lo que 8 ocurra pnrnero.