Directrices en materia de Derechos Humanos



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Transcripción:

UNION EUROPEA Directrices en materia de Derechos Humanos Nuevas directrices y actualizaciones

UNIÓN EUROPEA: DIRECTRICES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Publicado por la Delegación de la Unión Europea en Colombia y Ecuador en el marco de la iniciativa global del equipo de EuropeAid responsable de la implementación del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, con el fin de promover la organización de actividades locales en el marco de la celebración del 60 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, conmemorado el 10 de diciembre de 2008 en todo el mundo. Ver http://ec.europa.eu/europeaid/where/worldwide/eidhr/index_en.htm Las Directrices contenidas en esta publicación no incluyen los anexos respectivos. Para ver la versión completa, dirigirse a: http://consilium.europa.eu/showpage.aspx?id=822&lang=es Delegación de la Unión Europea para Colombia Calle 116 # 7 15, Interior 2 - Piso 12. Edificio CUSEZAR Bogotá Colombia PBX: 658 11 50 Fax. 658 11 79 Correo electrónico: delegation-colombia@ec.europa.eu Web: www.delcol.ec.europa.eu Delegación de la Unión Europea para Ecuador Avenida República # 500 y Diego de Almagro, Edificio PUCARA, piso 11. Quito-Ecuador. PBX: (593-2) 2523912 Fax: (593-2) 2527511 Correo electrónico: delegation-ecuador@ec.europa.eu Web: www.delecu.ec.europa.eu ARTES Portada: foto Carolina Figueroa Arango, título: Una luz de una noche por una vida que nunca volverá a iluminar Fotos, Dibujos y Pinturas interior Carolina Figueroa Arango, página 30, foto: Luces de las Víctimas del Conflicto página 17, foto: Estuvo más que presente Rodrigo Salazar Posada, página 6, Acrílico sobre lienzo: Raíces (2008) página 37, dibujo tinta sobre papel: Sin título (2005) Hijos e Hijas contra la Impunidad www.hijoscolombia.org/ pagina 9, foto: Huellas, muro de memoria y dignidad del Alto Ariari, Junio 2007 en el año 15 del asesinato de María Mercedes Méndez en homenaje a todas las víctimas de la región del Alto Ariari, Meta. Dibujo en página 24, Sergio Velasco (9 años), Colegio Distrital Cafam Los Naranjos Bogotá, ganador del concurso año 2007 por América Latina Dibujo en página 42, Lorenzo Mattotti, obra original para la UE con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Dibujo en página 51, Tamar Sisouri ( 10 años). Colegio Escuela Pública No. 163 de Tbilisi, ganadora del Concurso año 2007 por Georgia. Reproducción autorizada citando la fuente de todos los textos y los dibujos del concurso dibujo infantil Unión Europea. Edición: 1.700 ejemplares Concepto gráfico, diseño y diagramación: Typo Diseño Gráfico Ltda, correo electrónico: typodg@telmex.net.co Impresión: Editora Géminis

Introducción 4 Presentación Derechos Humanos, Justicia y Convivencia 5 Resolución del Consejo sobre los pueblos indígenas y la cooperación al desarrollo de la comunidad y de los Estados Miembros Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 1998 Directrices de la Unión Europea en materia de Diálogo sobre Derechos Humanos con los Terceros Países Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2001 y actualizadas en 2009 6 9 Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2001 y actualizadas en 2008 Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2003 y actualizadas en 2008 17 24 Garantizar la protección: Directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2004 y actualizadas en 2008 Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2005 30 37 Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2007 42 Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2008 51 3

Introducción Los principios de la democracia, la libertad, el Estado de derecho y el respeto a las libertades fundamentales están en la base de la construcción europea desde el comienzo. Los padres fundadores de lo que es hoy la Unión Europea, y muchos de sus sucesores, conocieron personalmente los tiempos en los que dichos principios no se respetaban en Europa. Ésta es una de las razones por la cuales la Unión Europea despliega tantos esfuerzos para fomentar la buena gestión de los asuntos públicos, apoyar las reformas políticas y sociales, luchar contra la corrupción y los abusos de poder, instaurar el Estado de derecho y proteger los derechos humanos. El presente folleto se publica con el objetivo de difundirlas lo más ampliamente posible en la comunidad internacional de manera que puedan ser aplicadas integral y eficazmente. Con la difusión de estas orientaciones en varios idiomas, por medio del presente folleto y por Internet (http://consilium.europa.eu) el Consejo pretende que todas las personas que trabajan a favor de los derechos humanos estén informadas sobre los compromisos adquiridos por la UE en esta materia y que se aprovechen al máximo todas las posibilidades existentes. Con esa visión, el Consejo ha elaborado durante los últimos siete años una serie de orientaciones (sobre la pena de muerte, la tortura, los diálogos con terceros países, los niños afectados por conflictos armados y los defensores de los derechos humanos) que sirven como marco de referencia para la protección y promoción de los derechos humanos en los terceros países, y reúnen la paleta de instrumentos de que dispone la Unión Europea para promover los derechos humanos. Javier Solana Secretario General / Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común 4

Presentación Derechos Humanos, Justicia y Convivencia Después de la II Guerra Mundial, los países que fundan la Comunidad Económica Europea, pensando en no repetir los errores que les llevaron a enfrentarse en dos terribles guerras, se alían para construir la paz en Europa, basados en la convivencia y el respeto. La declaración de Copenhague sobre la Identidad Europea en 1973, afirmó el compromiso de los Estados Miembros en la defensa de los principios de representación democrática, Estado de Derecho, justicia social y respeto a los Derechos Humanos. El Tratado de Maastritch de 1992, ratificó esta postura, y con el nacimiento de la Unión Europea, se reforzó el interés por el tema. La aprobación en el Consejo Europeo de Niza de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que no variará cuando entre en vigor el nuevo Tratado de Lisboa, confirmó la importancia de los Derechos Humanos. La acción exterior de la Unión Europea en terceros países también promueve medidas de apoyo y denuncia las situaciones de violación de los DDHH. Y es en este marco en el que se realizan las diversas acciones que en justicia, convivencia y Derechos Humanos ha llevado a cabo la Delegación de la Unión Europea en Colombia y Ecuador. La cooperación con Colombia, ha invertido en los últimos años más de 50 millones de euros en reforzar el Estado de Derecho y fomentar el respeto por los Derechos Humanos. Tanto en el ahora Instrumento Europeo de Derechos Humanos y Democracia, como en la Cooperación Bilateral, existen componentes cuyos objetivos son favorecer un sistema judicial más eficaz, así como garantizar la promoción de los Derechos y lograr el buen gobierno, fomentando el diálogo social. Asimismo, están a punto de iniciar una serie de iniciativas con organizaciones nacionales e internacionales, incluyendo víctimas, para contribuir a la paz y a la reconciliación. En Ecuador, entre tanto, se implementan proyectos para reforzar la protección de la niñez, la mujer y los pueblos indígenas, ampliando su acceso a los derechos fundamentales y promoviendo a través de su participación en la vida de las comunidades la igualdad y el desarrollo sostenible. El apoyo dado a los gobiernos y entes judiciales en el tema de justicia, los trabajos dirigidos a mejorar la convivencia y los proyectos de fomento de los Derechos Humanos, como por ejemplo la reciente publicación de la Directrices de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos, demuestran el compromiso que la UE tiene con Colombia y Ecuador. Esperamos continuar con el apoyo y acompañamiento a periodistas, sindicalistas y organizaciones y defensores de Derechos Humanos amenazados, promoviendo el respeto, la igualdad y la democracia, principios fundamentales de la Unión Europea. Fernando Cardesa García Embajador-Jefe de las Delegaciones de la Unión Europea en Colombia y Ecuador 5

Resolución del Consejo sobre los pueblos indígenas y la cooperación al desarrollo de la comunidad y de los Estados Miembros (Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 1998) 6

1. El Consejo recuerda la conclusión del 5 democráticos de junio de 1997 por la que se invita a la Comisión a que presente un documento político sobre la cooperación, y apoyo a los pueblos indígenas. El Consejo acoge favorablemente el documento de trabajo de la Comisión sobre el apoyo a los pueblos indígenas en la cooperación al desarrollo de la Comunidad y de los Estados Miembros. El Consejo toma nota también de los instrumentos internacionales relativos a los pueblos indígenas, en particular la Resolución de las Naciones Unidas sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la Declaración de Río de 1992, así como el Convenio sobre Biodiversidad, la Declaración de Viena de 1993 y el Convenio No. 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales. En estos instrumentos se llama a la Comunidad Internacional a garantizar el bienestar económico, social y cultural de los pueblos indígenas, su disposición de los frutos de un desarrollo sostenible y su plena y libre participación en todos los aspectos de la sociedad. 2. Las culturas indígenas suponen una herencia de conocimientos e ideas de gran diversidad que constituyen un recurso potencial para el planeta. Por consiguiente, el Consejo reconoce la importancia que otorgan los pueblos indígenas a la afirmación de su autodesarrollo, esto es, a la configuración de su propio crecimiento social, económico y cultural y a sus propias identidades culturales. Este planteamiento reconoce también los diversos conceptos de desarrollo que les son propios y afirma que los pueblos indígenas deberían participar plena y libremente en los proyectos que les afectan. Es también importante tener en cuenta los distintos contextos nacionales en los que viven los pueblos indígenas y fomentar la plena participación de los pueblos indígenas en los procesos de su país. El no tener en cuenta esta participación podría tener consecuencias imprevistas o incluso negativas sobre los pueblos indígenas. 3. El Consejo reconoce que muchos pueblos indígenas viven en países en desarrollo en los que sufren a menudo una marginación económica, social y política y se encuentran expuestos a reiteradas violaciones de los derechos humanos. 4. Además, muchos pueblos indígenas habitan en zonas cruciales para la conservación de los recursos naturales y mantienen prácticas sociales y culturales importantes en la conservación y mejora de la biodiversidad y de modelos de desarrollo sostenible únicos. El Consejo reitera la voluntad política de la UE y de los Estados Miembros de participar activamente en las iniciativas del Convenio sobre biodiversidad a fin de apoyar a las poblaciones indígenas y locales en la conservación y utilización de los recursos naturales. 5. El Consejo reconoce que la cooperación y el apoyo destinados a establecer asociaciones con los pueblos indígenas son esenciales para la eliminación de la pobreza, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la observancia de los derechos humanos y el fomento de la democracia. El Consejo observa en particular: el papel clave desempeñado por los pueblos indígenas en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales; la contribución de los pueblos indígenas al desarrollo; la vulnerabilidad de los pueblos indígenas y el riesgo de que los programas de desarrollo puedan suponer una desventaja para ellos; 7

que los indígenas tienen los mismos derechos que cualesquiera otras personas a una vida segura y a llevar el estilo de vida que elijan, y deberán ser tratados en un plano de igualdad desde el punto de vista legal; deberían también tener acceso sin discriminaciones a las oportunidades y recursos naturales necesarios para lograr estas aspiraciones así como a una educación multilingüe y a servicios sanitarios; que los pueblos indígenas tienen derecho a elegir sus propias sendas de desarrollo, lo cual incluye el derecho a oponerse a proyectos, en particular dentro de sus zonas tradicionales. En esto se incluye el derecho a compensación cuando los proyectos afecten negativamente al modo de vida de los pueblos indígenas. 6. El Consejo reconoce que la cooperación al desarrollo debería contribuir a reforzar el derecho y la capacidad de autodesarrollo de los pueblos indígenas. Esto supone que la preocupación por los pueblos indígenas se integre como aspecto transversal en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, incluido el diálogo político con países asociados y el refuerzo de las capacidades de las organizaciones de pueblos indígenas para participar efectivamente en la planificación y aplicación de los programas de desarrollo. 7. Una serie de organismos internacionales de desarrollo y varios Estados Miembros de la UE ya han establecido políticas y planes para mejorar el impacto positivo de la cooperación al desarrollo sobre los pueblos indígenas. La Unión Europea está cooperando con pueblos indígenas y apoyándoles mediante una amplia gama de políticas, programas y proyectos y ha adoptado varias iniciativas destinadas a diseñar un planteamiento más global respecto de los pueblos indígenas. 8. El Consejo reconoce también la importancia de la coordinación entre la Comunidad y los Estados Miembros para evitar que se dupliquen esfuerzos y aumentar la eficacia y la adecuación de la ayuda al desarrollo de pueblos indígenas. Esto exigirá mecanismos de consulta, coordinación y aplicación. 9. El Consejo observa la necesidad de una política global que reconozca la importancia esencial de la participación activa de la mujer en los planes de cooperación con los pueblos indígenas e invita a la Comisión a que siga aplicando con los Estados Miembros y los pueblos indígenas la política global perfilada en el documento de trabajo de la Comisión, destacando los aspectos prácticos de la misma. De primordial importancia debería ser la preocupación por los pueblos indígenas en los procedimientos, directrices y manuales de cooperación al desarrollo existentes. Esto exigirá encontrar unos métodos más eficaces para estos pueblos puedan ofrecer una opinión informada sobre las actividades previstas, quedando garantizada su plena participación en ellas. Teniendo en cuenta la extrema heterogeneidad de los pueblos indígenas en las distintas partes del mundo, se deberían establecer planes concretos para cada circunstancia. 10. En este contexto la Comisión y los Estados Miembros deberían estudiar lo antes posible los medios de elaborar procedimientos prácticos específicos para sus agentes encargados de las medidas de cooperación, ilustrando los aspectos clave para garantizar que las necesidades de los pueblos indígenas se hayan tenido plenamente en consideración a lo largo del proyecto, mediante los instrumentos utilizados en el enfoque participativo de las evaluaciones de desarrollo y del impacto social. El Consejo sugiere que las medidas propuestas se debatan con los pueblos indígenas y otros socios interesados en la integración de dichas comunidades en el proceso de desarrollo, entre los que figuran la población local, las autoridades regionales y locales, las ONG y los demás actores de la sociedad civil y del sector privado. El grupo de expertos sobre desarrollo social debería estudiar la viabilidad de estas medidas, examinar de forma periódica el estado de aplicación del plan de acción elaborado en el documento de trabajo y sugerir, cuando sea necesario, que se siga aplicando la línea política de cooperación y ayuda a los pueblos indígenas. 11. Se pide a la Comisión que informe al Consejo en el segundo semestre del año 2000 mediante un documento de balance de los avances realizados en la cooperación con los pueblos indígenas. 8

Directrices de la Unión Europea en materia de diálogo sobre Derechos Humanos con los terceros países (Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2001 y actualizadas en 2009) 9

1. Introducción En sus conclusiones del 25 de junio de 2001, el Consejo se congratuló por la comunicación de la Comisión, con fecha de 8 de mayo de 2001, sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países, que supone una valiosa contribución al refuerzo de la cohesión y de la coherencia de la política de la Unión al respecto. El Consejo reiteró en ellas su adhesión a los principios de coherencia y de cohesión, de integración de los derechos humanos en todas sus acciones, de transparencia de su política y de determinación de temas prioritarios. En el contexto de la puesta en práctica de dichas conclusiones, el Grupo Derechos Humanos se comprometió a establecer unas directrices en materia de diálogo sobre DD.HH., en consulta con los grupos de trabajo geográficos, el Grupo Cooperación al Desarrollo, y el Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 2. Situación actual La Unión Europea mantiene con una serie de países un diálogo sobre el tema de los derechos humanos. Este diálogo constituye un instrumento específico de la política exterior de la Unión. Se integra en el conjunto de herramientas de que dispone la UE para aplicar su política en esta materia. Este instrumento es un elemento esencial de la estrategia global de la Unión Europea orientada a la promoción del desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad, que, como se subraya en la declaración de la Cumbre Mundial de 2005, aprobada por consenso y al más alto nivel en la Asamblea General de las Naciones Unidas son interdependientes con el respeto de los derechos humanos y se refuerzan mutuamente. La decisión de poner en marcha dicho diálogo depende, de conformidad con las directrices en materia de diálogo sobre derechos humanos con terceros países adoptadas en 2001, de una decisión del Consejo de la Unión Europea. No obstante, es preciso reconocer que el planteamiento actual de la UE en materia de diálogos podría dar muestra de mayor coherencia. En efecto, asistimos a una multiplicación de dichos diálogos que, además, discurren a niveles (por ejemplo, expertos de las capitales o de jefes de misión) y en marcos muy diversos. La decisión de crear nuevos diálogos debe pues adoptarse teniendo en mente la plusvalía esperada y los recursos disponibles para su aplicación. Así, existen diferentes tipos de diálogos, como por ejemplo: 2.1. Los diálogos o debates de índole más bien general, basados en tratados, acuerdos o convenios de carácter regional o bilateral o en asociaciones estratégicas, en los que se aborda sistemáticamente la cuestión de los derechos humanos. Se trata, en particular de: 2.1.1. Las relaciones con los países candidatos a la adhesión. 2.1.2. El Acuerdo de Cotonú con los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP). 2.1.3. Las relaciones entre la UE y América Latina. 2.1.4. El proceso de Barcelona (países del Mediterráneo) y la política de vecindad (países del Cáucaso en particular). 2.1.5. El diálogo político con los países asiáticos en los ámbitos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y de la Reunión Asia-Europa (ASEM). 2.1.6. Las relaciones con los Balcanes Occidentales. 2.1.7. Las relaciones bilaterales en el ámbito de los Acuerdos de asociación y de cooperación. 10

2.2. Diálogos centrados exclusivamente en los derechos humanos. Existen en la actualidad diversos diálogos periódicos e institucionalizados, dedicados exclusivamente al tema, entre la Unión Europea y un país tercero o una organización regional (por ejemplo, diálogo con China, consultas con Rusia, diálogo con los cinco Estados de Asia Central y con la Unión Africana). Dichas consultas son muy estructuradas y se llevan a cabo entre los expertos en materia en las capitales. En el pasado, la Unión Europea también mantenía un diálogo sobre los derechos humanos con la República Islámica de Irán. Se mantienen otros espacios a nivel de jefes de misión (por ejemplo, India, Pakistán y Vietnam). La existencia de un diálogo de este tipo no debe dar pie a que el tema de los derechos humanos no se debata también en el ámbito del diálogo político a todos los niveles. Por otra parte, en el marco de diferentes acuerdos de cooperación o de asociación con terceros países, existen subcomités o grupos específicos en materia. Este es en particular el caso de varios países del sur del Mediterráneo, como Marruecos, Túnez, Líbano, Jordania, Egipto, Israel o la Autoridad Palestina. 2.3. Diálogos ad hoc que integran los elementos que corresponden a la PESC, entre ellos los derechos humanos. La UE mantiene actualmente este tipo de diálogo, por ejemplo con Sudán, por conducto de los jefes de misión sobre el terreno. 2.4. Diálogos en el contexto de las relaciones privilegiadas existentes con determinados terceros países, debido a la amplia coincidencia de posiciones. En la mayoría de los casos, estos diálogos se plasman en una reunión semestral de expertos, en Troika, por ejemplo con Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Japón y los países asociados, antes de la reunión del Consejo de Derechos Humanos y del período de sesiones anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas. También hay previstas consultas con la Unión Africana antes de las reuniones del Consejo de DD. HH. y de la tercera comisión de la Asamblea General de la ONU. El objetivo principal de estos diálogos es abordar cuestiones de interés común, así como las posibilidades de cooperación en los foros multilaterales en materia. Además de los diálogos a escala de la Unión Europea, algunos Estados Miembros mantienen también consultas con determinados terceros países a título nacional. El objetivo de las directrices en materia de diálogo sobre los derechos humanos es múltiple: Determinar el papel que desempeña este instrumento en el ámbito global de la PESC y de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos. Reforzar la coherencia y la cohesión del planteamiento de la Unión Europea en materia de diálogo sobre los derechos humanos, analizando caso por caso las ventajas de la apertura de un diálogo en esta materia y la carga de trabajo resultante de ello para el Grupo Derechos Humanos. Facilitar el recurso a este instrumento, determinando a tal fin las condiciones que deben reunirse para instaurar el diálogo y para que sea fructífero. Informar a terceras partes (en particular organizaciones internacionales, ONG, sociedad civil, medios de comunicación, Parlamento Europeo, terceros países) de este planteamiento. Los diálogos políticos con los países ACP, en el marco del Acuerdo de Cotonú, se realizan de acuerdo con normas y procedimientos propios, definidos en el artículo 8 del Acuerdo. Con todo, por coherencia, deben mantenerse regularmente cambios de impresiones e intercambios de información sobre la experiencia adquirida en el marco del Grupo Derechos Humanos. 11

3. Principios generales 3.1. La Unión Europea se compromete a intensificar el proceso de integración de los objetivos en materia de DD.HH. y de democratización en todos los aspectos de su política exterior. Desde esta perspectiva, la UE velará por integrar la cuestión de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho en todas las reuniones y conversaciones que mantenga con terceros países, a todos los niveles, tanto si se trata de reuniones ministeriales o de comisiones mixtas, como de diálogos formales llevados a cabo por la Presidencia del Consejo, por la Troika, por los Jefes de Misión o por la Comisión. Asimismo, velará por integrar el tema de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho en los debates de programación y en los documentos de estrategia por países. 3.2. No obstante, para poder debatir de un modo más pormenorizado sobre los derechos humanos, la Unión Europea podrá decidir iniciar un diálogo específicamente centrado en este aspecto con un país tercero. Dicha decisión se tomará respetando determinados criterios, al tiempo que se conserva el pragmatismo y la flexibilidad necesarios para esta labor. La UE podrá, bien tomar ella misma la iniciativa de proponer el inicio de un diálogo a un país tercero, o contestar a una solicitud manifestada por un país tercero. 4. Objetivos del diálogo sobre derechos humanos Los objetivos del diálogo sobre derechos humanos variarán según el país y se definirán en función de cada caso concreto. Dichos objetivos podrán ser: a) Abordar las cuestiones de interés común y reforzar la cooperación en materia de derechos humanos, entre otras cosas en el marco de foros multilaterales como las Naciones Unidas. b) Manifestar la inquietud de la UE por la situación de los derechos humanos en el país en cuestión, recabar información y trabajar en favor de la mejora de la situación de los derechos humanos en dicho país. Además, es posible que el diálogo sobre los derechos humanos permita detectar en su fase incipiente problemas que podrían degenerar en conflictos futuros. 5. Temas abordados en el diálogo sobre derechos humanos Los temas que haya que abordar en los diálogos sobre derechos humanos se determinarán en función de cada caso concreto. Sin embargo, la Unión Europea se compromete a tratar temas prioritarios que deberían figurar en el orden del día de todos los procesos de diálogo. Entre estos temas se encuentran la firma, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales en materia, la cooperación con los procedimientos y mecanismos internacionales en esta materia; la lucha contra la pena de muerte, contra la tortura, contra todas las formas de discriminación, los derechos del niño, y en particular los de los menores en conflictos armados, los derechos de la mujer, la libertad de expresión, el papel de la sociedad civil y la protección de los defensores de los derechos humanos, la cooperación en el ámbito de la justicia internacional, en particular con la Corte Penal Internacional, la promoción de los procesos de democratización y de buena gestión de los asuntos públicos, el Estado de Derecho y la prevención de conflictos. Los diálogos que pretenden el refuerzo de la cooperación en materia podrán incluir algunos de los temas prioritarios anteriormente citados, en particular el de la aplicación de los principales instrumentos internacionales de DD.HH. ratificados por la otra parte, en función de las circunstancias, así como la preparación y el seguimiento de los trabajos del Consejo de Derechos Humanos de Ginebra, la preparación y el seguimiento de los trabajos de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York o la preparación y el seguimiento de los trabajos de conferencias mundiales o regionales. Los diálogos se mantienen sobre una base de reciprocidad, lo que permite a los terceros países referirse a la situación de los derechos humanos en la Unión Europea. 12

6. Procedimiento para iniciar el diálogo sobre derechos humanos 6.1. Cualquier decisión relativa al inicio de un diálogo sobre derechos humanos irá precedida de una evaluación de la situación de los mismos en el país de que se trate. La decisión de realizar una evaluación preliminar incumbirá al Grupo Derechos Humanos, que asociará a sus trabajos siempre que sea necesario a los grupos geográficos, al Grupo Cooperación al Desarrollo y al Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La evaluación propiamente dicha la realizará el Grupo Derechos Humanos, en coordinación con los demás grupos. Ella se referirá, entre otras cosas, a la evolución de la situación de los DD.HH., a la voluntad del gobierno de mejorar la situación, a la adhesión del gobierno a los convenios internacionales en materia, a la voluntad del gobierno de cooperar con los procedimientos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y a la actitud del gobierno respecto de la sociedad civil. La evaluación se basará, entre otras cosas, en las siguientes fuentes: los informes de los jefes de misión, los informes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales o regionales, del Parlamento Europeo, de las distintas organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y los documentos de estrategia por países que elabora la Comisión. 6.2. Cualquier decisión relativa a la puesta en marcha de un diálogo sobre derechos humanos estará precedida por la definición de los objetivos concretos que la Unión desea alcanzar emprendiendo un acercamiento con el país en cuestión, y por una evaluación del beneficio que aportará el diálogo con el país de que se trata. La Unión Europea establecerá asimismo a medio plazo, en función de las circunstancias de cada caso, criterios de medición de los progresos realizados con respecto a los objetivos definidos (valores de referencia), así como criterios para una posible estrategia de salida, sin que ello constituya, no obstante, la condición para el inicio de un diálogo en materia de derechos humanos. 6.3. El inicio de un diálogo sobre derechos humanos estará precedido por conversaciones exploratorias con el país de que se trate, cuya finalidad será determinar los objetivos perseguidos por el país en cuestión al aceptar o solicitar este mecanismo con la UE y los posibles avances del país de que se trate en materia de compromiso respecto de los instrumentos, procedimientos y mecanismos internacionales sobre derechos humanos, así como en materia de fomento y protección de los derechos humanos y democratización en general, y actualizar así la información suministrada por los reportes utilizados para la evaluación preliminar. Se aprovechará asimismo la ocasión que brindan las conversaciones exploratorias para explicar al país de que se trate los principios subyacentes de la acción de la Unión Europea, así como los objetivos que persigue la Unión al proponer o aceptar un diálogo dedicado a los derechos humanos. De la dirección de las conversaciones exploratorias se ocupará preferentemente la Troika de la UE constituida por representantes de las capitales expertos en derechos humanos, en estrecha consulta con los jefes de misión acreditados en el país de que se trate. Las conversaciones exploratorias serán, a continuación, objeto de una evaluación. Basándose en dicha evaluación, la Unión determinará si desea o no continuar estos contactos de un modo más estructurado e institucionalizado. 6.4. Cualquier decisión relativa al inicio de un diálogo sobre los derechos humanos tendrá que ser debatida y aprobada por el Grupo Derechos Humanos. La decisión última de iniciar o no un diálogo sobre los derechos humanos y la determinación de las modalidades, bien sea a nivel de expertos en las capitales o a nivel local por parte de los jefes de misión, corresponden al Consejo de la Unión Europea. 6.5. Deberá asociarse también a este proceso de decisión a los grupos de trabajo geográficos y, cuando sea necesario, al Grupo Cooperación al Desarrollo y al Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 13

6.6. En caso de que la evaluación resulte negativa y de que la Unión Europea decida no iniciar un diálogo sobre derechos humanos, la UE estudiará si hay otros planteamientos que puedan ser de utilidad, como el dar mayor importancia a la cuestión de los derechos humanos en el diálogo político con el país de que se trate, entre otras cosas recurriendo en el diálogo político a un asesoramiento especializado sobre derechos humanos. 6.7. Del seguimiento del diálogo y de la fijación del orden del día, en todos los casos se encargará el Grupo Derechos Humanos, que podrá, si es necesario, asociar a sus trabajos a los demás órganos afectados, a saber, los grupos geográficos, los jefes de misión, el Grupo Cooperación al Desarrollo y el Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 7. Modalidades del diálogo sobre derechos humanos En lo que respecta a las modalidades del diálogo sobre derechos humanos, se imponen la flexibilidad y el pragmatismo. Por consiguiente, éstas se determinarán atendiendo a cada caso concreto, de común acuerdo con el país afectado. Dichas modalidades se refieren al lugar en el que se llevará a cabo el diálogo, al nivel de representación y a la periodicidad. En principio, todos los diálogos deberían durar por lo menos un día entero, con excepción sin embargo de los que se celebran con Estados que comparten puntos de vista próximos a los de la Unión Europea, y, en la medida de lo posible, disponer de traducción simultánea a fin de utilizar al máximo el tiempo disponible para los debates. Además, cuando la Unión Europea instaura un diálogo, debe precisar al tercer país que se reserva la posibilidad de referirse a casos individuales y entregarle en cada encuentro una lista de dichos casos en los que se esperan respuestas. Podrá adjuntarse a esta lista una solicitud de liberación de las personas cuyo caso se ha mencionado y, en la medida de lo necesario, dichos casos individuales podrán abordarse a nivel de los diálogos políticos. De resultar necesario, la Unión Europea publicará un comunicado de prensa al término del diálogo, que se expondrá en el sitio Internet de la Secretaría General del Consejo y de la delegación correspondiente de la Comisión. Asimismo, tras cada sesión de un diálogo, se decidirá caso por caso si se organiza una conferencia conjunta de prensa y entrevistas con la prensa. Para que los intercambios sean tan fructíferos como sea posible, el diálogo se llevará a cabo, en la medida de lo posible, entre los representantes de los gobiernos encargados de los derechos humanos. Por razones de continuidad, la Unión Europea estará representada de preferencia por la Troika, compuesta bien por los representantes de las capitales o por los jefes de misión. La Unión Europea velará por que las sesiones del diálogo se celebren periódicamente en el país en cuestión. Esta fórmula ofrece a la delegación de la UE la ventaja de poder conocer mejor la situación sobre el terreno y, con el acuerdo de las autoridades del país, de mantener contactos con personas e instituciones que le interesan. Es tradición que los diálogos que pretenden sobre todo un debate de las cuestiones de interés común y un refuerzo de la cooperación en materia se celebren en Bruselas. Es preferible mantener esta tradición. En la medida de lo posible, la Unión Europea invitará a las autoridades del país con el cual dialogue sobre cuestiones a que incluyan en su delegación a representantes de las diferentes instituciones y ministerios con competencias en materia de DD.HH., como los ministerios de Justicia o Interior, la policía, la administración penitenciaria, etc. Análogamente, se podrá agrupar a la sociedad civil, por los métodos más adecuados, a la evaluación preliminar de la situación de los derechos humanos, al diálogo propiamente dicho (en particular organizando en determinados casos seminarios con representantes de la sociedad civil del tercer país y de la Unión Europea a fin de debatir pormenorizadamente determinadas cuestiones temáticas de forma paralela al proceso de diálogo formal), a las medidas consecutivas al diálogo y a la evaluación de éste. La Unión Europea podrá expresar así su apoyo a los defensores de los derechos humanos en los países con los que mantenga este tipo de intercambios. 14

La Unión Europea procurará establecer en la medida de lo posible, que el diálogo sobre los derechos humanos sea verdaderamente transparente para la sociedad civil. 8. Coherencia entre los diálogos bilaterales de los Estados Miembros y los diálogos de la Unión Europea Para garantizar una coherencia máxima entre los diálogos bilaterales de los Estados Miembros y los diálogos de la UE, es indispensable intercambiar información. Este intercambio de información, en particular sobre los temas tratados y los resultados de las conversaciones, podrá realizarse por conducto de la red COREU o en el Grupo Derechos Humanos. La misión diplomática del Estado miembro que ostente la Presidencia en el país de que se trate podrá también recopilar in situ información al respecto. En su caso, podrán organizarse reuniones informales especiales entre los miembros del Grupo Derechos Humanos y de los grupos geográficos pertinentes y representantes del Parlamento Europeo. También podrán organizarse reuniones informales especiales con otros países que mantienen un diálogo sobre DD.HH. con el país de que se trate (como en el caso del diálogo con China). En ellas deberán participar el Grupo Derechos Humanos y los grupos de trabajo geográficos o temáticos. La prestación de asistencia de la Unión Europea en los ámbitos de los derechos humanos y la democratización en los países con los que la UE mantenga un diálogo deberá tener en cuenta la evolución y los resultados de éste. En esta perspectiva, la Unión Europea informará periódicamente al Grupo Derechos Humanos sobre la utilización de los fondos del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos a fin de posibilitar un cambio de impresiones sobre la coherencia de dichas acciones de asistencia con las prioridades determinadas por el Grupo Derechos Humanos, teniendo en cuenta asimismo la ayuda en la materia facilitada por los Estados Miembros. 9. Coherencia entre los diálogos en materia y las resoluciones que presenta la UE en la Asamblea General de las Naciones Unidas o en el Consejo de Derechos Humanos Los diálogos en materia y las resoluciones que la Unión Europea presenta en la Asamblea General de las Naciones Unidas o en el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en determinados países son dos tipos de acción independientes entre sí. Por consiguiente, la existencia de un diálogo sobre los derechos humanos entre la UE y un país tercero no impedirá a la Unión presentar una resolución sobre la situación de los DD.HH. en dicho país ni apoyar una iniciativa de un país tercero. Por otra parte, la existencia de un diálogo sobre esta materia entre la UE y un país tercero no impedirá a la Unión Europea denunciar, entre otros lugares en los foros internacionales pertinentes, las violaciones de los derechos humanos en dicho país ni será óbice para que aborde la cuestión en reuniones con los países interesados a todos los niveles. 10. Evaluación del diálogo sobre derechos humanos Todo diálogo sobre derechos humanos será objeto de una evaluación periódica por el Grupo Derechos Humanos, en relación con el grupo geográfico pertinente, preferentemente y en la medida de lo posible cada dos años. Podrá realizar la evaluación la Presidencia en ejercicio, con la ayuda de la Secretaría General del Consejo o, caso por caso, mediante el recurso a un consultor exterior. Los resultados de la evaluación se someterán, para debate y decisión, al Grupo Derechos Humanos, en colaboración con los grupos geográficos, el Grupo Cooperación al Desarrollo y el Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Se asociará a la sociedad civil a la tarea de evaluación. 15

Esta tarea consistirá en evaluar la situación en relación con los objetivos que la Unión había podido fijarse antes de iniciar el diálogo y en determinar el beneficio que ha reportado el mismo. Se analizarán, en particular, los avances logrados en relación con los temas prioritarios del diálogo. Si se han producido avances, la evaluación deberá, en lo posible, analizar en qué medida han contribuido a ello las actividades de la UE. En caso contrario, la Unión Europea deberá, o bien adaptar los objetivos que se había fijado, o estudiar la conveniencia de proseguir o no el diálogo sobre los derechos humanos con el país de que se trate. En efecto, la evaluación de un diálogo debe permitir optar por interrumpirlo si han dejado de cumplirse los requisitos enunciados en las presentes directrices, si las condiciones en que se realiza no son satisfactorias o si los resultados parecen insuficientes con respecto a las expectativas de la UE. En el mismo sentido, se podrá suspender el diálogo si se han alcanzado los objetivos fijados, perdiendo así su razón de ser el proceso. Estas cuestiones se abordarán prioritariamente en el marco del Grupo Derechos Humanos. Por lo que respecta a los diálogos que pretenden reforzar la cooperación en materia de derechos humanos, en particular en los foros internacionales y regionales, la evaluación se centrará en los temas respecto de los cuales la cooperación podría mejorarse aún más. para centralizar todos los datos y para la preparación -tanto desde el punto de vista logístico, como del contenido y seguimiento de los diálogos es fundamental. La Unión Europea podrá reflexionar asimismo, en función de cada caso concreto, acerca de la posibilidad de asociar a una fundación u organización privada, especializada en derechos humanos, a uno o varios diálogos. 12. La cuestión de los derechos humanos en el diálogo político Como se ha indicado en el punto 3, la Unión Europea velará por integrar el tema de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los encuentros y conversaciones que mantenga con terceros países, a todos los niveles, entre ellos en los diálogos políticos y siempre que sea necesario, al más alto nivel. La UE se compromete a incluir en sus delegaciones a asesores especializados en derechos humanos. La elección de la persona que prestará ese asesoramiento se tomará atendiendo a las circunstancias de cada caso, procurando mantener una continuidad. Aunque el tipo de conversaciones que se mantiene en el marco del diálogo político no permite tratar en profundidad la cuestión de los derechos humanos, la Unión Europea hará cuanto pueda por abordar con el país de que se trate los temas prioritarios mencionados en el punto 5 del presente documento. 11. Gestión del diálogo sobre derechos humanos A la vista de la multiplicación de los diálogos, el Grupo Derechos Humanos debe estudiar el problema de su gestión. La continuidad es un factor muy importante, al igual que el fortalecimiento de las estructuras que ayudan a la Presidencia en ejercicio del Consejo a preparar y hacer un seguimiento de los mismos. La correcta preparación de cada uno de los diálogos requiere asimismo la contribución de los grupos de trabajo geográficos proporcionando elementos de fondo, pero también, siempre que sea necesario, del Grupo Cooperación al Desarrollo y del Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El apoyo de la Secretaría General del Consejo 16

Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2001 y actualizadas en 2008) 17

Objetivo El objetivo de las presentes directrices es facilitar a la UE un instrumento operativo que podrá utilizarse en los contactos que se establezcan con terceros países en todos los niveles, así como en todos los foros multilaterales relacionados con los derechos humanos, a fin de apoyar y reforzar la labor que se está llevando a cabo para erradicar la tortura y los malos tratos en todo el mundo. En estas directrices, el concepto de «tortura» se emplea de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se entiende por «malos tratos» cualquier forma de trato o pena de carácter cruel, inhumano o degradante, incluido el castigo corporal, que prive a las personas de su integridad física o mental. Las presentes directrices, a pesar de referirse a cuestiones específicas relacionadas con la tortura y los malos tratos, pretenden también contribuir a reforzar la política de la UE en materia en general. Introducción La Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades individuales, así como en el Estado de Derecho. Estos principios son comunes a todos los Estados Miembros. El respeto de los derechos humanos es uno de los objetivos fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC). La tortura y los malos tratos constituyen las más detestables violaciones de los derechos humanos y de la dignidad humana. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no admitiéndose excepciones en el Derecho internacional. Todos los países están obligados a observar la prohibición incondicional de cualquier forma de tortura o malos tratos. No obstante, pese al esfuerzo realizado por la comunidad internacional, la tortura y los malos tratos siguen practicándose en todas las partes del mundo, y en muchos países continúa prevaleciendo la impunidad para los autores de dichas prácticas. Trabajar por la prevención y erradicación de cualquier forma de tortura y malos tratos en la Unión Europea y a escala mundial es una idea política resueltamente defendida por todos los Estados Miembros. Fomentar y proteger este derecho es una prioridad de la política de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos. En su labor tendente a prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos, la UE se guía por las correspondientes normas y principios internacionales y regionales en materia de derechos humanos, administración de justicia y gestión de conflictos armados. Dentro de dichas normas y principios cabe destacar los siguientes instrumentos: Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus dos protocolos facultativos. Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su protocolo facultativo. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos. Convención internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y su protocolo facultativo. 18

Convención Internacional de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus Protocolos nº 6 y nº 13, así como la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Convenios de Ginebra sobre la protección de las víctimas de guerra y sus Protocolos, así como los principios del Derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable en conflictos armados. En el anexo de las presentes directrices 1 se ofrece una lista adicional de las correspondientes normas y principios que la UE puede invocar en sus contactos con terceros países. DIRECTRICES OPERATIVAS La parte operativa de las presentes directrices tiene por objeto señalar los medios de trabajar eficazmente en el marco de la PESC para prevenir la tortura y los malos tratos. Un ejemplo de las medidas ya emprendidas a tal fin en dichas políticas es la adopción del Reglamento sobre comercio de productos que pueden usarse para infligir tortura, de 27 de junio de 2005. La prohibición de imponer penas crueles, inhumanas o degradantes exige que se fijen claramente unos límites para el recurso a la pena de muerte. Por esta razón, las presentes directrices desempeñan un papel complementario respecto de las directrices de la UE frente a terceros países en relación con la pena de muerte. La UE apoya activamente la labor que llevan a cabo los órganos pertinentes (el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y el Subcomité para la Prevención de la Tortura, así como los mecanismos especiales de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes). La UE contribuirá también activamente a garantizar el refuerzo y el cumplimiento efectivo de las salvaguardias internacionales y regionales existentes contra la tortura y los malos tratos. Seguimiento e informes Los Jefes de Misión de la UE incluirán en sus informes periódicos un análisis de los casos de tortura y malos tratos que se presenten y de las medidas adoptadas para combatirlos. Asimismo, Ellos facilitarán periódicamente una evaluación de los efectos y las repercusiones de la actuación de la UE. Por último, los Jefes de Misión tendrán la posibilidad de enviar representantes de Embajada y observadores a los juicios que se celebren, cuando haya razones para creer que los acusados han sido sometidos a tortura o malos tratos. Evaluación El Grupo «Derechos Humanos» del Consejo y los grupos geográficos correspondientes determinarán, basándose en los informes de los Jefes de Misión y en cualquier otra información pertinente como los informes y las recomendaciones de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, de los órganos previstos por el Tratado y de las organizaciones no gubernamentales, las situaciones que requieren la actuación de la UE, decidirán nuevas medidas o harán recomendaciones a otros órganos superiores. [1] Los anexos de cada una de las directrices contenidas en este documento pueden verse en http://consilium.europa.eu/showpage.aspx?id=822&lang=es 19

El Consejo revisará las directrices cada tres años como mínimo. Actuación de la UE frente a terceros países El objetivo de la Unión Europea es ejercer su influencia en terceros países para que éstos adopten medidas eficaces contra la tortura y los malos tratos y garanticen que se cumpla la prohibición de dichos fenómenos. En sus contactos con terceros países la UE señalará, cuando se estime necesario, la necesidad imperiosa de que todos los países suscriban y cumplan las normas y principios internacionales correspondientes y, consiguientemente, insistirá en que la tortura y los malos tratos están prohibidos por el Derecho internacional. Asimismo, la UE dará a conocer sus objetivos como parte integrante de su política en materia y destacará la importancia que atribuye a la prevención de la tortura y de los malos tratos, con vistas a su erradicación total. a) Para alcanzar estos objetivos, la UE llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: Diálogo político El elemento relacionado con los derechos humanos que forma parte del diálogo político entre la UE y los terceros países y organizaciones regionales incluirá, cuando sea necesario, la cuestión de la tortura y los malos tratos. Gestiones diplomáticas La UE realizará gestiones y hará declaraciones públicas en las que instará a los terceros países afectados a que adopten medidas efectivas contra la tortura y los malos tratos. Cuando sea necesario, la UE solicitará información sobre las denuncias de tortura o malos tratos. Asimismo reaccionará frente a los hechos comprobados. En los casos concretos bien documentados de tortura y malos tratos, la UE instará (a través de una iniciativa de carácter confidencial o público) a las autoridades del país de que se trate a que garanticen la seguridad física de las personas, eviten los abusos, faciliten información y apliquen las salvaguardias pertinentes. Las actuaciones en relación con casos concretos se determinarán caso por caso, y podrán formar parte de una iniciativa general. Cooperación bilateral y multilateral La lucha contra la tortura y los malos tratos y la prevención de estos fenómenos se considerarán una cuestión prioritaria en la cooperación bilateral y multilateral tendente a fomentar los derechos humanos mediante, por ejemplo, la colaboración con la sociedad civil, incluidos el ámbito jurídico y el de la formación. Deberá prestarse especial atención a dicha cooperación en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos. b) En su actuación contra la tortura, la UE instará a los terceros países a que adopten, entre otras, las siguientes medidas: Prohibir y condenar la tortura y los malos tratos Especialmente en su ordenamiento jurídico, en particular en el Derecho penal. Condenar, en el máximo grado, cualquier forma de tortura y malos tratos. Adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo que sean eficaces para evitar que se practique la tortura y los malos tratos en cualquier territorio de su jurisdicción. Impedir el uso, la producción y el comercio de material concebido para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y prevenir el uso de cualquier otro material con esos fines. Adherirse a las normas y procedimientos internacionales Suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y los instrumentos regionales pertinentes, y considerar favorablemente la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Considerar favorablemente la adhesión a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 20