COMUNICACIÓN A 5841 01/12/2015



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2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5841 01/12/2015 Ref.: Circular OPASI 2-483 CREFI 2-88 Depósitos e inversiones a plazo. Creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras. Bancos comerciales de segundo grado públicos. Adecuaciones. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Sustituir los puntos 3.3.4. y 3.3.5. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo por lo siguiente: 3.3.4. Las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y los fideicomisos distintos de los mencionados en los puntos 3.3.1. y 3.3.2., que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ 1.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión. 3.3.5. Las personas físicas con domicilio real en el país, que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ 1.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión. 2. Sustituir el segundo párrafo de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según Comunicaciones A 2241, 4368 y 5107), por lo siguiente: Los bancos comerciales se distinguen en: - de primer grado: podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios en los términos del artículo 21 de la Ley de Entidades Financieras. - de segundo grado: podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que la ley y la normativa establecen para los bancos de primer grado, pero sólo podrán recibir depósitos del sector financiero del país y de bancos del exterior. Además estarán sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo crediticio que especialmente disponga la reglamentación.

-2- Cuando se trate de bancos públicos orientados al financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva y al comercio exterior, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores que realicen imposiciones conforme las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo por importes no inferiores a $ 5.000.000 o $ 2.500.000 (o su equivalente en otras monedas) considerados por cada operación en forma individual y por un plazo no inferior a 180 días o 365 días, respectivamente. Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo. Además, se aprovecha la oportunidad para actualizar el citado ordenamiento, en virtud del vencimiento del régimen de la Ley 26.476, relativo a los depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Darío C. Stefanelli Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas Juan C. Isi Subgerente General de Normas ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO - Índice - 2.3. Con opción de cancelación anticipada. 2.4. Con opción de renovación por plazo determinado. 2.5. A plazo con retribución variable. Sección 3. Disposiciones generales. 3.1. Identificación. 3.2. Situación fiscal. 3.3. Inversores calificados. 3.4. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos. 3.5. Garantía de los depósitos. 3.6. Tasas de interés. 3.7. Devolución de depósitos. 3.8. Saldos inmovilizados. 3.9. Actos discriminatorios. 3.10. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional. Sección 4. Especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05. 4.1. Entidades intervinientes. 4.2. Titulares. 4.3. Moneda. 4.4. Plazo. 4.5. Importe. 4.6. Retribución. 4.7. Emisión de certificados de imposiciones. 4.8. Restricciones. 4.9. Otras disposiciones. Tabla de correlaciones. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 5841 Vigencia: 02/12/2015 Página 2

B.C.R.A. DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO Sección 3. Disposiciones generales. 3.1. Identificación. En oportunidad de efectuar la primera operación o en el momento de la apertura de la cuenta o suscripción del contrato, según el caso, las personas físicas titulares o a cuya orden se registre una operación, representantes legales de personas jurídicas, etc. utilizarán alguno de los documentos previstos en las normas sobre Documentos de identificación en vigencia. 3.2. Situación fiscal. Las personas jurídicas o físicas titulares o a cuya orden se registre una cuenta u operación, representantes legales, etc. informarán su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proporcionando el elemento que corresponda, según se indica a continuación: 3.2.1. Clave única de identificación tributaria (CUIT). 3.2.2. Código único de identificación laboral (CUIL). 3.2.3. Clave de identificación (CDI). Las entidades depositarias gestionaran el cumplimiento de la presente exigencia mediante el proceso que a tales efectos genere la Administración Federal de Ingresos Públicos. 3.3. Inversores calificados. 3.3.1. Los gobiernos Nacional, provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, administración central, ministerios, secretarías, sus reparticiones autárquicas y descentralizadas, empresas y sociedades del Estado y demás entes controlados por éstos, los fideicomisos o fondos fiduciarios comprendidos en el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre Financiamiento al sector público no financiero y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS). 3.3.2. Los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros regidos por el artículo 19 de la Ley 24.441. 3.3.3. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que hayan reconvertido su objeto social, de acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 26.425, cuando actúen en el rol de administrador de esos fondos. 3.3.4. Las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y los fideicomisos distintos de los mencionados en los puntos 3.3.1. y 3.3.2., que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ 1.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión. 3.3.5. Las personas físicas con domicilio real en el país, que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ 1.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 5841 Vigencia: 02/12/2015 Página 1

DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sec. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Sec. Punto Párr. OBSERVACIONES 2. 2.3.5.1. A 2482 1.B)7. a) 2.3.5.2. A 2482 1.B)7. b) 2.4.1. A 2482 1.C)1. 2.4.2.1. A 2482 A 2482 1.C)2. 1 4 2.4.2.2. A 2482 1.C)2. 2 S/Com. A 4754. 2.4.3. A 2482 1.C)5. 2.4.4. A 2482 1.C)7. 2.5.1. A 2482 1.D)1. S/Com. A 3043, 4234, 4612 y C 40024. 2.5.2.1. A 2482 1.D)4.2. S/Com. A 2617 y 4612. 2.5.2.2. A 2482 1.D)4.1. 2.5.3. A 2482 1.D)5. S/Com. A 2617, 4234, 4612, 4742, 5671 y 5740. 2.5.4. A 2617 2. S/Com. A 4612. 2.5.5.1. A 2617 único 1. S/Com. A 3043, 3185, 4234 y 4612. 2.5.5.2. A 2617 único 2. S/Com. A 4234. 2.5.5.3. A 2617 único 3. S/Com. A 3090, 3185 y 4234. 2.5.5.4. A 2617 único 4. 2.5.5.5. A 2617 único 6. S/Com. A 2961 - Anexo, 4234, 4612 y 5257. 2.5.5.6. A 4612 2.5.5.7. A 4612 3. 3.1. A 3043 3.1.1. A 2885 1. 3.1.2. A 2885 2. 2.2. 3.1.3. A 2885 2. 2.3. 3.1.4. A 2885 2. 2.4. 3.1.5. A 2885 2. 2.5. y 2.6. 3.1.6. A 3043 3.2. A 1891 S/Com. A 1922, 3323 y 4875. 3.3.1. A 2252 1.1. S/Com. A 4754, 5117 y 5183. 3.3.2. A 2252 1.2. S/Com. A 5117. 3.3.3. A 2252 1.3. S/Com. A 5117. 3.3.4. A 2252 1.4. S/Com. A 2482 (pto. 3.), 3043, 5034, 5117 y 5841. 3.3.5. A 2252 1.5. S/Com. A 2482 (pto. 3.), 3043, 5034 y 5841. 3.3.6. A 2252 1.6.

DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sec. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Sec. Punto Párr. 3. 3.4.1. 1 A 2530 1 2 A 2530 3 y 4 3 A 2530 5 3.4.2. A 2530 2 3.5.1. A 1199 I 6.3. A 1820 I 2.6. 4. OBSERVACIONES S/Com. A 2807 (pto. 6. - 1 y 2 párr.), 3270, 4874, 5170, 5641 y 5659. Incluye aclaración interpretativa. 3.5.2. A 2807 6. 3 3.5.3.1. A 2807 6. 5 3.5.3.2. A 2807 6. 4 3.6.1. A 1199 I 5.3.1. 3.6.2. A 1199 I 5.3.2. 3.6.3. A 1199 I 5.3.3. 3.6.4. A 3043 3.6.5. A 1199 I 5.3.4. 3.6.6. A 1199 I 5.3.4.1. 3.6.7. A 627 1. 3.7. A 1199 I 5.1. 3.7.1. A 1199 I 5.1.1. 3.7.2. A 1199 I 5.1.2. 3.7.3. A 1199 I 5.1.3. 3.8.1. A 1199 I 5.2.1. S/Com. A 3043. 3.8.2. A 1199 I 5.2.2. S/Com. A 3043, 4809 y 5482. 3.9. B 6572 S/Com. A 5388. 3.10. A 5588 3.10.1. A 5588 3.10.2. A 5588 4.1. A 4360 1. 4.2. A 4360 1. 4.3. A 4360 1. 4.4. A 4360 1. 4.5. A 4360 1. 4.6. A 4360 1. 4.7. A 4360 1. 4.8. A 4360 1. 4.9. A 4360 1. S/Com. A 4874.