FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS CENTRO DE ESTUDIOS LOCALES Y TERRITORIALES LA APLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL EN EL PROTOCOLO MUNICIPAL PONENTE: CARLOS FUENTE LAFUENTE PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
La aplicación de la Ley de Medidas para la modernización del gobierno local en el Protocolo Municipal Carlos Fuente Lafuente Presidente de la OICP Presidente de la Escuela Internacional de Protocolo
Los aspectos políticos
Los cambios sustanciales aplicables a protocolo El espíritu de la ley La conversión del Ayuntamiento hacia el modelo de gestión y control autonómico La nueva organización municipal La aparición de cargos no electos en función de concejal. Creación de órganos directivos
Los cambios sustanciales aplicables a protocolo La división territorial y el Presidente de Distrito El reconvertido papel del Pleno de la Corporación municipal Los tratamientos de Alcalde y de los Tenientes Alcaldes. El papel de la oposición
Tendencia en el Protocolo Organizar el Protocolo en la vida municipal de acuerdo al modelo autonómico, imprimiendo una supuesta capacidad de mayor gestión. Organizar el Protocolo en la vida municipal de acuerdo al modelo de los dos poderes, ejecutivo y legislativo,del Estado.
Peligros Ruptura de tradiciones que han sido la base del protocolo y ceremonial de los ayuntamientos. Alejamiento del concejal y del Ayuntamiento del entorno social. Primar las jerarquías y no la representación de la voluntad popular.
Consecuencias
Tratamientos Cambio de tratamiento de los Alcaldes y de los tenientes de alcalde. Disminución del reconocimiento honorífico del resto de la Corporación Municipal. Si se trata de imitar modelos superiores, en los parlamentos nacional y regional, los diputados tienen el mismo tratamiento que el Presidente.
Tratamientos Situación en la que quedan los alcaldes que no se acogen a la nueva ley. Honores que corresponden a los concejales no electos. Contradicciones: Tendrán más tratamientos los secretarios generales que los concejales.
Propuestas para tratamientos Acogidos a la Ley: Alcalde: Excelentísimo Teniente de Alcalde: Ilustrísimo Concejales (todos): Ilustrísimo No acogidos a la Ley Alcaldes: Ilustrísimo Concejales: Ilustrísimos
Precedencias De acuerdo a la nueva Ley y su filosofía, la precedencia municipal debería basarse en el espíritu del Real Decreto 2099/83 sobre Ordenación General de Precedencias en el Estado (Artículo 12).
Precedencias El orden debería quedar así: Alcalde Tenientes de Alcalde por su orden Concejales electos o no por su orden Portavoces, según representación Resto de concejales por orden de resultados
Coordinadores de área o concejalía Directores Generales Responsable del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma. Titular de la asesoría jurídica Secretario General del Pleno Interventor general
Titular del órgano de gestión tributaria Titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales (los órganos directivos figuran en el orden que señala la Ley)
Consecuencias con respecto a la situación anterior Los portavoces perderían su precedencia de facto frente a los miembros de la Junta de Gobierno Pérdida de precedencia de los Secretarios municipales Aumento honorífico de los cargos de confianza
El distrito La posición protocolaria del Presidente de la Junta de Distrito, que en los actos municipales de su demarcación o los que él promueva, pasaría a presidirlos en ausencia del Alcalde o le acompañaría en la Presidencia, en perjuicio de otras instancias superiores.
Otras situaciones a contemplar Regulación protocolaria de la vida municipal en la normativa de precedencia de autoridades en el Estado (modificación obligada del Real Decreto 2099/83). La nueva ley introduce un factor más que aconseja la urgente necesidad de adaptar a los tiempos dicho Real Decreto.
Necesidad de fomentar nuevos Reglamentos de Protocolo, Ceremonial y Honores de los Ayuntamientos. Fortalecimiento o creación de los departamentos de protocolo de los Ayuntamientos. Necesidad de incorporación de profesionales en la materia.
Procesos de selección de profesionales que contemplen la necesidad de estar en posesión de títulos reconocidos por las universidades en materia de Protocolo y Ceremonial. Actualización urgente de los Reglamentos de Honores
Reglamentación interna de la precedencia de los ex alcaldes y ex concejales. Respeto a las tradiciones locales. Mantenimiento del factor de la representación en el Protocolo municipal, como escaparate de la voluntad popular.
Conclusión final Dada la complejidad y trascendencia protocolaria de la nueva Ley parece más necesario que nunca promover desde la FEMP y la Asociación Española de Protocolo un encuentro para reflexionar seriamente sobre la cuestión y elevar las propuestas más beneficiosas para el futuro de los ayuntamientos y de las ciudades.