p e n s i o n e s no contributivas



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Transcripción:

S E G U R I D A D S O C I A L p e n s i o n e s no contributivas 2016

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. Las Pensiones no Contributivas, reguladas en dicha Ley, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios; aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Las Pensiones de Jubilación y de Invalidez no Contributivas son incompatibles entre sí, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con la condición de causante de la Asignación Económica por Hijo a Cargo o Menor Acogido. La Pensión de Invalidez no Contributiva es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.540,73 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, mas el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido. REFERENCIA NORMATIVA BÁSICA: - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. - Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre. 2

Quiénes pueden ser beneficiarios de las Pensiones No Contributivas? Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS: 1.- CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES Existe carencia, cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.150,60 euros anuales. No obstante, si son inferiores a 5.150,60 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: Nº CONVIVIENTES EUROS/AÑO a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos 2 8.756,02 3 12.361,44 4 15.966,86.... 2 3 4 21.890,05 30.903,60 39.917,15. 2.- Y DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN JUBILACIÓN: EDAD.- Tener 65 o más años. RESIDENCIA.- Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. INVALIDEZ: EDAD.- Tener 18 años o más y menos de 65. RESIDENCIA.- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. DISCAPACIDAD.- Grado igual o superior al 65%. 3

Cuantía de las Pensiones no Contributivas para el año 2016 La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.287,65 euros anuales, ni superior a 5.150,60 euros año. Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.150,60 euros anuales, fijado en 2.575,30 euros anuales. Las cuantías básicas son las siguientes: CUANTIA ANUAL MENSUAL A PERCIBIR INTEGRA 5.150,60 367,90 MÍNIMA (25%) 1.287,65 91,98 ÍNTEGRA MÁS INCREMENTO DEL 50% 7.725,90 551,85 Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente: Nº DE BENEFICIARIOS ANUAL MENSUAL A PERCIBIR 2 4.378,01 312,72 3 4.120,48 294,32..... 4

Qué regularización y revisión se aplica a los ya pensionistas? La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas están obligados a: Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión. Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2015 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2016, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores. Quiénes gestionan y reconocen el derecho a una Pensión no Contributiva? La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso. Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social. La solicitud de pensión podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. 5

Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso se detallan a continuación: ANDALUCÍA Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ALMERÍA.- c/ Tiendas nº 12. C.P. 04003 Tfno.: 950 006 100 CÁDIZ.- Plaza Asdrúbal, s/n. C.P. 11008 Tfno.: 956 007 000 CÓRDOBA.- Plaza Ramón y Cajal nº 6 C.P. 14003. Tfno.: 957 005 100 GRANADA.- c/ Ancha de Gracia nº 6 C.P. 18002. Tfno.: 958 024 600 HUELVA.- c/ Alcalde Mora Claros 4 y 6 C.P. 21071. Tfno.: 959 005 700 JAÉN.- Paseo de la Estación 19, 3º, 5º y 6º C.P. 23008. Tfno.: 953 013 084 MÁLAGA-Avda. Manuel Agustín Heredia 26, 4º. C.P. 29001. Tfno.: 951 036 400 SEVILLA.- Avda. Luis Montoto 87 C.P. 41018. Tfno.: 955 006 000 andalucia.csbs@juntadeandalucia.es ARAGÓN Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) HUESCA.- Pza. Sto. Domingo 3 y 4 C.P. 22001. Tfno: 974 293 333 TERUEL.- Avda. Sanz Gadea 11 C.P. 44002. Tfno.: 978 641 313 ZARAGOZA.- Paseo Rosales 28, dup. C.P. 50008. Tfno.: 976 716 220 iass@aragon.es PRINCIPADO DE ASTURIAS Consejería de Servicios y Derechos Sociales OVIEDO.- c/alférez Provisional, s/n Edificio Asturcón. C.P. 33005 Tfno.: 985 106 565/985 106 551 sac@asturias.org BALEARES/ILLES BALEARS Consejería de Asuntos Sociales PALMA DE MALLORCA.-Avinguda d Alemanya 6. C.P. 07003 Tfno.: 971 177 005 dependencia@dgad.caib.es CANARIAS Dirección General de Políticas Sociales LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Centro Sociosanitario Ntra. Sra. del Pino C/ Tomas Morales, 122 planta baja C.P. 35004. Tfno.: 012 SANTA CRUZ DE TENERIFE.- Carlos J.R. Hamilton, 14. Edificio Mabel C.P. 38071. Tfno.: 922 474 444 CANTABRIA Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) SANTANDER (CANTABRIA).- C/ General Dávila, 87 C.P. 39006 Tfno.: 942 207 776 CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Bienestar Social prestacion.p.bs@jccm.es ALBACETE.- c/ Simón Abril, 10 C.P. 02071 Tfno. 967 558 000 prestacion.p.ab.bs@jccm.es CIUDAD REAL.- c/ Postas, 20. C.P.13071 Tfno.: 926 276 182 prestacion.p.cr.bs@jccm.es CUENCA.- C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1 C.P. 16071 Tfno. 969 176 800 prestacion.p.cu.bs@jccm.es GUADALAJARA.- c/ Julián Besteiro, 2 C.P. 19071 Tfno. 949 885 452 prestacion.p.gu.bs@jccm.es TOLEDO.- c/ Río Guadalmena, 2. C.P. 45007 Tfno.: 925 269 069 prestacion.p.to.bs@jccm.es 6

CASTILLA Y LEÓN Gerencia de Servicios Sociales ÁVILA.- Pza. de Nalvillos, 1. C.P. 05001 Tfno: 920 352 165 BURGOS.- c/ Julio Sáez de la Hoya, 5 C.P. 09005. Tfno. 947 230 712 LEÓN.- Plaza Colón, 19. C.P. 24001 Tfno: 987 256 612 PALENCIA.- c/ Valentín Calderón, 2. C.P. 34001. Tfno.: 979 706 109 SALAMANCA.- c/ Correhuela, 18. C.P. 37001 Tfno: 923 216 101 SEGOVIA.- c/ Infanta Isabel, 16. C.P. 40001 Tfno: 921 461 982 SORIA.- Paseo del Espolón, 2. C.P. 42001 Tfno: 975 220 555 VALLADOLID.- c/ Dos de Mayo, 14-16 C.P. 47004. Tfno.: 983 306 888 ZAMORA.- c/ Prado Tuerto, 17. C.P. 49020 Tfno: 980 671 300 GALICIA Consejería de Trabajo y Bienestar/ Consellería de Traballo e Benestar A CORUÑA.- Avda. Salvador de Madariaga, 9 1º. C.P. 15008. Tfno: 981 185 700 LUGO.- Ronda de Muralla 70, bajo. C.P. 27071. Tfno.: 982 294 202 OURENSE- Avda. Sáez Díez, 33, bajo. C.P. 32003. Tfno.: 988 386 187 PONTEVEDRA (VIGO).- Rúa Concepción Arenal, 8. 1ª planta C.P. 36201. Tfno. 986 817 230 servizo.prestacions@xunta.es MADRID Consejería de Asuntos Sociales MADRID- C/ O Donnell, 50. C.P 28009 Tfno.: 012 / 913 925 686 oficina.atencion.ciudadano@madrid.org CATALUNYA Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal/Secretaria d Inclusió Social i de Promoció de l Autonomia Personal BARCELONA.-Passeig del Taulat, 266-270 C.P: 08019 Tfno: 934 831 000 gestioprestacions.bsf@gencat.cat EXTREMADURA Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. BADAJOZ.- Ronda del Pilar, 10, 2ª Planta. C.P. 06002 Tfno: 924 01 00 00 CÁCERES:- Plaza Hernán Cortés, 1.C. P. 10001 Tfno. 927 00 43 06 MÉRIDA- C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 A. C.P. 06800 Tfno. 924 00 60 31 politica.social@gobex.es REGIÓN DE MURCIA Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) MURCIA.- Ronda de Levante 16, esq. Pza. Juan XXIII. C.P. 30008 Tfno.: 968 366 262 NAVARRA Direción General de Política Social y Consumo PAMPLONA/IRUÑA (NAVARRA).- c/ González Tablas, 7. C.P. 31005 Tfno: 948 426 900 inbs.informacion@cfnavarra.es LA RIOJA Dirección General de Servicios Sociales LOGROÑO- c/ Villamediana 17.C.P.26071 Tfno. 900 700 333 srvprest@larioja.org 7

PAÍS VASCO Diputación Foral/Foru Aldundia ARABA/ÁLAVA (VITORIA-GASTEIZ) c/ Diputación 13.C.P. 01001 Tfno.: 945 151 015 ifbs@alava.net GIPUZKOA (DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN) c/ Zarategi, 99. C.P. 20015 Tfno.: 943 112 700 prestaciones@gipuzkoa.eus BIZKAIA (BILBO-BILBAO) c/ Lersundi, 14. C.P. 48009 Tfno.: 944 067 163 info@bizkaia.net COMUNITAT VALENCIANA Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas ALICANTE.- c/fernando Madroñal, 52 C.P. 03007. Tfno.: 965 934 729 CASTELLÓN.- Hermanos Bou, 81 C.P. 12003 Tfno.: 964 726 252 VALENCIA.- c/ Barón de Cárcer, 36 C.P. 46001. Tfno: 961 271 840 informacionpnc@gva.es CEUTA Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) CEUTA.- Avda. de África s/n. C.P. 51002 Tfno.: 956 522 907 MELILLA Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) MELILLA.- c/ Querol 31- C.P. 52004 Tfno.: 952 673 314 / 952 672 603 INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) Avda de la Ilustración s/n, c/v Ginzo de Limia 58.- 28029 MADRID Tfno.: 901 109 899 917 033 000 www.imserso.es buzon@imserso.es 8