Guía Práctica: Sucesiones



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Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Trámites tras el fallecimiento de un familiar... 3 2.1 Certificado de Defunción... 3 2.2 Certificado de últimas voluntades... 3 2.3 Si existe testamento... 5 2.4 Si no existe testamento... 5 3. Concepto de Herencia... 5 3.1 La herencia yacente... 6 4. La apertura de la sucesión... 6 5. La sucesión testada... 7 5.1 Que es el testamento... 7 5.2 Quien puede otorgarlo... 7 6. Tipos de testamentos... 7 6.1 Testamento abierto... 8 6.2 Testamento cerrado... 8 6.3 Testamento ológrafo... 8 7. Herencia y legado... 9 8. La legítima... 9 9. Sucesión intestada... 10 9.1 Orden de llamamiento... 11 10. La aceptación de la herencia... 11 11. La partición de herencia... 12 2

1. INTRODUCCIÓN Cuando una persona fallece deja una serie de bienes y derechos que pueden ser heredados por las personas que haya designado el fallecido, por su familia más cercana o, en último caso, por el Estado. La voluntad de la persona que fallece se recoge en el testamento (sucesión testamentada) y si no lo hay, se ha de hacer lo que dice la ley de cada Comunidad Autónoma (sucesión intestada). El objeto de la sucesión es la herencia, formada por el patrimonio de la persona fallecida. Esta herencia está formada por todos los bienes, derechos y obligaciones, como por ejemplo las deudas. 2. TRAMITES TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR 2.1 Obtener el Certificado de Defunción: Se consigue normalmente al momento en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento y no en la localidad donde consta el domicilio habitual del fallecido. Cualquiera puede solicitar el Certificado de Defunción dando el nombre y los apellidos del fallecido y la fecha de defunción. Sin embargo, presentar el Libro de Familia suele agilizar el trámite. Es recomendable, para los diversos trámites, solicitar tres ejemplares. 2.2 Obtener el Certificado de Últimas Voluntades: Es el documento que acredita si una persona fallecida había hecho testamento y ante qué notario lo hizo. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad. Ese documento acredita que hay testamento, pero no especifica su contenido. Sirve, pues, para que los herederos sepan a qué notario dirigirse para obtener una copia autorizada del testamento. 3

DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS NECESARIOS Puede solicitarse de manera presencial, por correo o, si se tiene certificado electrónico de usuario, se puede optar por la tramitación electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de justicia Para la tramitación personal o por correo se necesita: 1. SOLICITUD. Se efectúa obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar de la página Web del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en los siguientes lugares: Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Registros Civiles. En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. La solicitud no se puede presentar hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. 2. DOCUMENTACIÓN. Debe presentarse el Certificado Literal de Defunción, que ha de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que ha de constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. 3. ABONO DE LA TASA. Hay que pagar la tasa en cualquier entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) acudiendo con el impreso cumplimentado. El precio de la tasa para el certificado de Actos de Última Voluntad para el año 2011 es de 3,54 euros. El certificado puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción. Cuando el certificado de actos de última voluntad sea necesario para el extranjero, debe ser legalizado, con lo que debe avisarse de ello cuando se solicita. 4

2.3 Si existe testamento: Si hay testamento, el siguiente paso será la obtención de una copia del último que se haya realizado solicitándolo al notario que lo autorizó, presentándose personalmente en la notaría con un documento identificativo (D.N.I.), o enviando una carta solicitándolo con la firma legitimada por otro notario. Tienen derecho a obtener copia, según el reglamento notarial, las personas que obtienen algo del testamento y las que lo obtendrían si no hubiera documento o si fuera nulo. Para éstas últimas la razón de poder obtener la copia es la posibilidad de poder impugnarlo o reclamar lo que les corresponda. 2.4 Si no existe testamento: Si no hay testamento, se decide quiénes son los herederos mediante la llamada "declaración de herederos abintestato". Las personas que tendrán derecho a la herencia en esos casos varían en función de las diferentes Comunidades. Si los herederos abintestato van a ser los padres, hijos o marido o mujer del fallecido, basta con acudir directamente a una notaría de la localidad de residencia del fallecido y la declaración de herederos se formaliza por medio de un acta notarial. En el caso de ser herederos otros parientes más lejanos (hermanos, sobrinos, o familiares hasta el 4º grado de parentesco), la declaración de herederos deberá solicitarse judicialmente en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio cuando falleció. 3. CONCEPTO DE HERENCIA La herencia se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Está constituida por el patrimonio total del difunto. No son transmisibles: Los bienes de carácter personal. Los que así se declaren expresamente por el fallecido. Los que así lo establezca la ley. 5

Por tanto, como regla general y salvo ciertas salvedades, no se transmiten: Los derechos de carácter público. Los derechos personalísimos o aquellos ligados a determinadas personas por sus cualidades, parentesco, confianza, etc. Los derechos políticos y los derechos a la función pública. Los derechos de usufructo y los de uso y habitación se consideran vitalicios, salvo pacto en contra. 3.1 La herencia yacente: Durante el tiempo que se tarda en tramitar la aceptación de herencia, la herencia está en una situación llamada Herencia Yacente, en que los bienes incluidos en la herencia pueden ser administrados por: El administrador nombrado por el difunto. Los herederos. El administrador nombrado por el juez. 4. LA APERTURA DE LA SUCESIÓN La sucesión sólo se abre cuando haya muerto su titular. La fijación del momento en que se entiende abierta la sucesión es importante, ya que en ese momento, las personas incluidas en la herencia han de existir (han de haber nacido o no haber fallecido) y tener capacidad para suceder. El momento de la apertura es el del fallecimiento. El lugar de apertura de la sucesión sería el del último domicilio del fallecido. La sucesión puede ser: - Testada: cuando existe un testamento válidamente otorgado. - Intestada: cuando no se otorgó testamento y se rige por la ley del lugar de última residencia. 6

5. LA SUCESIÓN TESTADA 5.1 Qué es el Testamento El testamento es aquel acto por el cual una persona decide qué hacer con los bienes que quedan después de su muerte. El testamento entregado con violencia, dolo o fraude será nulo. El testamento es un acto personalísimo, lo cual significa que no podrá dejarse su realización en manos de otra persona. 5.2 Quien no puede tener testamento: Menores: los menores de 14 años. Si se trata de testamento ológrafo (se deja escrito por el fallecido pero su oficialización es posterior) sólo pueden los mayores de edad. Falta de juicio cabal. Los que no sepan leer ni escribir no podrán prestar testamento ológrafo. Los ciegos y los que no sepan o puedan leer no podrán otorgar testamento cerrado. Los sordomudos que no sepan leer y escribir están imposibilitados para tener testamento. 6. TIPOS DE TESTAMENTOS La Ley distingue entre formas ordinarias o comunes, que son: El testamento abierto. El testamento cerrado. El testamento ológrafo. Y formas extraordinarias o especiales de otorgar testamento como: El testamento militar. El testamento marítimo. El testamento hecho en un país extranjero. 7

Junto a estas dos formas se hace referencia a determinados testamentos excepcionales como: El testamento del incapacitado: El Notario ha de designar dos facultativos que lo reconozcan. El testamento de los que no pueden expresarse verbalmente. El testamento otorgado en peligro de muerte o caso de epidemia. 6.1 Testamento Abierto El testamento abierto es aquel en el que el fallecido manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deban autorizar el acto, y por tanto quedando enteradas de lo que dice el testamento. Se puede otorgar por mayores de 14 años. Se exige la presencia de notario. Se necesita la presencia y firma de testigos cuando: El testador declare no saber o no poder firmar el testamento. El testador sea ciego o declare no saber leer. Cuando el testador o el Notario lo soliciten. 6.2 Testamento Cerrado El testamento cerrado es aquel en el que la última voluntad no se hace pública y se plasma en un documento cerrado que se entrega a un notario. No pueden hacerlo ni los ciegos ni los que no sepan leer ni escribir. Debe estar firmado y se requiere autorización notarial. 6.3 Testamento Ológrafo El testamento ológrafo es aquel escrito por el propio fallecido con el formato que establece la ley. Sólo es válido en los mayores de edad. Debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con la fecha en que se ha escrito. 8

Se ha de presentar ante juez de primera instancia del último domicilio del fallecido en el plazo de cinco años desde el día del fallecimiento. La persona que lo posea debe presentarlo en el juzgado en el plazo de diez días desde que tenga noticias de su muerte. Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones serán salvadas por el testador bajo su firma. 7. HERENCIA Y LEGADO El fallecido puede dejar sus bienes en herencia o legado. El heredero es el que sucede a título universal, es decir que recibe todos los derechos, bienes y obligaciones que no se hayan asignado particularmente a nadie más y tendrá la responsabilidad de hacer entrega de esos otros bienes que sí que estén asignados mediante legados. El legatario es el que sucede a título particular un bien o derecho en concreto especialmente adjudicado. El legado debe fijarse en testamento. El heredero tiene el deber de dar la parte que le corresponde de legado a cada legatario. El fallecido puede establecer la obligación de que el legatario entregue un legado a otra persona. 8. LA LEGÍTIMA La legítima es aquella porción de bienes del testador que la ley reserva a determinados herederos, llamados herederos forzosos. 1º.- Son herederos legitimarios, en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Si han sido excluidos de la herencia por indignidad o desheredación pasen a poder recibir la legítima. 2º.- Si no hay hijos o descendientes, la legítima es para los padres o ascendientes. 9

3º.- El cónyuge viudo es heredero forzoso del tercio de mejora según el Código Civil si concurre a la herencia con hijos o descendientes; si concurre con ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al los beneficios de la mitad de la herencia. Es decir que tenemos un tercio que realmente es de legítima estricta y que se repartirá entre todos los legitimarios por partes iguales; y un segundo tercio llamado de mejora que debe ir para un legitimario (hijo o descendiente) pero se puede elegir a cual de ellos se entrega sin ser necesario que se reparta entre todos. Queda por tanto un tercer tercio que el difunto puede dar a quien desee. *** La legítima se reparte de diferente forma en las Comunidades Autónomas que tienen derecho foral propio sobre el tema. Por ejemplo, en Cataluña la porción de la legítima es de 1/4 del total de la herencia, al igual que Galicia. Las principales Comunidades Autónomas que tiene derecho foral en materia civilsucesiones y legítimas son: Cataluña, País Vasco, Aragón, Islas Baleares, Navarra y Galicia. Con lo que si el fallecido tuviera su residencia habitual en cualquiera de ellas de debe tener cuidado porque no sólo varía el tanto por ciento de la legítima y el reparto de la misma sino también las personas que son legitimarias. 9. SUCESIÓN INTESTADA Se llama sucesión intestada aquella que tiene lugar siempre que falta el testamento o cuando existiendo éste, es ineficaz. También se le llama sucesión legal. Para acreditar la inexistencia de testamento hay que presentar el correspondiente certificado de defunción y certificación negativa del Registro de actos de Última voluntad. El testamento puede ser ineficaz o nulo si así lo declaran los juzgados cuando no se cumplan las formalidades legales. Abierta la sucesión intestada, los bienes deben distribuirse según la proximidad de parentesco con el fallecido. Son supuestos de sucesión intestada: Cuando uno muere sin testamento. Cuando el testamento no designa heredero en todo o en parte de los bienes. 10

Cuando el heredero muere antes que el testador, o rechaza la herencia sin tener sustituto. Cuando el heredero es incapaz de suceder. Los herederos legítimos para suceder intestadamente son: Parientes del difunto. Viudo/a del difunto. El Estado. 9.1 Orden de llamamiento: El orden general de llamamiento es: Hijos y descendientes. Ascendientes. Cónyuge supérstite. Colaterales hasta 4º grado. El Estado. En las Comunidades Autónomas que tiene normas de derecho civil foral propio como son Cataluña, País Vasco, Aragón, Islas Baleares, Navarra y Galicia, el orden de llamamiento puede ser diferente. 10. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. La aceptación es expresa si se hace en documento público o privado, es decir, de forma escrita. En cambio, es una aceptación tácita la realizada por actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar. La aceptación también puede ser pura y simple o con beneficio de inventario: Es aceptación pura y simple cuando el heredero se hace responsable de las deudas y demás cargas en el momento en que hereda, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios. 11

Aceptación con beneficio de inventario: El patrimonio heredado y el del heredero se constituyen por separados y el heredero queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sólo con los bienes hasta donde alcance la herencia, y no con los propios. La renuncia o repudiación de la herencia es lo contrario a la aceptación, y se da cuando el heredero manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes que la herencia le asigna. La repudiación de la herencia debe ser expresa, en documento público o por escrito presentado ante el Juez competente. 11. LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA Es la facultad de pedir la división de la herencia que corresponde a los herederos. Pueden solicitarla: Los herederos del heredero fallecido antes de practicar la partición. El que cede su parte. El cónyuge en vida no separado y el legatario de su parte proporcional. Los acreedores particulares del heredero que hayan aceptado la herencia en su nombre. El contador partidor, el albacea o el administrador. La partición de la herencia puede practicarse conjuntamente con la aceptación o con posterioridad y puede hacerse ante notario firmando todos los herederos de común acuerdo o bien mediante un procedimiento judicial cuando no exista ese acuerdo y cualquiera de los herederos la solicite. 12

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