COMUNICACIÓN A 4833 06/08/2008



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Transcripción:

2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 4833 Ref.: Circular CONAU 1-858 Manual de Cuentas - Participaciones en otras sociedades controladas. Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las modificaciones introducidas en el Manual de Cuentas, vinculadas con la registración contable del valor llave generado por participaciones en sociedades controladas (y/o fondos de comercio) incluidas en el punto 2.2 del Texto Ordenado de Servicios Complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Ricardo O. Maero Gerente de Régimen Informativo Guillermo R. Corzo Subgerente General de Regulación Y Régimen Informativo ANEXO

- 1 - B.C.R.A. Modificaciones Anexo a la Com. A 4833 Modificaciones 161029 161031 165131 210003 340021

- 2 - En pesos En otras sociedades controladas 161029 Incluye las participaciones en otras sociedades, sobre las que se ejerza control total o influencia significativa en sus decisiones, no previstas en otras cuentas. Estas participaciones se valuarán conforme el método del valor patrimonial proporcional. Se entiende por valor patrimonial proporcional el resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que corresponde a la entidad tenedora. En caso de que el patrimonio de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derechos de acrecer por sobre su valor nominal en caso de liquidación, el valor patrimonial proporcional de las acciones ordinarias se calculara sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido y los dividendos acumulativos de las acciones preferidas. Cuando la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad emisora no sea coincidente con el de la entidad tenedora se procederá de la siguiente manera: a) Deberán prepararse estados contables especiales a la fecha de cierre de la entidad tenedora; b) Excepcionalmente, podrán mantenerse la diferencia de tiempo entre ambos cierres siempre que no supere tres meses y durante ese lapso no se produzcan hechos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad emisora. Cuando se produzca una incorporación inicial cuya importancia permita la aplicación del método, la inversión se registrara por un importe equivalente a la proporción que la entidad tenedora adquiera sobre el patrimonio de la emisora. La diferencia entre el costo de adquisición y el valor patrimonial proporcional, cuando el primero fuera mayor, se imputará a "Bienes intangibles - Llave de negocio - Valor de origen actualizado". La diferencia entre el costo de adquisición y el valor patrimonial proporcional, cuando el primero fuera menor, se imputará a Llave negativa. En el caso de adquisición de participaciones mediante la cancelación de créditos a favor de la entidad, cuando el valor de éstos supere el de las participaciones recibidas, se afectara la pertinente previsión por riesgo de incobrabilidad o, en su defecto, el "Cargo por incobrabilidad". En caso contrario, el excedente no reconocido por la entidad, deberá imputarse a "Ingresos financieros - Por operaciones en pesos - Resultado por otros títulos privados". Versión: 3 COMUNICACIÓN A 4833 1 de 3

- 3 - En pesos En otras sociedades controladas 161029 Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante nuevas incorporaciones se presente una situación tal que justifique la utilización del método, este deberá ser aplicado no solo a la nueva inversión sino también a las anteriores para los cuales se deberá: - calcular su valor patrimonial proporcional al momento en que el método comienza a ser aplicado, - determinar la diferencia entre el importe anterior y el que aparece en los registros contables expresados en moneda de igual fecha y - analizar la naturaleza de dicha diferencia para determinar la contrapartida que corresponde al ajuste del monto de las inversiones, debiendo tenerse en cuenta las siguientes pautas: el mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la sociedad emisora generados en el ejercicio deberá ser considerado utilidad o perdida del ejercicio imputándolo a "Utilidades diversas - Resultado por participaciones permanentes", el mayor o menor valor de la inversión originado por los resultados de la sociedad emisora generados entre la fecha de adquisición original y el cierre del ejercicio de ejercicio anterior deberá ser imputado a "Resultados no asignados - Ajustes de resultados de ejercicios anteriores", y el resto de la diferencia se tratara en forma similar a lo explicado precedentemente para una incorporación inicial. Versión: 3 COMUNICACIÓN A 4833 2 de 3

- 4 - En pesos En otras sociedades controladas 161029 Al fin de cada periodo mensual, la proporción que corresponda a la entidad tenedora sobre las utilidades o perdidas generadas posteriormente por la emisora se imputara a "Utilidades diversas - Resultado por participaciones permanentes". Debe tenerse en cuenta que: - deben eliminarse, en la proporción correspondiente, los resultados de la entidad emisora originados por operaciones propias con la tenedora y - si la entidad financiera emisora que tuviera acciones preferidas en circulación con dividendo acumulativo, la inversora debe computar su proporción en los resultados después de deducir los dividendos preferidos, hubieran o no sido declarados Las operaciones de la sociedad emisora que afectaran el total del patrimonio neto sin incidir en resultados deben considerarse en los registros de la inversora de igual forma. Tal situación podría darse con los dividendos en efectivo que reducen el valor patrimonial de la inversión. Si hubiera una liquidación parcial de la inversión y, como consecuencia de ella, desaparecieran las situaciones que justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación. Versión: 3 COMUNICACIÓN A 4833 3 de 3

- 5 - En pesos En empresas de servicios complementarios controladas 161031 Incluye las participaciones en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades complementarias a la financiera, sobre las que se ejerza control total o influencia significativa en sus decisiones. Estas participaciones se valuarán conforme el método del valor patrimonial proporcional. Se entiende por valor patrimonial proporcional el resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que corresponde a la entidad tenedora. En caso de que el patrimonio de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derechos de acceder por sobre su valor nominal en caso de liquidación, el valor patrimonial proporcional de las acciones ordinarias se calculara sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido y los dividendos acumulativos de las acciones preferidas. Cuando la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad emisora no sea coincidente con el de la entidad tenedora se procederá de la siguiente manera: a) Deberán prepararse estados contables especiales a la fecha de cierre de la entidad tenedora; b) Excepcionalmente, podrán mantenerse la diferencia de tiempo entre ambos cierres siempre que no supere tres meses y durante ese lapso no se produzcan hechos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad emisora. Cuando se produzca una incorporación inicial cuya importancia permita la aplicación del método, la inversión se registrara por un importe equivalente a la proporción que la entidad tenedora adquiera sobre el patrimonio de la emisora. La diferencia entre el costo de adquisición y el valor patrimonial proporcional, cuando el primero fuera mayor, se imputará a "Bienes intangibles - Llave de negocio - Valor de origen actualizado ". La diferencia entre el costo de adquisición y el valor patrimonial proporcional, cuando el primero fuera menor, se imputará a Llave negativa. 1 de 3

- 6 - En pesos En empresas de servicios complementarios controladas 161031 Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante nuevas incorporaciones se presente una situación tal que justifique la utilización del método, este deberá ser aplicado no solo a la nueva inversión sino también a las anteriores para lo cual deberá: - calcular su valor patrimonial proporcional al momento en que el método comienza a ser aplicado, - determinar la diferencia entre el importe anterior y el que aparece en los registros contables expresados en moneda de igual fecha y - analizar la naturaleza de dicha diferencia para determinar la contrapartida que corresponde al ajuste del monto de las inversiones, debiendo tenerse en cuenta las siguientes pautas: el mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la sociedad emisora generados en el ejercicio deberá ser considerado utilidad o perdida del ejercicio, imputándolo a "Utilidades diversas - Resultado por participaciones permanentes". el mayor o menor valor de la inversión originado por los resultados de la sociedad emisora generados entre la fecha de adquisición original y el cierre del ejercicio anterior deberá ser imputado a "Resultados no asignados - Ajustes de resultados de ejercicios anteriores". el resto de la diferencia se tratara en forma similar a lo explicado precedentemente para una incorporación inicial. 2 de 3

- 7 - En pesos En empresas de servicios complementarios controladas 161031 Al fin de cada periodo mensual, la proporción que corresponda a la entidad tenedora sobre las utilidades o perdidas generadas posteriormente por la emisora se imputara a "Utilidades diversas - Resultado por participaciones permanentes". Debe tenerse en cuenta que: - deben eliminarse, en la proporción correspondiente, los resultados de la entidad emisora originados por operaciones propias con la tenedora y - si la entidad financiera emisora que tuviera acciones preferidas en circulación con dividendo acumulativo, la inversora debe computar su proporción en los resultados después de deducir los dividendos preferidos, hubieran o no sido declarados Las operaciones de la sociedad emisora que afectaran el total del patrimonio neto sin incidir en resultados deben considerarse en los registros de la inversora de igual forma. Tal situación podría darse con los dividendos en efectivo que reducen el valor patrimonial de la inversión. Si hubiera una liquidación parcial de la inversión y, como consecuencia de ella, desaparecieran las situaciones que justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación. 3 de 3

- 8 - En Moneda Extranjera Participaciones en empresas de servicios complementarios controladas 165031 Incluye el equivalente en pesos de las participaciones en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades complementarias a la financiera, sobre las que se ejerza control total o influencia significativa en sus decisiones. Estas participaciones se valuarán conforme el método del valor patrimonial proporcional. Se entiende por valor patrimonial proporcional el resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que corresponde a la entidad tenedora. En caso de que el patrimonio de la sociedad emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derechos de acceder por sobre su valor nominal en caso de liquidación, el valor patrimonial proporcional de las acciones ordinarias se calculara sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido y los dividendos acumulativos de las acciones preferidas Cuando la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad emisora no sea coincidente con el de la entidad tenedora se procederá de la siguiente manera: a) Deberán prepararse estados contables especiales a la fecha de cierre de la entidad tenedora; b) Excepcionalmente, podrán mantenerse la diferencia de tiempo entre ambos cierres siempre que no supere tres meses y durante ese lapso no se produzcan hechos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad emisora. Cuando se produzca una incorporación inicial cuya importancia permita la aplicación del método, la inversión se registrara por un importe equivalente a la proporción que la entidad tenedora adquiera sobre el patrimonio de la emisora. La diferencia entre el costo de adquisición y el valor patrimonial proporcional, cuando el primero fuera mayor, se imputará a "Bienes intangibles - Llave de negocio - Valor de origen actualizado ". La diferencia entre el costo de adquisición y el valor patrimonial proporcional, cuando el primero fuera menor, se imputará a Llave negativa. 1 de 3

- 9 - En Moneda Extranjera Participaciones en empresas de servicios complementarios controladas 165031 Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante nuevas incorporaciones se presente una situación tal que justifique la utilización del método, este deberá ser aplicado no solo a la nueva inversión sino también a las anteriores para lo cual deberá: - calcular su valor patrimonial proporcional al momento en que el método comienza a ser aplicado, - determinar la diferencia entre el importe anterior y el que aparece en los registros contables expresados en moneda de igual fecha y - analizar la naturaleza de dicha diferencia para determinar la contrapartida que corresponde al ajuste del monto de las inversiones, debiendo tenerse en cuenta las siguientes pautas: el mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la sociedad emisora generados en el ejercicio deberá ser considerado utilidad o perdida del ejercicio, imputándolo a "Utilidades diversas - Resultado por participaciones permanentes". el mayor o menor valor de la inversión originado por los resultados de la sociedad emisora generados entre la fecha de adquisición original y el cierre del ejercicio anterior deberá ser imputado a "Resultados no asignados - Ajustes de resultados de ejercicios anteriores". el resto de la diferencia se tratara en forma similar a lo explicado precedentemente para una incorporación inicial. 2 de 3

- 10 - En Moneda Extranjera Participaciones en empresas de servicios complementarios controladas 165031 Al fin de cada periodo mensual, la proporción que corresponda a la entidad tenedora sobre las utilidades o perdidas generadas posteriormente por la emisora se imputara a "Utilidades diversas - Resultado por participaciones permanentes". Debe tenerse en cuenta que: - deben eliminarse, en la proporción correspondiente, los resultados de la entidad emisora originados por operaciones propias con la tenedora y - si la entidad financiera emisora que tuviera acciones preferidas en circulación con dividendo acumulativo, la inversora debe computar su proporción en los resultados después de deducir los dividendos preferidos, hubieran o no sido declarados. Las operaciones de la sociedad emisora que afectaran el total del patrimonio neto sin incidir en resultados deben considerarse en los registros de la inversora de igual forma. Tal situación podría darse con los dividendos en efectivo que reducen el valor patrimonial de la inversión. Si hubiera una liquidación parcial de la inversión y, como consecuencia de ella, desaparecieran las situaciones que justifican la aplicación del método, deberá discontinuarse su aplicación. 3 de 3

- 11 - Intangibles Llave de negocio Valor de Origen Actualizado 210003 Incluye el valor abonado por la entidad en concepto de llave de negocio por la adquisición de participaciones permanentes en entidades financieras u otras sociedades sobre las que se pueda ejercer el control total o una influencia significativa en sus decisiones, así como por la adquisición de fondos de comercio y la compra de filiales en funcionamiento de otras entidades financieras. En el caso de participaciones permanentes, dicho valor será la diferencia entre el importe total abonado y el que resulte de calcular la proporción del capital adquirido sobre el patrimonio neto según libros de la entidad correspondiente, a la fecha de adquisición. Cuando se trate de compra de filiales en funcionamiento de otras entidades financieras o fondos de comercio, dicho valor será la diferencia entre el importe total abonado y el valor razonable de los activos netos adquiridos a esa fecha, de acuerdo con estimaciones debidamente fundadas. La reexpresión de estos activos en moneda de cierre se efectuará de acuerdo a las normas establecidas en general para los bienes intangibles. Versión: 3 COMUNICACIÓN A 4833 1

Pasivo Previsiones Llave negativa 340021 Incluye el importe en que corresponda regularizar el balance individual del ente combinado en caso de fusión entre adquirente y adquirida, por la diferencia entre el costo de adquisición y el valor patrimonial proporcional, cuando el primero fuera menor. Además, incluye el importe en que corresponde regularizar los activos incorporados por operaciones de fondos de comercio en pesos, por la diferencia entre el importe total abonado y el que resulte de calcular el valor razonable de los activos netos adquiridos, cuando el primero fuera menor. El saldo de esta cuenta se imputará con contrapartida en "Utilidades diversas Previsiones desafectadas" en función de las causas que le hubieren dado origen: Por diferencias entre valores contables y corrientes de los títulos públicos y préstamos garantizados, se desafectará en el período de convergencia de estos valores. Por diferencias entre el valor contable de la cartera de préstamos y su valor corriente, se desafectará durante su vigencia. Por expectativas de pérdidas futuras, se desafectará cuando éstas se produzcan. Por diferencias entre valores contables y corrientes de activos no monetarios, se desafectará durante el plazo de amortización de estos activos. El importe desafectado por ejercicio económico no podrá exceder el que hubiese correspondido de aplicarse una amortización lineal de 60 meses. Solo se permitirá su cancelación automática en el momento de la venta del activo que le dio origen. El saldo de esta cuenta se ajustará por inflación únicamente cuando se origine en diferencias entre valores contables y corrientes de activos no monetarios. 1