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Transcripción:

Contrato de prestación de Servicios Educativos que celebran por una parte Escuela Yolihuani, S. C., en lo sucesivo denominado El Prestador con domicilio en Heriberto Frías No. 949 Col. Del Valle, C. P. 03100 México, D. F., representado por Ma. Eugenia Chávez Anduaga quien tiene el carácter de Representante Legal y por la otra Denominado en adelante para los efectos de este contrato como EL PRESTATARIO incluyendo este concepto a ambos padres de familia, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas. D E C L A R A C I O N E S 1. Declara el PRESTADOR ser Sociedad Civil, legalmente constituida con Registro Federal de Causantes EYO-850110-4T6, que lleva a cabo su objeto social en Heriberto Frías No. 949 Col. Del Valle, C. P. 03100 México, D. F., impartiendo servicios educativos a nivel PREESCOLAR, en turno Matutino para lo cual cuenta con acuerdo de incorporación Número: 09080613 con fecha de primero de diciembre de dos mil ocho otorgado por la Secretaría de Educación Pública al plantel de educación preescolar en la modalidad escolarizada, en el inmueble arriba señalado. 2. Declara el PRESTATARIO tener plena capacidad jurídica y estar de acuerdo en contratar los servicios educativos que se precisan en el presente contrato. C L A U S U L A S PRIMERA.- El PRESTADOR se obliga a proporcionar al alumno (a), los servicios educacionales correspondientes al año lectivo 2016-2017 nivel PREESCOLAR en el grado turno matutino. SEGUNDA.- EL PRESTADOR de los servicios educativos cobrará como contraprestación por los mismos, en Moneda Nacional, los conceptos que se detallan a continuación: Inscripción: Colegiaturas: Otras: En el caso de colegiaturas se cobrarán 10 mensualidades que deberán cubrirse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes; los pagos hechos con posterioridad a este plazo causarán un pago moratorio de 5% acumulativo por mes vencido. La inscripción es anual. En caso de que el PRESTATARIO pague con cheque y éste fuere rechazado por el Banco por falta de fondos, deberá cubrir al PRESTADOR el importe del 20% que señala el Artículo No. 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

TERCERA.- EL PRESTATARIO está de acuerdo en pagar al PRESTADOR de los servicios educativos los conceptos que se indican en la cláusula anterior. CUARTA.-EL PRESTATARIO y el PRESTADOR convienen expresamente que en caso de que la escuela tuviere que suspender por tiempo indefinido los servicios educativos por cualquier causa o fuerza mayor al inicio o durante el ciclo escolar, El Prestador avisará con 30 días de anticipación la fecha de suspensión a los Padres de Familia sobre esta circunstancia y devolverá a los mismos los importes de la inscripción y colegiaturas pagadas, en proporción al período de servicios educativos recibidos por el (la) alumno (a) hasta la suspensión de los Servicios Educativos, con base en lo que señala el artículo 5 fracción IV del Acuerdo del 10 de marzo de 1992. QUINTA.-EL PRESTADOR precisa para conocimiento del PRESTATARIO el siguiente calendario de pagos: I. INSCRIPCIÓN : en el mes de febrero II. REINSCRIPCIÓN: en el mes de febrero III. COLEGIATURAS dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes; los pagos hechos con posterioridad a este plazo causarán un pago moratorio del 5%. IV. OTROS CONCEPTOS SEXTA.- El PRESTADOR proporciona para su conocimiento el nombre de los principales Directivos y horas de oficina en que pueden atenderlo: DIRECTIVO HORARIO DIRECTIVO HORARIO 1. José Armando Arellano Pérez Alma Benítez Luz Ríos 8:00-14:OO HRS. 8:00 14:00 HRS SEPTIMA.- EL PRESTADOR entrega al PRESTATARIO a la firma del presente contrato un ejemplar del Reglamento Escolar Interno, quien se da por recibido, declara conocerlo y acepta cumplirlo en todos sus términos, tanto él como el alumno (a): OCTAVA.- EL PRESTADOR del servicio educativo estará obligado a devolver al PRESTATARIO en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegramente, cuando se le avise por escrito cuando menos dos meses antes del inicio de curso, que el estudiante no participará en el siguiente período escolar. Cuando dicho aviso sea dado por el PRESTATARIO con anticipación menor a la señalada, el mismo acepta y conviene expresamente al momento de la inscripción conforme a la Fracción IV DEL Artículo 5º del Acuerdo sobre Bases Mínimas de Contratación del 10 de marzo de 1992 en que no se le devolverán ni la inscripción o colegiaturas ya pagadas. NOVENA.- El uso del uniforme escolar no es obligatorio; sin embargo en el presente caso los padres de familia y la escuela han convenido que los alumnos usarán el uniforme de deportes y de gala, conforme al horario que se enviará el primer día de clases.

Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por períodos de cinco años. Igualmente los Padres de Familia podrán adquirir los libros y útiles escolares con distintos proveedores debiendo llenar los mismos los requisitos y especificaciones señalados por la escuela. DECIMA.-El incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los Padres de Familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno su permanencia en el Sistema Educativo Nacional. Para presentar exámenes tanto mensuales, semestrales o finales, el alumno deberá estar al corriente en sus pagos; lo anterior no significa la suspensión en la prestación de los servicios educativos. DÉCIMA PRIMERA.- EL PRESTATARIO deberá abstenerse de intervenir en forma personal o en forma colegiada a través de la Asociación de Padres de Familia en los aspectos técnicos, laborales y administrativos de la escuela, tal como lo indican los Artículos 67 inciso V de la nueva Ley General de Educación, y 53 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. DÉCIMA SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente contrato se estará a las disposiciones y contenido del Acuerdo del 10 de marzo de 1992 sobre la Comercialización de los Servicios Educativos y a la Nueva Ley General de Educación. DÉCIMA TERCERA.- El PRESTATARIO conoce y acepta que el PRESTADOR cuenta con un seguro contra accidentes y/o responsabilidad civil hasta por $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) a favor del alumno (a) Inscrito en este Plantel Educativo al grado de para el ciclo escolar por lo que en este acto el PRESTATARIO acepta cubrir las diferencias económicas que resultaran de la cantidad antes referida por dicha eventualidad, liberando al PRESTADOR, representantes y dueños de cualquier responsabilidad legal y de cualquier tipo por los diferenciales económicos que se generaran. DÉCIMA CUARTA.- El PRESTATARIO en este acto y al contratar los servicios educativos acepta pagar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Inscripción, colegiaturas, libros, etc., para el caso en que el Gobierno de la República Mexicana imponga dicho impuesto a los referidos rubros, lo anterior a partir de que entre en vigor la referida disposición fiscal. DÉCIMA QUINTA.- El presente Contrato de Servicios Educativos por estar formulado conforme a las bases mínimas del Acuerdo del 10 de Marzo de 1992 no requiere de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor. DÉCIMA SEXTA- La firma y aceptación del presente contrato, obliga a los señores Padres de Familia en forma mancomunada, cualquiera de ellos quien sea que los suscriba, designando ambas a para recibir la documentación del alumno en caso de su retiro. Asimismo señalan ambos a para recoger diariamente al alumno (a) al término de las actividades escolares.

Las partes firman de conformidad el presente contrato en la Ciudad de México, D. F., a los días del mes de del 20. EL PRESTADOR DEL SERVICIO EDUCATIVO Nombre completo y Domicilio EL PRESTATARIO Nombres completos de los Padres de Ma. Contrato Eugenia Chávez de Anduaga. prestación de Servicios Educativos Familia y que Domicilio. celebran por una Heriberto Frías 949 Col. Del Valle, C. P. 03100 México, parte D. Escuela F. Yolihuani, S. C., en lo sucesivo denominado El Prestador Contrato de prestación de Servicios Educativos que celebran por una

Contrato de prestación de Servicios Educativos que celebran por una parte Escuela Yolihuani, S. C., en lo sucesivo denominado El Prestador con domicilio en Heriberto Frías No. 949 Col. Del Valle, C. P. 03100 México, D. F., representado por Ma. Eugenia Chávez Anduaga quien tiene el carácter de Representante Legal y por la otra Denominado en adelante para los efectos de este contrato como EL PRESTATARIO incluyendo este concepto a ambos padres de familia, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas. D E C L A R A C I O N E S 1. Declara el PRESTADOR ser Sociedad Civil, legalmente constituida con Registro Federal de Causantes EYO-850110-4T6, que lleva a cabo su objeto social en Heriberto Frías No. 949 Col. Del Valle, C. P. 03100 México, D. F., impartiendo servicios educativos a nivel Primaria, en turno Matutino para lo cual con su acuerdo de Incorporación No. 86698 de fecha 9 de junio de 1986 otorgado por la Secretaría de Educación Pública. 2. Declara el PRESTATARIO tener plena capacidad jurídica y estar de acuerdo en contratar los servicios educativos que se precisan en el presente contrato. C L A U S U L A S PRIMERA.- El PRESTADOR se obliga a proporcionar al alumno (a), los servicios educacionales correspondientes al año lectivo 2016-2017 nivel PRIMARIA en el grado turno matutino. SEGUNDA.- EL PRESTADOR de los servicios educativos cobrará como contraprestación por los mismos, en Moneda Nacional, los conceptos que se detallan a continuación: Inscripción: Colegiaturas: Otras: En el caso de colegiaturas se cobrarán 10 mensualidades que deberán cubrirse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes; los pagos hechos con posterioridad a este plazo causarán un pago moratorio de 5% acumulativo por mes vencido. La inscripción es anual. En caso de que el PRESTATARIO pague con cheque y éste fuere rechazado por el Banco por falta de fondos, deberá cubrir al PRESTADOR el importe del 20% que señala el Artículo No. 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.