CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN



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Transcripción:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA XXXXXXXXXXXXXXX Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES En Tandil, a los días del mes de del año dos mil siete, entre la Empresa, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por su (cargo), (nombre), con domicilio en, de la ciudad de y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector, Ing. Marcelo Alberto Spina (DNI 13.896.150), con domicilio en Pinto 399, de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO Y ALCANCE DE LA COOPERACIÓN 1.1. El presente Convenio tiene por objeto lograr una estrecha y sistemática cooperación, acordando marcos específicos que faciliten la realización de actividades conjuntas según el siguiente listado no excluyente: Perfeccionamiento y capacitación de científicos y tecnólogos de ambas Instituciones. Planeamiento, implementación y ejecución de Programas y Proyectos conjuntos y su correspondiente coordinación. Utilización de instalaciones propias en forma mancomunada. Creación y operación de laboratorios y otras instalaciones necesarias para los Programas y Proyectos. Creación de becas de estudio y cursos de formación profesional. Creación y ejecución de mecanismos de participación que permitan enriquecer el contenido curricular. Intercambio de información y material bibliográfico sobre investigaciones, estudios y toda otra actividad que se considere de interés para cumplir los objetivos y fines de ambas Instituciones. Actividades conjuntas de Investigación y Desarrollo. Publicación conjunta de trabajos de Investigación y Desarrollo. Realización de servicios conjuntos de consultoría mediante la formación de equipos ad hoc. Realización de proyectos de desarrollo de software a terceros mediante la formación de equipos ad hoc. Promoción y estímulo de actividades de carácter científico, desarrolladas en forma conjunta. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa.

CLÁUSULA SEGUNDA ANEXOS ESPECÍFICOS AL CONVENIO MARCO 2.1. Las partes podrán desarrollar las actividades conjuntas de cooperación a partir de la firma de ANEXOS ESPECÍFICOS. Contendrán la siguiente información: 2.1.1. Especificación del alcance de las actividades. 2.1.2. Identificación de los responsables contractuales y técnicos de cada Programa o Proyecto. 2.1.3. Especificación de las estipulaciones que regularán la provisión y el uso de los productos de la actividad. 2.1.4. Determinación de una fecha de finalización del Anexo Específico en función de los Proyectos y/o Programas y de sus respectivos objetivos científicos y tecnológicos. 2.1.5. Demás detalles que se solicitan en cada una de las cláusulas que componen el presente CONVENIO MARCO. CLÁUSULA TERCERA ADMINISTRACIÓN 3.1. Las partes designan las siguientes Autoridades para este CONVENIO MARCO (En adelante AUTORIDADES DE CONVENIO): 3.1.1. Sr. Rector de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. 3.1.2. Sr. (cargo) de la Empresa. 3.2. Responsabilidades de las Autoridades de Convenio: 3.2.1. Revisar y aprobar las modificaciones al CONVENIO MARCO. 3.2.2. Resolver las cuestiones y discrepancias que se presenten durante la ejecución y desarrollo de los ANEXOS ESPECÍFICOS. 3.3. Las partes designan las siguientes AUTORIDADES DE ANEXOS ESPECÍFICOS a fin de coordinar los esfuerzos para la realización de actividades objeto del presente CONVENIO MARCO: 3.3.1. Sr. Coordinador del Área de Dinámica Organizacional de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. 3.3.2. Sr. (cargo) de la Empresa. 3.4. Las Autoridades del Anexo Específico tendrán las siguientes responsabilidades: 3.4.1. Suscribir los Anexos Específicos al presente Convenio Marco y proponerlos para su aprobación a las Autoridades de Convenio. 3.4.2. Ejercer la supervisión de las propuestas, los acuerdos, el desarrollo y la implementación de los ANEXOS ESPECÍFICOS, en forma conjunta. 3.4.3. Aprobar las modificaciones y rescisiones de los ANEXOS ESPECÍFICOS de acuerdo con la Cláusula Séptima.

3.5 Cada ANEXO ESPECÍFICO, identificará a un Ejecutivo como representante de cada una de las partes. Dichos Ejecutivos, salvo casos en que especialmente se lo establezca, tendrán las siguientes responsabilidades: 3.5.1. Administrar el ANEXO ESPECÍFICO de su responsabilidad. 3.5.2. Resolver los problemas que presente cada Programa o Proyecto, Departamento, División, Laboratorio, Núcleo de Investigación, Equipo de Trabajo, etc., en el desarrollo del ANEXO ESPECÍFICO. 3.5.3. Elevar a las Autoridades de Anexos Específicos las cuestiones que no puedan ser resueltas por los Ejecutivos de Anexo. 3.5.4. Proponer en forma conjunta a las Autoridades de Anexos el desarrollo de nuevos ANEXOS ESPECÍFICOS, en el caso que sean complementarios o contribuyentes a su propia tarea. 3.5.5. Proponer en forma fundada la modificación o rescisión de ANEXOS ESPECÍFICOS a las respectivas Autoridades de Anexos. 3.5.6. Definir y mantener los objetivos contenidos en los Programas o Proyectos. CLÁUSULA CUARTA CANALES DE COMUNICACIÓN 4.1. Las partes establecerán fluidos canales de intercambio de información y de uso de instalaciones, cuya coordinación quedará a cargo de los Ejecutivos de Anexo. 4.2. Las comunicaciones resolutivas, que afecten o impacten en aspectos contractuales serán encaminadas a través de las Autoridades de Anexos y resueltas por las Autoridades de Convenio. 4.3. Ambas partes se comprometen a facilitar el uso de sus instalaciones a partir de la autorización que cada parte realice en el ANEXO ESPECÍFICO, pudiendo ser ampliado, según lo aconseje el desarrollo de las actividades, por los Ejecutivos de Anexos. CLÁUSULA QUINTA ACUERDOS FINANCIEROS 5.1. Los acuerdos financieros necesarios para la ejecución del presente CONVENIO MARCO serán detallados en cada ANEXO ESPECÍFICO, tanto en lo que se refiere a montos como a su forma de implementación. CLÁUSULA SEXTA PROVISIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN 6.1. La información resultante de las actividades de los ANEXOS ESPECÍFICOS deberá ser objeto de descripción escrita y detallada en un documento que identificará los errores cometidos, fracasos y acciones correctivas,

dificultades halladas y soluciones encontradas, en especial las de carácter científico y tecnológico. 6.2. Cada parte podrá usar toda la información obtenida durante el desarrollo del ANEXO ESPECÍFICO, previo consentimiento escrito de la otra, cualquiera sea la parte que proporcionó y/u obtuvo la información. 6.3. Ambas partes se comprometen a preservar los Derechos de Propiedad Intelectual aportados, y a establecer en los ANEXOS ESPECÍFICOS los porcentajes en la pertenencia de la Propiedad Intelectual que pueda resultar de las actividades desarrolladas en el marco de la cooperación. 6.4. Toda información sujeta a derecho de propiedad, deberá ser identificada, marcada y manejada de acuerdo con la normativa que se establezca en cada ANEXO ESPECÍFICO. 6.5. Las partes podrán vender, traspasar el Título de Propiedad y/o la Posesión y difundir la información sujeta a protección de terceros, previo consentimiento escrito de la parte que proporcionó dicha información. 6.6. Los profesionales que intervengan podrán citar su propiedad intelectual o describirla como antecedente de su actividad profesional. Cuando la información a mencionar en esta circunstancia revista algún grado de reserva o confidencialidad, los profesionales intervinientes quedarán comprendidos en las obligaciones que emanen de compromisos individuales específicos. CLÁUSULA SÉPTIMA ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN, 7.1. VIGENCIA Y DURACIÓN Este CONVENIO MARCO tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma, renovándose automáticamente por iguales períodos, salvo que alguna de las partes notificara fehacientemente a la otra su voluntad en contrario. La cesión a terceros está prohibida sin acuerdo de la otra parte. 7.2. MODIFICACIÓN El presente CONVENIO podrá ser modificado a partir de la conformidad escrita de ambas partes, por decisión conjunta de las Autoridades de Convenio Marco. Además: 7.2.1. La Cláusula Primera del presente CONVENIO podrá modificarse mediante consentimiento escrito de las Autoridades de Convenio. 7.2.2. Los ANEXOS ESPECÍFICOS podrán modificarse mediante consentimiento escrito de las Autoridades de Anexos Específicos. Estas Autoridades de Anexos Específicos podrán reemplazar a los Ejecutivos de Anexo, mediante intercambio de notificaciones escritas.

7.3. RESCISIÓN El presente CONVENIO podrá ser rescindido por ambas partes, de común acuerdo, con el consentimiento escrito de las Autoridades de Convenio. Además: 7.3.1. Los ANEXOS ESPECÍFICOS podrán ser rescindidos de común acuerdo con el consentimiento escrito de las Autoridades de Anexos Específicos, quienes cuidarán que esta rescisión sea sobre bases de equidad. 7.3.2. En caso de que una de las partes decidiera rescindir su participación en el CONVENIO MARCO, o en uno de los ANEXOS ESPECÍFICOS, se procederá de la siguiente forma: 7.3.2.1. Cada una de las partes podrá rescindir su participación en este CONVENIO MARCO previa notificación escrita a la otra parte, con treinta (30) días hábiles de anticipación. 7.3.2.2. Cada una de las Autoridades de Anexos Específicos podrá rescindir su participación en un ANEXO ESPECÍFICO, previa notificación escrita a la otra Autoridad de Anexo Específico con treinta (30) días hábiles de anticipación. 7.3.3. La parte que opera la rescisión deberá continuar participando hasta la fecha efectiva de rescisión, sin perjuicio de la culminación de los ANEXOS ESPECÍFICOS que se encuentren en ejecución, salvo decisión conjunta en contrario. 7.3.4. Los derechos y responsabilidades de las partes (Cláusula Sexta, puntos 6.3; 6.5 y 6.6) continuarán en vigencia sin perjuicio de la rescisión o expiración del presente CONVENIO MARCO o de sus ANEXOS ESPECÍFICOS. 7.3.5. La rescisión (mutua o unilateral) no otorgará derecho a favor de ninguna de las partes a formular reclamos o exigir indemnización de ninguna naturaleza. 7.3.6. El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones o compañías. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS 8.1. Las partes acuerdan que las controversias carentes de contenido económico se tratarán de salvar consensualmente, atendiendo al espíritu de cooperación y buena voluntad. 8.2. En caso de discrepancias insalvables se nombrará de mutuo acuerdo un Mediador Imparcial, el cual deberá contar con antecedentes en el tema.

8.3. En caso de fracasar las instancias de consenso y de mediación, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Azul renunciando a cualquier otro fuero ó jurisdicción que pudiera corresponder. 8.4. A tales efectos y a los de las notificaciones, comunicaciones o intimaciones y demás trámites, las partes fijan los siguientes domicilios: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Pinto 399 (B7000GHG) Tandil.. CLÁUSULA NOVENA PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y LUGAR DE TRABAJO 9.1 Las condiciones de contratación del personal, se establecerán en cada ANEXO ESPECIFICO de acuerdo a las pautas administrativas y legales que estén en vigencia. 9.2 En cada ANEXO ESPECIFICO se determinará el lugar físico donde se llevarán a cabo las actividades y los requerimientos que el mismo debe cumplir en cuanto a espacio, servicios y equipamiento. CLÁUSULA DÉCIMA RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS Y ACCIDENTES 10.1. Cada una de las partes será responsable de los daños materiales que puedan provocar y además se entenderá que el personal que cada una aporte para la ejecución del presente CONVENIO MARCO, y para los ANEXOS ESPECÍFICOS que de él deriven, están exclusivamente relacionados con la parte que lo emplea, sin que de ello derive ningún tipo de obligaciones para la otra. En ningún caso podrá considerarse a la otra parte empleador sustituto. Cada parte asume respecto de los profesionales y/o personal que afecten al cumplimiento de los ANEXOS ESPECÍFICOS, la totalidad de la responsabilidad civil, laboral y/o penal que provenga de accidentes y/o eventos de similares características que circunstancialmente ocurran dentro de los límites físicos de cada sede donde se desarrollen las actividades objeto del ANEXO ESPECIFICO y/o en el trayecto desde y hacia las mismas. Previa lectura y ratificación de su contenido se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto, en la ciudad de Tandil, en la fecha indicada ut supra.