ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS LA EQUIDAD ALCÁZAR DE SAN JUAN NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



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Transcripción:

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS LA EQUIDAD ALCÁZAR DE SAN JUAN NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Introducción Las presentes normas de convivencia se fundamentan principalmente en la siguiente normativa: - Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Decreto 3/2008, de 8 de enero de 2008, de la Convivencia Escolar en Castilla- La- Mancha. - Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas. (DOCM de 3 de julio de 2012) - Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado (DOCM de 21 de mayo). - Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La- Mancha Las Escuelas de Idiomas son enseñanzas de régimen especial centradas en la adquisición de conocimientos lingüísticos, pragmáticos y funcionales de las lenguas extranjeras. Dado el carácter especial y voluntario de estas enseñanzas los alumnos pasan poco tiempo en el centro, centrándose casi exclusivamente en sus horas de clase. En nuestro centro el 90% del alumnado es adulto, por lo que la disciplina no supone un problema, aunque sí disponemos de medidas y normas para prevenir y resolver cualquier tipo de conflictos. Este plan tiene como objetivo fundamental mejorar las relaciones y comunicación entre los diferente sectores que conforman la comunidad educativa. 1

I- Principios educativos: Estas normas de convivencia se inspiran en unos principios recogidos en el Proyecto Educativo de Centro cuya elaboración se hace mediante las aportaciones de los diferentes sectores de la Comunidad educativa a través de sus respectivos órganos de representación. - El principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad. - La transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto y la justicia. - El ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. - El principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos. - El esfuerzo individual y el compartido por el alumnado, el centro y el conjunto de la sociedad. - La educación como aprendizaje permanente a lo largo de la vida. - La autonomía en el aprendizaje y la confianza en la propia capacidad para comunicarse. - El valor de la lengua extranjera como medio de comunicación con personas que pertenecen a culturas diferentes y como elemento favorecedor de las relaciones sociales e interpersonales, desarrollando actitudes de respeto hacia otras lenguas y sus hablantes. II- Procedimientos de elaboración, aplicación y revisión. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro han sido elaboradas, con las aportaciones de la comunidad educativa, por el Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la obligación de conocer las normas descritas en este reglamento, por lo que no se podrá aducir, como eximente de responsabilidad, el desconocimiento del mismo. Para facilitar dicho conocimiento habrá una copia del mismo en la Secretaría del centro a 2

disposición de cualquier miembro de la comunidad que lo solicite así como un archivo en soporte digital en el ordenador de la sala de profesores. III- Comisión de convivencia. El Consejo Escolar establecerá una Comisión en su seno, encargada de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, en la que estarán representados Profesores, Alumnos y Personal no docente. La formación de la Comisión de Convivencia se establecerá por voluntariedad. En el caso de no resolverse de esta manera, será elegida por votación en el seno del Consejo Escolar. La introducción de nuevas normas o la modificación o supresión de éstas, se hará a través del Consejo Escolar mediante solicitud de un tercio de sus miembros. IV- Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Las normas de convivencia estarán basadas en el respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa. Alumnado. Los alumnos tienen derecho a: - Recibir la enseñanza de acuerdo con la programación establecida por los distintos Departamentos. - Participar en todas las evaluaciones que se establezcan a lo largo del curso académico y a la revisión de las mismas. En caso de pérdida de derechos de matrícula se tendrá derecho a la evaluación final. - Ser atendidos por los profesores en sus horas de tutorías. - Elegir a su delegado de clase para que le representen ante el profesor y el Centro en general y a sus representantes en el Consejo Escolar. - Participar en el gobierno y la administración del Centro a través de sus representantes legales elegidos en los términos previstos por la legislación vigente y ser informados por éstos últimos. - Participar en las actividades docentes, complementarias y extraescolares que se organicen en el Centro y recibir la máxima información para ello. 3

- Utilizar las instalaciones y servicios del Centro con la finalidad propia de cada uno de ellos. - Celebrar reuniones para actividades escolares o extraescolares, con finalidad educativa o formativa, en los locales del Centro destinados al efecto, previa autorización explícita del Director. - Hacer sugerencias sobre el funcionamiento del centro a través de su profesor, su delegado de clase o su representante en el consejo escolar. - Solicitar cambio de grupo o permuta siguiendo las normas establecidas: PERMUTAS Las permutas suponen un intercambio de grupo entre dos alumnos. El modelo de instancia lo recoge el alumno en Secretaría y lo expone en un tablón de anuncios habilitado en el vestíbulo a dicho efecto. Las realizan los interesados personándose en Secretaría ambos a la vez. La fecha límite para permutas se fijará al inicio de curso. CAMBIOS DE GRUPO El modelo de instancia se cumplimenta en Secretaría. Deberá acompañar documentación que justifique dicha petición. Las solicitudes serán atendidas por el equipo directivo teniendo en cuenta los criterios organizativos del centro. Los alumnos deberán: - Asistir regularmente a las clases y demás actividades lectivas que correspondan a las enseñanzas en que se hallen inscritos, ser puntuales y presentar sus trabajos en el plazo indicado. - Participar de manera activa en la clase. - Asistir y participar en las reuniones convocadas por los representantes del alumnado, en los órganos de gobierno y administración del Centro. Y, en general, participar en la vida y funcionamiento del Centro. - Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro. - Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. - Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. - No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 4

- Apagar sus teléfonos móviles para no interrumpir la marcha normal de las clases. - Cualquier otro reconocido en las disposiciones vigentes antes mencionadas. V- Medidas preventivas y medidas correctoras. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes determinarán las conductas que no se ajustan a los principios y criterios que regulan la convivencia del centro y establecerán las medidas correctoras y los procedimientos necesarios para su aplicación, seguimiento y control, así como los responsables de su ejecución basándose en el decreto 3/2008 de 08-01- 2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y en el Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado el cual establece la homogeneización de las medidas educativas correctoras o disciplinarias, así como de las conductas que atenten contra la autoridad del profesorado. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que atentan contra la convivencia cuando son realizadas: a. Dentro del recinto escolar. b. Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares. Son conductas contrarias a las Normas de convivencia: a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. c. La interrupción del normal desarrollo de las clases. d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. b. La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas. c. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. 5

d. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. e. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. f. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. g. La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad de las personas. h. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. i. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. j. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. k. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Son medidas correctoras: a. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes. b. La suspensión temporal de asistencia a clase por un periodo máximo de cinco días lectivos. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. c. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la 6

alumna sancionado. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. Para las conductas infractoras gravemente atentatorias se recogerán las siguientes medidas: a. El cambio de grupo o clase. b. La suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes. c. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un plazo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas: a. La pérdida del derecho a la evaluación continua. b. La expulsión del centro. El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes. 7

A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad: a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. b. La ausencia de medidas correctoras previas. c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e. La falta de intencionalidad. f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad: a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa. b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad. c. La premeditación y la reincidencia. d. La publicidad. e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. f. Las realizadas colectivamente. Cuando el comportamiento de algún alumno o grupo de alumnos sea contrario a las normas de convivencia el profesor los llamará al orden. Si esto no bastase, lo comunicará al Director para que inicie el procedimiento adecuado y el Consejo Escolar establezca las medidas correctoras. Si el alumno sancionado es menor de edad se pondrá en conocimiento de sus padres o tutores la falta cometida y la sanción que haya de imponerse. Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente con la colaboración y apoyo del Jefe de Estudios. Las faltas graves o muy graves serán acordadas en reunión del Consejo Escolar. 8

El Consejo Escolar establecerá una Comisión en su seno, encargada de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, en la que estarán representados Profesores, Alumnos y Personal no docente. Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna. La reclamación por las correcciones de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se presentará en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas. VI: Procedimientos de mediación La mediación escolar se basa en los principios siguientes: a. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso. b. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto. El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del centro, abierto al alumno o alumna, con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de edad, las 9

madres, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. Las personas mediadoras serán propuestas por la dirección del centro, de entre el alumnado, padres, madres, personal docente o personal de administración y servicios, que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al director o directora del centro para que actúe en consecuencia. Criterios de sustitución del profesorado ausente. Dado las características de nuestro alumnado en caso de ausencia de un profesor se suspenderán las clases. Estas clases pueden ser recuperadas, siempre que así lo acuerden el profesor y el grupo de alumnos. El profesor ausente podrá, si la ausencia está prevista, entregar tarea para hacer en casa. En Alcázar de San Juan, a 7 de junio de 2013 10