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Transcripción:

NTIOADES POR TRI

1 I CA MARA DE SENADORES I Recibido" le hora! tb oq I Fecha 7f7/.tI h )-, u j} Carpeta No. -.,--L/ J, ~ / ~ -- --:-;-----_.'} Exposición de motivos La Reforma Tributaria, exonera a las mutualistas y cooperativas médicas de aportes a la Seguridad Social, para que las instituciones de salud, independiente de su carácter jurídico, estuvieran en las mismas condiciones de aportación. Un efecto no querido ni buscado es que esa norma elimina los aportes a las cajas de auxilio, dejando a estas sin los recursos correspondientes, y generando una situación sumamente grave para dichas cajas de auxilio. El proyecto aspira a corregir dicha situación, por ley aparte, de tal manera, que rápidamente se restablezcan los aportes correspondientes. Marg rcovich

3 PROYECTO DE LEY A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan derogadas todas las exoneraciones genéricas relativas a los aportes a la ex DISSE, otorgadas a determinadas actividades o entidades. Lo dispuesto en este artículo es sin perj uicio de las exoneraciones establecidas por normas constitucionales y sus leyes interpretativas., (.

CÁMARA DE SENADORES 5 COMISiÓN DE HACIENDA XLVla. LEGISLATURA Tercer Periodo Acta N 76 En Mnntevideo, el dia once de octubre de dos mil siete, a la hora diez, se reúne la Cumisión de Hacienda de la Cámara de Senadores.--- ------------------ Presiden los señore~ Senadores Luis A. Heber y Juan José Bentancor, Presidente y Viceprt:!sidente de la Comisión, respectivamente.---------------------- Asisten los señores Senadores Sergio Abreu, Carlos Baraibar, Carlos Daniel Camy, Alberto Couriel, Carlos Gamou y Rafael Michelini.---------------------------- Faltan en uso de licencia el señor Senador Isaac Alfie, quien remite nota justifica nd o su in asisten cia. ---------------------------------------------------------------- Concurren el señor Senador Victor Vaillant.---------------------------------------- Asisten especialmente invitados por el Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca, doctor Homero Guerrero y por el Ministerio de Economia y Finanzas, el e conom i sta Jorge Polga r. --------------------------------------------------------- Actúa en Secretaria, el Secretario de Comisión señor Rodolfo Caimi con la colaboración de la funcionaria Verónica Cantero.-------------------------------- La Comisión tiene a consideración el siguiente Orden del Dia:----------------------- 10) As untos Entrados: ------------------------------------------------------------------- Nota del Ministerio de Economia y Finanzas en respuesta a la nota enviada por la Comisión, referente al Proyecto de ley del señor Senador Francisco Gallinal, por el que se modifica el literal B) del articulo 21) de la Ley N 16.107, de 31 de marzo de 1990, referido a las Transmisiones P a tri mon ia les. ------------------------------------------------------------------------ Nota del Ministerio de Economia y Finanzas en respuesta a la nota enviada por la Comisión, referente al Proyecto de ley por el que se establecen exoneraciones a las empresas contribuyentes de IRIC e IRA cuando efectuaran donaciones a determinadas fundaciones o a socia ciones civiles. ----,----------------------------------------------------------- 2 )Asuntos T ra tad os: ---------------------------------------------------------------- La Comisión propone alterar el Orden del Dia. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNAN I M I DAD. ------------------------------------------------------- Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por la señora Senadora Margarita Percovich y el señor Senador Rafael Michelini. Derogación de todas las exoneraciones genéricas relativas a los ap'ortes

CÁMARA DE SENADORES 6 COMISiÓN DE HACIENDA de la ex-disse, que fueron otorgadas a determinadas actividades o entidades por la reforma tributaria. Aprobación. (Carpeta N 954/2007 - Distribuido N" 2017/2007). ---------------------------------------------------------- La Comisión resuelve que este proyecto de ley sea incluido en la sesión del Senado del próximo martes 16 de los corrientes.------------------------ De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido No 2022/2007 que es parte integrante de la p re se n te Acta. ------------------------------------------------------------------------------ 3 ) Mensaje y Proyecto de ley del Poder Ejecutivo, referente a Deudores Agropecuarios Morosos. Viabilización de su conituidad como productores. (Carpeta N 923/2007 - Distribuido N 1957/2007). Comisión aprueba proyecto. En consideración: --------------------------------- Articulo 1._ Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.---------------------- Articulo 2._ Se vota : 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.--------------------- Articulo 3._ Se vota. 5 e:n 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.--------------------- Articulo 4._ Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.------------------- Articulo 5._ Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.---------------------- Articulo 6._ Se vota: 5 en 5. Con modificaciones. Afirmativa. UNANIMIDAD.---------------------------------------------------------------------- Articulo 7._ Se vota : 5 en 5. Con modificaciones. Afirmativa. UNANIMIDAD.--------------------------------------------------------------------- Articulo 8._ Se vota : 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.------------------ Articulo 9._ Se vota : 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.------------------- La Comisión resuelve por 5 votos, Afirmativa. UNANIMIDAD, que el señor Senador Victor Vaillant, informe este proyecto de ley en el Sendo.-------------- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO APROBADO:---------------- "ARTICULO 1._ República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (AFISA), los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancarios creados de ~m~~~\) ~ \~ ~ )\ N 1J \)13 ~~ 1J ~\! ~ic.i~m~~e ~e igg:l. 'J e\ ~anro Ge.ntml del Uruguay, podrán aceptar para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo. Dicha transacción podrá ser realizada directamente o actuando a través de un fideicomiso creado al efecto, en el marco de la Ley N 17.703 de 27 de octubre de 2003. ARTICULO 2._ Será de aplicación del régimen previsto en la presente ley cuando se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos: a) que se trate de deudores que desarrollen, a la fecha de dación en pago del inmueble, actividades que se encuentren comprendidas en el régimen del artículo 3 de la Ley N 17.777, de 21 de mayo de 2004; b) que el inmueble, a ser dado en pago, sea el asiento total o parcial de la explotación agropecuaria del deudor; c) que los créditos, a ser total o parcialmente cancelados con la dación en pago, hubieran sido otorgados con anterioridad al 31 de diciembre

CÁMARA DE SENADORES., COMISiÓN DE HACIENDA de 2002, Y se encontraran total o pacialmente vencidos al 31 de diciembre de 2004 y no hubiesen sido regularizados con posterioridad a esa fecha; d) que el acreedor por el crédito, a la fecha de la dación en pago, fuera alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del articulo 1 de la presente ley, o un fideicomiso del cual alguna de dichas entidades fuera fideicomitente; e) que el monto total de la deuda de capital al 31 de diciembre de 2004, calculada de acuerdo a las "Pautas para el Tratamiento de las Deudas Vencidas" del Banco de la República Oriental del Uruguay de setiembre de 2005, no supere la suma de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas; f) que los deudores sean los únicos propietarios, con precio totalmente integrado, de los inmuebles a ser dados en pago, o que la dación sea consentida por los restantes copropietarios, y que dicha dación en pago recaiga sobre la totalidad del inmueble; g) que la dación en pago se realice en el marco de una operación por la cual el deudor continúe con la explotación del mismo inmueble, o de parte del mismo, mediante un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo. ARTICULO 3._ En las situaciones previstas en el artículo anterior, cuando alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1 de la presente ley, o fideicomisos creados por éstos, tengan primera hipoteca sobre el inmueble del deudor o cuando sean primeros embargantes del deudor, y el crédito sea superior o igual al valor del bien, la dación en pago del inmueble por el deudor producirá, de pleno derecho y por imperio de la Ley, la cancelación de todos los gravámenes, embargos e interdicciones que afectaren el bien dado en pago, que sean anteriores a la fecha que se concrete la dación. El acreedor deberá comunicar esta circunstancia a los tribunales actuantes y a los registros públicos, a los efectos de que los mismos tomen nota de dicha circunstancia. Se entenderá que el crédito es superior al valor del bien ofrecido en dación cuando el monto total del crédito, actualizado a la fecha de presentación del deudor, superare el valor del bien de acuerdo a una tasación de mercado realizada especialmente por la Dirección Nacional de Catastro. Cuando el monto del crédito fuera inferior al valor del bien, para que se produzca el efecto de cancelación de los gravámenes, embargos e interdicciones que se establec;e en este articulo, será necesario contar con el consentimiento de los acreedores que tengan segunda o ulteriores hipotecas y de la totalidad de los acreedores embargantes que lo siguieran en el orden de los embargos. ARTICULO 4._ A solicitud de alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del articulo 1 de la presente ley, o de los fideicomisos creados por éstas, el Instituto Nacional de Colonización (INC) podrá constituirse en fiador solidario frente a dichas entidades o a los fideicomisos creados por

CÁMARA DE SENADORES 8 COMISiÓN DE HACIENDA éstas, por las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo, contra idas por los deudores que hubieran acordado con dichos acreedores la dación en pago en los términos previstos en esta ley. Cuando el INC hubiera pagado los adeudos de sus afianzados por no haberlo hecho el deudor principal, tendrá la facultad de desalojar al deudor del inmueble que ocupara y tomar posesión del mismo, subrogándose en todos los derechos y obligaciones al deudor sustituido, siguiendo a tales efectos el procedimiento previsto por el decreto-ley N 14.384, de 16 de junio de 1975 y sus modificativas para el desalojo del arrendatario mal pagador. En estos casos, la sentencia definitiva de desalojo dispondrá la inscripción de la sustitución del I NC por el arrendatario o el usuario en el registro correspondiente. ARTICULO 5._ En los contratos de arrendamiento o de crédito de uso operativo que se celebren en el marco del régimen previsto en esta ley, el plazo máximo será de veinte añ os. "''ii.\\c'ü\..~ 'to Q 'C.n \\:>', c\:>n\yo\\:>"- ~'C o~~'c'\\~ow.\'c'\\\\) ~\l,'c < ''C )lo.<:'\'c1;\ 'el;\ ~\ l,\\o.~<:'q del mecanismo previsto en esta ley, el precio de del arrendamiento anual inicial no superará el 3% (tres por ciento) el valor de mercado del campo arrendado, establecido de acuerdo al inciso segundo del artículo 3 de la presente ley. Este podrá ser actualizado según la variación de indices de precios de productos mayori sta s, calculados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en la moneda correspondiente a la que se haya fijado el arrendamiento. ARTICULO 7._ En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de la presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado, fijado éste de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del articulo 3 de la presente ley. ARTICULO 8._ Los contratos de crédito de uso sobre ínmuebles rurales, comprendidos en la presente ley, destinados a la actividad agropecuaria tendrán el mismo tratamiento tributario que los arrendamientos rurales. ARTICULO 9._ Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que reca iga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Estarán igualmente exoneradas de todo tributo las transferencias de bienes inmuebles que realice el deudor al fideicomiso por concepto de dación en pago, así como las que realice luego el fideicomiso al usuario del crédito de uso operativo, en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato. Las prestaciones realizadas al fideicomiso por los arrendatarios y los usuarios de créditos de uso operativos serán gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas

CÁMARA DE SENADORES -- -------,---- COMIS i ÓN DE HACIENDA 9 (IRAE) Y las obligaciones mantenidas con el fideicomiso serán pasivos deducibles para el Impuesto al Patrimonio". ---------------------------------------------- De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N 2023 de 2007 que es parte integrante de la presente Acta.---- A la hora 12 y 30 horas se levanta la sesión _ Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada firman el señor Presidente y el señor Secreta rio d e la Com isión. ---------------------------------------------------------------------- Secretario 'v ~~h. vl.\.:: LUIS A. HEBER...) Presidente _.------ ~ -