MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

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1 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez

2 GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES Se sustituye el punto 3. del artículo 2 de la LIG Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.

3 GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES Se sustituye el inciso w) del primer párrafo del artículo 20 de la LIG Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, y/o que no tengan autorización de oferta pública. La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley N y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

4 GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES Se sustituye el inciso k) del artículo 45 de la LIG k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

5 GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES Se deroga el artículo 78 del Decreto N 2284 del 31 de Octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley N Art. 78. Decreto N 2284 Exímese del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior.

6 GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la LIG Cuando en la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta y disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15%. continuación

7 GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la LIG Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior. En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo, del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo. Art. 93 -LIG Cuando se paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos que a continuación se indican, se presumirá ganancia neta, sin admitirse prueba en contrario: h) El NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las sumas pagadas por ganancias no previstas en los incisos anteriores.

8 GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la LIG Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona - física o jurídica del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.

9 EFECTO DE LAS MODIFICACIONES Se gravan las ganancias por la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos bonos y demás valores que no coticen en bolsa para PERSONAS FÍSICAS domiciliadas y SUCESIONES INDIVISAS radicadas en el país, aunque no sean habitualistas. Se gravan las ganancias por la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos bonos y demás valores que no coticen O NO en bolsa obtenidas por beneficiarios del exterior. Continuación

10 EFECTO DE LAS MODIFICACIONES Ganancias por la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos bonos y demás valores, obtenidas por beneficiarios del exterior, cuando el comprador sea otro beneficiario del exterior: EL INGRESO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE ESTARÁ A CARGO DEL COMPRADOR. Se gravan las ganancias por la venta de bienes muebles amortizables para PERSONAS FÍSICAS y SUCESIONES INDIVISAS, aunque no sean habitualistas.

11 DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la LIG Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie, - excepto en acciones o cuotas parte - que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inciso a) apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b) del artículo 69, no serán de aplicación las disposiciones del artículo 46, y estarán alcanzadas por el impuesto a la alícuota del 10%, sin perjuicio de la retención del 35%, con carácter de pago único y definitivo, que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.

12 EFECTO DE LAS MODIFICACIONES Se gravan los dividendos distribuidos por las sociedades de capital del inciso a) apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e incisob) del artículo 69 LIG, siempre que los accionistas sean PERSONAS FÍSICAS o SUCESIONES INDIVISAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES QUE GRAVA LA TENENCIA ACCIONARIA (vía Responsable Sustituto): Pasa a ser deducible del impuesto a las ganancias. Continuación

13 EFECTO DE LAS MODIFICACIONES Cuál es el tratamiento de las utilidades distribuidas a: Sociedades constituidas en el país? Personas físicas o sucesiones indivisas del exterior? Sociedades constituidas en el exterior?

14 VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada fecha.

15 VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES - Antecedentes DICTAMEN 20/2005 (PTN) Se le solicitó al Procurador que determine si las personas físicas no habitualistas domiciliadas en el país resultaban sujetos pasivos del gravamen sobre la venta de acciones que no cotizan en bolsa. Ello, durante el período de enero a mayo del año 2001, por cuanto hasta este último mes rigieron las leyes artículo 20, inciso w), en virtud de la cual aquellos contribuyentes no se encontraban alcanzados, y que los declaró alcanzados pero eximidos. Sostuvo el Procurador que quien obtiene una ganancia por el ejercicio habitual de su profesión o negocio: "es sometido a ese mecanismo de determinación impropia del hecho imponible, estructura impositiva que conoce. Sabe que se trata de un impuesto denominado de ejercicio o periódico. La habitualidad de su negocio y el conocimiento del momento en que se va a considerar acaecido el hecho imponible, permite aceptar que pueda encontrar un esquema empresarial que le proteja en mayor o menor medida del alea natural del impuesto". "Esta prevención no es imaginable en la persona física no habitualista, de modo que extender aquella naturaleza imprecisa que gobierna el Impuesto a las Ganancias a este excepcional caso, y someterlo a la configuración de hecho imponible por una norma muy posterior al momento en que se realizaron los negocios ocasionales, importaría predicar la imperatividad de una naturaleza exponenciada en su imprecisión y por ello alejada del principio de certeza hasta un punto en que quedaría fuera del alcance de la justificación con que el interés público de la recaudación valida a este impuesto para los sujetos no excepcionales". En conclusión la venta de acciones que no cotizan en bolsa por personas físicas no habitualistas no deben tributar el impuesto por las operaciones realizadas entre el 01/01/2001 y el 30/04/2001.

16 VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES - Antecedentes DICTAMEN 132/2005 (PTN) Se consulta a la Procuración si las ventas de acciones que no cotizan en bolsa realizadas por personas físicas residentes en el país, no habitualistas, entre el 01/01/2001 y el 30/04/2001, se encuentran o no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias cuando esas operaciones se hubieren celebrado dentro de ese período pero el precio de la venta haya ingresado al patrimonio del enajenante con posterioridad a la segunda fecha mencionada. El Procurador dictaminó que de encuadrar las operaciones en cuestión en la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias (que se rige por el criterio de lo devengado), el ingreso proveniente de ellas no se encontraría alcanzado por el tributo no obstante haber ingresado al patrimonio del enajenante luego del 30/04/2001.

17 VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES - Antecedentes DICTAMEN 224/2005 (PTN) Aclarando el Dictamen 132/2005 el Procurador dictaminó que: lo trascendente es que el momento del negocio de venta de acciones aporta el único dato que debe tenerse en cuenta para valorar si ese acto puede o no constituir un hecho imponible. // Es decir, con prescindencia de que la acreencia del negocio se perciba o no en esa misma circunstancia. Por lo tanto, concluyó que las personas físicas residentes en el país, no habitualistas, que hubieren vendido acciones entre el 01/01/2001 y el 30/04/2001, no deben tributar el Impuesto a las Ganancias producidas por esas operaciones, con prescindencia del modo de cobro de la operación.

18 VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES - Antecedentes Causa NERLI ANTONIO TFN Sala C del 19/10/2010 En este caso, el ajuste en el Impuesto a las Ganancias se originó por una operación de venta de acciones sin cotización efectuada por una persona física, iniciada en un contexto de exención (junio de 2000) y perfeccionada en el año Por mayoría la Sala C del Tribunal Fiscal revocó la determinación de oficio practicada. A tal fin argumentó que: "las modificaciones legales que importan redefinir el hecho imponible o que derogan exenciones, como en el caso traído en autos a sentencia, revisten un carácter sustancial que conmueven los fundamentos mismos del gravamen, al que otorgan nueva trascendencia y proyección, por lo que no puede válida ni razonablemente sostenerse que confieren nuevos efectos a actos jurídicos consolidados durante la vigencia de la ley anterior". En consecuencia "de la modificación legal estatuida por el decreto 493/2001, no pueden surgir nuevos efectos sobrevinientes respecto de actos jurídicos perfeccionados durante la vigencia de la ley anterior, es decir, como en autos, antes del 30 de abril de 2001". Señaló el voto de la mayoría: "que esta posición resulta coincidente con la vertida por el señor procurador general del Tesoro de la Nación en dictamen 20/2005". Al respecto: "cabe destacar que tal opinión no resulta sujeta a revisión judicial alguna, ni resulta vinculante para este Tribunal, aunque sí lo es para los servicios jurídicos de los órganos del poder administrador, y que la misma, si bien arriba a iguales conclusiones que las manifestadas en autos, lo hace sobre la base de fundamentos diferentes que los aquí sustentados".

19 MOMENTO DE DECISIÓN Adelantar distribución de DIVIDENDOS. Concretar operaciones de compra venta de acciones. Aporte de acciones, cuotas parte y participaciones sociales a sociedades holding o fideicomisos de administración. Ventas de bienes muebles amortizables.

20 MUCHAS GRACIAS! Departamento de capacitación

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