DOCUMENTO PÓLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CÍVIL CONSEJO GENERAL DE COLEF Y CAFD DE ESPAÑA 2011



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Transcripción:

DOCUMENTO PÓLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CÍVIL CONSEJO GENERAL DE COLEF Y CAFD DE ESPAÑA 2011 Tomando, a título orientativo, la normativa publicada en el artículo 7 de los correspondientes medios oficiales, de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía: Orden de 26 de junio de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía. Boletín Oficial Andalucía 150/2008, de 29 de julio de 2008 Resolución de 16 de junio de 2005, de la Consejera de Presidencia, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Extremadura a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Diario Oficial Extremadura 79/2005, de 9 de julio de 2005 A continuación se describen las Competencias profesionales de los Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como anexo a las condiciones particulares adicionales de la descripción del riesgo, que se incluyen en el seguro de responsabilidad civil general que este Consejo General tienen suscrito con la compañía de seguros Mapfre en su póliza nº: 0960670043064. Para la ordenación del ejercicio de la profesión y con el carácter de norma reglamentaria material, incardinada en las Leyes de Colegios Profesionales y del Estado, sobre aquellos aspectos necesitados de regulación para asegurar el orden profesional que el Colegio tiene encomendado, y que aún no han sido objeto de regulación mediante normas dictadas por los órganos del poder público con superior competencia, se consideran funciones propias de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las competencias que, en el ejercicio de la profesión, emanan de los estudios que determina el otorgamiento del título habilitante y que vengan determinadas por la Ley. A título enunciativo y no limitativo, se pueden resumir y concretar en los siguientes ámbitos: docencia, gestión, entrenamiento deportivo, rendimiento, y preparación física, salud, ocio y recreación.

1. La Docencia. La enseñanza de la «Educación Física» en los diferentes niveles educativos establecidos por la legislación vigente. Planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica e inspección, tanto en Entidades Públicas como Privadas, o Centros afines con Actividades Físicas y Deportes, en las a) Docencia de la Educación Física en los niveles educativos reglados y donde la Ley lo establezca. b) Docencia universitaria en las materias de su área de conocimiento y su didáctica. c) Docencia en los cursos de formación de Técnicos Deportivos en los siguientes apartados: - Bloque común. - Modalidades deportivas en las que sean especialistas. 2. La Gestión. La dirección, planificación, programación, coordinación, desarrollo y ejecución de programas y de sus equipamientos deportivos, de planes de salud pública, de reeducación o rehabilitación, así como de recreación y esparcimiento, que se realicen a través de la actividad física. Dirección técnica, evaluación y control, consultoría y asistencia técnica, inspección y certificaciones e informes, tanto en Entidades Públicas como Privadas, o Centros afines con Actividades Físicas y Deportes, en las a) Instalaciones en las que se realizan actividades físico-deportivas, los equipamientos y materiales utilizados. b) Planes, proyectos y programas de actividades físico-deportivas. c) Informes profesionales sobre instalaciones y equipamientos deportivos, programas de actividades físico-deportivas y para la recreación.

d) Control y desarrollo de cuantas pruebas físicas se desarrollen en los concursos de oposiciones para plazas de las diferentes Administraciones Públicas. e) Programación y dirección de los centros y actividades dirigidas a la formación, recuperación, mantenimiento, perfeccionamiento, o recreación, mediante juegos, deportes o ejercicios físicos de toda índole. 3. El Entrenamiento Deportivo. Promocionar y organizar, planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar y aplicar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, el desarrollo y mejora de los contenidos técnico-deportivos en su especialidad, en todas las edades (niños, jóvenes, adultos, tercera edad, poblaciones especiales) y niveles de desarrollo (del básico al alto nivel), tanto en Entidades Públicas como Privadas, o Centros afines con Actividades Físicas y Deportes, en las a) Formación de Técnicos Deportivos. b) Preparación física general de personas individuales, equipos deportivos, grupos o colectivos de personas. c) Actividades físicas adaptadas y de animación deportiva para personas mayores y con necesidades especiales. d) Personas con o sin discapacidad. e) Deporte escolar. f) Deporte para todos. g) Deporte federado, tanto en el campo amateur como en el profesional.

4. En el Rendimiento y la Preparación Física. Planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar y aplicar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, certificaciones e informes en el área del acondicionamiento físico, general y específico, aplicado en todas las edades y todos los niveles, tanto en Entidades Públicas como Privadas, o Centros afines con Actividades Físicas y Deportes, en las a) Formación de Técnicos Deportivos. b) Personas individuales, grupos o colectivos de personas c) Personas con o sin discapacidad. d) Deporte escolar. e) Deporte para todos. f) Deporte federado, tanto en el campo amateur como en el profesional. Realización de pruebas de esfuerzo dentro de las tareas de valoraciones biomecánicas, rendimiento físico máximo a deportistas federados de nivel en el campo de la investigación de los departamentos universitarios, sin finalidad diagnóstica. 5. En la Salud. Promocionar y organizar, planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar y aplicar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, tanto en Entidades Públicas como Privadas, o Centros afines con Actividades Físicas y Deportes, en las a) Programas de Actividad Física como medio de prevención, mantenimiento y mejora de la salud. b) Normalización de las capacidades físicas y reeducación de las habilidades motrices. c) Ejercicios físicos compensatorios en situaciones no patológicas. La ergonomía general y las actividades físicas compensatorias o correctivas. d) Consultor experto en motricidad humana evolutiva, en el diseño de elementos y útiles para el uso humano.

6. En el Ocio y la recreación. Planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar y aplicar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, tanto en Entidades Públicas como Privadas, o Centros afines con Actividades Físicas y Deportes, en las a) Planes de ocio y recreación que se realicen a través de las Actividades físico-deportivas. b) Turismo deportivo. Además de las indicadas, aquellas otras funciones relacionadas con las actividades físicas y deportes, y cuantas otras le sean conferidas por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de las competencias concurrentes en las diversas reglamentaciones y del derecho a la igualdad entre profesionales que reúnen la capacidad técnica legal necesaria para el desempeño de las respectivas funciones, y cuantas otras les sean conferidas por la Legislación Vigente.