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Transcripción:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, Y C O N S I D E R A N D O Que los planes y programas de estudio de Educación Básica tienen como propósito que los alumnos desarrollen competencias intelectuales, socio afectivas y comunicativas para que aprendan con independencia; actúen con eficiencia en cuestiones prácticas de la vida cotidiana y adquirieran conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud, la protección del ambiente y el uso racional de los recursos. Que las actividades educativas extramuros, planeadas y conducidas de manera apropiada constituyen una estrategia de amplio valor didáctico que permite a los estudiantes diversificar sus fuentes de aprendizaje, poniendo en juego sus capacida des de búsqueda, selección y utilización de información, para observar, analizar, sintetizar, evaluar y tomar decisiones. Que las actividades educativas complementarias que se realizan fuera de la escuela, por la importancia de sus propósitos ameritan de una orientación para que su preparación, desarrollo y evaluación sea consecuente con aquellas a fin de enriquecer la interacción entre los alumnos y la realidad circundante, además de asegurar una protección y tutela a la seguridad e integridad física de los educandos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LAS VISITAS GUIADAS CON FINES DIDÁCTICOS DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES E INCORPORADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO FEDERALIZADO. Capítulo Primero Disposiciones generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y desarrollo de las visitas guiadas con fines didácticos que realicen los alumnos de las escuelas oficiales e incorporadas de educación básica del Subsistema Educativo Federalizado. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. SEIEM, al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México; II. Dirección General, a la Dirección General de SEIEM; III. Dirección, a la Dirección de Educación Elemental o a la Dirección de Educación Secundaria y Servicios de Apoyo, según corresponda por nivel educativo específico de educación básica; IV. Supervisión Escolar, a la unidad de gestión académico-administrativa responsable de la operación de la zona escolar conformada por un grupo de centros trabajo de un nivel educativo específico; V. Escuela, a los planteles oficiales e incorporados de educación bá sica de SEIEM; VI. Reglamento, al Reglamento para las visitas guiadas con fines didácticos de los Alumnos de las Escuelas Oficiales e Incorporadas de Educación Básica del Subsistema Educativo Federalizado; y

VII.Visita guiada, a la actividad educativa extraescolar que implica desplazamiento de los alumnos, con soporte académico y fines pedagógicos, enmarcados en los propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio. Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la Dirección, según sea el caso, en su respectivo ámbito de competencia. Capítulo Segundo De las visitas guiadas Artículo 4.- Las visitas guiadas tienen como propósito diversificar las fuentes de aprendizaje de los estudiantes; desarrollar sus aptitudes y habi lidades para buscar, seleccionar y utilizar información a fin de observar, analizar, sintetizar, evaluar y tomar decisiones y, por lo tanto, al planificarlas, deben considerar los propósitos que señala el plan y programas de estudio del nivel educativo correspondiente, los rasgos y el perfil de egreso, y competencias para la vida que pretenden desarrollarse en la educación básica. Artículo 5.- La asistencia a una visita guiada no podrá ser obligatoria para los alumnos. Artículo 6.- Sólo podrán asistir a las visitas guiadas los alumnos inscritos en la escuela. Artículo 7.- Los alumnos y docentes que no participen en la visita guiada, realizarán sus actividades escolares en forma ordinaria. Artículo 8.- Las visitas guiadas deberán realizarse dentro de los días hábiles, comprendidos en el ciclo escolar, en el lapso que comprende del primero de octubre al treinta y uno de mayo. Artículo 9.- Para participar en una visita guiada, los alumnos deberán presentar la autorización por escrito de sus padres o tutores, anexando las recomendaciones necesarias. En el caso de los alumnos con necesidades de atención especial, por enfermedad y/o discapacidad, la autorización deberá estar firmada por el médico tratante, en su caso. Artículo 10.- Las visitas guiadas de los alumnos, podrán ser: I. Local. La que se efectúa en la comunidad en la que se encuentra la escuela, sin exceder el horario de clases; II. Municipal. La que se realiza al interior del municipio, sin exceder de un día, requiriendo transporte colectivo; III. Estatal. La que implica desplazamiento de los alumnos al interior de la entidad federativa, y en el caso de las escuelas que se encuentran ubicadas en la zona metropolitana del Valle de México, al Distrito Federal, sin exceder de un día, requiriendo o no transporte colectivo. IV. Nacional. La que se hace fuera del ámbito territorial de la entidad federativa, con una duración de dos a cinco días, requiriendo transporte colectivo e incluso hospedaje. V. Internacional. La que se realiza fuera del territorio nacional cuya duración será valorada por la Dirección, con la aprobación de la Dirección General, de acuerdo con el calendario escolar y la pertinencia de la actividad para el logro de los propósitos establecidos en el plan y programas del nivel educativo correspondiente. Artículo 11.- La planeación y organización de las visitas guiadas se hará de acuerdo con lo siguiente:

I. La visita local o municipal será organizada por el colectivo escolar y el Director de la escuela, con el visto bueno del Supervisor de la Zona; II. III. La visita estatal o nacional será organizada por el colectivo escolar, el Director de la escuela y el Supervisor de la Zona, con el visto bueno del Jefe de Sector; y La visita internacional será organizada por el colectivo escolar, el Director de la escuela y el Supervisor de la Zona, con el visto bueno del Jefe de Sector y del Departamento o Subdirección de área que corresponda al nivel educativo, ajustándose, además, a lo señalado en la fracción V del artículo 10 del Reglamento. Artículo 12.- Todas las visitas guiadas deberán efectuarse con autorización escrita de la autoridad educativa que corresponda, independientemente de lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento. Para su planeación y organización se considerará lo siguiente: I. La visita local o municipal será autorizada por el Supervisor de la Zona Escolar y deberá solicitarse con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para su realización; II. La visita estatal o nacional será autorizada por el Jefe de Sector, quien notificará al Departamento o Subdirección correspondiente de la Dirección de que se trate; la solicitud deberá ser enviada, con al menos, quince días hábiles de anticipación a la fecha programada para su realización; y III. La visita internacional será autorizada por la Dirección General, habiéndose revisado el proyecto respectivo por el Departamento o Subdirección correspondiente, según la Dirección de que se trate y acompañado del visto bueno de la misma. La solicitud deberá formularse con treinta días de anticipación a la fecha programada para su realización. Artículo 13.- Los responsables de la planeación, organización y desarrollo de la visita deberán presentar un informe posterior a su realización, conforme a lo siguiente: I. En el caso de las visitas locales o municipales, al Supervisor Escolar, dentro de los tres días hábiles subsecuentes; II. Para las visitas estatales y nacionales, al Jefe de Sector, dentro de los cinco días hábiles subsecuentes; y III. Para las visitas internacionales, a la Dirección General, en un plazo no mayor a diez días hábiles, después de realizada la visita. Artículo 14.- Las actividades relacionadas o derivadas de intercambios interinstitucionales realizados bajo convenio por parte de SEIEM, no serán materia del Reglamento y se estará a lo convenido. Capítulo Tercero De la asistencia de padres de familia o tutores Artículo 15.- El Director de la escuela y el docente de grupo, decidirán la necesidad de asistencia de padres de familia o tutores a la visita, quienes concurrirán exclusivamente en calidad de apoyo a la actividad, respetando en todo momento la organización e indicaciones de los docentes. Artículo 16.- En el caso de educación especial, tomando en cuenta las características y condiciones de los alumnos, la asistencia de los padres de familia para garantizar la seguridad de los niños a la visita, quedará sujeta a la valoración de la autoridad escolar.

Capítulo Cuarto De las obligaciones de las autoridades educativas Artículo 17.- Son obligaciones de las autoridades educativas escolares: De los docentes de grupo: I. Asistir a las visitas como responsables de las mismas; II. Contar con el documento de comisión oficial respectivo, que será expedido por la autoridad educativa inmediata superior; y III. Permanecer con los alumnos durante la visita. Del Director de la escuela: I. Asistir a las visitas como responsable de las mismas, quien podrá ser sustituido por el Subdirector Escolar; y II. Coordinar las actividades de la visita, desde la planeación, hasta la entrega del informe respecti vo. De los docentes y del Director de la escuela: I. Presentar el proyecto de visita a los padres de familia en una reunión; II. Permanecer con los alumnos durante la visita; y III. Regresar al lugar de salida y permanecer en él hasta que se hayan retirado del lugar todos los alumnos. Capítulo Quinto De los requisitos para la autorización de las visitas guiadas Artículo 18.- Para solicitar la autorización de las autoridades educativas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. La actividad deberá estar incluida en el Plan Estratégico Anual de Trabajo (PETE) y el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la escuela; II. Se hará un proyecto de trabajo que especifique la contribución que dicha actividad hace al cumplimiento de los propósitos educativos que señalan los planes y programas de estudio del nivel educativo correspondiente. III. El docente responsable de la actividad deberá conocer todo lo relacionado con el lugar a visitar, para ofrecer a los alumnos un itinerario que permita la optimización del tiempo y garantice experiencias educativas significativas; y IV. Presentar por escrito a la autoridad educativa correspondiente, el proyecto de visita. Artículo 19.- El proyecto de visita deberá contener lo siguiente: I. Portada: en la que se incluya la imagen institucional del Gobierno del Estado de México, la identificación de la escuela y del centro de trabajo, el título del proyecto de visita, el lugar y la fecha de realización;

II. III. IV. Justificación: En la que se contendrá la explicación del motivo de la visita y los beneficios educativos que se obtendrán; Objetivo: En el que se consideren los fines del programa de estudios específico de la asignatura, del grado y nivel correspondiente; Itinerario: En el que se señalen el lugar o lugares de visita, así como el cronograma de actividades a realizar; V. Actividades: Que comprenderá la descripción de las acciones a realizar derivadas de los planes y programas de estudio; VI. VII. VIII. IX. Medidas de seguridad: En las que se señalen rutas de acceso, vialidades, carreteras y riesgos (mal tiempo, inseguridad, aislamiento geográfico, etc.); la ropa que deberán portar los alumnos, los números de teléfonos móviles de los responsables que asistirán a la visita, botiquín básico de primeros auxilios y las previsiones que aseguren la integridad física de los alumnos; Costos desglosados: En los que se incluirá la presentación, por lo menos, de tres cotizaciones que se apeguen a las posibilidades socioeconómicas de la comunidad escolar y al costo real de los accesos y transporte; Estrategias de evaluación: En las que se señalarán las formas de evaluación de la visita; y Docente responsable: En el que se indique nombre, cargo, clave del servidor público y firma del responsable de la visita. Artículo 20.- Al proyecto de visita, deberá anexarse lo siguiente: I. Autorización de salida firmada por el padre o tutor de cada alumno, adjuntándose copia fotostática de su credencial de elector para el cotejo de firmas. Este documento debe estar dirigido a la Dirección de la escuela, aprobando la asistencia de su hijo a la visita, asumiendo la responsabilidad que implica la salida; asimismo, con la consideración a las recomendaciones específicas señaladas en el artículo 9 del Reglamento, en el caso de alumnos con necesidades de atención especial por enfermedad y/o discapacidad; II. Precontrato o cotización de arrendamiento de los autobuses que se requieran para el traslado de los alumnos. La empresa arrendadora deberá contar con el registro correspondiente ante la Secretaría de Transporte y/o Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el caso del ámbito federal y extender facturas que cumplan con los requisitos fiscales necesarios señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Autorizada la visita se formalizará el contrato correspondiente; III. Copias vigentes de las pólizas de los seguros de viajero y de la unidad, cotejo de la tarjeta de circulación y la póliza de los seguros con el número de serie del vehículo, así como, certificado médico del operador de la unidad; IV. Seguro del viajero por unidad, de cobertura amplia, emitido por la aseguradora registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cotejado con el original por el Director de la escuela; V. Seguro vehicular de cada unidad, por daños a terceros emitido por la aseguradora registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cotejado con el original por el Director de la escuela; VI. Fe mecánica actualizada por unidad, la que no podrá ser anterior a seis meses, expedida por una empresa calificada y certificada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y/o Secretaría del Transporte, para expedir constancias mecánicas. En ningún caso, podrá admitirse certificaciones mecánicas realizadas por la empresa arrendataria de las unidades vehiculares. Los autobuses (chasis y motor) han de ser de modelos recientes, con una de antigüedad de no más de cinco años; y VII.Copias fotostáticas de la licencia de manejo, credencial de identificación del conductor del autobús y tarjeta de circulación, cotejadas con los originales por el Director de la escuela, así como la verificación de la identidad del conductor. Artículo 21.- Sólo se podrá autorizar la visita cuando se compruebe la asistencia de, al menos, el 80% del número de alumnos programados. Artículo 22.- El itinerario no deberá ser alterado por ningún motivo, salvo en casos de fuerza mayor, con una justificación comprobada y contando con la autorización del Director de la escuela responsable de la visita. Capítulo Sexto De las restricciones a las visitas guiadas Artículo 23.- En ningún caso se autorizarán visitas a lugares que pongan en riesgo la vida o integridad de los educandos, como son: I. Espacios que impliquen riesgo de inmersión o cercanía con cuerpos de agua, tales como el mar, ríos, lagunas, albercas, estanques, presas, represas o esteros; II. Espacios de difícil acceso o mal estado de sus vías de comunicación; III. Fábricas o talleres cuyas instalaciones, maquinaria o herramientas representen un peligro para los alumnos; IV. Centros nocturnos, bares o funcione s de teatro o cine con contenido explícito de carácter sexual y/o violencia; y V. Centros de diversión con juegos mecánicos o de práctica de deportes extremos. Artículo 24.- Los docentes de la escuela no se podrán involucrar en el manejo de los recursos financieros, aún cuando alguno de ellos sea padre de algún alumno participante. Todas las aportaciones serán controladas y administradas por los padres de familia. Artículo 25.- Los contratos de arrendamiento o servicios para una visita serán firmados por los padres de familia representantes de los grupos escolares participantes y contener el visto bueno del Director de la escuela. Artículo 26.- Las aportaciones económicas o en especie proporcionadas por particulares o instituciones públicas que ofertan visitas, bajo ninguna circunstancia comprometerán socialmente a la escuela. En ningún caso las aportaciones tendrán carácter de proselitismo político, comercial o religioso. Artículo 27.- Queda estrictamente prohibido hacer pagos adelantados con fondos institucionales para suscribir un contrato de arrendamiento de cualquier tipo de vehículo en que se trasladen los alumnos antes de la autorización oficial de la visita. Artículo 28.- Cualquier tipo de anticipo económico quedará bajo la responsabilidad de quien lo otorgue y no representará elemento de consideración para la autorización de la visita.

Capítulo Séptimo Responsabilidades Artículo 29.- En caso de incumplimiento del presente Reglamento por parte del personal directivo y docente de las escuelas y superiores de éstos, que tengan a su cargo la autorización y vigilancia de las visitas guiadas, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Aprobado por el Consejo Directivo de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, según consta en acta de su centésima séptima sesión ordinaria, celebrada en Toluca, Estado de México, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. LIC. ROGELIO TINOCO GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO (RUBRICA). APROBACION: 22 de junio de 2011 PUBLICACION: 24 de agosto de 2011 VIGENCIA: Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.