ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)



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Transcripción:

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)

CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y demás normas complementarias, se constituye la asociación sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar, denominada ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID DEL CAMPUS DE COMENAREJO (AUCTEMCOL) Artículo 2. Los fines de la asociación son el encuentro permanente de los estudiantes mayores para compartir, desarrollar y difundir la Cultura y las Civilizaciones en sus diferentes facetas. Para la consecución de tales fines se desarrollarán las actividades de difusión, encuentros, debates, seminarios y apoyos a proyectos y personas destacadas o incipientes en el mundo de la Cultura, de las Artes y las Ciencias en general. Artículo 3. El domicilio legal de la Asociación se fija, en la Universidad Carlos III, en el Campus de Colmenarejo, en el despacho asignado por la autoridad administrativa competente al efecto. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la asociación. Artículo 4 El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas queda circunscrito al municipio de Colmenarejo (Madrid) aunque, de forma ocasional, parte de las mismas se puedan realizar fuera del mismo, siempre que se relacionen con los fines que constituyen su objeto. Artículo 5. La asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 6 Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa. CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: Un Presidente, un Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y seis vocales. El Presidente, Vicepresidente y Secretario lo serán también de la asamblea General. Todos los cargos que componen la Junta Directiva será gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

Sólo podrán formar parte de la Junta directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 L.O. 1/2002) Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 9. Los miembros de la Junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 11. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos, b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar Delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General. Artículo 13. El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones. Artículo 14. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificados; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta directiva las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse. Artículo 17. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e), del artículo 28; a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados. Deberá adoptar sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebra una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por ciento, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales, que tendrán carácter ordinario, extraordinario o ambos en un solo acto, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para: a) Nombramiento y separación de las Juntas directivas y administradores. b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmobilizado. d) Modificación de estatutos.

Artículo22. Son facultades de la Asamblea General ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva b) Examinar y aprobar el estado de Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva b) Remuneración de los miembros de los órganos gestores c) Modificación de estatutos d) Disolución de la Asociación e) Disposición y enajenación de bienes f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva g) Solicitud de declaración de utilidad pública h) Constituir Federaciones e integración en ellas. CAPITULO IV DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación los Alumnos Mayores matriculados en la Universidad Carlos III de Madrid, en el Campus de Colmenarejo, así como aquellos exalumnos que hubiesen cursado estudios en éste Campus. Igualmente pertenecen a la Asociación los Socios de Honor que acepten el nombramiento y los presentes Estatutos. Artículo 25 De acuerdo con el artículo anterior, son socios las personas físicas mayores de edad que así lo soliciten y sean aceptadas por la Junta Directiva de la Asociación. Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos. Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General previa propuesta de la Junta directiva. Artículo 27. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados Artículo 28. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener c) Participar en las Asambleas con voz y voto d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Y a ser informados del estado de las cuentas y del desarrollo de la actividad. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos Artículo 29. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva b) Abonar las cuotas que se fijen c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Colaborando para la consecución de los fines de la misma Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior CAPITULO V DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 31 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias b) Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de los asociados o de terceras personas y fueran debidamente aceptados. c) Las subvenciones que reciba de Organismos públicos o privados. d) Cualquier otro recurso lícito Artículo 32. La Asociación carece de patrimonio fundacional y llevará una contabilidad actualizada de su patrimonio y de su situación financiera, así como un inventario de su patrimonio, fijando anualmente su presupuesto. Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Los superavits obtenidos derivados del ejercicio de sus actividades, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34. a) Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil c) Por sentencia judicial Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a alguna de las instituciones de la Universidad Carlos III de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Madrid, abril de 2006