UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n de la Republica del Ecuador en el articulo 28 establece que la educacion publica sera universal, laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de EducaciOn Superior, inclusive; Que, el articulo 352 de Ia Constitucion de Ia Republica, establece que las Instituciones, sean publicas o particulares, no tendran fines de lucro; Que, el articulo 356 de la ConstituciOn manifiesta que Ia gratuidad se vinculara a la responsabilidad academica de las y los estudiantes; S Que, el Presidente Constitutional de Ia Republica, mediante Decreto Ejecutivo No.1437 publicado en el Registro Oficial 473 del 24 de noviembre del 2008, establece en el anexo 1 D.E. No. 1437, los rubros que hacen a la escolaridad y responsabilidad academica y que se consideran para la gratuidad de la educacion del tercer nivel; Que, la Ley Organica de EducaciOn Superior, en su articulo 80, determina la gratuidad de la educacion superior hasta el tercer nivel y establece los criterios de responsabilidad academica de los estudiantes; Que, la FederaciOn de Estudiantes Universitarios del Ecuador luego de un debate y analisis, presenta un pedido Nara que el H. Consejo Universitario con el objeto de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales sobre la gratuidad de la educacion, elimine el cobro que se venia realizando en las matriculas de los estudiantes para sus Organismos y el Centro de EducaciOn Fisica; Que, es necesario que la Universidad Nacional de Chimborazo regule el cobro de aranceles y servicios que no estan (.,,nsiderados en la gratuidad de la educaci6n. En use de sus atribuciones expide el presente: REGLAMENTO DE ARANCELES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPITULO I DE LA GRATUIDAD Y RESPONSABILIDAD ACADEMICA Art. 1.-De Ia Gratuidad de la Educacion.-De conformidad con la Constituci6nde la Republica y la Ley Organica de EducaciOn Superior, vigentes, se garantiza la gratuidad de la educacion superior publica hasta el tercer nivel. La gratuidad observara el criterio de responsabilidad academica de los estudiantes, de conformidad con los criterios determinados en el articulo 80 de la LOES. Art. 2.-De Ia Responsabilidad Acadernica.- La gratuidad de Ia educacion observara el criterio de responsabilidad academica de los estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios: a. La gratuidad sera para los estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o creditos que permite su malla curricular en cada periodo, ciclo o nivel; b. La gratuidad sera tambion para los estudiantes que se inscriban en el nivel :-,reuniversitario, o su equivalente, bajo los parametros del Sistema de NivelaciOn y Ado ision; c. La responsabilidad acadomica se cumplira por los estudiantes regulares que aprueben las materias o creditos del periodo, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias 924
establecidas. No se cubriran las segundas ni terceras matriculas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias; d. La Universidad Nacional de Chimborazo, por concepto de gratuidad, financiara una sola carrera o programa academic de tercer nivel por estudiante. Se except:jan los casos de los estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas materias puedan ser revalidadas; e. La gratuidad cubrira exclusivamente los rubros relacionados con la primera matricula y Ia escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o creditos que un estudiante regular debe aprobar para acceder al titulo terminal de la respectiva carrera o programa academico; asi como los derechos y otros rubros requeridos para la elaboracion, calificacion, y aprobacion de tesis de grado; f. Se prohibe el cobro de rubros por utilizacion de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informaticos e idiomas, utilizacion de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los estudiantes universitarios; g. Se pierde de manera definitiva Ia gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en terminos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o creditos de su malla curricular cursada; y, h. La gratuidad cubrira todos los cursos acadernicos obligatorios para la obtencion del grado. CAPITULO II RUBROS POR CONCEPTO DE GRATUIDAD DE EDUCACION Art. 3.-Categorias de Rubros que hacen a Ia Escolaridad y Responsabilidad Acadernica por Concepto de Gratuidad de Ia Educacion de Tercer Nivel.- En raz6n de que Ia gratuidad y responsabilidad academica, se determinan, como liberados de erogaciones econ6micas en la UNACH los siguientes rubros: a. La primera matricula, para una sola carrera en una facultad, programa o escuela; b. Derechos e inscripciones a cursos, seminarios, talleres, modulos o actividades academicas que forman parte de los programas curriculares ordinarios; c. Matricula y derechos en cursos y otros eventos de nivelacion preuniversitaria y admision organizados por la SENESCYT, universidado los organismos estudiantiles; d. Derechos de Examen de Graduacion; e. Suficiencia en idiomas; f. Titulo de tercer nivel; g. Pruebas de admision y de aptitud acadernica; h. Examenes de ubicaci6n; i. UbicaciOn de Idiomas; j. UtilizaciOn de bibliotecas, laboratorios y equipos informaticos, deportivos y otros que sean parte de la formacion acadernica ordinaria; k. Servicio Medico OdontolOgico; I. Came estudiantil anual o semestral por una sola vez; m. Solicitudes de todo tramite estudiantil; n. JustificaciOn de inasistencias; o. Rendicion de examenes atrasados; p. Practicas estudiantiles; q. Planes y programas analiticos academicos; r. Certificaciones en General; y, s. Dames conceptos determinados en el Art. 80 de la LOES y por el H. Consejo Universitario. 925
CAPITULO III ARANCELES QUE NO FORMAN PARTE DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACION Art. 4.-Aranceles que no forman parte de la Gratuidad de Ia Educaci6n.- La Universidad recaudara por concepto de aranceles, a los estudiantes que no son beneficiarios de Ia Gratuidad de Ia Educacion, lo siguiente: a. La segunda y tercera matricula que seran diferenciadas de acuerdo con la condicion socioecon6mica del estudiante y el costo de la carrera; b. Se exceptim de esta norma, los siguientes casos: o Quienes hayan obtenido la anulacion de su matricula; o Quienes hayan sufrido motivos de fuerza mayor o caso fortuito en los terminos definidos por el COdigo Civil; y, o Por maternidad. Estas circunstancias, con excepcion de la primera, deberan probarse como eventos que afecten directamente la responsabilidad academica y seran calificados y resueltos por el Departamento de Bienestar Estudiantil; c. Los cursos de graduacion que serer, organizados como alternativa a Ia modalidad de graduaci6n por tesis, nrionografias o similares; d. Duplicado de titulo; e. AdquisiciOn de tarjeta de ingreso vehicular para el aparcamiento de vehiculos; f. Uso de espacios culturales y deportivos para actividades no incluidas en la malla curricular y organizados por los gremios y organismos estudiantiles; g. Carpeta porta titulo; h. UtilizaciOn de toga y birrete; e, i. Cursos y eventos extracurriculares vinculados con educaci6n continua. CAPiTULO IV VALORES POR PAGO DE ARANCELES QUE NO FORMAN PARTE DE LA GRATUIDAD Art. 5.-Los estudiantes de la UNACH, que no son beneficiarios de la gratuidad de la educacion, por rubros que son parte de Ia escolaridad y la responsabilidad academica, pagaran los siguientes aranceles: RUBROS InscripciOn a quienes ya han cursado una carrera o programa academic Examenes medicos y de laboratorio a quienes ingresen a la institucion y que han cursado una carrera o programa academic, en otra universidad Matriculas en todas las carreras presenciales y semipresenciales de la Universidad en Ia modalidad semestral Matricula en todas las carreras presenciales y semipresenciales de la Universidad en la modalidad anual Adicional por segunda matricula en curso-nivel Adicional por tercera matricula en curso-nivel Cambio de universidad a la UNACH. Convalidaciones Suficiencia en idiomas VALORES $ 35 Mares $25 dolares $ 60 dolares. $120 dolares $ 40 &flares $ 80 &flares $ 20 dolares $ 10 dolares por asignatura. $ 50 dolares Rubros que no forman parte de la escolaridad: Duplicado de titulo Tarjeta de ingreso vehicular Mantenimiento de toga y birrete Carpeta porta titulo $ 50 dolares $ 5 dolares $ 10 Mares $ 5 dolares 926
CAPiTULO V OTROS CONCEPTOS RESPECTO DE LA ESCOLARIDAD Y RESPONSABILIDAD ACADEMICA Art. 6.- Los estudiantes de la UNACH, que son beneficiarios de la gratuidad de la educacion, no pagaran ningun tipo de aranceles o contribuciones. Art. 7.-El rubro del Seguro Estudiantil, sera cubierto en su totalidad por parte de la InstituciOn. Art.8.-Por concepto de pago de arrastre de asignatura, el alumno cancelara un valor de $40 dolares por materia, hasta por dos. Art. 9.- Los estudiantes que no se matriculen en el periodo determinado para ello, podran hacerlo, conforme al cronograma que se senate, pagando un arancel adicional de USD $40, por incumplimiento, siempre y cuando sean por causas imputables al estudiante. Art. 10.- El valor que se pagara por concepto de examen supletorio sera de $5 dolares. Art. 11.- El estudiante que pierda su derecho a la gratuidad de Ia educacion,podra volver a ser acreedor de la misma, siempre y cuando cumpla los criterios de responsabilidad academica. Art. 12.- En caso de perdida, el costo del came estudiantil es de $5.00 dolares. Art. 13.- El estudiante que arrastre hasta dos asignaturas, no incide en segunda matricula y pagara el arancel establecido de arrastre. Quien repruebe en más de dos asignaturas, pierde la gratuidad de la educacion y debera cubrir el valor de matricula correspondiente. Art. 14.- Solamente para efectos de aplicacion del presente reglamento de aranceles, un estudiante incurre en segunda y tercera matricula, exclusivamente en curso-nivel de carrera. * Art. 15.-Los estudiantes que tengan pendiente por recibir, con primera matricula, asignaturas de secuencia, las cuales no las pudieron tomar por requerirse la aprobacion previa de materias prerrequisito, lo que produce una nueva matricula en el mismo curso-nivel de la carrera, se beneficiaran de Ia gratuidad de la educacion. * Art. 16.- Los estudiantes que al finalizar el Ultimo curso-nivel de la carrera, no aprueben hasta dos asignaturas, pagaran el arancel correspondiente a arrastre y se registrars su matricula; quienes no aprueben más de dos asignaturas, pagaran el valor correspondiente de matricula. * Art. 17.- En el Sistema de Control Academic SICOA, se implementara el respectivo registro de las matriculas en las asignaturas de arrastre, a fin de dar cumplimiento con lo determinados por la LOES, que senala que por ningon concepto habra cuarta matricula en curso, nivel o asignatura. CAPITULO VI DE LOS DESCUENTOS Y EXONERACIONES DEL PAGO DE MATRICULAS * Art. 18.- Los casos excepcionales de enfermedad catastrofica y calamidad domestica grave personal, del conyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, demostrada documentadamente, pordecision del Rectorado, previo Ia presentacion de la solicitud y la emision del informe de Bienestar Universitario, correspondiente. Este tramite debera ser efectuado y resuelto, impostergablemente, durante el period() de matriculas ordinarias. * Art. 19.-Los estudiantes que no sean beneficiarios de Ia gratuidad de la educaci6n, querepresenten a la institucion en los campos cultural, artistico y deportivo, podran ser beneficiarios del descuento del 25% del valor de matricula, previo el informe que presente el Departamento de Bienestar Estudiantil y con la autorizaci6n del Rectorado. 927
Este tramite debera ser ejecutado, impostergablemente, durante el periodo de matriculas ordinarias. *(Articulos reformados mediante ResoluciOn No. 0063-HCU-05-2013) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-Los estudiantes de Ia Unidad de FormaciOn Academica y ProfesionalizaciOn de la UNACH (UFAP), son beneficiarios de Ia gratuidad de la educaci6n y su situacion acadernica en lo que se refiere al pago de aranceles se sujetaran al presente Reglamento. SEGUNDA.-En los casos de matriculas por segunda carrera o más, si los datos proporcionados no correspondieren a la verdad, ello sera de responsabilidad del estudiante. Por lo cual, la Universidad procederaal cobro de los valores respectivos, sinperjuicio de que se inicien las acciones legales pertinentes. La Secretaria de Escueladebera verificar la informacion. TERCERA.- Las carrerasque se crearen,previo el cumplimiento del proceso determinado por la LOES, se sujetaran a las normas establecidas por el presente reglamento. CUARTA.- La Universidad Nacional de Chimborazo, no realizara cobros de ninguna naturaleza para organismos, ni asociaciones estudiantiles. QUINTA.- Para conferirse copias de programas y planes analiticos de asignaturas, cuando se refieran a tramites internos, no tendran costo alguno. Para tramites externos, pagaran el valor de $ 10 Mares por El interesado en su solicitud debera serialar el tipo de tramite. SituaciOn sobre la cual, la unidad academica ejercera el respectivo control. SEXTA.- Los costos para Ia realizacion de cursos de graduacion, seran determinados y establecidos en los proyectos que sean presentados para estudio y aprobaci6n de Ia Comisi6n Academica Permanente. SEPTIMA.- Para Ia utilizacion de los espacios y escenarios institucionales, los costos estaran determinauos en el respectivo reglamento. OCTAVA.- Los costos para Ia realizacion de cursos y eventos extracurriculares, seran determinados y establecidos en los proyectos que sean presentados para estudio y aprobacion de Ia ComisiOn Academica Permanente. DISPOSICION DEROGATORIA Se deroga el Reglamento de Tasas y Aranceles, aprobado por el H. Consejo Universitario en sesion de fecha 22 de septiembre de 2011, y toda la normativa interna que se oponga al presente Reglamento. Raz6n: Registro como tal, que el Reglamento que antecede fue analizado y estudiado por el H. Consejo Universitario en sesion de fecha 15 de febrero de 2013, habiendolo aprobado en SEGUNDA. Lo Certifico: Dr. Arturo Juerrero H., GENERAL. 928