Página 1 de 8 ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL. El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con base en el diagnóstico de las necesidades de los asociados que anualmente realice la administración, el manejo y utilización de los recursos que se destinen al fondo de educación por parte de la asamblea, así como de los demás que se apropien para el mismo. ARTICULO 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Los objetivos específicos del comité de educación son: a. Promover el espíritu de integración entre los asociados, su formación doctrinaria y técnica, para conseguir el cumplimiento de los objetivos generales de la cooperativa. b. Fomentar permanentemente programas de educación cooperativa, de capacitación en todas las áreas del saber humano, y de la cultura, que tiendan a elevar el nivel de conocimiento de los asociados, con el fin de perfeccionar el proceso administrativo y Cooperativo dentro de la institución. ARTICULO 3. PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA. Son principios de la educación cooperativa: a. Percibir de manera integral al asociado como ser humano, como persona, agente social participativo y productivo para la plena realización individual y grupal. b. Estimular y generar amplios procesos de desarrollo empresarial participativo que involucren a las organizaciones solidarias en el crecimiento económico y social de la localidad, la región y el país, así como a quienes opten por participar en el modelo solidario. c. Desarrollar y fortalecer el modelo solidario para la generación de empleo, a través de empresas asociativas que faciliten mejorar las condiciones de vida de los asociados. d. Motivar a los asociados en la gestación de su empresa asociativa, participando en el diseño y ejecución de planes y proyectos de desarrollo que incidan en la vida social, económica, política, administrativa y cultural de la organización y su entorno. e. Incentivar la generación de conocimientos humanísticos, sociales, científicos, técnicos y gerenciales más avanzados que mediante la investigación permitan fortalecer las organizaciones solidarias. f. Promover una cultura ecológica solidaria en los asociados para garantizar un desarrollo sostenible desde las actividades socioeconómicas que ejecuten las empresas asociativas. g. Contribuir a la formación en el respeto a la Ley y a los principios que regulan a las organizaciones solidarias. h. Desarrollar el sentido de pertenencia de los asociados hacia su organización y al Sector Solidario, fomentando una cultura de autocontrol sobre la gestión de las mismas.
Página 2 de 8 ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS. Los recursos del fondo sólo podrán destinarse para actividades orientadas a la educación de las siguientes personas: a. Los asociados y trabajadores en general de la cooperativa, en torno a los principios, métodos y características del sector solidario. b. Administradores, representantes legales y trabajadores en la actividad económica que constituye el objeto social de la cooperativa y en la capacitación necesaria para la debida administración de la entidad. c. Potenciales asociados y público en general, para los fines de promoción de los servicios y afiliación de quienes puedan ser asociados. PARÁGRAFO: Los recursos del fondo de educación dirigidos a la Educación Formal, se aplicarán en los términos y condiciones establecidos en las normas legales vigentes. ARTICULO 5. PROGRAMAS ESPECIFICOS DE EDUCACION. Cursos de educación Cooperativa. La educación Cooperativa estará demarcada en dos (2) campos específicos: a. Educación básica Cooperativa: Semestralmente el Comité de Educación y con base en los registros de ingreso de asociados, programará la educación básica obligatoria, lo que versará sobre valores, principios, realizaciones, ventajas del Cooperativismo y servicios de la Cooperativa. b. Educación especializada: Estará dirigida al personal que haya efectuado la educación básica, a los directivos y a los trabajadores de la Cooperativa, y versará sobre: La ley cooperativa; los estatutos y reglamentos de la empresa, Administración de empresas con énfasis en actividad financiera, calidad total, y otros aspectos de interés socio-económico de la Cooperativa. PARAGRAFO: El Comité de Educación realizará encuestas tendientes a conocer las necesidades primordiales en materia de servicios de esta área. ARTICULO 6. ETAPAS DE LA EDUCACION. La educación en general se deberá efectuar con fundamento en las siguientes etapas: a. Programación de actividades b. Divulgación y motivación c. Notificación y/o invitación d. Instrucción y/o capacitación e. Conclusiones f. Publicación de resultados PARAGRAFO: En razón a que las actividades de educación conllevan procesos graduales para el logro de sus objetivos, las etapas de que habla el presente articulado se proyectarán por ciclos exigiéndose en consecuencia pre requisitos para la participación y el compromiso de poner a disposición de la Cooperativa los conocimientos adquiridos. ARTICULO 7. METODOLOGIA DE LA EDUCACION.
Página 3 de 8 Para el desarrollo de las actividades de educación se optará por el uso de metodologías adecuadas utilizando las ayudas educativas y las técnicas visuales para la educación formal e informal. ARTICULO 8. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA EDUCACION Son obligaciones de los beneficiarios cooperativa, las siguientes: de las actividades del comité de educación de la a. Los beneficiarios de los servicios de educación que se inscriban o sean convocados a cursos o actividades propias del servicio, están obligados a cumplir puntualmente el horario que establezca el Comité y concurrir a la totalidad del evento programado. b. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la que deberá informarse debidamente sustentada al Comité de Educación, para obtener de éste la excusa correspondiente; en caso contrario, se les imputará a título de multa un valor equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente. c. Los documentos, materiales, equipos audiovisuales y textos que reciban los usuarios del servicio de educación a título devolutivo, deberán conservarse en óptimas condiciones y serán responsables económicamente por la perdida o daño en los mismos. d. Quedan obligados los beneficiarios de la educación a poner a disposición de la Cooperativa, los conocimientos adquiridos en actividades programadas por el Comité de Educación. e. Cuando se trate de educación especializada a la cual asistan uno o varios representantes patrocinados por la Cooperativa, deberán rendir informe, una vez recibida la educación y sujetarse a ser expositores de los conocimientos adquiridos en dichos eventos. f. El Consejo de Administración y el Comité de Educación pueden reglamentar otras obligaciones diferentes a las contenidas en este artículo. PARAGRAFO: Las multas de que trata el numeral 1º del presente artículo deberán ser cancelados personalmente por el responsable y/o serán descontados directamente por la Cooperativa y pasarán a formar parte de los recursos del Fondo de Educación. ARTICULO 9. DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Defínase como Comité de Educación al órgano interno de la Cooperativa, encargado de adelantar las labores educativas, en beneficio y provecho de los asociados, empleados. ARTICULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Para el logro de los objetivos propuestos y para la debida utilización de los recursos del fondo de educación el comité de educación tendrá las siguientes funciones: a. Diseñar y ejecutar el programa de educación a partir de las directrices fijadas por la asamblea general y el consejo de administración, en forma anual, indicando el número de eventos a realizar, contenidos y temarios, cobertura esperada, desplazamientos y uso de instalaciones con su respectivo presupuesto de gastos.
Página 4 de 8 PARÁGRAFO. El programa de educación deberá propender tanto por el desarrollo social como por el empresarial de la cooperativa, sus asociados, directivos, trabajadores y potenciales asociados. b. Elaborar el diagnóstico de la educación cooperativa en la organización. c. Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la cooperativa en aras de fortalecer el balance social. d. Presentar al consejo de administración informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas en la asamblea. e. Planear, dirigir, realizar, supervisar los programas de educación cooperativa. f. Dar a conocer a los asociados de la cooperativa el estatuto y reglamentos vigentes de la cooperativa. g. Ilustrar a los asociados sobre la naturaleza, servicios, administración y funcionamiento de la cooperativa. h. Promover el ingreso de nuevos asociados. i. Supervisar la ejecución de los contratos que en materia de educación sea necesario celebrar. j. Mantener permanentemente informados a los asociados sobre: Decisiones tomadas por la asamblea y el Consejo de Administración. Reglamentaciones expedidas por el Consejo de Administración. Planes y proyectos a ejecutar. Nuevas disposiciones legales del sector Cooperativo. k. Coordinar las actividades que han de realizarse a través de las entidades de segundo grado y auxiliares del cooperativismo. l. Establecer campañas de promoción, difusión e información en materia solidaria y en lo que guarde relación con la prestación de los servicios y el objeto social de la cooperativa. m. Las demás que le señale el estatuto y el reglamento del comité de educación, así como las que estén directamente relacionadas con dichas funciones y sean necesarias para el cabal cumplimiento de las mismas. PARÁGRAFO. El comité de educación será responsable de la selección de las personas naturales y de las entidades o institutos de educación formal y no formal a quienes haya de encomendarse el cumplimiento de la función educativa, en forma que sean garantía de idoneidad, experiencia, ética y sentido de responsabilidad. ARTICULO 11. CONFORMACIÓN Y PERIODO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN El Comité de Educación estará conformado cinco (5) integrantes, designados por el Consejo de Administración, pudiendo ser removidos o reelegidos para otros periodos. PARAGRAFO. Los integrantes del Comité de Educación actuaran hasta tanto el Consejo de Administración nombre o remueva un integrante del mismo o este se retire de manera voluntaria o sea renovado el Comité en pleno.
Página 5 de 8 ARTICULO 12. NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS. El Comité nombrará un presidente, quien será el responsable del funcionamiento del mismo y suscribirá las actas correspondientes a cada reunión, un vicepresidente quien hará las veces del presidente ante la ausencia de este y un secretario. PARAGRAFO 1: El Presidente del comité de Educación será quien convoque a las reuniones indicando fecha, hora y lugar con antelación minima de veinticuatro (24) horas a la fecha de la reunión. PARAGRAFO 2: Las decisiones del comité se tomarán por mayoría. ARTICULO 13. DE LAS AUSENCIAS. El miembro del comité de Educación que faltaré a tres (3) reuniones sin causa justificada se considerará dimitente y será causal de mala conducta. ARTICULO 14. El comité de educación seccionara ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente, cuando lo estime necesario por derecho propio, o a petición del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente o Revisor Fiscal. PARAGRAFO: A las reuniones del comité de educación podrá asistir el Gerente, el revisor fiscal y presidente de la Junta de Vigilancia con derecho a voz. ARTICULO 15. De toda reunión del Comité de Educación se levantará un acta, la cual tiene por finalidad el darle carácter oficial a la actuación y deberá contener cuando mínimo: a. Número del acta b. Fecha, hora y lugar de su realización c. Nombre de la persona o personas que efectuaron la convocatoria d. Nombre de los asistentes e. Orden del día desarrollado f. Número de votos emitidos en favor o en contra de las decisiones adoptadas. g. Constancia de aprobación del acta. PARAGRAFO 1: El secretario del comité de educación deberá llevar un libro de actas en el que se registrará lo actuado en cada una de las reuniones; debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, para que surta el efecto de que se habla el articulo 44 de la ley 79 de 1988. ARTICULO 16. Las actas para su validez deberán ser el fiel reflejo de lo ocurrido en la reunión, registrando claramente en ellas los puntos discutidos y acordados, evitando incurrir en omisiones o excesos que puedan desviar el contenido de las mismas. PARAGRAFO: Entiéndase por control de reuniones, toda sesión en la que se levante un acta y sea debidamente firmada por el Presidente y Secretario.
Página 6 de 8 ARTÍCULO 17. CONTROL ADMINISTRATIVO, SOCIAL Y FISCAL. El control administrativo de la ejecución de los programas estará a cargo, en primera instancia, del comité de educación, en coordinación con el gerente y el Consejo de Administracón. El Control Social y el Fiscal, estarán a cargo de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, respectivamente, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, y de conformidad con sus atribuciones legales y estatuarias. ARTICULO 18. CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ. Para ser miembro del Comité de Educación se requiere: a. Observar buena conducta dentro del ejercicio del cargo. b. Conocer el estatuto, reglamentos, resoluciones y acuerdos que existan en la Cooperativa y demás disposiciones legales vigentes. c. No haber sido sancionado por violación del estatuto y/o reglamentos durante los dos (2) últimos periodos en que se postula a su designación. d. Tener conocimiento sobre asuntos administrativos. ARTICULO 19. PROHIBICIONES A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. A los miembros del Comité de Educación les está prohibido: a. Participar en las reuniones en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. b. Utilizar vocabulario soez en sus intervenciones y su comunicación con Directivos y empleados. c. Recibir o dar dádivas, obsequios o comisiones por negocios hechos por o con la Cooperativa. ARTICULO 21. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Serán deberes específicos de los miembros del Comité de Educación: a. Adquirir en forma permanente conocimiento en materia Cooperativa. b. Observar una conducta intachable en todo momento, fuera y dentro de las instalaciones de la Cooperativa. c. Cumplir a cabalidad con las funciones señaladas en el presente reglamento. d. Asistir a las reuniones para los cuales se ha convocado, procurando hacerlo con puntualidad y permanencia durante el desarrollo de la misma. ARTICULO 22. RECURSOS DEL FONDO DE EDUCACION. De acuerdo con la normatividad vigente de la Cooperativa, el Comité de Educación tendrá como principal recurso, mínimo el 20% de los excedentes Cooperativos de cada ejercicio
Página 7 de 8 contable sin perjuicio de los porcentajes mayores que le asigne la asamblea general de asociados. ARTÍCULO 23. DISPOSICIÓN DE RECURSOS. El comité de educación dispondrá de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos, para el cumplimiento de sus programas, de acuerdo con las partidas establecidas en los estados financieros anuales y las asignadas al fondo de educación del período respectivo, más los no utilizados en vigencias anteriores y debidamente ratificados por el Asamblea General. En especial, el fondo de educación, se conformará con los siguientes recursos: a. El porcentaje de los excedentes que para tal fin destine la asamblea general. b. Las partidas no utilizadas de vigencias anteriores. c. El producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el fondo de educación. d. Los rendimientos que se logren con motivo de la colocación transitoria de los recursos del fondo de educación. e. Los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio desarrollo. f. Los aportes o contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo. g. Las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o jurídicas con destino al incremento del fondo de educación. h. Los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropien el Consejo de Administración con la autorización de la asamblea general con destino a este fondo. ARTICULO 24. OTROS RECUROS. Engrosaran el fondo las sumas provenientes de donaciones en general y las asignaciones extraordinarias hechas por la Asamblea General o el Consejo de Administración, así como el producto de las sanciones pecuniarias impuestas a los asociados. En el caso que un asociado no asista a un curso de Educación Cooperativa, se le aplicaran las sanciones contempladas en el artículo 8 de este reglamento. ARTICULO 25. DEL PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. De conformidad con el Estatuto de la Cooperativa le corresponde al Consejo de Administración aprobar el presupuesto y el cronograma de actividades que le sugiera el comité de educación. ARTICULO 26. DESTINANCIÓN ESPECÍFICA DE LOS RECURSOS. El Consejo de administración, el comité de Educación, el Gerente ni ningún otro empleado o asociado de la Cooperativa podrá cambiar el destino que debe dársele al fondo de Educación de acuerdo a la ley y lo dicho en este reglamento. ARTÍCULO 27. DIRECTRICES Y EJECUCION DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES.
Página 8 de 8 La fijación de las directrices generales para las actividades educativas a desarrollar, estarán a cargo del Consejo de Administración y Comité de Educación La ejecución de los programas educativos corresponderá al comité de educación, con la colaboración del gerente y los demás trabajadores de la administración, dentro de la órbita de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 28. COSTOS E INVERSIONES. La educación solidaria podrá impartirse, a título gratuito, por quienes voluntariamente quieran hacerlo, o a través de fuentes de financiación o coparticipación económica con el asociado, dentro de los parámetros establecidos en las disposiciones legales vigentes y en el presente reglamento. ARTÍCULO 29. CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Para efectos de los programas de educación a desarrollar por la cooperativa podrán celebrarse convenios o realizarse alianzas estratégicas con otras entidades, con el objeto de poder prestar los servicios respectivos, así como, para maximizar los recursos existentes. ARTICULO 30. COMPETENCIAS. Las dudas o vacíos que surgieren en las interpretaciones del presente reglamento serán resueltas en primera instancia por el Consejo de Administración con base en la ley y los estatutos de la Cooperativa. ARTICULO 31. REFORMAS AL REGLAMENTO. Este reglamento solo podrá ser reformado por acuerdo unánime o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, en reunión que para el efecto realice dicho organismo. ARTICULO 32. DISPOSICIONES GENERALES. El presente reglamento entrará en vigencia una vez sea aprobado por el Consejo de Administración según las formalidades legales y estatutarias. Por disposición del Consejo de administración en reunión del día 26 de octubre de 2010, según consta en acta 817, los integrantes de los Comités actuaran hasta tanto el Consejo de Administración nombre o remueva un integrante del mismo o este se retire de manera voluntaria o sea renovado el Comité en pleno. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo de administración y deroga las normas que le sean contrarias. Este reglamento fue aprobado en reunión del Consejo de Administración llevado a cabo el día 16 de febrero de 2011, según acta No. 828. En constancia firman LUIS HERNANDEZ ARDILA Presidente Consejo de Administración ZENON DE JESUS BECERRA SALCEDO Secretario Consejo de Administración