PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS DESIGNACIONES DOCENTES EN CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y POSGRADO



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PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS DESIGNACIONES DOCENTES EN CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y POSGRADO Apertura de legajo en la Dirección de Desarrollo Humano. 1 ) Solo podrán enviarse solicitudes de designaciones docentes al Consejo Superior cuando se haya cumplido con el trámite del apertura de legajo del docente. 2º) La Unidad Académica debe solicitar a través del formulario de Lotus a la Dirección de Desarrollo Humano la apertura de un legajo y la asignación de un número de legajo para el docente que se quiere proponer. Se debe indicar: nombre y apellido, domicilio completo, CUIL si lo tiene, DNI, dirección de correo electrónico, teléfono y régimen de pago. 3º) La Dirección de Desarrollo Humano abre el legajo, carga los datos básicos y asigna el número de legajo. El docente se carga con el legajo en estado PENDIENTE ya que resta completar toda la documentación exigida por la ley laboral. 4 ) Luego de este primer paso, para completar la apertura del legajo del docente nuevo, la Unidad Académica deberá remitir a la Dirección de Desarrollo Humano la siguiente documentación: a. Para docentes bajo régimen de Facturación o Ad Honorem, Adscriptos, Profesores del Extranjero, del Interior y Becarios Externos: Copia del DNI (1º y 2º página) Constancia de CUIL/CUIT/ Monotributo Formulario Declaración Jurada de Domicilio Fotocopia de la Planilla de datos personales (original para S.A.) b. Para docentes rentados bajo régimen de relación de dependencia: Copia del DNI (1º y 2º página) Constancia de CUIL Formulario Declaración Jurada de Domicilio Fotocopia de la Planilla de datos personales (original para S.A.) Notificación recepción credencial ART (entregar la credencial al docente) Formulario de Solicitud de Apertura de Cuenta en Banco Galicia o de Formulario de CBU o de Adhesión al convenio de cuenta existente en Banco Galicia Formulario 572 (AFIP) Formulario del Seguro de Vida Obligatorio (La Caja) o Declaración Jurada de Seguro de Vida Obligatorio (cuando el docente esté asegurado por otro empleador) Formulario Declaración Jurada de Derivación de Aportes y Pluriempleo Formulario Declaración Jurada percepción de Pensión, Jubilación, Retiro o Incapacidad Formulario Declaración Jurada de Desempleo Planilla de Vínculos Familiares (con la documentación respaldatoria)

5 ) La Dirección de Desarrollo Humano tendrá a su cargo la supervisión y el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, previsional y tributario referentes a la relación entre el docente y la Universidad. 6 ) A fin de cumplir con las exigencias legales en la materia mencionada en el artículo anterior la Dirección de Desarrollo Humano podrá solicitar otra documentación al personal docente. Estas solicitudes se harán con carácter general y deberán ser dirigidas a los Decanos de las Facultades y Directores de Institutos, con copia al Secretario Académico. 7 ) La Dirección de Desarrollo Humano deberá comunicar a la Unidad Académica el alta del docente en un plazo de 72 horas desde la fecha de la recepción de la presentación. El plazo previsto en el presente artículo no es aplicable en el caso de presentaciones incompletas. 8º) La apertura del legajo no implica la habilitación para desarrollar tareas en la Universidad. Dicha habilitación tendrá lugar sólo luego de la aprobación de los nombramientos académicos por la autoridad competente y la consecuente solicitud de clave de alta temprana ante la AFIP para hacer efectiva la nueva afectación laboral. Designación de docentes nuevos 9 ) Para ser designado en cualquiera de las categorías del claustro docente de la Universidad, el candidato a ser incorporado, deberá presentar ante la Unidad Académica en la que es propuesto para desempeñar sus funciones la siguiente documentación: a.- Declaración jurada por escrito de que conoce y está de acuerdo con los principios que regulan la vida de la Universidad Católica Argentina y la Constitución Apostólica sobre las universidades católicas Ex corde Ecclesiæ. b.- Curriculum vitae, firmado y actualizado a la fecha de la presentación, y elaborado conforme el modelo que apruebe la Secretaría Académica. c.- Fotocopia de todos los títulos de grado y posgrado a los que se haga mención en el curriculum vitae, o bien certificado de estudios, con sello del Ministerio de Educación. El no cumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos de la presentación podrá generar la devolución de la misma. 10 ) La Unidad Académica debe ingresar en el sistema Payroll el nombramiento del docente, el cual debe ser autorizado por el Decano o Director de la misma. La firma del Decano implica el envío de una solicitud formal a la Secretaría Académica. No deberán, por tanto, elevarse solicitudes relativas a designaciones cuya efectiva asignación se encuentra aún en análisis en la Unidad Académica. 11º) A continuación, deberá remitir a la Secretaría Académica toda la documentación mencionada en el artículo anterior, adjuntando el formulario de resumen de antecedentes (según categoría docente solicitada, firmado por el Decano o Director, y avalado por resolución del Consejo Directivo de la Unidad). Esta documentación será verificada por el personal de la Secretaría Académica para su posterior presentación ante la Comisión de Designaciones Docentes del Consejo Superior, por lo cual se

solicitará a las Unidades que cualquier elevación de este tipo sea enviada con una antelación mínima de 72 hs. antes de la fecha de reunión de la citada Comisión. 12º) Toda solicitud de designación docente debe ser precedida por un proceso de revisión de su pertinencia académica y presupuestaria. Este control, realizado inicialmente en la Unidad Académica y eventualmente ratificado por la Secretaría Académica, se hará constatando la necesidad de incorporar al docente contra la estructura curricular de la carrera, comprobando la existencia de previsiones presupuestarias y verificando el cumplimiento de los estándares académicos mínimos para ocupar el cargo para el que es propuesto. Este proceso de verificación no implica un juzgamiento sobre la oportunidad y conveniencia de la propuesta, que deberá ser tratada por el órgano correspondiente. Estas elevaciones serán tratadas en la primera reunión de Comisión de Designaciones Docentes posterior a su elevación. En caso de rechazarse la candidatura por parte de dicha Comisión, la Secretaría Académica solicitará a la Unidad Académica que indique si solicitará el pedido de reconsideración por parte de dicho cuerpo, solicitud que deberá formularse en un plazo no superior a los 10 días hábiles desde su notificación. La solicitud de reconsideración se dará con efecto suspensivo de la resolución de la Comisión. Si no se solicitara la reconsideración, o si habiéndose solicitado la misma ésta fuera rechazada por la Comisión, la Secretaría Académica indicará a la Dirección de Desarrollo Humano si debe requerirse la baja del docente ante AFIP, solicitando en forma previa a la Unidad Académica la información sobre las condiciones en las que se continuará con el dictado de la asignatura. No se aprobarán designaciones cuando no se indicara la asignatura, la comisión y la cantidad de horas para las cuales es propuesto el docente nuevo. 13º) Una vez aprobado el nombramiento por la Comisión, el personal de Secretaría Académica dará aprobación del nombramiento en el sistema en la instancia del Consejo Superior y comunicará la novedad a la Dirección de Desarrollo Humano para el cumplimiento de la solicitud de la Clave de Alta Temprana ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La solicitud de Clave de Alta Temprana constituye un requisito previo al inicio de las tareas en la Universidad por parte del personal académico que no puede ser dispensado en ningún caso. En caso de que la Comisión de Designaciones Docentes deje pendiente la aprobación de un nombramiento, hasta tanto la Unidad Académica envíe la documentación requerida, se dará aprobación del mismo hasta la instancia Secretaría Académica, y se solicitará el alta temprana a Desarrollo Humano. Estos nombramientos darán origen a una liquidación transitoria, hasta tanto sean vueltos a analizar por la Comisión y sean finalmente aprobados en las instancias correspondientes. La Secretaría Académica enviará a cada Unidad un informe con las resoluciones de los casos presentados ante cada reunión de la Comisión. 14 ) Cuando no mediara tiempo suficiente para la aprobación de la designación definitiva del docente nuevo por parte del órgano competente en forma previa al inicio de sus tareas en la Universidad, el docente deberá ser designado en forma interina ad referendum. (cf. art. 17 Ordenanza IV). La aprobación del nombramiento con carácter interino ad referéndum deberá contar con la aprobación en el sistema informático del Decano o Director de la Unidad Académica. Cuando no hubiere reuniones de la Comisión de Designaciones Docentes con fecha anterior al cierre de novedades de liquidación, las designaciones en este carácter serán aprobadas por la instancia Secretaría Académica y darán lugar a un pago transitorio

hasta su ratificación. La Secretaría Académica informará la novedad a la Dirección de Desarrollo Humano, quien solicitará el alta temprana desde la fecha de inicio del nombramiento. 15 ) Los docentes que sean designados en forma interina percibirán una remuneración transitoria. Las diferencias de remuneración que pudieran surgir de aprobarse su designación definitiva serán pagadas en forma retroactiva a la fecha de inicio de la designación. El docente nombrado con carácter provisorio deberá ser notificado por la Unidad Académica de su situación ante la Universidad y de los efectos de la misma, conforme lo dispuesto por la presente reglamentación. Designación de docentes que ya integran el claustro de la Universidad 16 ) Para el trámite de las designaciones docentes del personal académico que ya forma parte del claustro, las Unidades Académicas deberán elevar las solicitudes mediante el sistema Payroll. En base a los nombramientos que el docente posee en la Universidad, la Secretaría Académica analizará si la designación en una nueva materia se corresponde con sus antecedentes docentes, categoría propuesta y con su formación general, decidiendo si corresponde elevar el caso para la consideración de la Comisión de Designaciones Docentes. En caso de que se designe a una persona que posee un cargo académico no docente, la Unidad deberá proceder con los pasos detallados en el apartado Designación de docentes nuevos. 17 ) En todos los casos, y a fin de que la Secretaría Académica pueda evaluar las designaciones de profesores en materia nueva, los docentes deberán mantener actualizado su curriculum vitae a través de los medios que instrumente la Universidad. Compete a las Secretarías de las Unidades Académicas controlar el cumplimiento por parte de sus docentes de la obligación establecida en este artículo y requerir la documentación que respalde la realización de nuevos cursos o carreras de posgrado y extensión. 18 ) En los casos de docentes que no hubieran tenido designaciones en la Universidad durante un período prolongado de tiempo, la Dirección de Desarrollo Humano podrá solicitar la documentación necesaria para una nueva realización de la solicitud de Clave de Alta Temprana. La Secretaría Académica evaluará si corresponde que la designación sea analizada por la Comisión de Designaciones Docentes. 19º) En caso de docentes que posean designaciones en carreras de grado y sean nombrados en carreras de posgrado, la Unidad Académica no deberá seguir los procedimientos de designación de un docente nuevo, sino que se le solicitará el envío de un curriculum vitae actualizado del docente junto a una nota, avalada por el Decano o Director, en donde se justifique la suficiencia del profesor, indicando su titulación y los méritos académicos y/o profesionales que se correspondan con la asignatura, teniendo en cuenta que los antecedentes exigidos para las carreras de grado no son válidos necesariamente para las de posgrado. Habiendo analizado esta documentación, la Secretaría Académica evaluará si corresponde que el caso sea elevado a la Comisión de Designaciones Docentes.

Promociones docentes 20 ) A fin de obtener la aprobación de las promociones de los docentes por el órgano competente y en el marco de las normas vigentes y el documento de Políticas de ingreso a la carrera docente de grado aprobado por Consejo Superior en Acta Nº 983, las Unidades Académicas deberán presentar ante Secretaría Académica el Formulario de solicitud de cambio de categoría docente (según modelo correspondiente a cada categoría y firmado por el Decano o Director) y el curriculum vitae del docente actualizado y las fotocopias de los títulos. Asimismo se deberá elevar un informe del desempeño del docente firmado por el Decano o Director (basado en dictámenes de los directivos de la Unidad, pares académicos y/o encuestas de alumnos). Los nombramientos deben ser cargados en el sistema informático vigente (actualmente Payroll) con la categoría docente vigente y detallando en el campo Promoción la nueva categoría solicitada. 21 ) Sobre la base de la documentación recibida por la Unidad Académica, la Secretaría Académica verificará los datos informados para su posterior tratamiento en la Comisión de Designaciones Docentes del Consejo Superior. 22 ) La Secretaría Académica deberá ingresar en el Sistema informático de la Universidad las promociones aprobadas por el órgano competente. 23 ) Las promociones no tendrán en ningún caso efecto retroactivo y tendrán vigencia desde el semestre siguiente a su aprobación por parte del Consejo Superior. 24º) Con posterioridad a la reunión de la Comisión de Designaciones Docentes, la Secretaría Académica enviará a cada Unidad el informe de las resoluciones de los temas tratados. La Unidad deberá enviar la documentación solicitada en casos que se informen como pendientes de resolución. 25º) Las Unidades Académicas podrían pedir reconsideración de los casos que sean no aprobados por la Comisión. El pedido será recibido en Secretaría Académica y será elevado para la posterior reunión de la Comisión. Licencias 26 ) Las solicitudes de licencias con goce de sueldo del personal académico deberán ser elevadas a la Dirección de Desarrollo Humano dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas, con copia a la Secretaría Académica. Las mismas deberán tener la conformidad de la autoridad a cargo de la Unidad Académica en la cual el docente o directivo desarrolla sus tareas. Estas indicaciones corresponden a las licencias por enfermedad, maternidad u otras causales detalladas en la ley vigente. Los casos que no respondan a estas causas deberán requerir previa conformidad del Rectorado antes de su elevación formal.

27 ) El procedimiento previsto en el artículo anterior será aplicable a las licencias especiales previstas en el art. 158, 177 y 208 de la ley 20.744 (por nacimiento de hijo, por matrimonio, por fallecimiento de familiar, por maternidad, por enfermedad), y a otras de fuente legal y obligatorias, y a aquellas que con el mismo carácter fueran implementadas con posterioridad por las leyes y los reglamentos internos aplicables. 28 ) Las licencias serán concedidas para todos los cargos que el docente tenga en la Universidad, salvo en el caso que puedan ser concedidas de manera parcial por su especial naturaleza. Las licencias por maternidad (Art.177 LCT) y excedencia (Art.183 LCT) no serán concedidas en ningún caso de manera parcial. 29 ) Cuando por alguna razón hubiera cambios en el motivo de la licencia, éstos deberán ser informados a la Dirección de Desarrollo Humano. 30º) Las licencias sin goce de haberes se comunicarán a la Secretaría Académica por nota del Decano o Director y, de aprobarse, se registrarán en el sistema de nombramientos académicos. Deberán indicarse las actividades del docente que se ven afectadas y el período solicitado. De rechazarse, se contestará por escrito la nota del Decano o Director, con los fundamentos del rechazo. Renuncias 31 ) Las renuncias del personal académico deberán efectuarse únicamente a través de telegrama previsto en la LCT remitido a UCA (Dirección de Desarrollo Humano), quien deberá comunicar la recepción de la renuncia formal y fehaciente a la Unidad Académica en la cual el docente o directivo se desempeñaba y a la Secretaría Académica en un plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas (48) horas desde su recepción. Las renuncias deberán ser instrumentadas conforme lo establece la normativa vigente aplicable. Fallecimientos 32 ) Las Unidades Académicas deberán comunicar de manera inmediata a la Secretaría Académica y a la Dirección de Desarrollo Humano el fallecimiento del personal académico, a fin de que se instrumenten las cargas correspondientes en el sistema. Certificados de Trabajo 33º) Todas las certificaciones relacionadas a la relación laboral entre el docente y la Universidad deberán ser solicitadas a la Dirección de Desarrollo Humano. 34 ) Los certificados de actuación docente son de carácter estrictamente académico y serán expedidos por la Secretaría Académica conforme las pautas que se determinen. Desvinculaciones 35º) En todos los casos en que se decidiera la desvinculación de un docente de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la situación deberá ser

comunicada por la Unidad Académica a la Secretaría Académica a través de un informe escrito en el que consten las razones de la decisión propuesta en forma previa a cualquier comunicación al docente referida a su distracto laboral. La Secretaría Académica deberá comunicar esta situación a la Dirección de Desarrollo Humano y a la Dirección de Asuntos Jurídicos en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde que hubiera recibido la comunicación de la Unidad Académica. Estas dependencias elaborarán informes técnicos, que incluirán la modalidad de desvinculación recomendada y que se remitirán al Vicerrectorado Económico, quien se expedirá sobre los aspectos económicos de la decisión, y al Vicerrector de Asuntos Académicos e Institucionales, quien deberá prestar su conformidad con la decisión del Decano, debiendo tener en consideración los informes emitidos por cada instancia a los efectos. En esta instancia podrán proponerse eventuales acciones complementarias o correctivas. 36º) La Unidad Académica deberá garantizar la presencia de un proceso de evaluación previa adecuado, procurando la existencia de comunicaciones documentadas en las cuales se consignen los aspectos a mejorar y los criterios de evaluación futuros. La descripción de dicho proceso, acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente, deberá consignarse en el informe mencionado. En caso de que se requiera una reafectación a otro sector, se procurará que la Unidad Académica proponga y gestione alternativas que permitan tal reafectación. 37º) La Secretaría Académica informará sobre la afectación del docente en la Universidad en su conjunto. La Dirección de Desarrollo Humano proveerá la información relativa al impacto económico de la decisión asumida. La Dirección de Asuntos Jurídicos advertirá sobre las eventuales implicancias de la decisión asumida por la Unidad Académica, y propondrá pasos alternativos para resolver las eventuales situaciones que se presentaran. 38º) Será el Decano, acompañado por alguna otra autoridad de la Unidad Académica, el responsable de notificar al docente de las evaluaciones o decisiones resueltas.