Universidad Nacional de Quilmes. Gustavo Eduardo Lugones. Vicerrector



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Género y poder

Universidad Nacional de Quilmes Rector Gustavo Eduardo Lugones Vicerrector Mario E. Lozano

Género y poder Violencias de género en contextos de represión política y conflictos armados María Sonderéguer (compiladora) Bernal, 2012

Colección Derechos humanos Di ri gi da por María Sonderéguer y Baltazar Garzón Género y poder : violencias de género en contextos de represión política y conflictos armados / compilado por María Sonderéguer. - 1a ed. - Bernal : Universidad Nacional de Quilmes, 2012. 312 p. ; 20x14 cm. - (Derechos humanos / María Sonderéguer) ISBN 978-987-558-252-1 1. Violencia de Género. 2. Derechos Humanos. I. Sonderéguer, María, comp. CDD 305.4 María Sonderéguer. 2012 Universidad Nacional de Quilmes. 2012 Universidad Nacional de Quilmes Roque Sáenz Peña 352 (B1876BXD) Bernal, Provincia de Buenos Aires República Argentina http://www.editorial.unq.edu.ar editorial@unq.edu.ar ISBN 978-987-558-252-1 Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723

Índice Presentación, María Sonderéguer... 9 Los crímenes de género en la jurisprudencia internacional El juzgamiento de los crímenes de género y de contenido sexual, Inés Weinberg de Roca... 19 La experiencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Carmen Argibay... 29 Comisiones de Verdad y Justicia en América Latina Guatemala: violencia de género, genocidio y racismo, Ana González... 41 La violencia contra las mujeres y la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Julissa Mantilla Falcón... 63 El proceso de justicia transicional y el derecho a la reparación por violencia sexual como tortura en Chile, Lorena Fries, Victoria Hurtado y Ximena Zavala... 83 Violencia de género en la dictadura. Las mujeres en el Informe de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay, Line Bareiro y Marcella Zub Centeno... 133 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la justicia de género Hacia una justicia de género. Los delitos sexuales cometidos por agentes del Estado en los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, María José Guembe y Natalia Martínez... 161

Responsabilidad estatal por violencia de género: comentarios sobre el caso Campo Algodonero en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Víctor Abramovich... 187 Memoria, género y justicia: la experiencia argentina El infierno de las Anónimas: un compromiso pendiente para la justicia argentina, María Virginia Duffy... 219 Género y genocidio. Aportes a la reflexión sobre el terrorismo de Estado, Miranda Cassino... 269 Género y violencias en el terrorismo de Estado en Argentina, María Sonderéguer y Violeta Correa... 289 Autor/as... 303

Presentación María Sonderéguer Cuáles son las consecuencias de incorporar la perspectiva de género al análisis de la violencia sexual y de género en el marco de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos? 1 Qué sucede cuando abordamos desde esta perspectiva los testimonios de las víctimas del terrorismo de Estado? Cómo se escriben y se inscriben en los cuerpos los enunciados de la represión? En Argentina, al reabrirse los procesos penales por los crímenes cometidos durante la dictadura, luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final, 2 de Obediencia Debida, 3 y de los indultos, 4 algunas mujeres que sufrieron distintas formas 1 Véase el Proyecto Violencia sexual y violencia de género en el terrorismo de Estado: Análisis de la relación entre violencia sexual, tortura y violación a los derechos humanos, Universidad Nacional de Quilmes-Universidad Nacional de Lanús, que codirijo con Violeta Correa, con financiamiento de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires. Proyecto i+d cic 2006-2010. 2 Ley 23.492, de extinción de acciones penales por presunta participación, en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley 23.049, y por aquellos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política, promulgada el 24 de diciembre de 1986. 3 Ley 23.521 de Determinación de los alcances del deber de Obediencia, promulgada el 8 de junio de 1987, que establecía niveles de responsabilidad entre quienes dieron las órdenes, quienes obedecieron y quienes cometieron excesos. Así, quienes obedecieron órdenes bajo coerción de autoridades superiores quedaban eximidos de responsabilidad penal. Con todo, tres tipos de delitos quedaron fuera de los alcances de la ley de obediencia debida: la violación sexual, la sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil, y la apropiación extorsiva de inmuebles. 4 El 7 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 1990, el entonces presidente argentino, Carlos Saúl Menem, sancionó una serie de decretos que indultaron a civiles y militares implicados en violaciones a los derechos humanos, e incluso a los 9

de violencia sexual en los campos clandestinos de detención comenzaron a destacar un rasgo de la represión que había permanecido velado hasta hoy. Si bien numerosos testimonios, tanto en las declaraciones ante la Conadep (Comisión Nacional de Desaparición de Personas) como en el Juicio a las Juntas Militares en 1985, 5 describían las múltiples formas de violencia sexual a que fueron sometidas las detenidas: desnudez forzada, manoseos de carácter sexual, penetración con objetos, violaciones individuales y grupales, esclavitud sexual, etc.; en ese entonces las denuncias de prácticas de violencia sexual hacia las mujeres o hacia los varones quedaron subsumidas en la figura de los tormentos y en las distintas vejaciones. 6 Pero en los últimos años, los testimonios sobre violencias sexuales hacen posible comenzar a pensarlas como un crimen específico, como un delito autónomo diferenciado de los tormentos. Y, dado que los abusos y las mútiples formas de sometimiento sexual no aparecen como casos aislados, como hechos eventuales, sino que fueron prácticas sistemáticas, es posible y necesario indagar en la especificidad de las violaciones sexuales y otros delitos de violencia de género cometidos durante el terrorismo de Estado. integrantes de las juntas que habían sido condenados en el Juicio a las Juntas militares en 1985 y al procesado ministro de economía Martínez de Hoz. 5 Véanse los testimonios transcriptos en los ejemplares de El Diario del Juicio, Buenos Aires, Editorial Perfil, 1986 y el Nunca Más, Buenos Aires, Eudeba, 1986 y reediciones. 6 Durante el Juicio, la acusación del Ministerio Público menciona diversas formas de agresión de índole sexual y señala que las órdenes dadas desde la cabeza del aparato estatal comportaron la prescripción de realizar secuestros y aplicación de tormentos y homicidios, respecto de una vasta cantidad de personas definidas vagamente sobre la base de una categoría genérica como individuos subversivos e importaron a su vez, en razón de las particularidades de funcionamiento que se prescribieron para ese sector del aparato estatal esto es la clandestinidad de su modo de operar y la absoluta libertad de acción para sus integrantes a fin de que determinaran los objetivos dentro de ese marco vagamente prescripto la aceptación de que en ese ámbito operativo habrían de cometerse masivamente otro grupo de delitos, tales como robos, abortos, violaciones y supresión del estado civil de menores (Alegato del Fiscal Doctor Strassera, causa 13/84 la causa del juicio a las Juntas Audiencia del 17 de septiembre de 1985). 10 María Sonderéguer

Para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad argentinas, la gramática de los cuerpos tiene una significativa incidencia en su constitución como sujetos. El soporte corporal instituye sus identidades e informa sobre los atributos de sus integrantes. Por ende, la intervención sobre los cuerpos por parte de los perpetradores también se inscribe en un dispositivo disciplinario: podemos leer en los crímenes una lengua, una lengua que nos interpela. Como señala Rita Segato (2004) en el caso de la sexualidad, cuando esa lengua escribe su letra en el cuerpo de una mujer o de un varón expresa un acto domesticador. El concepto de género nos informa de una estructura de relaciones y posiciones, es decir, el proceso por el cual las diferencias biológicas configuraron relaciones jerarquizadas entre varones y mujeres. Actualmente, en la legislación internacional, las violaciones sexuales sistemáticas son consideradas violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, en todos los años transcurridos desde el final de la dictadura, y regulada por una estructura de poder entre los géneros que se sustenta en el uso y abuso del cuerpo de unos por otros, la violencia sexual contra las mujeres durante el terrorismo de Estado en Argentina no pudo ser visibilizada como un hecho político: hubo violaciones, se supo, pero no fueron significadas como un delito autónomo y no constituyeron un dato a visibilizar específicamente en los testimonios. Desde esa misma lógica, en aquellos vínculos consensuados entre las secuestradas y sus captores (sabemos que el contexto no es neutro y está pautado por la violencia), la entrega del cuerpo a los perpetradores fue visibilizada como traición y adquirió el significado de un hecho político. El delito de la traición se instaló en la circulación del cuerpo de las mujeres. Los dilemas sobre cómo narrar lo inenarrable contrastan con la valoración negativa y los juicios morales que los relatos establecen sobre las sobrevivientes de los campos clandestinos de detención que se involucraron con sus captores (Longoni, 2007, pp. 137-154). En esos relatos, mientras para los varones la traición tiene un signo de conversión ideológica o moral, la traición de las mujeres se vincula al tributo sexual, sea por entrega o por sometimiento. Presentación 11

La reflexión sobre las determinaciones sustantivas que la estructura jerárquica entre los géneros establece entre varones y mujeres nos lleva también a repensar cómo se produjeron los testimonios en tanto el testimonio da fe de la memoria como experiencia estructurante de la subjetividad respecto de los crímenes de violación sexual y de traición (sexual). Y el testimonio de las mujeres que padecieron violencia sexual durante la dictadura se construye y se expresa a través de sus afirmaciones, sus sesgos, sus opacidades, sus lagunas. Ambos crímenes, violación y traición, nos hablan del desposeimiento de las mujeres, del enfrentamiento de los varones con otros varones, del reforzamiento del estatus masculino. Ambos crímenes trazan también una escritura, una letra violenta en la que el cuerpo es soporte de una nueva normalización de las subjetividades de las víctimas. En la violencia sexual y la traición (en el tributo sexual) del cuerpo de las mujeres, se cristaliza una arcaica violación y privación de derechos. Puesto que todo crimen puede leerse como un texto en el que se articulan voces, enunciados, culturas, creencias, cuerpos y sujetos, esa trama nos revela los vínculos que la ley, la justicia, la verdad y el Estado establecen con aquellos. Por medio de la sexualidad se establece un dominio moral, se expresa un poder de colonización, un poder soberano que no es solamente físico (Segato, 2004, p. 12). Si en los cuerpos se inscribe la disputa política, en el cuerpo territorio de las mujeres y de los varones el intercambio sexual jugó un papel en la reproducción de la economía simbólica del poder marcada por el género. 7 En todos los casos, la violencia sexual fue una forma eficaz de escribir en el cuerpo de las mujeres la derrota de los otros. Pero la violencia sexual en la dictadura no nos informa de una situación de excepcionalidad. Si las violencias sexuales fueron denunciadas en los testimonios ante la Conadep y en el juicio a las 7 [ ] la violación, la dominación sexual tiene también como rasgo conjugar el control no solamente físico sino también moral de la víctima y sus asociados. La reducción moral es un requisito para que la dominación se consume y la sexualidad, en el mundo que conocemos, está impregnada de moralidad, Rita Segato (2003). 12 María Sonderéguer

Juntas, e incluso quedaron excluidas de la eximición de responsabilidad penal establecida por la ley de Obediencia Debida, cabe preguntarse por qué no fueron investigadas específicamente hasta estos últimos años. 8 Porque esa excepcionalidad es un continuo en el caso de las mujeres. La violencia de género es un continuo en el caso de las mujeres. En Lo que queda de Auschwitz (2002, p. 33), Giorgio Agamben señala que el testimonio de los campos de concentración y exterminio contiene una laguna. Algo que no se puede nombrar ni describir, y en la descripción de lo acontecido la experiencia de la víctima queda muda. El testimonio vale en lo esencial por lo que falta en él. Tiene, en su centro mismo, algo que es intestimoniable. Las violencias de género, las violencias de índole sexual hacia las mujeres fueron posibles porque continúan otras, ya experimentadas, fuera del campo de detención, de violación y usurpación de derechos. Ha habido un largo debate en los tribunales argentinos y entre los juristas respecto de si corresponde considerar los delitos sexuales como crímenes específicos, o si deben ser subsumidos en la categoría general de torturas o tormentos 9 y también respecto de algunos factores que condicionan la investigación penal de las agresiones de índole sexual, al interpretar los delitos sexuales como delitos de mano propia y ante la vigencia para los mismos de la acción dependiente de instancia privada (Art. 72, inciso 1 del Código Penal argentino). Pero en octubre de 2011, el documento Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos 8 Véase el fallo del juez Daniel Béjas, del Tribunal Federal N 1 de Tucumán, causa Fernández Juárez, María Lilia y Herrera, Gustavo Enrique s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad (Expediente N 133/05 y causas conexas). 9 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman vs. Uruguay, analiza por primera vez la violencia de género contra mujeres detenidas en el marco de una práctica sistemática de terrorismo de Estado a nivel interestatal y la califica como delito de lesa humanidad (párrafo 99 y nota 113 de la Sentencia de fondo y reparaciones, 24 de febrero de 2011). Presentación 13

cometidas durante la dictadura, 10 destacó que los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado aún no reciben el tratamiento jurídico adecuado en la práctica judicial y concluyó que deben ser considerados crímenes contra la humanidad. Con el fin de contribuir a la reflexión respecto de la especificidad de las violaciones sexuales y otros delitos de violencia de género cometidos durante el terrorismo de Estado, esta compilación presenta distintos avances de la jurisprudencia internacional e interamericana y propone una serie de interrogantes sobre el caso argentino. Los trabajos de Carmen Argibay e Inés Weinberg de Roca analizan casos de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y para la ex Yugoslavia a fin de mostrar cómo fueron tratados los crímenes sexuales en la jurisprudencia internacional. Ana González, Julissa Mantilla Falcón, Lorena Fries (en coautoría con Victoria Hurtado y Ximena Zavala) y Line Bareiro y Marcella Zub Centeno revisan la tarea de las comisiones de Verdad y/o Justicia en Guatemala, Perú, Chile y Paraguay en relación a los casos de violencia sexual ejercidos sobre las mujeres durante los respectivos procesos represivos. Los artículos de Víctor Abramovich y María José Guembe y Natalia Martínez detallan cómo los organismos de protección interamericanos han incorporado el tratamiento de los delitos sexuales en sentencias recientes. Por último, los trabajos de María Virginia Duffy y Miranda Cassino, y el estudio que desarrollo con Violeta Correa proponen abordar analíticamente una serie de situaciones vinculadas a la violencia sexual y violencia de género en el marco del terrorismo de Estado en Argentina. Agradezco especialmente al autor y a las autoras de los distintos ensayos su participación en el libro y al equipo de investigación de la Universidad Nacional de Quilmes y de la Universidad Nacional de Lanús el amistoso diálogo intelectual y sus valiosas reflexiones. La memoria es memoria de las memorias, y al mismo tiempo se construye con fronteras, con coordenadas que encuadran lo ocurrido, lo fijan, le dan estabilidad y consistencia. Pero la fijación no es 10 Informe elaborado por el Coordinador de la Unidad, Pablo Parenti, y el Fiscal General, Jorge Auat, octubre de 2011. 14 María Sonderéguer

definitiva. En esa selección de recuerdos y olvidos que se expresa en los recuerdos individuales, continuidad e identidad de la experiencia (continuidad con una serie de acontecimientos similares, identidad para predicarse a sí mismo como sujeto activo o pasivo de lo acontecido) trazan una intersección necesaria. El relato del pasado encuentra en el presente sus principios de intelección. Ha sido necesaria una transformación de los marcos sociales de memoria para que se empezaran a crear las condiciones para nuevos recuerdos. Por ello, las y los testigos hablan entonces en la doble condición de la palabra testigo: quien es tercero ante un litigio y quien da fe de un hecho. Por ello, la incorporación de la perspectiva de género a la indagación sobre los crímenes del terrorismo de Estado incide en el presente: por un lado, en la conceptualización legal de las conductas, por otro, en las políticas de justicia, memoria y reparación; pero también en las múltiples situaciones de detención y encierro en las cuales la lógica de dominación a través de los intercambios sexuales se produce en la actualidad. Por ello, los diversos modos que asume el testimonio, la exigencia misma de dar testimonio al interrogar los relatos testimoniales existentes, al producir o encontrar nuevos relatos tienen una función que es tanto instrumental como simbólica. Dar cuenta del impacto diferenciado de la violencia represiva sobre varones y mujeres y esclarecer y tipificar las violencias de género resulta instrumental y su valor se dirime en los juicios. Desarmar los silencios, sus referencias oblicuas, su conflictiva visibilidad, tiene efecto simbólico. En los testimonios de las víctimas de violencia sexual durante la dictadura se dirimen valores, creencias, expectativas que informan de las pugnas y tensiones en la actual economía de poder entre los géneros. Bibliografía Agamben, Giorgio (2002), Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo, Valencia, Pre-textos. Presentación 15

Diario de Juicio, Buenos Aires, Editorial Perfil, 1986. Longoni, Ana (2007), Traiciones, Buenos Aires, Norma. Nunca Más, Buenos Aires, Eudeba, 1986. Segato, Rita (2004), Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado: la escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Brasilia, Serie Antropología 362. (2003), Las estructuras elementales de la violencia, Bernal, Prometeo- Universidad Nacional de Quilmes. 16 María Sonderéguer