CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE



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Transcripción:

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE G U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV (Categorías 13.2, 13.23 y 13.24) AMBIENTAL

Edición: Consejería de Medio Ambiente Coordinación: Jose Antonio Jiménez Romo. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Luis G. Viñas Bosquet. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Asistencia Técnica: Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía Colaboración: Federación Andaluza de Municipios y Provincias Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía 2011 Diseño & maquetación 4tintas

ÍNDICE 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 1.1 Conceptos Técnicos 5 2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 7 2.1 Normativa ambiental y sectorial aplicable 8 2.2 Requisitos legales 10 3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 16 3.1 Efectos ambientales previsibles 17 3.2 Criterios clave para evaluar la viabilidad ambiental de la actuación 23 4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 25 4.1 Medidas correctoras y condicionados ambientales 26 4.2 Buenas prácticas 28 5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 34 5.1 Programa de seguimiento ambiental 35 5.2 Indicadores ambientales 35 6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 37 7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 49 ANEXO I. PRINCIPALES AUTORIZACIONES Y CONCESIONES AMBIENTALES 51

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El objeto de la presente Guía es servir de apoyo técnico a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias en lo relativo al procedimiento de autorización de ciertas actividades reguladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley 7/2007, de 9 de julio). El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, modifica el Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio, si bien no modifica las actuaciones objeto de esta Guía. Por tanto, pretende servir de referencia a los técnicos de medio ambiente locales en la adecuada aplicación del procedimiento de Calificación Ambiental y concesión de la licencia municipal de las instalaciones. Las actuaciones sometidas a Calificación Ambiental objeto de la presente Guía son: TABLA 1. ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. INSTALACIONES CON EMISIONES DE COVS LEY 7/07 SECTOR ACTUACIONES 13.2 Sector tratamiento de superficies Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales con consumo inferior a 150 kg/h de disolvente o inferior a 200 toneladas/ año. 13.23 Sector lavanderías Lavanderías. 13.24 Sector impresión y artes gráficas Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. Tanto la nueva implantación de algunas de estas actividades como la modificación sustancial de las existentes, precisarán resolución favorable del trámite administrativo de Calificación Ambiental para el otorgamiento de la licencia municipal. En este sentido, se entiende por modificación sustancial lo establecido en el art. 19 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y adicionalmente, para esta Guía, se establece que una modificación sustancial será la modificación de la capacidad nominal de la instalación que suponga un aumento de las emisiones de compuesto orgánicos volátiles de más del 25%, cuando se trate de pequeñas instalaciones, o demás del 10% en las restantes (art. 2 RD 117/2003). Se entiende por pequeña instalación las instalaciones incluidas en la zona de umbrales mínimos de los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16 ó 17 del Anexo II A del RD 117/2003 o para las demás actividades de dicho Anexo con un consumo de disolvente inferior a 10 t/año. Es importante considerar la próxima publicación por parte de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de las Guías sectoriales de aplicación del Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades industriales. 1.1 CONCEPTOS TÉCNICOS Instalaciones de tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales: Se trata de actividades cuya finalidad es el tratamiento de piezas y elementos de todo tipo procedentes de otros procesos productivos para su acabado o para, a continuación, someterlos a un tratamiento posterior por la actividad productiva de la que proceden u otra distinta. El proceso consiste, fundamentalmente, en la aplicación de capas de protección en baños metálicos, electrolíticos o con disolventes. Los materiales que se so-

6 GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL XIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV meten principalmente a este tipo de tratamiento superficial son los elementos metálicos (piezas, chapas, etc.) aunque pueden tratarse superficialmente con disolventes orgánicos materiales de distinta naturaleza (madera, caucho, etc.). Entre las actividades del sector se pueden citar: fabricación de vehículos, fabricación de neumáticos, fabricación de envases metálicos, laminación de plásticos, fabricación de cintas adhesivas, recubrimiento de bobinas metálicas, fabricación de espejos, etc. Lavandería: Actividad dedicada al lavado de ropa y otros elementos textiles mediante técnicas de lavado húmedo o limpieza en seco. Artes gráficas: El sector de artes gráficas está compuesto por una gran diversidad de empresas relacionadas con la reproducción, empresas dedicadas a la preimpresión (composición, fotocomposición, grabado y fotomecánica), diseño, impresión, encuadernado y acabado junto con empresas dedicadas a la actividad editorial (de periódicos, revistas, libros), y las dedicadas a la manipulación del papel y el cartón (fabricación de artículos de papel, de papelería, artículos de cartón, embalajes de papel y cartón, etc.). Disolvente orgánico: Todo compuesto orgánico volátil que se utilice sólo o en combinación con otros agentes sin sufrir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la viscosidad, o como agente tensoactivo plastificante o protector. (art. 2 RD 117/03). Compuesto orgánico volátil (COV): Son líquidos o sólidos que contienen carbono orgánico (carbono enlazado a carbono, hidrógeno, nitrógeno o azufre, pero no carbono carbonato ni carbono carburo). Se vaporizan a razones significativas, por lo que constituyen una importante fuente de emisiones a la atmósfera. El término COV, según el RD 117/03, es todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kpa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 K. Los COVs más comunes son: toluenos, xilenos, isopropanol, éteres glicólicos, olefinas, naftas, destilados del petróleo, acetonas, parafinas, metil-eti-cetonas, aromáticos y tricloroetilenos, entre otros. Los COVs incluyen a muchos tipos de solventes, desengrasantes, limpiadores, lubricantes y combustibles líquidos. Algunas de las fuentes principales de COVs son: industrias que emplean pinturas, tintas, lacas y esmaltes; actividades que realizan operaciones de desengrasado y limpieza con disolventes; industrias de adhesivos, aerosoles, plásticos, etc. Emisión de COV s: Toda descarga al medio ambiente de compuestos orgánicos volátiles procedentes de una instalación (art. 2 RD 117/03). Emisiones difusas: Toda emisión, no contenida en gases residuales de compuestos orgánicos volátiles al aire, suelo o agua, así como, salvo indicación en contrario en el Anexo II, los disolventes contenidos en cualquier producto. Quedan incluidas las emisiones no capturadas liberadas al ambiente exterior por las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares (art. 2 RD 117/03). Gases residuales: Toda descarga gaseosa final al aire que contenga compuestos orgánicos volátiles u otros contaminantes procedentes de una chimenea o equipo de reducción. El caudal volumétrico debe expresarse en m 3 /h en condiciones normales (art. 2 RD 117/03). Reutilización de disolventes orgánicos: Toda utilización de disolventes orgánicos recuperados de una instalación con cualquier fin técnico o comercial, incluida su utilización como combustible y excluida su eliminación definitiva como residuos (art. 2 RD 117/03).

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

8 GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL XIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV 2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 2.1 NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE A continuación se presenta la normativa ambiental principal aplicable a las actividades objeto de la Guía: 2.1.1 Legislación en materia de prevención ambiental AUTONÓMICO Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. 2.1.2 Legislación en materia de contaminación atmosférica NACIONAL Ley 34/2007, de 15 de noviembre de 2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera. Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Decreto 833/1975, de 6 de febrero, de Protección del Ambiente y sus modificaciones. Orden/1976, de 18 de octubre 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. AUTONÓMICO Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de Calidad de Aire de Andalucía. Orden de 12 de febrero de 1998, por la que se establecen los límites de emisión a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión de biomasa sólida. 2.1.3 Legislación en materia de contaminación acústica NACIONAL Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. AUTONÓMICO Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Orden/2006, de 18 de enero, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica. Orden/2005, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica. Orden/2004, de 29 de junio, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de contaminación acústica. 2.1.4 Legislación en materia de residuos NACIONAL Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y modificaciones. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 9 Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, Se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos. Orden 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Orden/1989 de 13 de octubre, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos. AUTONÓMICO Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas. Decreto 283/1995, de 21de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 12/07/2002, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades. 2.1.5 Legislación en materia de suelos contaminados NACIONAL Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. AUTONÓMICO Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 2.1.6 Legislación en materia de vertidos NACIONAL Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Orden 1873/2004, por la que se aprueban los modelos oficiales de declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización y canon de vertido. AUTONÓMICA Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de Aguas Litorales. 2.1.7 Legislación en materia de reutilización de aguas depuradas NACIONAL Real Decreto 1620/2007, de 07 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la Reutilización de Aguas Depuradas. OTRA NORMATIVA DE INTERÉS EUROPEA Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. NACIONAL Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ( Ley paraguas ). Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ( Ley Ómnibus ). Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

10 GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL XIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV 2.2 REQUISITOS LEGALES A continuación se exponen los principales requisitos legales ambientales aplicables a las actuaciones incluidas en la presente Guía. Cabe indicar que aunque no es objeto de la presente Guía analizar las diferentes Ordenanzas Municipales, se deberán completar estos requisitos con los de la normativa local aplicable a cada actuación: TABLA 2 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA LEGISLACIÓN ART. REQUISITO Ley 34/2007 de 15/11/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera. Orden/1976 de 18/10/1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Decreto 833/75, de 6 de febrero, de Protección del Ambiente y sus modificaciones. Decreto 74/1996 de Calidad de Aire de Andalucía. Orden de 12/02/98 por la que se establecen los límites de emisión a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión de biomasa sólida. Real Decreto 117/03, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Art. 13.3 Ley 34/2007 Art. 13.2 y art. 13.4. Ley 34/2007 Art. 7.1. Ley 34/07 Art. 46 Decreto 833/75 Art. 3.2. y 3.3. Decreto 74/96 Art. 7.1. Ley 34/07. Art. 21.1 Orden 1976 Art. 17.2 Decreto 74/96 Art. 11 Orden 1976. Art. 33 Orden 1976. Art. 10 Decreto 74/96 Art. 5. Orden 12/02/98 Art. 5 Orden 12/02/98 Art. 6.2. y 6.3 RD 117/03 Art. 4.1. y 4.2. RD 117/03 Notificación de focos pertenecientes al Grupo C (instalaciones de combustión según potencia térmica, cabina de pintura, etc.). Autorización como foco del Grupo B (instalaciones de combustión según potencia térmica, cabina de pintura, etc.). Cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la resolución particular o en ausencia de esta en la normativa aplicable, sin dilución previa con aire: Anexo IV Decreto 833/75 y posteriores modificaciones. Orden 12/02/98. Controles por ECCMA (Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente): B) Una vez cada 3 AÑOS si son del GRUPO B. C) Una vez cada 5 AÑOS si son del GRUPO C. Acondicionamiento de focos según Anexo III de la Orden Ministerial de 1976 o lo establecido en la autorización particular. Obligación de tener un Libro de registro de emisiones atmosféricas por cada foco. Plan de conservación y limpieza para instalaciones de combustión de biomasa de < 50 MWt. Instalar dispositivos de eliminación de partículas vertidas a la atmósfera. Instalación de medidores en continuo de COT en conductos en cuyo punto final de descarga se emitan más de 10 kg/h, en media, de carbono orgánico total. En el resto de casos se realizarán mediciones periódicas. Las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto deberán: a) Cumplir los Valores Límites de Emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el ANEXO II, o los Valores Límite de Emisión total, así como las demás disposiciones establecidas en dicho ANEXO II. Si se emplean sustancias peligrosas los límites aplicables serán los del Art. 5.1. b) Establecer un SISTEMA DE REDUCCIÓN de emisiones, de acuerdo con lo señalado en el ANEXO III. El control del cumplimiento de estos valores y requisitos, podrá realizarse a través de Planes de Gestión de Disolventes, para cuya realización se contienen orientaciones en el ANEXO IV del citado RD.

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 11 TABLA 3 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA LEGISLACIÓN ART. REQUISITO Ley 7/07, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Decreto 326/03, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Orden/2005, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica. Art. 74 Ley 7/07 Art. 34 Decreto 326/03 Art. 36 y 37 Decreto 326/03 Art. 47 Decreto 326/03 Art. 66.1 Ordenanza/ 2005. Anexo I, Decreto 326/03. Los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia un estudio acústico. Obligación de presentar Estudio Acústico previo (estado preoperacional). Se presenta junto al proyecto técnico. Contenido del Estudio Acústico de actividades sujetas a Calificación Ambiental por técnico acreditado. Una vez iniciada la actividad, se elaborará el Certificado de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústicas, emitida por técnico acreditado. Niveles de ruido ambiental.

12 GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL XIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV TABLA 4 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS GENERACIÓN DE RESIDUOS Legislación ART. REQUISITO Ley 10/1998, de Residuos. Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos y modificaciones Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Art. 11.1 y 11.2. Ley 10/98 Art. 10.1 y 22.1 RD 833/88 y Art. 9 Ley 10/98. Art. 100 Ley 7/07 Art. 18.1, Art. 22.3 RD 833/88 Art. 21 e) Ley 10/98 Disposición adicional segunda RD 952/97 Art. 36, 41c, 41e RD 833/88 Art. 21.1 Ley 10/98 Art.13 RD 833/88 Art.14 RD 833/88 Art. 16.1 RD 833/88 Art. 21 c) Ley 10/98 Art. 21.1.d) Art. 15.2 RD 833/88 Art. 15.3. RD 833/88 Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. Autorización como gran productor de Residuos Peligrosos (<>10.000 kg/año) o inscripción como pequeño productor de Residuos Peligrosos ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Obligaciones de los productores de Residuos Peligrosos. El productor de residuos peligrosos deberá presentar un informe anual o Declaración Anual a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el que especifique, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final. Presentar un Estudio de minimización cada 4 años, para grandes productores de Residuos Peligrosos. Documentación asociada a la gestión de RP: Solicitudes de admisión de RP. Documentos de Aceptación y Documentos de Control y Seguimiento. Notificación de traslado, 10 días antes. Conservar durante un mínimo de cinco años los registros de toda la documentación. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Envasado los RP cumpliendo las normas de seguridad. Etiquetado de forma clara, legible e indeleble con el contenido especificado. Llevar un Registro de los RP producidos, con el contenido del art. 17. (Libro de Registro de Aceites Usados y Libro de Registro de Residuos Peligrosos que facilita l Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente). Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación. Almacenamiento específico de Residuos Peligrosos, identificado. Tiempo de almacenamiento de los RP será inferior a 6 meses, salvo autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Orden 13/10/89 Orden de 13/10/89 Describe los métodos para la Caracterización de Residuos Peligrosos. Orden 12/07/02 Orden de 12/07/2002 Recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades (< 2000 kg) en la Hoja de control de Recogida de Residuos Peligrosos. Pequeñas Cantidades.

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 13 TABLA 4 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS (CONTINUACIÓN) GENERACIÓN DE RESIDUOS Legislación ART. REQUISITO Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados Decreto 283/1995, de 21de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Art.6.2 RD 679/06 Art. 6.4. RD 679/06 Art. 4. Decreto 283/95 Art. 8 Decreto 283/95 Productores y poseedores de aceites usados podrán entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales. En este último caso los fabricantes estarán obligados a hacerse cargo de los aceites usados y a abonar por ellos el precio de mercado, si éste fuera positivo, hasta una cantidad de aceite usado calculada a partir de la cantidad de aceite nuevo puesto por ellos en el mercado nacional de aceite industrial, teniendo en cuenta los porcentajes medios de generación de aceites usados derivados de la misma. La entrega de aceites usados que efectúen los productores a los gestores de aceites usados, o de estos entre sí, tendrá que formalizarse en un documento de control y seguimiento que deberá contener, al menos, los datos que se indican en el anexo II. En el anexo II se diferencian dos tipos de documentos: Documento A con el que se controla la transferencia de aceite usado en talleres, estaciones de engrase, garajes y pequeños productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida. Solo se utilizará este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de 5.000 l. Documento B es el documento de control y seguimiento propiamente dicho y con él se regula la transferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de éstos entre sí. Asimismo se empleará este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 l. Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrán obligadas a ponerlos a disposición de los Ayuntamientos, en las condiciones exigidas en las Ordenanzas Municipales o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos. En los términos en que se establezca en la normativa local, los residuos que por su volumen o configuración, no puedan ser recogidos por el correspondiente servicio municipal se adecuarán por el poseedor de los mismos para su efectiva recogida por los medios con que cuente dicho servicio. TABLA 5 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS LEGISLACIÓN ART. REQUISITO Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Art. 3 RD 9/05 Art. 3.3. RD 9/05 Art. 4.3. RD 9/05 Art. 6.1 RD 9/05 Art. 91.3 Ley 7/07 Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido que se recoge en el anexo II. Informe complementario, con datos más detallados, o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo si es requerido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV serán objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas Los niveles genéricos de referencia que se utilizarán para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias vienen recogidos en el anexo V y en el anexo VI. El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en él una nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronunciamiento favorable de la citada Consejería.

14 GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL XIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV TABLA 6. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VERTIDOS VERTIDOS TIPO DE VERTIDOS ART. REQUISITO Vertidos a red de alcantarillado o colectores gestionados por administraciones locales Vertidos al Dominio Público Hidráulico Vertidos al Dominio Público Marítimo Terrestre Art. 2. RDL 4/07 Art. 81 Ley 7/2007 Art. 100. RDL 1/01. Art. 245 RD 849/86. Art. 85 Ley 7/07 Art. 3.1 y 4 Decreto 14/96 Los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Así como la elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertido al alcantarillado. Las instalaciones deben cumplir con la Ordenanza Municipal de Vertido al Alcantarillado. Autorizaciones de vertidos competencia de la Administración Hidráulica (Organismo de Cuenca en caso de vertido directo a cuenca intercomunitaria o Consejería de Medio Ambiente, en caso de vertido a cuenca intracomunitaria). Se presentará en los modelos oficiales aprobados en la Orden 1873/2004. Autorización de vertido competencia de la Consejería de Medio Ambiente. No se autorizarán vertidos que superen los límites establecidos en las tablas del Anexo I. TABLA 7 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS TIPO DE VERTIDOS ART. REQUISITO Real Decreto 1620/07, por el que se establece el régimen jurídico de la Reutilización de Aguas Depuradas. Art.9 RD 1620/07 Art. 4 RD 1620/07 Art. 5 RD 1620/07 Requieren concesión o autorización por parte de la administración hidráulica competente. USOS ADMITIDOS para las aguas regeneradas: Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el ANEXO I.A. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I.A, el organismo de cuenca exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización del agua para un uso no descrito en el mismo. En todos los supuestos de reutilización de aguas, el organismo de cuenca solicitará de las autoridades sanitarias un informe previo que tendrá carácter vinculante. Se PROHÍBE la reutilización de aguas para los siguientes usos: a) Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos. b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como se determina en el articulo 2.1 b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, salvo lo dispuesto en el anexo I.A.3.calidad 3.1c) para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria. c) Para uso en Instalaciones hospitalarias y otros usos similares. d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura. e) Para el uso recreativo como agua de baño. f) Para el uso en Torres de refrigeración y Condensadores Evaporativos, excepto lo previsto para uso industrial en el anexo I.A.3.calidad 3.2. g) Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos. h) Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio. Criterios de calidad de aguas depuradas reutilizadas. Límites y frecuencia de los controles en aguas depuradas reutilizadas.

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 15 Una vez identificada la normativa que le afecta a las instalaciones objeto de la presente Guía y los impactos ambientales que estas actividades pueden causar, se presenta en el Anexo 1 las principales autorizaciones y concesiones ambientales obligatorias, la documentación y datos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones y el organismo competente que los regula.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 17 3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 3.1 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES A continuación, se describen los procesos asociados a cada una de las actividades objeto de la presente Guía así como los efectos ambientales derivados de su ejecución. 3.1.1 Instalaciones de tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales El sector de tratamiento de superficies está constituido por empresas, principalmente pequeñas y medianas, dedicadas a modificar la estructura inicial de una superficie, metálica o no, para ofrecerle unas condiciones de resistencia a los agentes externos, de acabado final decorativo, etc. El proceso de la actividad de tratamiento de superficies se compone, de manera simplificada, de los siguientes pasos: Preparación superficial: Consiste básicamente en limpiar la pieza de elementos extraños que se han podido depositar en su superficie (grasa, óxidos, etc.) durante el proceso de fabricación de la misma, acondicionándola con carácter previo al tratamiento superficial. Puede emplearse alguna de las técnicas descritas a continuación o una combinación de ellas: Pretratamiento mecánico: Consiste en eliminar mecánicamente elementos residuales presentes en la superficie de las piezas. Desengrase: la eliminación de impurezas se realiza sumergiendo las piezas en baños con distintos compuestos químicos tales como álcalis, silicatos, emulsionantes, tensioactivos y solventes orgánicos que en algunos casos son halogenados. En el baño quedan acumuladas impurezas como aceites, grasas, pigmentos y otros restos de operaciones previas. Decapado: Mediante inmersión de las piezas en soluciones acuosas de ácidos (ácido sulfúrico, ácido nítrico, ácido fosfórico o ácido clorhídrico), o bases, junto con inhibidores que permiten controlar el proceso y humectantes que permiten un mejor escurrido de las piezas y la consiguiente disminución de arrastres. Se generan descargas discontinuas de residuos concentrados que presentan cantidades apreciables de metales como consecuencia de la disolución de los mismos procedentes de las superficies de las piezas tratadas. Desoxidado: Se realiza mediante inmersión de las piezas en soluciones acuosas de ácido nítrico, cromato sódico y complejos de flúor, en función del tipo de material a tratar y de los baños posteriores. Afinado: El baño de afinado se compone de una suspensión de sales de titanio (fosfato de titanio) que a veces se realiza por inmersión en cubas y otras por aspersión mediante duchas. Se emplea para preparar las chapas en la industria del automóvil. Fluxado: Consiste en acondicionar las superficies de acero que se van a galvanizar, mediante activación, facilitando así su reacción con el zinc fundido (formando cloruro de zinc y cloruro de amonio en estado de fusión) durante su inmersión. Recubrimiento superficial: Consiste en la deposición de un metal sobre la superficie de la pieza por procedimientos electrolíticos, químicos o por inmersión en un baño de metal fundido. Su objetivo es evitar la corrosión de la superficie de la pieza, acondicionarla para un posible tratamiento de acabado (generalmente pintado) y en algunos casos también puede tener fines decorativos. Recubrimiento por procedimientos electrolíticos: Cincado, niquelado, cobreado, cromado, anodinado, etc. Recubrimiento por procedimientos químicos: Fosfatación, pasivazo, enmascarado, anodinado, sellado, pavonado y cadmiado. Recubrimiento por inmersión en baños de metal fundido: El más importante es el galvanizado, por inmersión en baños de cinc. Lavados intermedios: Entre las operaciones de preparación y tratamiento se intercalan lavados o baños de enjuague para eliminar los restos de las soluciones adheridas durante los baños anteriores. Los lavados se realizan con agua o con

18 GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL XIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV soluciones muy diluidas de compuestos químicos. Los tipos de lavados empleados son: Simple, en etapas o cascada, estanco, en ciclo cerrado, en duchas, etc. Acabado: Consiste en un recubrimiento final de pintura para conseguir las propiedades protectoras y decorativas exigidas por el client e. Puede realizarse conforme a dos técnicas, principalmente: Pintado por cataforesis: por inmersión en un baño de ligante catiónico, generalmente pigmentado, diluido con agua. En cabinas con proyección en frío de pinturas sobre las piezas. Posteriormente, las piezas se someten a secado en horno y enfriamiento posterior antes del embalaje y expedición. FIGURA 1. DIAGRAMA DE FLUJO: INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIES MATERIAS PRIMAS ASPECTOS AMBIENTALES Agentes desengrasantes (disolventes detergentes) Ácidos o bases Aditivos Agua PREPARACIÓN SUPERFICIAL Pretratamiento mecánico Desengrase Decapado,etc. Residuos: grasas y aceites, envases lodos. Vertidos: aguas residuales (aceites y grasas, detergentes, jabones) Emisiones: COVs, vapores ácidos o básicos, metales Agua LAVAD0 Residuos: lodos,metales pesados Vertidos: aguas residuales Sales metáicas Aditivos y ánados Agua RECUBRIMIENTO SUPERFICIAL Cincado Niquelado Cromado Fosfatado Pavonado Residuos: lodos,metales pesados Vertidos: aguas residuales (ácidosbases, metales) Emisiones: con contenido en metales procedentes del baño Agua LAVAD0 Residuos: lodos,metales pesados Vertidos: aguas residuales Pintura Disolventes orgánicos Agua Combustible ACABADO Pintado Secado polimerizado Residuos: lodos de pintura Vertidos: aguas residuales con metales, sólidos en suspensión Emisiones: COVs, CO 2, NOx y CO (si secado en hornos de combustión) Residuos Vertidos Emisiones

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 19 El proceso de tratamiento superficial lleva asociado generación de residuos, vertidos y emisiones al aire: Residuos: Principalmente se generan lodos con contenido en metales pesados procedentes del tratamiento de aguas residuales; lodos de pintura; desechos de reactivos; aceites y grasas procedentes de los baños de desengrase; filtros impregnados de electrolitos; envases y embalajes usados, etc. Vertidos: Los efluentes de la fase de preparación superficial contienen materia orgánica, procedente de los aceites y grasas de las piezas a tratar, y detergentes y otros compuestos químicos empleados en la limpieza y desengrase. Además, estas aguas pueden contener jabones formados por la esterificación y emulsión de grasas, así como aceites emulsionados. Las aguas procedentes del decapado pueden ser ácidas o básicas y contienen metales de disolución de las piezas. En el recubrimiento superficial, los efluentes presentan metales, ácidos, bases y cianuros. Las aguas de acabado están contaminadas principalmente por fósforo, metales (Zn, Pb, Ni, Fe) y sólidos en suspensión. Por último, los efluentes procedentes de las operaciones de lavado contienen el mismo tipo de contaminación que los procedentes de los baños de tratamiento, pero están más diluidos. Emisiones: Durante la etapa de preparación superficial se producen emisiones de compuestos orgánicos volátiles, derivados del empleo de disolventes clorados como desengrasantes. También pueden producirse escapes de vapores ácidos o básicos durante el decapado. En la fase de recubrimiento superficial, las emisiones al aire contienen metales y otras sustancias presentes en los baños. Por último, en la fase de acabado, las emisiones se deben a las operaciones de pintado (compuestos orgánicos volátiles derivados de los disolventes presentes en las pinturas) y secado, cuando éste se realice en hornos de combustión. Otros aspectos ambientales a considerar son el consumo de agua y energía, así como la generación de residuos urbanos asociados a toda actividad. 3.2.1 lavanderías El proceso de la actividad de lavandería consta, fundamentalmente, de las siguientes fases: Lavado: En esta fase se lleva a cabo la limpieza de las prendas que puede realizarse según dos modalidades: Lavado húmedo: Las prendas a limpiar se cargan en el tambor de la máquina lavadora donde se someten a un movimiento de centrifugado junto con agua y detergente. Después del lavado el tambor rota a mayor velocidad para extraer el agua y el detergente residual. La máquina cuenta con filtros en los que se retienen los residuos generados y restos de detergente. Limpieza en seco: Las prendas se cargan en una máquina de lavado en seco en la que se emplea un disolvente, percloroetileno (PCE), para eliminar la suciedad. En ocasiones, junto al solvente líquido se añaden detergentes y pequeñas cantidades de agua. Posteriormente, el solvente usado se destila para purificarlo. La destilación separa el solvente de los residuos que pueda contener, como detergente, tintura, polvo o grasa, de modo que el solvente se pueda volver a usar. Además de la destilación, la mayoría de las máquinas también tienen filtros para recuperar el solvente usado. Una vez terminado el proceso de purificación, los filtros que contienen solvente en muy pequeñas cantidades, así como los residuos de ciertos solventes, deben ser tratados como residuo peligroso. Las tintorerías pueden enviarlos a instalaciones especiales para que sean reciclados o incinerados. Secado: Tras el lavado húmedo, la ropa limpia se transfiere manualmente a máquinas secadoras en las que se someten a corrientes de aire seco dando lugar a la evaporación del agua. Actualmente, la mayoría de las máquinas lavadoras son también secadoras. Planchado: Las prendas limpias se planchan en centros de planchado que emplean vapor de agua y productos como el almidón y apresto para facilitar el planchado. El diagrama de flujo básico de una lavandería se describe a continuación:

20 GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL XIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV FIGURA 2. DIAGRAMA DE FLUJO: LAVANDERÍA (LAVADO HÚMEDO) LAVADO HÚMEDO MATERIAS PRIMAS ASPECTOS AMBIENTALES Detergentes Suavizantes Ropa Agua LAVADO Lavadao de la ropa con agua y detergente Residuos: restos de detergente y suciedad Vertidos: aguas residuales con sólidos en suspensión en detergente Combustible Aire caliente SECADO Secado de la ropa mediante corrientes de aire seco Residuos: restos de detergente y suciedad Emisiones: NOx, SOx, CO 2, CO Combustible Vapor de Agua Almidón apresto PLANCHADO Centro de planchado Emisiones: NOx, SOx, CO 2, CO y productos del planchado FIGURA 3. DIAGRAMA DE FLUJO: LAVANDERÍA (LIMPIEZA EN SECO) LAVADO EN SECO MATERIAS PRIMAS ASPECTOS AMBIENTALES Percloroetileno Ropa Combustible LIMPIEZA EN SECO Residuos: todos con, PCE y restos de suciedad Emisiones: NOx, SOx, CO 2, CO y PCE (COT) Combustible Vapor de Agua Almidón PLANCHADO Emisiones: NOx, SOx, CO 2, CO y productos del planchado Residuos Vertidos Emisiones

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 21 La actividad de lavandería lleva asociadas una generación de residuos, emisiones y vertidos: Residuos: Durante la fase de lavado, se obtienen residuos constituidos por los restos del detergente empleado y la suciedad retirada de la ropa. De igual modo, durante la operación de secado, se obtienen residuos de la misma naturaleza acumulados en los filtros de la secadora. En cuanto a las operaciones de limpieza en seco, tras la destilación, se obtienen lodos con percloroetileno y restos de la suciedad retirada de la ropa y detergente en los filtros. Vertidos: Se trata de las aguas residuales derivadas de la fase de lavado que contienen sólidos en suspensión y detergentes. Emisiones: Las emisiones al aire se deben, fundamentalmente, a la combustión de gasoil, u otro tipo de combustible, empleado en las calderas que alimentan de aire caliente a las operaciones de secado y de vapor de agua al planchado. Además, en el proceso de limpieza en seco, la caldera de combustión alimenta a una columna de destilación que se emplea para recuperar el disolvente y al centro de planchado. Junto a los gases de combustión, también se emiten al aire elementos volátiles como los productos facilitadores del planchado y parte del PCE que no ha sido recuperado. Por último, se generan diversos residuos derivados de la actividad comercial del proceso: restos de embalajes, papel, cartón, perchas, envases de detergentes y otros productos empleados durante el proceso, etc. Además, durante toda la actividad se consume energía y agua. 3.1.3 Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa El proceso de la actividad de impresión y artes gráficas se compone, de manera simplificada, de los siguientes pasos: Preimpresión: Se inicia con el encargo del cliente que precisa realizar una impresión. Consiste en obtener los textos a imprimir con las características de estilo, tamaño, tipo, etc., adecuados según el diseño deseado. Comprende: Recepción del diseño u original (texto o ilustración) que se pretende imprimir; Tratamiento de dichos originales modificando sus características para obtener una maqueta, en forma de archivos digitales mediante sistemas informáticos (digitalización, filmado de fotolitos, etc.), a partir de la que realizar dicha impresión; Generación de formas de impresión en el soporte adecuado (planchas, cilindros, etc.) mediante plasmado de la maqueta. Impresión: En este paso se transfiere la tinta al papel u otro soporte mediante distintas técnicas: offset, flexografía, serigrafía, etc., obteniéndose productos impresos en pliegos o bobinas. Postimpresión: Durante este paso se llevan a cabo los trabajos de acabado del producto (guillotinado, alzado, cosido, encolado, etc.). FIGURA 4. PASOS DEL PROCESO DE IMPRESIÓN Y ARTES GRÁFICAS CLIENTE PREIMPRESIÓN IMPRESIÓN Diseño u original Maqueta y formas de impresión Producto acabado POSTIMPRESIÓN Copias en papel

22 GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL XIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV La fase de impresión puede realizarse conforme a distintas tecnologías: Impresión offset: Se trata de un tipo de impresión planográfica, que no tiene zonas en relieve. Está basada en la repulsión entre agua y aceite-grasa (la tinta a utilizar será grasa), y las características de una superficie que aceptará a ambas. Los elementos que intervienen en esta tecnología son: la forma o matriz (plancha de poliéster, aluminio o polimetálica), la mantilla de caucho (que transfiere la tinta de la forma de impresión al soporte), el soporte (papel), la tinta y la solución de mojado (agua). La tinta empleada es grasa y emplea barnices y otros aditivos. Flexografía: Es un proceso de impresión que utiliza formas en relieve. La superficie imagen se eleva sobre el fondo. Para imprimir, la forma impresora se entinta con tinta líquida mediante un rodillo especial llamado anilox. Luego se presiona suavemente sobre el soporte y sólo la zona imagen entra en contacto con él, quedando depositada la tinta sobre el mismo. La forma impresora es blanda y en relieve y se construye con negativos. Se trata de formas flexibles no metálicas, de caucho o fotopolímeros. La tinta es muy fluida, de componentes volátiles, lo que permite una fácil impresión y secado rápido. Huecograbado: Es un sistema de impresión industrial que emplea una forma impresora hundida; en hueco. La zona imagen está tallada en la base de la forma impresora, mediante celdillas o alvéolos y aparece hundida respecto de la zona que no imprime. Para imprimir, la forma impresora se sumerge en tinta líquida y mediante una rasqueta se retira el excedente de las celdillas. Luego se presiona suavemente sobre el soporte y le transfiere la tinta que contienen las mismas. Serigrafía: Es un proceso de impresión que utiliza formas planas y permeables llamadas pantallas. La superficie de impresión es de tela y la zona que imprime se encuentra al mismo nivel que el fondo (zona que no imprime), además, está invertida y en negativo. Para imprimir, la pantalla se carga por su parte posterior de tinta líquida o grasa y mediante una rasqueta se extiende sobre la zona a imprimir. Luego se presiona a lo largo y firmemente sobre la tela para que entre contacto con el soporte y la tinta la traspase, quedando depositada la tinta sobre el mismo. Impresión digital: a su vez, se divide en: Computer to Press. Se utiliza para definir el proceso gráfico en el que las planchas impresoras (clichés, cilindros, pantallas, etc.) se preparan directamente en la máquina de imprimir; Computer to Print. Se utiliza para definir el proceso gráfico en el que una imagen latente es generada en cada vuelta de la prensa de impresión y después es revelada. Las tecnologías de impresión digital pueden basarse en el principio electrográfico (con tóner en polvo o tóner líquido), sistema de chorro de tinta y proceso offset con planchas por ablación. También existen nuevas tecnologías digitales: elcografía, magnetografía, tonerjet, ionografía. En función de la tecnología de impresión empleada, los impactos ambientales de la actividad serán diferentes. No obstante, el siguiente diagrama de flujo representa el proceso tipo de una actividad de impresión y artes gráficas, a partir del cual podrán identificarse los efectos ambientales derivados de la misma.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 23 FIGURA 5. DIAGRAMA DE FLUJO: IMPRESIÓN Y ARTES GRÁFICAS MATERIAS PRIMAS ASPECTOS AMBIENTALES Textos,imagen Planchas Material fotográfico Agua PREIMPRESIÓN Maquetación Formas de impresión Residuos: restos de película fotográfica, envases de reactivos, restos de planchas (aluminio, polímeros, caucho Vertidos: líquido de revelado Ruido y vibraciones Planchas preparadas Soporte Tinta o toner Disolventes Aditivos Agua IMPRESIÓN Se transfiere la tinta al papel o soprte Residuos: papel y cartón, retos de tinta, planchas de impresión usadas, líquido de revelado, envases usados, aceites usados, trapos con residuos de tinta y disolventes Vertidos: aguas residuales con disolventes Emisiones: disolventes de la limpieza y las tintas Ruido y vibraciones Soporte impreso Cola, hilo, grapas Cartulina, cartón material de embalaje POSTIMPRESIÓN Encuadernación, acabado manipulación, embalaje y expedición Residuos: sesechos de papel y cartón, retos de tinta, restos de embalajes, restos de cola Ruido y vibraciones Residuos Vertidos Emisiones Ruidos Los principales aspectos ambientales derivados de la actividad de impresión y artes gráficas son: Residuos: Durante la preimpresión e impresión se generan residuos peligrosos derivados de los productos de revelado fotográfico y de los disolventes y tintas empleados. También son residuos peligrosos los envases de dichos productos y los trapos empleados durante las operaciones de limpieza, si están impregnados de los productos descritos. Vertidos: Durante el revelado e impresión se obtienen aguas residuales con líquido de revelado así como disolventes, tintas y grasas. Emisiones: Los disolventes empleados durante el proceso son muy volátiles por lo que se producen emisiones de estos compuestos a la atmósfera. En todas las fases se producirán residuos derivados de las actividades de oficina (embalajes de plástico, materiales fungibles, etc.) y de las operaciones de limpieza, así como ruido y vibraciones producidos por las máquinas y equipos. También en todas las fases se produce un consumo de energía. 3.2 CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIEN- TAL DE LA ACTUACIÓN En el presente apartado se describen los aspectos ambientales claves que como mínimo deben ser descritos en el proyecto técnico. Dicha tabla está dirigida tanto a los titulares de las instalaciones como a los técnicos responsables de la tramitación de la calificación ambiental y puede emplearse a modo de lista de chequeo para comprobar que se incluyen los aspectos ambientales más relevantes de la actuación y la forma en que se han resuelto.