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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE ALCOBENDAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente contrato la prestación de servicios culturales que coadyuven con el Patronato Sociocultural al cumplimiento de sus fines, relativos al fomento y promoción de la música en el municipio de Alcobendas. A tal efecto promueve mediante procedimiento negociado sin publicidad la contratación directa a un único licitador: BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DAMIÁN SÁNCHEZ. CODIFICACIÓN correspondiente de la Nomenclatura CCP: Categoría 26 nº Ref. CCP. 96. 2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II Categoría 26 del RD 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es la interpretación musical y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural. 3.- FUNDAMENTO Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son el esparcimiento cultural de la ciudadanía y el fomento de la música. 1/9

4.- ÓRGANO COMPETENTE El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Presidente del Patronato Sociocultural conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 12, de los vigentes Estatutos del Patronato Sociocultural, en relación con el punto 3 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, para municipios de Gran Población, así como el acuerdo de delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 23 de junio de 2009. 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Conforme al artículo 20.2) del TRLCSP y por tratarse de contrato privado el procedimiento seguirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, lo dispuesto en dicha Ley y sus normas de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. El expediente que se tramita tiene carácter ordinario y el procedimiento que legalmente le corresponde es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en consideración a las razones artísticas que constituyen su objeto y que justifican que se le encomiende a un contratista determinado, esto es, a la BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA DAMIÁN SÁNCHEZ, única acreditada en el municipio a través del Registro municipal de Asociaciones, Fundaciones y Entidades análogas (Artículo 154 d) de la LCSP) donde se encuentra registrada con el nº 334/76811/87-C, con el CIF nª G78577525, y domicilio social en la Escuela Municipal de Música y Danza de Alcobendas, sita en la calle Ruperto Chapí, 22, siendo su Presidente D. Teodoro Sandoval Casado, de conformidad con el informe de necesidades escrito por la Gerente, que obra en el expediente. A tal efecto se le cursará invitación a participar concediéndole un plazo de cinco días naturales para la presentación de su oferta. 2/9

6.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO El tipo de licitación se fija en la cantidad de 48.898,31 euros. El importe correspondiente al IVA (18%) es de 8.801,69.- euros. 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución será de12 meses desde la firma del contrato. 8.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida 651.3340.22799 del Presupuesto prorrogado del año 2011. El Patronato Sociocultural se compromete a consignar los créditos precisos para hacer frente a las actividades adicionales que se mencionan en la cláusula 6ª, sin que se puedan realizar hasta que no exista dicho crédito. 9.- FORMA DE PAGO El pago se efectuará con carácter trimestral y con cantidades fijas, mediante la presentación de las correspondientes facturas del trabajo realizado, previo informe de los Servicios Técnicos del Patronato y aprobación de las mismas por el órgano que sea competente. En los documentos que el contratista presente al cobro figurará de forma separada el IVA repercutido, ajustado a lo exigido en el artículo 157 del R.D. 2.828/85 de 30 de octubre. 10.- REVISION DE PRECIOS Este contrato queda expresamente excluido de la revisión de precios que se determina en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP. 3/9

11.- ASPECTOS NEGOCIABLES En consecuencia con lo establecido en la Cláusula 5ª, del presente Pliego de Condiciones y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP será objeto de negociación: 1) Determinadas fechas y horarios de la programación de conciertos. 2) Determinadas obras a interpretar. 3) Todas la actividades adicionales que se propongan durante la vigencia del contrato. 4) Sustitución de instrumentos. 12.- GARANTIAS PROVISIONAL: La presente contratación queda exenta de garantía provisional por considerarse injustificada debido al conocimiento previo de la solvencia técnica del licitador único. DEFINITIVA: El adjudicatario, en el plazo de 15 días, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, deberá depositar la garantía definitiva que corresponda al aplicar el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Esta garantía quedará afecta a las responsabilidades establecidas en el art. 100 del TRLCSP. 13.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZOS DE PRESENTACION: El licitador invitado a participar en el presente procedimiento podrá presentar su proposición antes de las 14,00 horas del día que figure en la invitación a participar, en el Registro Municipal situado en la planta baja de la Casa Consistorial. Dicha proposición se contendrá en un único sobre, con la siguiente documentación: 4/9

Oferta económica firmada y sellada por el interesado o representante si se tratase de persona jurídica, en la que haga constar la aceptación del presente pliego en su totalidad. Se acompaña modelo de proposición. Documentos acreditativos de su personalidad jurídica, capacidad y solvencia: a) Copia compulsada del D.N.I. u otro documento que acredite la personalidad del licitador. b) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el apartado b) art. 60 del TRLCSP. c) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe exigirse al propuesto como adjudicatario a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. d) Solvencia económica y financiera: podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes - Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Si por razones justificadas no se pudiera facilitar lo solicitado se presentará cualquier otra documentación que pudiera considerarse suficiente por el Órgano de Contratación. e) Solvencia técnica: - Relación de los principales servicios relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya destinatarios públicos o privados de los mismos. f) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la propuesta presentada. 5/9

En el sobre mencionado se indicará: Documentación y propuesta para la contratación de FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA MÚSICA EN EL MUNICIPIO DE ALCOBENDAS, firmado en el reverso y acompañado de una instancia de presentación del mismo. 14.- ADJUDICACIÓN. 1) Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación previo informe técnico, aprobará la adjudicación de la proposición presentada. El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Se propondrá, previo informe técnico, nueva adjudicación. 2) Adjudicación: El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 6/9

La adjudicación deberá ser motivada y se notificará al licitador y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151.4 del TRLCSP. 3) Formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al licitador. 15.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN No se establecen condiciones especiales de ejecución. 16.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO a) Si el contratista incumpliera las obligaciones que le incumben, la Presidenta del Patronato Sociocultural estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato. b) Si el adjudicatario no ingresara la fianza en el plazo, no presentare la documentación o no firmare el contrato, la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, con las consecuencias previstas en los artículos 93 y 101 del TRLCSP. c) Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223,224 y 225 del TRLCSP. d) En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, el Patronato Sociocultural podrá imponer sanciones, previa audiencia al contratista e informe del Servicio Técnico Municipal correspondiente conforme a los arts. 212 y siguientes del TRLCSP. Se aplicará la siguiente escala sobre el precio total del contrato: Infracciones leves... entre el 1 y el 5% Infracciones graves... entre el 5 y el 10 % Infracciones muy graves... entre el 10 y el 20 % 7/9

En ningún caso las penalizaciones excederán del 10% del presupuesto total del contrato. e) Estas sanciones podrán detraerse del pago de las facturas pendientes. Todo ello sin perjuicio de los recursos que posteriormente pueda interponer el contratista. f) La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la deficiente prestación del servicio. 17.- REGIMEN JURÍDICO El contrato que regula las presentas cláusulas tiene naturaleza jurídico-privada y se regirá conforme se establece en el artículo 20.2) del TRLCSP: - En cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, como es el presente caso, por el mencionado TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. - En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 18.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación y modificación de los contratos serán resueltas por los Órganos de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que se susciten sobre la resolución y efectos se solventarán ante los Juzgados y Tribunales del orden civil. Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en el término municipal de Alcobendas con renuncia expresa al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle. Alcobendas, 25 de enero de 2012 8/9

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D.... con D.N.I. Nº..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en su propio nombre y representación..., con D.N.I./N.I.F. nº..., según acredita debidamente, hace constar: 1. Que enterado del Pliego de Condiciones Económico Administrativas aprobado por el Patronato Sociocultural, que ha de regir la contratación de FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA MÚSICA EN EL MUNICIPIO DE ALCOBENDAS lo acepta íntegramente y presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido al procedimiento convocado. 2. Que ofrece como precio para la ejecución de dicho servicio: Precio base de la oferta Importe de IVA aplicable 3. Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulta de aplicación directa o subsidiaria. En a Firma y sello de la empresa 9/9