Colegio Odontológico del Perú. Consejo Administrativo Nacional



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Mila~~~~11semi 111111~1~11111~1111~11111 ACUERDO DE COLABORACIÓN Y DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ENTRE EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ Y EL CONSEJO DIRECTIVO DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO Conste por el presente instrumento, el ACUERDO DE COLABORACIÓN Y DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS que celebran de una parte, el COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ identificado con RUC N 20171994048, con domicilio en Calle Océano Ártico N 261, Urbanización Santa Constanza, Surco; debidamente representado por su Decano Nacional Dr. David Ignacio Vera Trujillo identificado con DNI N 09398419, quien ejerce como tal por acta de proclamación emitida por la Junta Electoral Nacional del COP del 09 de diciembre de 2014, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del D.S. 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, a la que en adelante se le denominará EL COLEGIO; y de la otra parte, el CONSEJO DIRECTIVO DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO, conforme los alcances del Decreto Supremo N 009-2013-SA, representado por su Presidente, Dr. Manuel León Núñez Vergara, identificado con DNI Nº 06185251, conforme a los alcances de la Resolución Ministerial N 572-2014/MINSA, con domicilio legal en su Oficina Administrativa sito en Calle Océano Ártico 261, Urbanización Santa Constanza, Monterrico, distrito de ; a quien en adelante se le denominará CODIRO; en los términos y condiciones siguientes: Primera.- Antecedentes. El Colegio Odontológico del Perú es una persona jurídica de derecho público interno creado por Ley 15251, y regulado por el D.S. 014-2008-SA que tiene entre sus funciones a) Orientar y supervigilar el ejercicio de la profesión con arreglo a las normas contenidas en el Código de Ética Profesional que el Colegio dicte; b) Contribuir a la defensa de la salud humana en nuestro país; c) Colaborar con los Poderes del Estado, absolviendo consultas o evacuando informes concernientes al campo profesional, defensa de la salud en general, o, la cobertura de la asistencia profesional en todo el país; d) Ejercitar la representación oficial de la profesión en los organismos que las leyes le señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades así lo hagan necesario. El Consejo Directivo del Residentado Odontológico, es el máximo órgano del Residentado Odontológico, responsable de regular su organización y funcionamiento; siendo sus objetivos, entre otros, que la formación especializada de los cirujanos dentistas se desarrolle cumpliendo con estándares óptimos de calidad, el perfeccionamiento continuo de sus conocimientos, destrezas y habilidades y el compromiso de éste, con la comunidad, los derechos del paciente y el respeto de la dignidad de la persona humana. En este contexto, el Consejo Directivo del Residentado Odontológico articula las instituciones formadoras de profesionales de la salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, contribuyendo con sus acciones al desarrollo de la Política Nacional de Salud. Segunda.- Objeto del Acuerdo. Director de Economía Nacional: Mg. C.D. César Augusto Adrianzén Acudo Página 1 de 5

55,114SIZiOC1101.117,401.1.1.11. El objeto del presente Acuerdo es crear el marco de colaboración entre las partes, en la que el COLEGIO colabora y gestiona a favor del CODIRO, la administración de los recursos que este genera con motivo del desarrollo de sus actividades institucionales y de las correspondientes obligaciones que adquiere en cumplimiento de sus objetivos acorde con sus funciones. Tercera.- Objetivos específicos. Por parte del CODIRO: 1. Promover la calidad de la formación especializada de los cirujanos dentistas, bajo estándares óptimos de calidad. 2. Promover el perfeccionamiento continuo de los conocimientos destrezas y actitudes del cirujano dentista. 3. Contribuir, a través de los cirujanos dentistas residentes a la mejora de salud de la población, con pleno respeto del derecho de los pacientes y la dignidad de la persona humana. Por parte del COLEGIO: 1. Brindar apoyo logístico en las actividades a desarrollarse por el CODIRO para el logro de sus objetivos y en cumplimiento de sus funciones, según las coordinaciones que se realicen y que se encuentren dentro de las posibilidades de éste. 2. Disponer a favor del CODIRO, de las instalaciones donde funcionará institucionalmente, con las condiciones básicas para su uso; lo que se complementa, con el apoyo de un personal secretaria!, equipo de cómputo necesario, tecnologías de la información, papelería y la habilitación de un archivo; a título gratuito, asumiendo todo concepto que signifique esta disposición. 3. Participar en las alianzas estratégicas o convenios a pedido del CODIRO, que se desprenden de los alcances del presente instrumento. 4. Facilitar el uso de las instalaciones del COLEGIO, para el desarrollo de actividades institucionales, estando a las coordinaciones y disponibilidad de las mismas. 5. Apoyar en el desarrollo de las funciones del CODIRO y de los correspondientes procesos académicos, técnicos y administrativos. 6. Gestionar por encargo del CODIRO, la administración de los recursos, tanto personal de apoyo, logísticos, como económicos, producto de las actividades de éste; para tal finalidad, se habilitará una cuenta corriente del COLEGIO, en la cual únicamente se realizaran los depósitos con cargo a las actividades que este realiza. Director de Economía Nacional: Mg. C.D. César Augusto Adrianzén Acuño Página 2 de 5

11~1100.011.1.11,161~1103111=6 11~111111~1111111111111~1 11 ~1~11EIEN 7. Establecer los procesos administrativos en coordinación con la Presidencia del CODIRO, a efectos de utilizar los fondos que se depositan en la cuenta asignada a éste; la utilización de los fondos, estará condicionada a las indicaciones expresas autoritativas para las disposiciones que se hagan sobre el mismo, sea por límite de disposición para la Presidencia o al acuerdo del CODIRO. 8. Toda actividad contractual se encontrará sujeta a la participación del CODIRO en el instrumento, salvo indicación expresa en contrario, o la imposibilidad legal que lo limite. 9. La adquisición de bienes muebles o inmuebles con los recursos económicos del CODIRO por parte del COLEGIO, limitan su enajenación o hipoteca bajo cualquier condición, de ser el caso; los bienes muebles y enseres de oficina y recursos tecnológicos y técnicos e inmateriales, se encuentran en la misma condición, y producida su adquisición, se dejara expresa constancia de su entrega al CODIRO en calidad de propietario del mismo. 10. El Colegio realizará la contratación de recursos humanos para el desarrollo de actividades del CODIRO, según éste disponga, asumiendo el CODIRO las cargas de la contraprestación. 11. Hacer de conocimiento mensual, del estado que registra la cuenta corriente asignada al CODIRO, adjuntando el estado de cuenta corriente bancaria. 12. Serán de cuenta del CODIRO, los correspondientes cargos por mantenimiento de cuenta o las que graven las transacciones que se realicen. 13. En aquellas acciones de pago de obligaciones o compromisos, se deberá cumplir con recabar aquellos documentos que determinen la obligación de pago y la suscripción del instrumento que acredite el cumplimiento o cancelación de la misma por el COLEGIO. Asimismo, en relación a los conceptos tributarios que se puedan originar, los mismos serán cubiertos por el CODIRO. Cuarta.- Compensación por administración de recursos. El COLEGIO, declara que en un primer periodo de vigencia del presente acuerdo, de tres años, no establecerá cantidad alguna o porcentaje por compensación o retribución por la administración de los recursos del CODIRO. Quinta.- Coordinación. Para los efectos de ejecución del presente Acuerdo, de sus compromisos y fines, las partes señalan como responsables de las acciones a desarrollarse a: Director de Economía Nacional: Mg. C.D. César Augusto Adrianzén Acurio Director de Planificación Nacional: Esp. C.D. Marión Amilcar Tenorio Anicama Página 3 de 5

woommaine 11 11111~111111111111111111~1~11111111111111 El Presidente del CODIRO, conjuntamente con el Secretario Técnico. El Decano del COLEGIO, conjuntamente con el Director General. Sexta.- Obligaciones expresas. Se reconocen exclusivamente como obligaciones del CODIRO, a aquellas generadas por sus actividades institucionales y aquellas necesarias para el desarrollo de las mismas, siempre y cuando se sujeten al presente instrumento, y cuenten con su autorización; asumiendo el COLEGIO, únicamente las acordadas a través del presente y aquellas que se desprenden de la administración de los recursos sobre la base de los fondos disponibles en la cuenta corriente destinada al CODIRO. Sétima.- Modificaciones al Acuerdo. Las partes en la ejecución del presente instrumento y mientras esté vigente o no sea denunciado su vencimiento por cualquiera de ellas, podrán introducir de mutuo acuerdo, modificaciones al mismo. Octava.- Resolución del Acuerdo. El incumplimiento de alguno de los compromisos, previo proceso de subsanación, será causal directa de la resolución del Acuerdo; para lo cual, será suficiente cursar carta notarial con una anticipación de veinte (20) días hábiles, al representante de la institución. Es declaración de las partes, que estas se encuentran impedidas de realizar cesión de posición contractual o disposición de los derechos u obligaciones que emergen del presente Acuerdo; de producirse ello, será causal de resolución y tal cesión, carente de efectos legales; quedando facultada la otra parte a resolver el mismo. De optarse por la resolución del presente instrumento, ACUERDO DE COLABORACION Y DE GESTION DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS, ello no deberá afectar las actividades comprometidas que se encuentren en plena ejecución; asimismo, se coordinarán las acciones necesarias para salvaguardar los fondos materia de administración por parte del COLEGIO, quien deberá atender a las indicaciones del CODIRO respecto de los destinos de los citados fondos, mediante comunicación que se hará de su conocimiento por conducto notarial. Novena.- Solución de Controversias. Las partes declaran su conformidad con el presente Acuerdo y se comprometen a respetarlo bajo las reglas de la buena fe y común intención; sin embargo, de existir discrepancias o diferencias en su ejecución, en principio éstas tratarán de resolverlo mediante el trato directo y el común entendimiento. De no superarse las discrepancias o diferencias surgidas, las partes pactan que éstas serán sometidas a arbitraje de derecho para ser resueltas, sometiéndose las partes de modo Director de Economía Nacional: Mg. C.D. César Augusto Adrianzén Acuno Página 4 de 5

...1.1MMI9S3610101.1.515.11.~1~1.1.1 exclusivo y excluyente a la jurisdicción arbitral, regulado por Decreto Legislativo N 1071; acordando las partes, que renuncian expresamente a interponer recurso de apelación contra el laudo arbitral expedido, ante una segunda instancia, sea arbitral o sea judicial. Décima.- Vigencia del Acuerdo. El Acuerdo tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado, previo acuerdo de las partes. La finalidad de su renovación deberá hacerse de conocimiento a la otra parte mediante comunicación escrita, treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento. Aprobada la prórroga por las partes, se suscribirá la correspondiente Adenda; la cual, formará parte integrante del presente instrumento. Estando las partes celebrantes conformes con todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo, lo suscriben por duplicado, en ejemplares idénticos, de igual valor, en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de mayo del dos mil quince. David aci Vera Trujillo COLEGIO ODONTI LÓGICO DEL PERÚ Decano Nacional Manu ó ú ez Vergara CONSEJO DIRECTIVO D L SIDENTADO ODONTOLÓGICO esidente Director de Economía Nacional: Mg. C.D. César Augusto Adrianzén Acuño Página 5 de 5