CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES y EL COLEGIO ODONTOLOGICO DEL PERÜ



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MUNIClPAUDAD DE MIRAFLORES CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES y EL COLEGIO ODONTOLOGICO DEL PERÜ Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstltuclonal que celebran de una parte, la Municipalidad de Miraflores, con R.U.C. N 20131377224, domiciliada en la Av. Larco N 400 - Mlraflores, debidamente representada por su Alcalde, Dr. Manuel Alejandro Maslas Oyanguren, Identificado con D.N.I. N 08228799, a quien en adelante se le denominaré LA MUNICIPAUDAD; y de otra parte el Colegio Odontológico del Perú, con R.U.C. N 20171994048, sellalando domicilio para éstos efedos en Calle Océano ArtIco N 261, Urbanización Santa Constanza Monterrico - Santiago de Surco, debidamente representado por su Decano Nacional, Dr. Miguel Angel Saravla Rojas, Identiflcedo con D.N.I. N 06109026 Y por su Directora General Nacional, Dra. Tanla Shlrley Trujillo Calagua, identificada con D.N.I. N 08877728, a quienes en adelante se les denominaré EL COLEGIO; en los términos y condiciones siguientes: cláusula PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1 LA MUNICIPAUDAD, es un gobierno local con personerla jurldlca de derecho público, promotor del desarrollo local, y autonomla polltica, económica y administrativa; representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo Integral de su jurisdlcclón. 1.2 EL COLEGIO, es un colegio profesional creado como persona jurldlca de derecho público, con jurisdlcclón en todo el territorio nacional del Perú, que agrupa a todos los cirujanosdentistas del pals. Su misión es orientar y salvaguardar el ejercicio profesional del cirujanodentista en todo el Perú, bajo la observancia de las leyes, reglamentos y normas vigentes. Su cede central se encuentra en la ciudad de Uma. <: cláusula SEGUNDA: BASE LEGAL Constitución Polltlca del Perú ero Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 29016 - Ley que modifica, adiciona y deroga diversos articulos de la Ley N 15251, Ley que crea el Colegio Odontólogo del Perú. Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 28044 - Ley General de Educación Decreto Supremo N 14-2008-SA - Reglamento de la Ley N 29016 Decreto Supremo N 078-2006-PCM, autorizan al Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, llevar a cebo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de inicial y primaria. Decreto Supremo N 005-2008-ED, dictan disposiciones para la ejecución del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa e Incorporar el nivel secundario que desarrolle actividades en el mismo local de Instituciones educativas comprendidas en el Plan. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente Otros dispositivos legales aplicables cláusula TERCERA: DEL OBJETO 3.1 General El objeto del presente convenio marco, es establecer mecanismos e Instrumentos de mutua colaboración y beneficio, sumando esfuerzos y recursos disponibles conducentes al desarrollo de actividades relacionadas a la prevención de la salud bucal en las Instituciones Educativas PúbUcas Municipalizadas del distrito, dentro de los cuales LA MUNICIPAUDAD y EL COLEGIO, se comprometen a emprender y apoyar su ejecución, asl como la cooperación técnica que ambas Instituciones se puedan brindar reclprocamente para dichos efectos. 1

CIUDAD 6- ' MUNIClPAUDAD DE MIRAFLORES COUEJO NACIONAl 3.2 Espec(ficos Promover la higiene bucal en los alumnos y docentes de las Instituciones Educativas PúbUcas Municipalizadas del distrito, beneficiarios del presente convenio marco. Reducir el Indlce de problemas de salud bucal. Brindar capacitación a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas Municipalizadas del distrito, orientadas a efectuar charlas en aula, referente a la salud bucal. Establecer estrategias para garantizar una atención bucal adecuada. Desarrollar campaftas de prevención bucal. cláusula CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 4.1 LA MUNICIPAUDAD se compromete a: a) Planificar y monltorear el desarrollo de las actlvldades programadas, en permanente coordinación con EL COLEGIO. b) Programar y realizar las campaftas de prevención de la salud bucal, en coordinación con EL COLEGIO. c) Gestionar, en coordinación con EL COLEGIO Y de ser el caso, la difusión, el auspicio y publicidad para la ejecución de las actlvldades y/o campaftas de prevención de la salud bucal, a través de las empresas privadas y/o públicas nacionales o Internacionales que proponga LA MUNICIPAUDAD. d) Facilitar la infraestructura para el desarrollo de talleres o campahas de prevención de la salud bucal, que garanticen su óptima atención, previa coordinación con los centros educativos públicos municipalizados del distrito y las unidades orgénlcas competentes de la Municipalidad. e) LA MUNICIPAUDAD, a través de la Gerencia de Educación, estableceré el tiempo y el espacio necesario para Hevar adelante y concretar el objeto del convenio establecido en la cláusula tercera, previo cronograma de actividades aprobado por ambas partes. Otras que puedan generarse para el cabal cumplimiento del presente convenio y en coordinación con la otra parte.. 2 EL COLEGIO se compromete a: a) Realizar las campaftas de prevención de salud bucal en las Instituciones Educativas PúbUcas Municipalizadas del distrito, en coordinación con LA MUNICIPAUDAD y los Directores de dichos Centros Educativos, a través de la Brigada Alerta Perú de EL COLEGIO. b) Brindar capacitación a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas Municipalizadas, sobre prevención de la salud bucal, previo cronograma de actlvldades aprobado por ambas partes. c) Establecer en coordinación con LA MUNICIPAUDAD, los mecanismos de difusión para la realización de las actlvldades programadas. d) Promover un Diplomado sobre Salud Bucal, dirigido a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas Municipalizadas del distrito de Mlraflores, cuyo detalle seré precisado en la suscripción de los convenios especlflcos a ser suscritos por ambas partes, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. e) Otras que puedan generarse para el cabal cumplimiento del presente convenio y en coordinación con la otra parte. cláusula QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS 5.1 Para la ejecución del presente Convenio Marco, se suscribirán Convenios Especlflcos entre LA MUNICIPAUDAD y EL COLEGIO, previo Acuerdo del Concejo Municipal, en los cuales se establecerén y detallarán, entre otros aspectos, los trabajos a realizar, objeto y plazos; asl como los términos y condiciones aplicables a los mismos. 2

tt MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSElO NACIONAl 5.2 LA MUNICIPAUDAD y EL COLEGIO se comprometen a que los Convenios Especlficos que se suscriban, cuenten con los recursos económicos que posibiliten su ejecución y logros, los cuales serán obtenidos a través de empresas patrocinadoras ylo ausplcladoras. 5.3 La celebración de Convenios Especlflcos derivados del presente Convenio Marco, conllevarán a alcanzar beneficios Interinstituclonales comunes. 5.4 Los Convenios Especlflcos a suscribirse deberán contar con la opinión previa de las unidades orgánicas competentes que tengan vinculación con el objeto del Convenio Especifico; y cumpliéndose con los requisitos que la ley establezca para cada caso en particular. 5.5 En las Partidas Presupuestarlas de cada Convenio Especifico suscrito por ambas partes, se tendrá en cuenta los costos de la Brigada Alerta Perú de EL COLEGIO, con la finalidad de potenciar su participación y atención en las campaftas de salud bucal, que representa su función principal con carácter de voluntariado. clausula SEXTA: DEL PLAZO El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) aftos, computados a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo de ambas partes, previa comunicación escrita con una anticipación de quince (15) dlas calendario, el mismo que se efectuará mediante la adenda correspondiente y con la aprobación del Concejo Municipal. o Si vencido el plazo del contrato, alguna de las partes no deseara continuar con el mismo, la parte Interesada deberá comunicarlo a la otra parte por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) dlas calendario a la fecha de vencimiento, a fin de que el convenio concluya indefectiblemente una vez transcurrido el plazo pactado. De otro lado, si los convenios especlflcos exceden la vigencia del presente convenio marco y éste Illtimo eventualmente no fuera renovado, los convenios especlficos suscritos ylo en vigencia, continuarán su ejecución hasta su culminación, a fin de lograr el objeto que los motiva. cláusula SEPTIMA: DESIGNACI6N DE REPRESENTANTES Las partes, a efecto de realizar las coordinaciones necesarias para una mejor aplicación del presente convenio, designan como sus respectivos representantes a: - Por LA MUNICIPAUDAD - Por EL COLEGIO Gerente de Educación o quien haga sus veces Decano Nacional del Colegio Odontológico del Perú Director General Nacional del Colegio Odontológico del Perú. Director de Planificación Nacional del Colegio Odontológico del Perú. Tanto LA MUNICIPAUDAD como EL COLEGIO, podrán sustituir sus representantes, para lo cual deberá comunicárselo a la otra parte por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) dlas calendario. Los Convenios Especlficos a suscribirse por ambas partes, deberán seilalar los funcionarios competentes ylo representantes, que tengan vinculación con el objeto de dichos convenios. 3

""-' 1\- MUNICIPALIDAD DE MlRAFLORES CONSEJO NACIONAl. el e'- i'"(>jt rio GC<::' cláusula OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES Durante la vigencia del presente Convenio Marco, ambas partes de mutuo acuerdo, podrán modificar, precisar, Interpretar, variar o ampliar su contenido, el mismo que se efectuará mediante addendas, previa comunicación escrita a la otra parte, con una anticipación de quince (15) dlas calendario y con la aprobación del Concejo Municipal, las cuales debidamente suscritas formarán parte Integrante del mismo. cláusula NOVENA: DE LA RESOLUCI6N 9.1 B presente Convenio Marco podrá ser resuelto por las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo b) Por Incumplimiento de los compromisos de las partes estipulados en el presente convenio, imputable a cualquiera de ellas. La parte afectada podrá requerir a la otra, para que en el plazo de quince (15) dlas calendario cumpla con su compromiso. SI persiste el Incumplimiento, se dará por resuelto el presente convenio. c) En el supuesto que se produjera algún impedimento de carácter legal, presupuestal, administrativo, caso fortuito o fuerza mayor para la implementación del presente Convenio Marco, las cuales serán debidamente justificadas. 2 Para la resolución del presente Convenio Marco, cada una de las partes deberá comunicar a la otra, dentro de los quince (15) dlas calendario siguientes de producidos el hecho que lo genere. 9.3 La resolución adoptada por cualquiera de las causales precitadas, no exime de la culminación de los Convenios Especlflcos aprobados y que estuviesen vigentes o en ejecución en razón del presente Convenio Marco, debiendo continuar hasta su finalización, salvo causales debidamente justificadas que impidan su continuación. cláusula DCIMA : SOLUCI6N DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o controversia que surja respecto a la validez, Interpretación y/o ejecución del resente convenio será resuelta en trato directo, para cuyo efecto ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos, sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación; en un plazo de quince (15) dlas calendario, el cual de convenlrlo mutuamente podrá ser renovado -por única vez- por un plazo Igual. En el caso de que las partes -en primera Instancia- no puedan solucionar la duda o controversia por trato directo y en los plazos establecidos en el párrafo precedente, será solucionada mediante arbitraje, de conformidad con las reglas de arbitraje establecidas en la legislación peruana vigente, para cuyo efecto serán notificados en los domicilios Indicados en la introducclón del presente convenio. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo respecto de cualquier discrepancia. cláusula DCIMA PRIMERA: DOMICIUO y NOTIFICACIONES Para la validez de las notificaciones y comunicaciones con motivo de la ejecución del presente convenio, ambas partes sel\alan que sus respectivos domicilios son los indicados en la Introducclón del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes se hará efectivo desde la fecha de su comunicación a la otra parte por escrito, con una anticipación de cinco (5) dlas calendario. 4

A \JI CO'tSEJO NACIOr-tAl MUNlClPAUDAD DE MIRAFLORES cláusula DÉCIMA SEGUNDA: COMPETENCIA Y LEY APUCABLE El presente convenio se sujeta Integramente a las leyes de la Repllblica del Pero, que se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de este documento. Las modificaciones que afecten a dichas leyes serán vinculantes para las partes, siempre y cuando, no afecten el equilibrio de los derechos y obligaciones de las mismas. Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente convenio, los representantes legalmente autorizados lo suscriben en dos ejemplares, con igual tenor y validez legal, en la ciudad de Uma a los nueve dlas del mes de julio de dos mil diez. 5