REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL
REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- OBJETO DE LA MARCA OBJETO DEL REGLAMENTO TITULARIDAD DE LA MARCA DOMICILIO DEL TITULAR PERSONAS LEGITIMADAS PARA USAR LA MARCA CONTROL DE LA MARCA VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE LA MARCA TITULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LA MARCA Artículo 8.- Artículo 9.- REQUISITOS DE ENTRADA DOCUMENTOS DE SOLICITUD TÍTULO III CONDICIONES DE USO Artículo 10.- USO DE LA MARCA Artículo 11.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Articulo 12.- EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO Artículo 13.- PUBLICIDAD Artículo 14.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA AUTORIZADA 2
REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO DE LA MARCA La Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS engloba todo tipo de productos y servicios que tengan Mijas como seña de identidad geográfica y distintivo promocional. Artículo 2.- OBJETO DEL REGLAMENTO El presente reglamento tiene como objeto fijar las condiciones de uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS, con el fin de identificar y aumentar la notoriedad que ya posean los productos y servicios de Mijas, así como su promoción en el comercio nacional e internacional. Artículo 3.- TITULARIDAD DE LA MARCA La titularidad de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS corresponde al Ayuntamiento de Mijas. Artículo 4.- DOMICILIO DEL TITULAR El domicilio del titular de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS es avenida Virgen de la Peña nº2, 29650 Mijas. Artículo 5.- PERSONAS LEGITIMADAS PARA USAR LA MARCA Solamente podrán usar la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Ayuntamiento de Mijas, como titular de la misma. Para obtener tal autorización, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos citados en el Art. 8, deberán presentar una solicitud que incluya la documentación relacionada en el Art. 9 del presente Reglamento. No se autorizará el uso de la Marca promocional a quien con anterioridad haya hecho un uso ilícito de la misma. Artículo 6.- CONTROL DE LA MARCA Una vez remitidas las solicitudes con la documentación relacionada en el Art. 9 del presente reglamento, el técnico del Área de Promoción Industrial y Comercial del Ayuntamiento de Mijas, será el encargado de comprobar los datos aportados por las personas físicas o jurídicas así como de realizar un informe de valoración, pudiendo incluir una visita a las instalaciones de la empresa si fuese necesario. 3
Artículo 7.- VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE LA MARCA Una vez presentada la solicitud a través del Registro del Ayuntamiento de Mijas y realizado el informe de valoración por el técnico del Área de Promoción Industrial y Comercial del Ayuntamiento de Mijas y si no existen defectos o éstos han sido subsanados, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mijas como Titular de la Marca promocional, a propuesta del Área de Promoción Industrial y Comercial, otorgará la autorización para el uso de la Marca promocional, previa aceptación del solicitante de las condiciones generales de la misma. La concesión de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS tendrá una duración de 3 años y podrá ser renovada una vez la conceda el Ayuntamiento de Mijas como Titular de la Marca promocional, a propuesta del Área de Promoción Industrial y Comercial, de acuerdo con lo expuesto en el Art. 11 del presente Reglamento. TITULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LA MARCA Artículo 8.- REQUISITOS DE ENTRADA Los productos y servicios para los que se solicite el uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS deberán cumplir las siguientes condiciones indispensables: Si se trata de un producto agrícola, ganadero, agroalimentario, agroindustrial y pesquero, es necesario que el producto haya sido cultivado, criado y/o elaborado en Mijas, lo cual deberá ser garantizado mediante documento firmado y sellado por el representante de la Empresa. Así mismo, en el etiquetado del producto deberá constar el logo de la Marca promocional en un lugar destacado. Si se trata de Comercios de Alimentación, Bares, Restaurantes, Establecimientos de Hostelería y Alojamientos tendrá el compromiso de tener en sus lineales productos que posean la marca promocional HECHO EN MIJAS o MADE IN MIJAS, y que tengan en sus cartas y/o menús de forma destacada e independiente del resto, como mínimo un (1) plato reconocible de cocina mijeña, haciendo constar el logo de la Marca promocional en la carta o menú junto al nombre del plato o producto. Si se trata de Servicios, estos tendrán que tener su localización en Mijas, que se identifiquen con la promoción Turística y Cultural de Mijas, y en la medida de lo posible, tendrán que tener productos relacionados con Mijas. Artículo 9.- DOCUMENTOS DE SOLICITUD Las personas físicas o jurídicas interesadas en utilizar la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS, deberán presentar su solicitud, según modelo del Anexo I, dirigida al Área de Promoción Industrial y Comercial y presentarla ante el Registro del Ayuntamiento de Mijas, o por cualquier otro medio de los previstos en la legislación vigente Los productos o servicios para los que se solicite el uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS deberán aportar la documentación relacionada a continuación: 4
a) Solicitud oficial de concesión de la licencia de uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS (Anexo I). b) Fotocopia del NIF del titular solicitante. c) Fotocopia de la titularidad de la empresa y del CIF de la empresa en su caso. d) Fotocopia del Registro de Industrias Agrarias (R.I.A.) en su caso e) Fotocopia del Registro General Sanitario de Alimentos (R.G.S.A.) en su caso f) Fotocopia del Censo de Actividades (I.A.E.) La solicitud y la documentación requerida contemplarán los datos de naturaleza administrativa necesarios para el uso de la Marca promocional, y aquellos otros de naturaleza técnica en donde se identifiquen los productos o establecimientos a los que se pretende amparar y sus características. El técnico del Área de Promoción Industrial y comercial del Ayuntamiento de Mijas podrá solicitar cualquier documentación complementaria relativa al producto y su calidad o sobre el establecimiento y su actividad, que estime necesario para el procedimiento de autorización. TÍTULO III CONDICIONES DE USO Artículo 10.- USO DE LA MARCA La Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS sólo podrá ser utilizada por las personas físicas o jurídicas autorizadas expresamente por el Ayuntamiento de Mijas como titular de la misma, en las condiciones y forma específica que se señalen en tal autorización y para los productos concretamente autorizados, de acuerdo con el presente Reglamento. Artículo 11.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización de uso de la Marca promocional tendrá una duración inicial de 3 años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se autoriza el uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS. Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo deberá renovarse, siendo la renovación válida por otros 3 años, y así sucesivamente. Articulo 12.- EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO El derecho de uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS se extinguirá en caso de suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra, liquidación, fusión, absorción, cesión de fondo de comercio o alguno de sus elementos de la persona física o jurídica autorizada. Esta última no podrá dar como garantía el derecho de uso que le corresponde sobre la Marca, ni tampoco podrá ser éste embargado o ser objeto de otras medidas de ejecución. También se retirará el uso de la Marca promocional en caso de que dejen de cumplirse alguna de las condiciones indispensables expuestas en el Art. 8 del presente Reglamento. 5
Artículo 13.- PUBLICIDAD Corresponderá a Ayuntamiento de Mijas como titular de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS la realización de las campañas de publicidad y promoción de dicha Marca. El Ayuntamiento de Mijas autoriza la promoción y publicidad de los productos y servicios incluidos en la marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS mediante el uso del distintivo y logotipo, reservándose el derecho de retirada si se estimara un uso inapropiado de la misma Artículo 14.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA AUTORIZADA Los usuarios autorizados para el uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS, deberán cumplir las siguientes obligaciones: Comunicar al titular de la Marca promocional cualquier variación o modificación relevante en la documentación aportada que pudiera afectar al uso de la Marca promocional. Estar en disposición de participar en las distintas Ferias y Eventos promocionales en los que participe el titular de la Marca promocional. Utilizar la Marca promocional para los productos o establecimientos que han sido autorizados junto a su propia marca comercial. Colocar en la puerta principal o accesos de sus instalaciones y en lugar visible la placa identificativa que le acredita como poseedor de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS, que será costeada por la persona física o jurídica beneficiaria y le será entregada por el Ayuntamiento de Mijas en el momento de la concesión. La placa identificada será diseñada por el Ayuntamiento de Mijas y será la única que se podrá usar. Colaborar con la divulgación y promoción de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS, velando por el buen nombre y reputación de la misma, no pudiendo realizar en ningún caso acciones que puedan perjudicarla. 6
ANEXO I SOLICITUD OFICIAL DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS 7
D/Dª., con domicilio en..., con NIF/NIE, Nº de teléfono........., Correo electrónico....... en nombre propio o en representación de.... EXPONE: Que siendo conocedor de que el Ayuntamiento de Mijas ha creado y registrado una Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS y aprobado un Reglamento de Uso de dicha marca, solicito autorización para su uso en la siguiente actividad:.. Que declaro de forma responsable que reúno todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS. Se acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Fotocopia del NIF del titular solicitante. Fotocopia de la titularidad de la empresa y del CIF de la empresa en su caso. Fotocopia del Registro de Industrias Agrarias (R.I.A.) en su caso Fotocopia del Registro General Sanitario de Alimentos (R.G.S.A.) en su caso Fotocopia del Censo de Actividades (I.A.E.) Que a la vista de cuando antecede, SOLICITA, que previo examen de la documentación presentada y los informes que tenga oportuno interesar, conceda la autorización de uso de la Marca promocional HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS. En Mijas,. de. de. Fdo.:. 8
INFORME JURÍDICO SOBRE REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS Y MADE IN MIJAS Visto que el presente Reglamento tiene como objetivo fijar las condiciones de uso de la Marca Hecho en Mijas y Made in Mijas, con el fin de identificar, aumentar la notoriedad que ya posean los productos y servicios de Mijas, así como su promoción en el comercio nacional e internacional. El concepto de Marca es recogido por el propio Ministerio de Industria, Energía y Turismo recoge en su Manual Informativo para los solicitante de Marcas, redactado en base a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y Real Decreto 687/2002 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas. Vista la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre de Marcas el desarrollo de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente ejecutado. Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. Para la protección de los signos distintivos se concederán, de acuerdo con la presente Ley, los siguientes derechos de propiedad industrial: a) Las marcas. b) Los nombres comerciales. 2. La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten a los derechos señalados en el apartado anterior se inscribirán en el Registro de Marcas, según lo previsto en esta Ley y en su Reglamento. 3. El Registro de Marcas tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las Comunidades Autónomas, según se desarrolla en esta Ley. Artículo 2 Adquisición del derecho 9
1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Artículo 4 Concepto de marca 1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Por otro lado las facultades que la ley 17/2001, confieren al titular de la marca vienen reguladas en sus líneas generales en los apartados 1 y 2 del artículo 34, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 34. Derechos conferidos por la marca. 1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. 2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico: 1. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada. 2. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca. 3. Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada. Por tanto, se ha de inscribir en el registro de Marcas como primer condicionante para su uso. Una vez realizado dicho trámite, a juicio de esta Asesoría, el reglamento presentado no contraviene la normativa urbanística. 10
Por tanto, procedería la aprobación del Reglamento de uso de la Marca Hecho en Mijas y Made in Mijas Mijas a 4 de Febrero de 2014 La Asesora Jurídica de Licencias Mª Dolores Ortega Leiva Vª Bª Jefe de Asesoría Jurídica D. José Almenara Caro 11
MOCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO- PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL Dado que el Departamento de Promoción Industrial y Comercial está realizando una serie de acciones y actividades en aras de promocionar los productos, servicios, establecimientos, etc que tengan Mijas como seña de identidad geográfica y distintivo promocional. Dado que se ha creado la Marca Hecho en Mijas y Made in Mijas, con el fin de identificar y aumentar la notoriedad que ya poseen los productos y servicios de Mijas, así como su promoción en el comercio nacional e internacional.- Se solicita a la Junta de Gobierno Local la aprobación del Reglamento de la Marca, con el que se pretende regular el uso de la Marca así como el procedimiento de otorgamiento de la misma. Mijas, 4 de febrero de 2014 El Concejal Delegado de Urbanismo 12