AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES ( ) DIGO: - Que con fecha 30 de julio de 2.011 se ha publicado, en el B.O.E., la convocatoria de licitación para: Redacción del proyecto de Reparcelación del Área de ordenación singular AOS-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles. - Que por medio del presente escrito, en forma y plazo y en la expresada representación, vengo formular contra la anterior resolución RECURSO DE REPOSICIÓN, sobre la base de las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ostenta plena legitimación para promover el presente recurso conforme establece el artículo 31 de la Ley 30/92, en tanto entre sus responsabilidades se encuentra velar por la defensa de los intereses colectivos de Arquitectos de su circunscripción territorial, por lo que, resultando el pliego de cláusulas impugnado conculcador de principios página 1 de 6-110817_11-B110805f_recurso.doc
que condicionan la concurrencia en régimen de igualdad, esta institución tiene interés legítimo en que la desviación administrativa se reconduzca en fase administrativa o judicial. El presente recurso se presenta, en forma y plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/92, y el procedimiento a seguir será el establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley, debiendo resolverse el mismo en el plazo de un mes, estimándose, en caso contrario, desestimado por silencio administrativo y abriéndose el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente. SEGUNDA: EL MOTIVO por el que se interpone el recurso es: La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece en el Artículo 1. Objeto y finalidad que: La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, [ ] El Artículo 51.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público determina que: Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. página 2 de 6-110817_11-B110805f_recurso.doc
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en la adjudicación del contrato establece en el punto 5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones, entre otros, el siguiente criterio: [...] a) El equipo redactor del Proyecto deberá estar constituido, como mínimo, por los profesionales indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con las características recogidas en el mismo, y b) Además el licitador deberá haber redactado al menos un proyecto de reparcelación en los últimos tres años, por importe igual o superior al del presente contrato debiendo presentar los documentos que así lo acrediten. El punto 6. Recursos humanos a asignar al contrato, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, señala que: Se asignará al contrato un equipo constituido, como mínimo, por los siguientes profesionales: un arquitecto ó ingeniero de caminos con al menos quince (15) años de experiencia en materia urbanística y un abogado especialista en derecho urbanístico. En buena interpretación de la legislación actual la exigencia de solvencia a los licitadores debe entenderse exclusivamente como un trámite que demuestre su capacitación. Los criterios de solvencia establecidos en el Pliego determinan requisitos no proporcionales al objeto del contrato, afectando a las condiciones de concurrencia a la convocatoria y provocando una obstaculización de la libre competencia, ya que no determinan ni experiencia ni capacidad específicas y proporcionales al objeto del presente contrato. página 3 de 6-110817_11-B110805f_recurso.doc
TERCERA: De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/92, esta corporación solicita la SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LOS ACTOS IMPUGNADOS con fundamento en el perjuicio que pudiera causar al colectivo de Arquitectos la restricción de concurrir a la licitación, perjuicios que afectan a derechos constitucionalmente protegidos como es el de igualdad ante la Ley y que inspiran la normativa de contratación pública, como son los de Objetividad y Libre concurrencia en términos de Igualdad y no Discriminación. Que caso de no accederse a la suspensión y continuar la tramitación de los concursos, podría perderse la finalidad legítima del recurso con lo que quedaría definitivamente quebrada la aplicación de los principios de objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia que se configura como uno de los pilares que deben presidir la contratación administrativa en todo el ámbito de la Unión Europea. Con fundamento, además, y desde el ámbito que afecta a la institución recurrente, en el perjuicio causado al colectivo de Arquitectos a quienes se limita la posibilidad de concurrir a la licitación, por lo que la ejecución de los actos y la continuación de los procedimientos causarían daños de imposible o muy difícil reparación, pues las circunstancias alegadas suponen un grave perjuicio para la libre competencia, y el proceso de contratación recurrido va en contra de lo expresamente dispuesto por la Ley de Contratos del sector Público, respecto al posible uso del procedimiento empleado. Por otra parte, los motivos que aconsejan la presentación del recurso gozan de la apariencia de buen derecho que aconseja la suspensión solicitada que, en último orden, beneficia igualmente el interés público al favorecer la concurrencia de un mayor número de licitadores, todos plenamente capaces técnica y profesionalmente, con lo que se dispondrá de un mayor número de proyectos que, indudablemente, deben beneficiar la calidad del resultado final del procedimiento, y en todo caso, evitar las consecuencias de una ulterior página 4 de 6-110817_11-B110805f_recurso.doc
decisión judicial que, en su caso, pudiera declarar la nulidad del procedimiento de adjudicación. El posible retraso que la tramitación del recurso pudiera suponer, supuesto caso de que ese órgano de contratación coincida en los planteamientos expuestos, sería mínimo, lo que igualmente avala la procedencia de la suspensión cautelar de la tramitación de la licitación en tanto no se resuelva la presente impugnación. La actuación administrativa es fácilmente convalidable en tanto se ordene nuevamente la publicación pertinente y ésta respete los plazos legales. Por lo anterior SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES: Que tenga por presentado este escrito y lo admita, y por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN PREVIO A LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, acuerde tramitar el mismo conforme a Derecho y, en virtud de las alegaciones en el mismo contenidas y previos los trámites que se consideren pertinentes, estimar el mismo, ordenando la modificación de los Pliegos que habrá de regir la licitación para Redacción del proyecto de Reparcelación del Área de ordenación singular AOS-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, ampliando los plazos previstos para la presentación de ofertas y corrigiendo los criterios de solvencia y de valoración indicados en los Pliegos, así como, en este sentido se proceda a la suspensión de la ejecución de los actos recurridos, en virtud de las alegaciones contenidas en el presente escrito, y previos que sean los trámites que se consideren pertinentes, estimar el mismo, ordenando la anulación de la convocatoria y su posterior publicación una vez se hayan modificado las deficiencias observadas indicando plazos adecuados para la presentación de propuestas. En Madrid, a 16 de agosto de 2011. página 5 de 6-110817_11-B110805f_recurso.doc
( ) página 6 de 6-110817_11-B110805f_recurso.doc