MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación



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Transcripción:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 3 9 2 CONTENIDO: DECRETO NUMERO: 2252/2008: REGLAMENTACION Rubro Servicio o Clínica Veterinaria y Veterinaria-Venta de Productos afines (animales domésticos), Venta de Aves, Peces y productos afines, Acuario (como actividad recreativa-educativa) y Peluquería y otros servicios para animales domésticos Publicado, el día 17 de octubre de 2008.

SAN ISIDRO, 9 de Octubre de 2008.- DECRETO NUMERO: 2 2 5 2 VISTO los rubros Servicio o Clínica Veterina ria y Veterinaria-Venta de Productos afines (animales domésticos), Venta de Aves, Pe ces y productos afines, Acuario (como actividad recreativa-educativa) y Peluquería y otros servicios para animales domésticos mencionados en el Cuadro de Usos del Código de Ordenamiento Urbano; y Considerando: QUE han surgido numerosos locales de conside rables dimensiones, en los que coexisten los rubros de venta de productos veterinarios, de animales de ornato, compañía, venta de mascotas y consultorios veterinarios; QUE a los efectos de dar tratamiento a estos usos, corresponde definir claramente cada uno de ellos, fijando pautas de interpretación, es pecificando y adecuando sus requisitos de funcionamiento a la normativa que rige la mate ria; QUE corresponde a tal efecto distinguir los ru bros netamente comerciales de los que pertenecen al grupo de Salud, diferencia que implica la obligación de contar con el pertinente Permiso de Localización (conforme a la Ordenanza nro. 8057 y el Decreto nro. 1979/05), la cual determina su radicación municipal, debiendo inscribirse y obtener la habilitación provincial en este último supuesto; QUE también cabe tener en cuenta las directrices que establece la normativa provincial, en tanto exige el asesoramiento de un médico Veteri nario en los establecimientos donde se vendan mascotas y/o productos zooterápicos; QUE la Dirección General de Ordenamiento Ur bano a elaborado el informe de fojas 1, en el que expone las consideraciones técnicas que dan fundamento al presente decreto; QUE a los efectos de aunar criterios, conjugando la normativa provincial con la interpretación de los usos descriptos en el Código de Ordena miento Urbano; QUE por lo expuesto, se debe fijar el marco legal para el encuadramiento de cada una de las actividades a desarrollar, propiciando el dictado del pertinente Acto Administrativo que así lo disponga; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1º.- Entiéndese por Servicio o Clínica Veterinaria (Artículo 2.2.3.1. Cuadro ************** de Usos del Código de Ordenamiento Urbano), ítem Grupo Sanidad : a todo establecimiento donde se realiza la práctica de medicina veterinaria, encontrándose com prendidos dentro de este concepto los Consultorios Veterinarios, Clínica u Hospital Veterina rio, con o sin internación y laboratorio de Diagnóstico Veterinario. ARTÍCULO 2º.- Entiéndese por Veterinaria (Artículo 2.2.3.1 del Cuadro de Usos del Códi ************** go de Ordenamiento Urbano, Item Grupo Comercio Minorista II): a aquellos locales donde se realiza la venta de distintos productos, tales como, alimentos, accesorios para mascotas, venta de productos medicinales (zooterápicos, vacunas, entre otros). Para desarrollar la venta de productos medicinales se deberá cumplimentar con lo regulado por las leyes provinciales o toda otra norma vigente que regulan la materia. ARTÍCULO 3º.- Entiéndese por Peluquería y otros servicios para animales domésticos ************** (Artículo 2.2.3.1 Cuadro de Usos del Código de Ordenamiento Urbano- Item Servicios-Grupo II-Servicios Complementarios): a los rubros de higiene (baño), corte y peinado de las mascotas. ARTICULO 4º.- La Venta de Aves, peces y productos afines y el Acuario como activi ************** dad recreativa educativa, deberá cumplimentar con lo regulado por las le yes provinciales o toda otra norma vigente que regulan la materia. ARTICULO 5º.- A los fines de la zonificación y encuadre del rubro Depósito y/o distribu- ************* ción por mayor de vacunas, zooterápicos y demás productos medicinales ve terinarios (2.2.3.1. Cuadro de Usos del Código de Ordenamiento Urbano), recibirá tratamien to como Uso Puntual como Depósito con o sin distribución; debiendo reunir además de las condiciones que se establezcan para este tipo de actividades, aquellas que regulen los orga nismos provinciales pertinentes. Deberán estar supervisados por un Médico Veterinario e inscribirse en el Ministerio de Asun

tos Agrarios. ARTICULO 6º.- La venta de animales de ornato, compañía o domésticos (mascotas), deberá ************** estar supervisada por un Médico Veterinario, e inscripta en la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires o por el orga nismo provincial competente. ARTICULO 7º.- Las actividades de los establecimientos comprendidos en el artículo 1º del ************** presente decreto y la Venta de Productos Medicinales Veterinarios, debe rán ajustarse a los de la legislación provincial vigente, en lo que respecta a su inscripción en el Ministerio de Asuntos Agrarios-Dirección de Ganadería, a los efectos de obtener la habili tación provincial correspondiente, como así también a toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial o municipal, resulte de aplicación. ARTICULO 8º.- Deberán gestionar el pertinente Permiso de Localización, conforme a lo es ************** tablecido en la Ordenanza nro. 8057- Código de Habilitaciones- y Decreto nro. 1979/05, los rubros: Consultorio Veterinario, Clínica, Hospital, Laboratorio de Diagnós tico Veterinario y Venta de Productos Medicinales Veterinarios, que funcionen como ane xo a los servicios señalados precedentemente y contarán con un Médico Veterinario matricu lado según la Ley Provincial nro. 10526 y sus normas complementarias. ARTICULO 9º.- Residuos: Cumplimentar lo dispuesto por la Ley nro. 11347 y concordantes ************** de residuos patogénicos. Se deberá prever la instalación de un recinto ce rrado exclusivo para dichos residuos. ARTICULO 10º.- Se deberá asegurar que no trasciendan olores de ningún tipo al exterior o a *************** la vía pública. ARTICULO 11º.- Las actividades mencionadas en los artículos 2º, 3º y 4º del presente de *************** creto, serán habilitadas conforme a las disposiciones municipales en vi gencia. ARTICULO 12º.- Cuando en un mismo establecimiento se efectúen actividades de Consulto *************** rio Veterinario, Clínica u Hospital, con venta minorista de productos afi

nes, los ambientes de cada rubro deberán estar separados con muros o tabiques divisorios. En tal situación, el local de ventas minorista, no podrá tener una superficie menor a 16.00m². Los ambientes para Consultorios/ Gabinete, Sala de Espera y baño para Clínica, Hospital y/o Laboratorio de Diagnóstico Veterinario, se ajustarán a lo determinado en la legislación nacio nal, provincial y sus respectivas reglamentaciones pertinentes. ARTICULO 13º.- Con respecto a la exigencia de estacionamiento se deberán cumplimentar ************** con las siguientes pautas: a) Rubro Consultorio: contarán con los módulos conforme lo establecido en el artículo 1.2.2.1, inciso 9 d), del Código de Ordenamiento Urbano. b) En caso de poseer vehículos propios y/o efectuar servicios a domicilio con vehícu los, se ajustarán a lo determinado en el artículo 1.2.2.1, inciso 9 ñ) del Código de Or denamiento Urbano, conforme al Cuadro de Usos-Servicio Grupo II Servicios y /o urgencias a domicilio, con o sin móviles. c) Se podrá exigir el espacio para carga y descarga de mercaderías, y/o para clientes o el personal, según las características, dimensiones, ubicación y complejidad del esta blecimiento, debiendo las Oficinas Técnicas evaluar cada solicitud. d) Cuando el Local de Venta minorista, comprendido en el artículo 2º, cuente con una superficie igual o mayor de 50.00m², se podrá exigir espacio para carga y descarga. ARTICULO 14º.- Todos los casos, serán evaluados previamente por las Oficinas Técnicas *************** Municipales. ARTICULO 15º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION mtb Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Inspecciones y R. Urbanos Cdor. Guillermo Sánchez Landa