MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y CTI



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Zaragoza, 14 de marzo de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE. Fdo.: Manuel Magdaleno Peña

Transcripción:

PROYECTO REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA QUE INTEGREN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA TITULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- El presente reglamento regula el proceso de elección de los representantes de las organizaciones civiles que integrarán el Consejo de Coordinación Distrital de Ciudad Nueva, para el período de 2 años (2011-2013). TITULO II DEFINICIONES BASICAS Artículo 2º.- Para fines del presente reglamento se considera como organizaciones de la Sociedad Civil local, al interior del ámbito Distrital a: Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos de Tacna. Las organizaciones sociales que sin estar inscritas en los Registros Públicos, tengan vida activa como institución y tengan un Libro de Actas y un Libro de Registros de sus Agremiados, que garantice su reconocimiento por la población. Las organizaciones políticas partidarias y los movimientos independientes. Las organizaciones creadas o reconocidas por ley, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado sea éste de nivel nacional, regional o local. Artículo 3º.- Las organizaciones de la Sociedad Civil se clasifican en: Organizaciones sociales de base, son aquellas que realizan labores directas con los pobladores como: Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares, de Discapacitados, y demás organizaciones afines. Organizaciones de Productores, son organizaciones de personas que producen bienes o servicios determinados y que se agrupan adoptando alguna forma de personería jurídica que los cohesione, por ejemplo: regantes, agrarios, ganaderos, artesanos y otras actividades afines. Asociaciones de Vivienda, Comités Vecinales, son organizaciones constituidas por personas que mantienen vínculos de vecindad entendida como la residencia continua en un ámbito territorial específico de una misma localidad, sea urbana y rural, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fines de promoción de limpieza, seguridad ciudadana y otras actividades. Otras organizaciones, cualquier otra forma de organización ciudadana que sea de nivel distrital. Artículo 4º.- Representante de la sociedad civil, es la persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital en representación de la sociedad civil organizada, electa democráticamente entre los candidatos designados por las organizaciones civiles previamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales, aperturado en la Municipalidad. Artículo 5º.- Delegado de la Organización Civil, es la persona natural designada por su organización, que le da derecho a participar en el proceso de elección e integrar el CCL del Distrito de Ciudad Nueva. Un mismo delegado no puede tener la representación de más de una organización inscrita. Artículo 6º.- Padrón electoral, es el documento que contiene la relación de las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito Ciudad Nueva, que tienen

derecho a participar en la elección de los representantes de la Sociedad Civil, padrón que deberá contener los siguientes: nombres, apellidos y número del documento de identidad del delegado de la organización respectiva. Artículo 7.- Requisitos para ser candidato, para participar en el proceso de elecciones, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos: Radicar en la jurisdicción del Distrito de Ciudad Nueva y estar identificado con el desarrollo (tener DNI con dirección en el distrito). Ser acreditado por la organización inscrita en el Registro de la Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 8º.- Impedimentos para ser delegado, no pueden ser candidatos en las elecciones de delegados ante el Consejo de Coordinación Local Distrital: Los Prefectos, Sub Prefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público. Los Jefes de Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las Empresas del Estado. Los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Los trabajadores y funcionarios de la Municipalidad del Distrito de Ciudad Nueva. Los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso. TITULO III DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, aperturará el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Ciudad Nueva, en el que las organizaciones señaladas en el artículo 3º del presente reglamento que deseen participar en las elecciones, se inscriban. Artículo 10º.- El Registro Único de Organizaciones Sociales, es un instrumento público permanente, no constitutivo de personaría jurídica, en el que se inscribirán todas las organizaciones de la Sociedad Civil, está a cargo de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. En él se consignarán el nombre de la organización y siglas que la identifiquen, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que tiene la representación legal y en su caso de la persona designada como delegado. Artículo 11.- Para inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Ciudad Nueva, se requiere presentar: Solicitud de inscripción en la que se señale de manera expresa la denominación de la misma, el domicilio legal y la identificación de la persona natural en la que recae la delegatura de la organización. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente firmada por el representante legal de la organización. Copia de la constitución de la organización, legalizada por el Juez de Paz o fedateada por el representante de la Municipalidad. Copia del acta de asamblea, donde se designa a la persona delegada a participar en el PROCESO DE ELECCIONES DEL CCLD. Artículo 12º.- El proceso de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el artículo precedente, en la Municipalidad de Ciudad Nueva.

TITULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 13º.- El Comité Electoral se constituye en aplicación del artículo 102º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo 14º.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de las elecciones y sus fallos son inapelables. Artículo 15º.- El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros; que serán designados por el Concejo Municipal: Presidente : (01) Un Funcionario Secretario : (01) Un Funcionario Miembro : (01) Funcionario Artículo 16º. Son funciones del Comité Electoral: Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. Velar por que los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso electoral. Inscribir a los candidatos Resolver las tachas que se formulen, las que serán resueltas en el acto. Informar al Alcalde sobre los resultados del proceso electoral, quien procederá a su juramentación y proclamación. Contra lo resuelto por el Comité Electoral no procede ningún recurso impugnatorio. TITULO IV ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 17º. La convocatoria para elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación es realizada por el Alcalde, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección. Artículo 18º. En la convocatoria se establecerán el día de las elecciones, el calendario electoral que incluye las fechas del cierre de las inscripciones en el Registro Único de Organizaciones Sociales, de la publicación del padrón electoral y del plazo de impugnación contra el padrón electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la jurisdicción del Distrito. CAPITULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 19º. El Comité Electoral en coordinación con el responsable del Registrar a las Organizaciones Civiles, elaboran el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas para dicho proceso. El padrón electoral se publicará en un lugar visible del local de la Municipalidad y otros medios adecuados el día siguiente posterior al cierre de la inscripción de organizaciones en el Registro Distrital. La publicación incluirá el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados, agrupados por segmentos.

Artículo 20º.- Cualquier ciudadano de la localidad puede impugnar la inscripción de la organización civil y/o del delegado designado, ante el Comité Electoral hasta antes de los dos (02) días calendarios de las elecciones. Este resolverá en única instancia la impugnación. Artículo 21º.- En el proceso electoral solo participarán los delegados acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren en el padrón electoral. El delegado acreditado puede ser reemplazado por otro, cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de la elección. Dicho acto es puesto en conocimiento de los demás delegados antes del inicio de la elección para las observaciones o impugnaciones que deseen realizar. En el caso de la representación, el apoderado no puede ser candidato y solo gozará del derecho de voto. CAPITULO III DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES Artículo 22º.- El número de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del Distrito es 60% representantes de las autoridades Municipales y 40% representantes de la Sociedad Civil. CAPITULO IV DEL SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Artículo 23º.- De la elección: se elegirá democráticamente a los miembros del CCL que representan a la Sociedad Civil entre los participantes en el proceso. Artículo 24º.- Oportunidad y supervisión de la elección: el acto electoral se inicia en el día y hora señalados en la resolución de convocatoria y el lugar designado por el Comité Electoral. Todo el proceso de constitución del Consejo de Coordinación Local Distrital podrá ser supervisado por Gobernador, Juez de Paz, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 25º.- Presentación de candidatos: hasta tres (03) días hábiles antes de la elección, el Comité Electoral recibirá la presentación de candidatos. Dicha presentación deberá ser hecha por escrito, conteniendo la firma del candidato y el nombre de la organización de la que es delegado. Artículo 26º.- En caso de no presentarse ningún candidato, el Comité Electoral previa una evaluación ampliará los plazos Artículo 27º.- De haber 3 candidatos, antes de comenzar con el sufragio, el Comité Electoral reunirá a los delegados para que entre ellos se produzca consenso de designación de los representantes ante el CCL, de ser así, no será necesario realizar el acto de sufragio. En caso contrario, cuando se presente un número mayor de candidatos del cupo de representantes, se procederá al sufragio o votación de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos. Artículo 28º.- Los candidatos presentados se identifican con un número que se les asigna mediante sorteo. CAPITULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 29º.- Las elecciones se realizarán en un solo acto, en la fecha y hora señalada en la convocatoria, donde cada sufragante emitirá su voto. Una vez instalado el Comité Electoral su Presidente pasará a tomar lista de los delegados que figuran en el Padrón Electoral y de no verificar la presencia del 50% de los delegados-electores se

dará un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados-electores asistentes. El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto, identificándose con su documento nacional de identidad. Artículo 30º.- Los delegados-electores recabarán una (01) cédula de votación, en el que emitirán su voto en una cámara secreta, escribiendo en la cédula el número que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital Artículo 31º.- Se considerará voto válido cuando el número escrito sea legible o corresponda a un candidato o una lista de candidatos. Artículo 32º.- Se considera voto nulo o viciado cuando se ha escrito más de un número, este o pueda ser legible o se encuentren otro tipo de marcas o inscripciones. Artículo 33º.- Se considerará voto en blanco cuando no se haya escrito ningún número, ni realizado ninguna otra marca o inscripción. Artículo 34º.- Al inicio del proceso electoral se levantará el Acta de Instalación que contendrá la siguiente información: La hora del inicio del proceso electoral y la fecha Número de candidatos Número de cédulas Observaciones si las hubiere Dicha acta será firmada por el Comité electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Artículo 35º.- Al concluir el Proceso Electoral se levantará el Acta de Escrutinio que contendrá la siguiente información: Hora de conclusión del proceso Los votos válidos, nulos, blancos Firma de los miembros de mesa Artículo 36º.- Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos de los sufragantes concurrentes, serán proclamados como representantes titulares ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Los siguientes, en orden descendente, ocuparán los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representantes titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se procederá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios. CAPITULO VI DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES Artículo 37º.- El Comité Electoral publicará la relación de candidatos para el proceso electoral en el Local Municipal, de acuerdo al cronograma de elecciones aprobado y publicado. Artículo 38º.- Como se indicó en el artículo 20º, cualquier ciudadano podrá impugnar o tachar determinada candidatura. La tacha deberá ser debidamente fundamentada y sustentada. Artículo 39º.- La impugnación contra los resultados del proceso electoral, se presentará en forma documentada al día siguiente de la publicación de la lista ganadora por los delegados asistentes contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección.

CAPITULO VII DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Artículo 40º.- El Comité Electoral, al término de la elección final proclamará a los representantes elegidos. Artículo 41º.- Luego de la proclamación de los delegados elegidos, el Comité Electoral elaborará y elevará al Consejo Municipal el informe final sobre el desarrollo del proceso eleccionario y los resultados de las elecciones, acompañando del Acta respectiva. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Comité Electoral. SEGUNDA.- La cédula del sufragio será elaborada por el Comité Electoral. REGÍSTRESE, COMINIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE ALCALDE