REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN ALDO NERO BUSCA DUEÑA REQUISITOS Y CONDICIONES TITULAR, EMPRESA Y PARTICIPANTES 1) El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de esta promoción, pertenecen de forma exclusiva a la ESTILO ITALIANO DE LA MODA S.A. (ALDO NERO), entidad privada, costarricense, con cédula jurídica Nº 3-101- 356856, con domicilio legal en Santa Ana, San José, Costa Rica, en adelante LA EMPRESA. 2) Por EL REGLAMENTO entiéndase este documento, por LA PROMOCIÓN el desarrollo promocional en torno a Aldo Nero Busca Dueña, por EL PARTICIPANTE la persona física que cumpla a satisfacción de LA EMPRESA con las condiciones establecidas en EL REGLAMENTO. 3) EL PARTICIPANTE debe de cumplir con las siguientes condiciones para poder participar: a. Ser persona física. b. Ser mayor de edad. c. Ser residente en los países: Guatemala o Costa Rica. 4) Todos los Participantes de la presente PROMOCIÓN deberán tener conocimiento de este Reglamento y por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio, se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. LA EMPRESA podrá exigir que EL PARTICIPANTE se adhiera a las cláusulas del Reglamento, mediante documento escrito, y la negativa de éste último a hacerlo exonerará a LA EMPRESA de la obligación de entregar los beneficios y de cualquier responsabilidad relacionada.
VIGENCIA 5) Esta PROMOCIÓN es por tiempo limitado, iniciando desde el día 15 de octubre de 2015 al 24 de diciembre de 2015 inclusive. Participarán en la presente PROMOCIÓN todas aquellas personas físicas que cumplan con lo establecido en el punto tres (3) anterior y en el presente Reglamento. FORMA DE PARTICIPACIÓN 6) La mecánica para participar en la PROMOCIÓN, durante la vigencia de la misma, es a través del registro de acciones electrónicas. Las acciones electrónicas se pueden registrar y acumular de las siguiente forma: a) Acumula 1 acción electrónica por: i. Ingresar a la comunidad en FACEBOOK de LA EMPRESA (www.facebook.com/aldonero) y dirigirse a la pestaña Busca dueña, darle LIKE a la comunidad, llenar los datos que se solicitan en el formulario y compartir el concurso en el muro personal. ii. Ingresar a www.aldonero.com, a la opción del menú Busca dueña, darle LIKE a la comunidad en FACEBOOK, llenar los datos que se solicitan en el formulario y compartir el concurso en el muro personal en FACEBOOK. b) Acumula 5 acciones electrónicas por: i. Activar el número de factura que se brinda por la compra mínima de 25.000 colones (Costa Rica) o 350 Quetzales (Guatemala) en puntos de venta de LA EMPRESA. EL PARTICIPANTE podrá activar el número de factura en los formularios mencionados en 6.a) y 6.b). ii. EL PARTICIPANTE debe conservar la factura física que active en LA PROMOCION como evidencia de la compra efectuada. c) Acumula 1 acción electrónica por: i. Cada amigo en redes sociales que haga clic y participe a través del link que EL CONCURSANTE ha compartido en su muro, derivado de la dinámica 6.a).
SORTEO, PREMIO Y DIVULGACIÓN 7) LA PROMOCIÓN ofrece y garantiza lo siguiente: Se escogerán dos (2) ganadores, uno en Costa Rica y otro en Guatemala, de manera aleatoria mediante un sistema computarizado de LA EMPRESA. LOS PREMIOS a entregar son: 8 bolsos predefinidos por LA EMPRESA. 8 pares de calzado predefinidos por LA EMPRESA. LOS PREMIOS podrán cambiarse por la numeración o talla el calzado que se requiera. Si el cambio implica costos adicionales, estos costos serán asumidos por EL PARTICIPANTE ganador y cancelados en el punto de venta de LA EMPRESA. LOS PREMIOS no se podrán canjear o devolver a LA EMPRESA por dinero o por notas de crédito. LOS PREMIOS no incluyen costos relacionados con el traslado de los participantes ganadores al punto de venta, o costo de implementos o productos adicionales a los estipulados como PREMIOS. 8) El sorteo del GANADOR se realizará en las Oficinas de LA EMPRESA, el día miércoles 30 de diciembre, antes de las 6:00 p.m., hora de Costa Rica. 9) Los premios solo serán concedidos al Participante que resultó favorecido de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El derecho del Premio, no es transferible, ni negociable, ni puede ser comerciado o canjeado por dinero en efectivo, sea parcial o totalmente. 10) Una vez elegida la persona favorecida, LA EMPRESA determinará si cumple con los requisitos para ser declarado como ganador. Si la persona favorecida no fuese localizada en el transcurso de 5 días después de contactado o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, el mismo no se concederá. De dicha circunstancia se dejará constancia escrita. 11) LA EMPRESA tratará de localizar a él/los Participantes Ganadores, con la información que éste haya brindado en el mismo formulario de participación. Si el cliente no es localizado con dicha información, LA EMPRESA no asumirá ninguna responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información. Sin embargo, LA EMPRESA podrá a su juicio, consultar otros medios, ello de una forma razonable, pero entendido de que no tendrá que realizar una investigación
exhaustiva, pues es deber de todo participante de la PROMOCIÓN haber llenado los datos en forma correcta. 12) El ganador del Premio será dado a conocer por medio de la página de Facebook de LA EMPRESA, sin perjuicio de que LA EMPRESA lo pueda hacer en uno o más medios de comunicación masiva. LA EMPRESA se compromete a entregar únicamente el Premio que ha ofrecido con la presente PROMOCIÓN con las condiciones indicadas. RECLAMO DE PREMIOS 13) El ganador tendrá a partir del jueves 31 de diciembre de 2015 y hasta el viernes 15 de enero de 2016 para reclamar su Premio. Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el Premio, y LA EMPRESA no otorgará Premio alguno ni tendrá ninguna obligación de hacerlo. Reclamado el Premio, LA EMPRESA se encargará de coordinar con cada ganador cómo hará efectivo el uso de cada premio. 14) En caso de que el ganador se haya visto favorecido a partir de la activación de la factura (ver dinámica 6.b) ) deberá presentarla físicamente, como respaldo de la compra efectuada. RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES 15) Solo podrá reclamar el Premio aquella persona que fuera declarada como favorecida, quien deberá presentar su identificación o pasaporte vigente o cualquier otro documento de identificación válido y al día, así como deberá cumplir con las condiciones que LA EMPRESA ha establecido en este Reglamento para recibir el Premio. 16) Cualquier asunto o situación que se presente con la PROMOCIÓN y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por LA EMPRESA en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica. 17) LA EMPRESA no se hará cargo de ningún gasto en que incurran los Participantes favorecidos a efectos de contactar o presentarse a LA EMPRESA a reclamar el Premio. 18) Si EL PARTICIPANTE favorecido no acepta el Premio o sus condiciones, se tendrá a dicho Premio como renunciado y extinguido para el favorecido, de todo lo cual se levantará un acta y no tendrá derecho el favorecido a cualquier reclamo o indemnización, ni siquiera parcialmente. 19) De llegarse a demostrar que un Participante recibe los Premios por medio de engaño, LA EMPRESA podrá hacer reclamo de los Premios entregados en
cualquier momento, reservándose el derecho de realizar cualquier acción legal que corresponda. 20) LA EMPRESA podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la PROMOCIÓN, se reservará el derecho de suspenderla exonerando de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda. 21) EL PARTICIPANTE que resultare favorecido autorizará a que su nombre e imagen aparezca en diferentes medios publicitarios o material de divulgación de las actividades realizadas después de la PROMOCIÓN, como lo son la entrega y recibo de los Premios, sin que por ello se pueda pretender obtener cualquier tipo de remuneración adicional, así como reclamos por derechos de imagen. Lo anterior de darle publicidad al resultado de la presente PROMOCIÓN. 22) LA EMPRESA no será responsable en caso de que EL PARTICIPANTE favorecido con un Premio, pierda el Premio por no hacerlo efectivo a partir del jueves 31 de diciembre de 2015 y hasta el viernes 15 de enero de 2016. 23) La información proporcionada por EL PARTICIPANTE podrá ser utilizada por LA EMPRESA para brindarle información promocional relacionada con ésta y sus servicios. Por lo tanto EL PARTICIPANTE autoriza a LA EMPRESA a utilizar los medios relacionados al correo electrónico y teléfono móvil para estos propósitos. 24) No podrían participar en la presente PROMOCIÓN las siguientes personas: i. El personal de la agencia de publicidad encargada de la PROMOCIÓN. ii. Personal de LA EMPRESA. iii. Personas jurídicas. iv. Ninguna persona directamente relacionada con la PROMOCIÓN. Para mayor información o consultas puede escribir al correo: sistemas@aldonero.com