ARREGLO DE MADRID Y PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS



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MM2.inf (S) ARREGLO DE MADRID Y PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS NOTAS EXPLICATIVAS SOBRE EL FORMULARIO OFICIAL DE SOLICITUD MM2 SOLICITUD DE REGISTRO INTERNACIONAL REGIDA EXCLUSIVAMENTE POR EL PROTOCOLO DE MADRID (Regla 9 del Reglamento Común) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des Colombettes, C.P. 18, 1211 Ginebra 20, Suiza Tél.: (41-22) 338 9111 Fax (Registro Internacional de Marcas): (41-22) 740 1429 Coreeo-e: intreg.mail@wipo.int sitio Web: http://www.wipo.int

NOTAS EXPLICATIVAS PARA RELLENAR EL FORMULARIO OFICIAL DE SOLICITUD INTERNACIONAL 1. El presente documento tiene por finalidad facilitar la tarea de rellenar el formulario oficial de solicitud MM2 para el registro internacional de marcas en virtud del sistema de Madrid. El formulario deberá rellenarse de forma legible, teniéndose en cuenta que la Oficina Internacional de la OMPI no acepta los formularios rellenados a mano. Si una Oficina decide elaborar su propia versión del formulario oficial, dicho documento deberá tener el mismo contenido, formato y numeración que el formulario oficial MM2. La configuración definitiva y los espacios de los formularios elaborados por cuenta propia pueden ser modificados a los fines de tener en cuenta circunstancias particulares (por ejemplo, la inclusión por orden secuencial, de los detalles de más de un solicitante). Idioma de la Solicitud Internacional 2. Toda solicitud internacional se redactará en español, en francés o en inglés, según estipule la Oficina de origen, en el entendimiento de que la Oficina de origen tiene derecho a restringir la elección del solicitante a un único idioma, o a dos idiomas, o incluso puede permitir a los solicitantes que elijan entre cualquiera de esos tres idiomas. Por consiguiente, el solicitante debe preguntar a la Oficina de origen qué idioma o idiomas deben o pueden ser utilizados antes de presentar su solicitud por conducto de dicha Oficina. 3. Si no se cumplen los requisitos relativos a los idiomas, la solicitud internacional no será considerada como tal y será devuelta al remitente. 4. En la parte superior de la primera página del formulario de solicitud hay dos recuadros. El recuadro de la parte izquierda debe utilizarse para indicar, en primer lugar, el número de hojas complementarias (por ejemplo, en los casos en los que la lista de productos y servicios del punto 10 del formulario sea larga) y en segundo lugar, para indicar el número de formularios MM17 que se envían con el formulario de solicitud (el MM17 es el formulario que se utiliza para realizar una reivindicación de antigüedad cuando se designa a la Unión Europea en la solicitud internacional (véase el párrafo 104 del presente documento)). FORMULARIO DE SOLICITUD Punto 1: Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina de Origen 5. Se entiende por Oficina de origen, la Oficina de la Parte Contratante, gracias a la cual el solicitante tiene derecho a presentar la solicitud internacional. Se trata de la Oficina en la que ha sido presentada la solicitud de base o se ha efectuado el registro de base. 6. El nombre del Estado cuya Oficina sea la Oficina de origen debe indicarse en el punto 1, por ejemplo, China. Si la Oficina de origen es la Oficina de una organización intergubernamental, por ejemplo la Unión Europea, deberá mencionarse la indicación Unión Europea. 7. Cuando exista más de un solicitante, deberá indicarse el nombre de una única Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina de origen. No obstante, todo solicitante debe tener la posibilidad o el derecho, con respecto a dicha Parte Contratante, a presentar la solicitud internacional por conducto de la Oficina en cuestión (véase el párrafo 14 del presente documento). Punto 2: Solicitante Nombre 8. Cuando el solicitante sea una persona natural, el nombre que habrá de indicarse es el apellido y el nombre o nombres de esa persona tal y como los utiliza habitualmente y en el orden en el que los utiliza habitualmente. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá indicarse su denominación oficial completa.

MM/2.inf (S), página 2 9. Si el nombre del solicitante está compuesto por caracteres no latinos, habrá de transcribirse ese nombre en caracteres latinos conforme al sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. Si el solicitante es una persona jurídica, la transcripción podrá sustituirse por una traducción de la denominación al idioma de la solicitud internacional. Dirección 10. Ha de indicarse la dirección del solicitante, proporcionando todos los datos necesarios para la distribución postal. Cuando no se indique ninguna dirección del mandatario en el punto 4, todas las comunicaciones serán enviadas a la dirección del solicitante indicada en el punto 2.b). 11. Además, en el punto 2.d) deben proporcionarse el número de teléfono o de fax y la dirección de correo electrónico. Los números de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico indicados deberán ser los de la persona con la que deba ponerse en contacto la Oficina Internacional si necesita comunicarse con el solicitante. Dirección para la Correspondencia 12. Cuando el solicitante pida que las comunicaciones sean enviadas a una dirección distinta que de la dirección indicada en el punto 2.b), podrá indicarse en este espacio una dirección para la correspondencia, a elección del solicitante; en caso contrario, deberá dejarse en blanco el campo correspondiente a la Dirección para la correspondencia. Un ejemplo de caso en el que conviene indicar una dirección para la correspondencia es cuando la solicitud internacional es presentada por el asesor jurídico de una empresa y la dirección de dicha empresa difiere de la dirección utilizada por dicho asesor jurídico. 13. NOTA: si se tiene previsto designar a un mandatario y, por consiguiente, dirigir todas las comunicaciones al mismo, no es correcto indicar los detalles de dicho mandatario en el punto 2.c) Dirección para la correspondencia. Los datos acerca de la designación de un mandatario deben indicarse en el punto 4, como explicado más abajo. Varios Solicitantes 14. Dos o más solicitantes pueden presentar conjuntamente una solicitud internacional, a condición de que también hayan presentado conjuntamente la solicitud de base o sean titulares conjuntos del registro de base. Cada uno de los solicitantes deberá reunir las condiciones para tener derecho a presentar una solicitud (véase el punto 3: Derecho a Presentar una Solicitud ) ante la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina de origen, que deberá indicarse en el punto 1 del formulario. Ahora bien, no es necesario que exista la misma conexión particular en relación con cada solicitante. Por consiguiente, el solicitante 1 puede ser nacional del Estado que sea la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina de origen, el solicitante 2 puede estar domiciliado en dicho Estado, y el solicitante 3 puede tener un establecimiento comercial en dicho Estado. Véase también el párrafo 7supra. 15. Cuando exista más de un solicitante, deberá indicarse el nombre y la dirección de cada solicitante, utilizando en caso necesario una hoja complementaria. 16. Cuando dos o más solicitantes que posean distintas direcciones presenten conjuntamente la solicitud internacional y no se haya indicado el nombre y dirección de un mandatario ni una dirección para la correspondencia, las comunicaciones serán enviadas a la dirección del solicitante que aparezca en primer lugar en la solicitud internacional. Por consiguiente, en caso de haber varios solicitantes, conviene indicar una única dirección para la correspondencia en el punto 2.c). Toda la correspondencia será enviada a la dirección indicada. Idioma Preferido para la Correspondencia 17. El solicitante podrá (marcando la casilla adecuada) indicar si desea recibir las comunicaciones de la Oficina Internacional en español, en francés o en inglés, independientemente del idioma en el que la solicitud internacional haya sido transmitida de la Oficina de origen a la Oficina Internacional. Por otro lado, si el solicitante sólo desea recibir las comunicaciones de la Oficina Internacional en el idioma de presentación de la solicitud internacional, no es necesario marcar casilla alguna.

MM/2.inf (S), página 3 18. NOTA: esto se aplica exclusivamente a las comunicaciones procedentes de la Oficina Internacional; las comunicaciones de las Oficinas que son simplemente transmitidas por la Oficina Internacional, como las notificaciones de denegación, serán enviadas en el idioma en que hayan sido recibidas de la Oficina en cuestión. Otras Indicaciones 19. Aunque no es obligatorio rellenar esta parte del formulario de solicitud internacional, las indicaciones mencionadas en esta parte del formulario son exigidas por varias Partes Contratantes y si dichas indicaciones se omiten, puede que el solicitante reciba una denegación provisional por parte de dichas Partes Contratantes. Por consiguiente, se recomienda que los solicitantes rellenen esa parte del formulario. 20. Si el solicitante es una persona natural, deberá indicar el Estado del que es nacional. 21. Si el solicitante es una persona jurídica, por ejemplo, una empresa, deberá indicarse la naturaleza de dicha persona jurídica junto con el nombre del Estado en el que haya sido constituida o creada. Punto 3: Derecho a Presentar la Solicitud 22. En virtud del sistema de Madrid, el derecho del solicitante a presentar una solicitud internacional deriva de su nacionalidad, domicilio o establecimiento comercial o industrial real y efectivo en uno de los Estados que sean Partes Contratantes del sistema. En el caso de la organización intergubernamental que es la Unión Europea, el solicitante debe tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión, o estar domiciliado o tener un establecimiento comercial o industrial en el territorio de la Unión. 23. La interpretación de lo que puede considerarse nacionalidad, domicilio o establecimiento comercial o industrial real y efectivo es un asunto que incumbe a la legislación de la Parte Contratante interesada y no constituye una cuestión de la que se ocupa la Oficina Internacional. No obstante, se parte de que en la nacionalidad quedan comprendidas tanto las entidades naturales como las entidades jurídicas. En el caso de las entidades jurídicas, y en función de la legislación nacional de que se trate, podrá considerarse que la nacionalidad viene dada por el Estado en el que dicha entidad haya sido constituida o creada, o el lugar en el que tenga su sede real. 24. Por la expresión establecimiento comercial o industrial real o efectivo se entiende un establecimiento en el que tiene lugar cierta actividad comercial o industrial pero no es obligatorio que se trate del lugar principal de actividad del solicitante. Por consiguiente, el solicitante puede tener varios establecimientos comerciales o industriales reales y efectivos en diferentes Estados que sean Partes Contratantes del sistema de Madrid. En ese caso, la Oficina de cualquiera de estos Estados reúne las condiciones para ser considerada Oficina de origen. No obstante, se considera, por ejemplo, que la existencia de un mero almacén no constituye lo que se entiende por establecimiento real y efectivo. 25. Incumbe a la Oficina por conducto de la cual se haya presentado la solicitud internacional (Oficina de origen) decidir si exige pruebas en cuanto al derecho que reivindique el solicitante a presentar su solicitud internacional. En lo que respecta a la Oficina Internacional, el único requisito es que el solicitante marque una de las cuatro casillas que figuran en el punto 3.a). Si se marca la segunda casilla (en la que se indica que el derecho deriva del hecho de ser nacional de un Estado que es Estado miembro de la Unión Europea), debe indicarse el nombre del Estado en cuestión. 26. Si el solicitante está en condiciones de hacer valer su derecho a presentar la solicitud en virtud de más de un tipo de vínculo (domicilio, nacionalidad o establecimiento comercial e industrial) con la Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina de origen, como se indica en el punto 1 del formulario de solicitud, el solicitante podrá marcar más de una casilla. 27. En el punto 3.b) se contempla una situación particular, en el sentido de que si el solicitante ha marcado ya sea la tercera o la cuarta casilla del punto 3.a), indicando su domicilio o establecimiento en una Parte Contratante determinada y, al mismo tiempo, ha indicado en el punto 2.b) en tanto que domicilio, un domicilio que no está en el territorio de la Parte Contratante que ha sido indicada en el punto 1 de la parte superior del formulario (es decir, la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina de origen), el solicitante deberá indicar en el punto 3.b) la dirección de su domicilio o establecimiento en dicha Parte Contratante.

MM/2.inf (S), página 4 28. Tomemos un ejemplo para aclarar la cuestión. Imaginémonos que el solicitante indique, en el punto 1, que el Estado por conducto del cual reivindica su derecho a presentar la solicitud y cuya Oficina es, por consiguiente, la Oficina de origen, es Alemania. Pongamos que en el punto 2.b), indica que su dirección está, por ejemplo, en el Perú (cosa, a la que por supuesto tiene derecho). A continuación marcará ya sea la casilla tres (domicilio en Alemania) o la casilla cuatro (establecimiento en Alemania) en el punto 3. Dado que la dirección indicada anteriormente no está en Alemania, el solicitante tiene la obligación de indicar en el punto 3.b), una dirección en Alemania, que sea su domicilio o establecimiento en dicho Estado, según proceda. Derecho a Presentar una Solicitud Cuando Son Varios los Solicitantes 29. En los párrafos 7 y 14 del presente documento se ha indicado que dos o más solicitantes pueden presentar de forma conjunta una solicitud internacional. En ese caso, en el punto 3 del formulario de solicitud deberá suministrarse la información relativa al derecho de cada solicitante a presentar la solicitud. Esa información deberá indicarse en una hoja complementaria, a no ser que el solicitante utilice su propio formulario. Punto 4: Nombramiento de un Mandatario 30. En el sistema de Madrid no se contempla la obligación de nombrar a un mandatario ante la Oficina Internacional a los fines de presentar la solicitud internacional. Si el solicitante desea nombrar a un mandatario ante la Oficina Internacional, deberá rellenar el punto 4 del formulario de solicitud (véase también el párrafo 12, supra, en relación con la dirección para la correspondencia). En caso de nombrar a un mandatario ante la Oficina Internacional, todas las comunicaciones de la Oficina Internacional serán enviadas exclusivamente a dicho mandatario. 31. En el sistema de Madrid no se contempla requisito alguno en cuanto a quién puede hacer las veces de mandatario, es decir, requisitos de cualificación profesional, inscripción oficial, nacionalidad, residencia o domicilio. 32. A los fines de ejercer la función de mandatario, lo único que hay que hacer es suministrar los detalles que se solicitan en el punto 4 del formulario de solicitud. No es necesario remitir a la Oficina Internacional un poder ni ninguna documentación complementaria. 33. La información suministrada en el punto 4 debe ser lo suficientemente clara como para que la Oficina Internacional pueda enviar la debida correspondencia al mandatario. De preferencia, debe indicarse un número de teléfono y de fax junto con la dirección de correo electrónico. 34. Cuando se haya indicado en el formulario de solicitud como mandatario a un gabinete u oficina de abogados, sólo dicho gabinete u Oficina quedará inscrito como mandatario. Dicho de otro modo, aunque se indique también el nombre de abogados o agentes particulares, dichos nombres no se considerarán ni se inscribirán en tanto que mandatarios. 35. La cuestión de nombrar un mandatario ante la Oficina de origen, en el plano nacional, o un mandatario ante la Oficina de una Parte Contratante designada (por ejemplo, a los fines de responder a una notificación de denegación provisional que haya sido emitida por dicha Oficina) queda fuera del alcance de las disposiciones del sistema de Madrid y está reglamentada en la legislación y la práctica de cada Parte Contratante. Punto 5: Solicitud de Base o Registro de Base 36. En el punto 5 del formulario de solicitud internacional deben indicarse los detalles de la solicitud de base o el registro de base ( marca de base ). 37. Si la marca de base constituye un registro en la Oficina de origen, deberá indicarse el número y la fecha del registro. 38. NOTA: si la solicitud internacional está fundamentada en un registro de base en la Oficina de origen, el solicitante no deberá indicar, además, los detalles de la solicitud que haya dado lugar al registro. Dicho de otro modo, sólo deberán indicarse los detalles del número y fecha del registro. El hecho de que el solicitante incluya los detalles de la solicitud que haya dado lugar a dicho registro puede inducir a confusión.

MM/2.inf (S), página 5 39. Si la marca de base constituye una solicitud, y no un registro en la Oficina de origen, deberá indicarse el número de solicitud y la fecha de la misma. 40. Es posible que una solicitud internacional esté fundamentada en más de una marca de base. En ese caso, habrá que indicar, en la forma señalada supra, los detalles de cada una de las marcas de base. En caso de que el espacio no sea suficiente (salvo que se haya utilizado un formulario propio), en el punto 5 deberá indicarse la marca de base más antigua, indicándose los detalles restantes en una hoja complementaria. Punto 6: Prioridad 41. La reivindicación de la prioridad no debe confundirse con la reivindicación de antigüedad, en el caso de la designación de la Unión Europea (EM) véase el párrafo 104 del presente documento. 42. Si el solicitante desea reivindicar la prioridad, deberá marcar la casilla que a tal efecto figura en el punto 6. Además, deberá indicar el nombre de la Oficina ante la cual haya presentado la solicitud anterior, junto con la fecha de dicha solicitud (a fin de hacer constar la validez de la reivindicación, en virtud de la no-expiración del plazo de seis meses). En la medida de lo posible, el solicitante deberá suministrar el número de solicitud anterior. 43. NOTA: no es necesario ni procede enviar a la Oficina Internacional documentación alguna a los fines de hacer valer la reivindicación de prioridad. 44. Cabe la posibilidad de que la reivindicación de prioridad derive de más de una solicitud anterior, por cuanto es posible que los productos y servicios fueran otros en las solicitudes anteriores y ahora se tenga previsto presentar una única solicitud internacional en la que se incorporen todos los productos y servicios en un único registro internacional. En ese caso deberán indicarse los detalles de cada solicitud anterior y, a falta de espacio suficiente (salvo que se haya utilizado formulario propio) habrán de suministrarse las indicaciones necesarias en una hoja complementaria e indicarse en el punto 6 la fecha más antigua. El solicitante deberá marcar también la casilla en la que se indique que se reivindica más de una prioridad. 45. Cabe también la posibilidad de que el solicitante presente una solicitud internacional en relación con determinados productos y servicios y no todos sean objeto de la reivindicación de prioridad. En ese caso, el solicitante deberá indicar en el punto 6 los productos y servicios concretos que abarca la reivindicación de prioridad. Si dichos productos o servicios corresponden a todos los productos o servicios especificados en una clase determinada del formulario de solicitud internacional, no será necesario volver a incluir la lista los productos o servicios. Bastará con indicar, por ejemplo, todos los productos de las clases 9 y 12. Punto 7: La Marca 46. El solicitante tiene la obligación de suministrar una reproducción de la marca para la que solicita el registro internacional, como se indica en el punto 7 del formulario. 47. La reproducción debe ser bidimensional y consistir en una representación gráfica o fotográfica. Dicha reproducción debe ser idéntica a la marca que figure en la solicitud de base o en el registro de base. Por consiguiente, si la marca que figura en la solicitud de base o en el registro de base está en blanco y negro, así deberá constar en la solicitud internacional. Análogamente, cuando la marca de base figure en color, la reproducción también deberá figurar en color en la solicitud internacional. 48. Los dos recuadros del punto 7 del formulario miden 8 cm x 8 cm, que es el tamaño estándar para la publicación de las marcas en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales (la Gaceta). Cuando el solicitante utilice su propio formulario, la reproducción deberá ser de un tamaño que se ajuste a esos parámetros, es decir, que la reproducción de la marca debe poder entrar en un recuadro que mida 8 cm x 8 cm. 49. La reproducción de la marca debe ser lo suficientemente clara a los fines de la inscripción, la publicación y la notificación. En caso contrario, la Oficina Internacional considerará irregular la solicitud e informará de ello a la Oficina de origen y al solicitante. 50. En cuanto al formato de la reproducción, podrá ser mecanografiado, impreso, pegado o reproducido de otras maneras. Eso depende, con frecuencia, de lo que disponga la Oficina de origen. La marca será publicada en la Gaceta exactamente en el mismo formato en el que haya sido presentada.

MM/2.inf (S), página 6 51. Si la Oficina de origen ha enviado el formulario de solicitud a la Oficina Internacional por fax, será innecesario que también envíe a esta última el original de la página 2 del formulario, que contiene la representación de la marca. Conviene tener en cuenta que, en ese caso, únicamente deberá enviarse la página 2 y no todo el formulario de solicitud, por cuanto si se envía todo el formulario de solicitud puede inducir a pensar que se trata de una nueva solicitud internacional. Al enviar el original de la página 2, deberán suministrarse indicaciones suficientes a los fines de la Oficina Internacional pueda identificar la solicitud internacional de que se trate, por ejemplo, el número de la marca de base o el número de referencia de la Oficina contenido en la solicitud internacional enviada por fax. Además, la Oficina deberá firmar la página 2 que se envíe y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que se envíe sin demora a la Oficina Internacional el original de la página 2, de preferencia, el mismo día en que se envíe por fax la solicitud internacional. 52. En la parte inferior del punto 7 del formulario de solicitud figura un recuadro que debe ser completado por la Oficina en los casos en los que esta última envía el original de la página 2 en la forma en que se ha expuesto en los párrafos anteriores. 53. El punto 7 incluye dos recuadros, uno al lado de otro. En la mayor parte de los casos, la representación de la marca se incorporará en el recuadro de la izquierda, que figura con la letra a) en el formulario. 54. En determinadas Oficinas no se prevé la inscripción ni la publicación en color, razón principal por la que se ha incluido en el formulario un segundo recuadro a la derecha, con la letra b). En el único caso en el que es necesario utilizar el cuadro b) es cuando se haya reivindicado el color como elemento distintivo de la marca de base (y por consiguiente, así se reivindica también en la solicitud internacional), pero la reproducción de la marca de base del cuadro a) figura, por la razón indicada supra, en blanco y negro. En ese caso, la marca debe representarse también en color y reproducirse en el cuadro b). En la Gaceta de la OMPI se procederá a incluir representaciones de la marca en blanco y negro y también en color, a los fines de establecer el alcance de la reivindicación del color. 55. Si la marca es una marca no tradicional, por ejemplo, una marca sonora o una marca tridimensional, la representación de la marca que conste en el cuadro a) del formulario de solicitud internacional deberá corresponder con la marca, tal como aparezca en la solicitud de base o en el registro de base, en el entendimiento de que dicha representación deberá estar adaptada al tamaño del recuadro del punto 7 del formulario. Por consiguiente, si la representación que figura en la solicitud de base o en el registro de base consiste en una perspectiva de una marca tridimensional, así es como deberá figurar la marca en el formulario de solicitud internacional. Cuando se utilicen varias perspectivas para la representación de la marca de base, dichas representaciones deben incluirse en la solicitud internacional, en un número suficiente de modo que la representación de la marca que figure en el recuadro del punto 7 del formulario, quede clara. Si la marca de base consiste en una marca sonora, podrá representarse en la solicitud de base o en el registro de base en una notación musical o en una descripción en palabras. Así es como deberá representarse la marca en el formulario de solicitud internacional. 56. Es posible que se exija que dichas representaciones de marcas no tradicionales vayan acompañadas de una descripción en el punto 9.e) del formulario. Las representaciones no gráficas, por ejemplo, la grabación sonora de una marca sonora, no deben incluirse en la solicitud internacional. Marcas en Caracteres Estándar/Marcas Figurativas 57. El punto 7 del formulario de solicitud internacional contiene dos recuadros que deben ser rellenados por el solicitante. El primero de ellos tiene por finalidad indicar que el solicitante declara que desea que la marca sea considerada como marca en caracteres estándar. 58. Por lo general, toda marca que figura en caracteres estándar equivale a una marca normal que viene a ser una palabra o una serie de palabras, o letras o números, o una combinación de dichos elementos, en contraposición a las marcas con tipos estilizados o marcas figurativas, o una marca representada en un estilo, una letra o un color especial, en lugar de en un estilo uniforme. Las marcas que consisten en palabras y que constan de caracteres estilizados no suelen entrar dentro de lo que se considera marca en caracteres estándar. Las marcas que contienen caracteres especiales o elementos estilizados no deben reivindicarse en calidad de marcas en caracteres estándar.

MM/2.inf (S), página 7 59. No siempre es fácil determinar si una marca constituye una marca en caracteres estándar, dado que existen indicaciones diferentes, como los acentos, que pueden ser estándar en un idioma y no en otro. Por consiguiente, incumbe a cada Parte Contratante designada tomar una decisión en cuanto a las indicaciones en el sentido de que la marca está en caracteres estándar. 60. Si se marca la casilla de caracteres estándar y está claro que la marca no está en caracteres estándar, la Oficina Internacional suprimirá dicha indicación. 61. A ese respecto, toda marca que consista en caracteres no latinos o números no arábigos no será considerada por la Oficina Internacional como marca en caracteres estándar. 62. Cuando la marca no esté en caracteres estándar, se suministrará a la Oficina Internacional una clasificación conforme a la Clasificación Internacional de Elementos Figurativos (Clasificación de Viena). Marcas que Consisten en un Color o en una Combinación de Colores Como Tales 63. En un gran número de jurisdicciones, un color, como tal, o una combinación de colores pueden por sí mismos hacer las veces de una marca para diferenciar los productos y servicios de una empresa de los de otras. Conviene distinguir entre marcas que consisten en un color o colores como tales y marcas que, por ejemplo, pueden consistir en marcas de palabras o marcas estilizadas u otras marcas no tradicionales que están en color sin ningún motivo particular, en vez de estar en blanco y negro. 64. Si el solicitante desea presentar una solicitud de protección internacional de una marca que consiste en un color o en una combinación de colores como tales, deberá incluir en la casilla 7.a) una representación gráfica del color, además de marcar la casilla 7.d). Además, en el punto 8.a) deberá indicar con palabras el o los colores de que se trate. Por lo general se exige que el o los colores sean indicados de forma clara, comprensible y accesible, lo que el solicitante puede hacer indicando con palabras el o los colores en cuestión junto con una referencia a un sistema internacional de clasificación de colores como Pantone. 65. Si el solicitante desea suministrar también una descripción en palabras del o los colores aplicados a los productos o utilizados en relación con los servicios que son objeto de la solicitud de protección de una marca en color, como tal, debe hacerlo en el punto 9.e), en el que puede realizarse la descripción de la marca. Reivindicación del Color 66. NOTA: la indicación de que el solicitante reivindica el color como elemento distintivo de la marca no debe confundirse con una marca que consista en un color, o en una combinación de colores como tales (véase supra). 67. En el punto 8.a), el solicitante puede indicar que reivindica el color como elemento distintivo de la marca. Por reivindicación de color se entiende que el solicitante considera que el color o los colores constituyen parte integrante o una parte esencial de la marca. Si se reivindica el color, deberá marcarse la casilla del punto 8.a) para indicar que el solicitante reivindica el color como elemento distintivo de la marca, además de indicarse, en palabras, el o los colores reivindicados. En el punto 8.b), el solicitante puede indicar, además, con respecto a cada color, las partes principales de la marca que están en el color o colores en cuestión. Esto último constituye un requisito en determinadas Partes Contratantes designadas en las que la solicitud internacional contempla la reivindicación del color. 68. NOTA: en determinadas Partes Contratantes designadas, por el mero hecho de que la reproducción de la marca esté en color se impone automáticamente la obligación de reivindicar expresamente dicho color, suministrando con ese fin una indicación con palabras acerca del o de los colores de que se trate. A los fines de evitar recibir una notificación de denegación provisional por parte de dichas Partes Contratantes, convendría que los solicitantes que desean obtener protección para marcas que sean de color o colores incluyan, además, en la solicitud internacional, una reivindicación del color, marcando la casilla que con ese fin figura en el punto 8 y rellenando la parte restante del punto 8.a). Cabe remitirse, por ejemplo, a la nota informativa N.º 4/2009, publicada por la Oficina Internacional (véase el párrafo 109 del presente documento) en lo que respecta a las designaciones de los Estados Unidos de América (dicha nota lleva por título: Consignas para los titulares de registros internacionales que deseen extender la protección de su marca a los Estados Unidos de América: cómo evitar denegaciones provisionales) y tomar nota de una propuesta formulada por la USPTO, a saber:

MM/2.inf (S), página 8 [ ] La USPTO promueve la inclusión de reivindicaciones de colores cada vez que se trate de una marca en color, así como la indicación en palabras del color, o colores, que se reivindican y la descripción del color, o colores, que figuran en la marca. 69. Cabe también remitirse al párrafo 54, supra, en relación con la inclusión en la casilla 7.b) de una reproducción de la marca, en color, si la reproducción de la marca que conste en la casilla 7.a) está en blanco y negro y el solicitante tiene previsto hacer una reivindicación del color. 70. NOTA: si la marca objeto de la solicitud internacional de registro es una marca de color y el solicitante no reivindica el color como elemento distintivo de la marca, eso no significa que la Oficina Internacional procederá a publicar una reproducción en blanco y negro de la marca. La marca publicada por la Oficina Internacional corresponderá a la marca que sea objeto de la solicitud internacional de registro, que a su vez corresponderá a la marca de base, es decir, a una reproducción en color. Punto 9: Indicaciones Varias Punto 9.a): Transcripción de la Marca 71. No debe confundirse la transcripción con la traducción. Cuando el contenido de la marca consista, total o parcialmente, en caracteres no latinos o en números no arábigos ni romanos, deberá presentarse una transcripción de ese contenido a caracteres latinos a número arábigos. Por transcripción se entiende la representación fonética de la marca en caracteres latinos basándose en el sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. Por decirlo de manera más simple, la marca, tal como suene, deberá reproducirse en caracteres latinos. La transcripción puede realizarse en el punto 9.a) del formulario. Punto 9.b): Traducción 72. Cuando la marca consista o contenga palabras que sean traducibles, conviene, en la medida de lo posible, suministrar una traducción. Dicha traducción puede efectuarse en el punto 9.b) del formulario. La traducción podrá ser en español, en francés o en inglés, independientemente del idioma de la solicitud internacional. La presentación de la traducción se deja a elección del solicitante y tiene como fin anticiparse a las peticiones de traducción de la Oficina de la Parte Contratante de la que se trate. La Oficina Internacional no verificará la exactitud de la traducción de la marca ni cuestionará el hecho de que no se haya presentado una traducción ni suministrará una traducción propia. Punto 9.c): Marca que no Pueda Traducirse 73. Cuando el solicitante considere que la palabra o palabras que aparecen en la marca no pueden traducirse (es decir, se trata de palabras inventadas), podrá indicar esta circunstancia marcando la casilla correspondiente del punto 9.c) del formulario. Esto tiene por fin a anticiparse a la petición que puedan realizar las Oficinas de las Partes Contratantes designadas que requieran una traducción. Como es lógico, es posible rellenar el punto 9.b) o el punto 9.c), pero no ambos puntos del mismo formulario de solicitud internacional. Punto 9.d): Tipo Especial de Marca 74. Cuando la marca sea una marca tridimensional, una marca sonora o una marca colectiva, de certificación o de garantía, deberá indicarse esa circunstancia en la casilla que con ese fin figura en el punto 9.d) del formulario. Cabe tener en cuenta que esa información deberá indicarse únicamente si figura en el registro de base o la solicitud de base. 75. En el caso de las marcas colectivas, de certificación o de garantía, no se exige como parte de la solicitud internacional que se incluya la reglamentación que rige el uso de la marca, por lo que no debe enviarse a la Oficina Internacional junto con la solicitud internacional. No obstante, la Parte Contratante designada de que se trate podrá

MM/2.inf (S), página 9 requerir que se presente esa reglamentación. A fin de evitar que esa Parte Contratante deniegue el registro, conviene que el solicitante envíe los documentos exigidos directamente a la Oficina de esa Parte Contratante en cuanto reciba de la Oficina Internacional el certificado de registro internacional. Punto 9.e): Descripción de la Marca 76. Cuando en la marca de base figure la descripción de la marca, el solicitante, si así lo desea, podrá incluir dicha descripción en la solicitud internacional. Puede darse también el caso de que, cuando en la marca de base figure la descripción de la marca, la Oficina de origen exija que esa misma descripción conste en el formulario de solicitud internacional. 77. Si la marca en cuestión no corresponde a ninguno de los tipos de marcas que se contemplan en el formulario de solicitud internacional (marcas tridimensionales, marcas sonoras o marcas colectivas, de certificación o garantía), el espacio disponible a los fines de la descripción podrá utilizarse para describir con más detalle la naturaleza de la marca, por ejemplo, en él podrá indicarse si la marca constituye un holograma o una marca animada. Ahora bien, en esos casos, la descripción deberá corresponder también con la descripción contenida en la marca de base. 78. Cuando la descripción de la marca de base se halle en un idioma distinto del idioma de la solicitud internacional, deberá ser traducida. La Oficina Internacional no verificará la exactitud de la descripción. Además, si la descripción, en la forma en que se dé, no corresponde totalmente a la marca tal como se haya reproducido, en principio, la Oficina Internacional no cuestionará ni hará preguntas a ese respecto tampoco. La elaboración de la descripción depende de la descripción atribuida a la marca de base e incumbe al solicitante. 79. La Oficina Internacional no examinará el alcance de la descripción y la inscribirá y la publicará en la forma en la que se presente. Punto 9.f): Elementos Verbales de la Marca 80. No es obligatorio rellenar este punto. La Oficina Internacional toma (a partir de la reproducción contenida en el punto 7) los que parezcan ser los elementos verbales fundamentales de la marca a los fines de su uso con fines administrativos internos. Esos elementos se utilizan principalmente en notificaciones y en la correspondencia a fin de confirmar la identidad del registro internacional resultante. No obstante, cuando la marca figura en caracteres especiales o en forma manuscrita, existe el riesgo de que la Oficina Internacional interprete erróneamente las palabras o letras. Además, si la marca contiene un gran número de elementos verbales (por ejemplo, cuando consiste en una etiqueta) es posible que no resulte evidente qué elementos deben tomarse. Por lo tanto, conviene que el solicitante indique, en el punto 9.f) los que ha su juicio son los elementos verbales esenciales de la marca. Tales indicaciones sólo tendrán valor informativo y no surtirán efectos legales. 81. Ese punto no debe rellenarse si se ha marcado la casilla del punto 7, relativa a los caracteres estándar. Punto 9.g): Mención Según la cual el Solicitante no Desea Reivindicar la Protección de Cualquier Elemento de la Marca 82. Si el solicitante desea renunciar a la protección de cualquier elemento de la marca, debe hacerlo en este punto del formulario de solicitud internacional. En ese caso deben indicarse el o los elementos respecto de los cuales no se reivindica la protección. 83. La finalidad de incluir este punto es evitar que las Partes Contratantes designadas puedan exigir posteriormente que se inscriba dicha mención en el Registro Internacional (por ejemplo, una mención respecto a la reivindicación de protección de los elementos no distintivos de la marca). No obstante, si se incluye esa mención en la solicitud internacional, deberá aplicarse al registro internacional en su totalidad; la mención no podrá efectuarse exclusivamente respecto de algunas de las Partes Contratantes designadas. 84. El hecho de que no figure una mención de ese tipo en el registro de base o en la solicitud de base carece de importancia. Y si se efectúa esa mención en el registro de base o en la solicitud de base, no por ello será obligatorio incluirla en la solicitud internacional.

MM/2.inf (S), página 10 85. Si la mención de no reivindicación de protección guarda relación con elementos de la marca que están en caracteres o números no latinos o no arábigos, el solicitante deberá realizar una indicación como la siguiente: Se renuncia a la protección del primer/segundo/tercero [ ] elemento verbal que figura en la marca o se renuncia a la protección de los elementos verbales que figuran en la marca bajo la forma de [ ]. Punto 10: Productos y Servicios Punto 10.a): Indicación de Productos y Servicios 86. En el punto 10 deberán indicarse los productos y servicios para los que se solicita el registro internacional de la marca, que deberán agruparse conforme a las clases correspondiente de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza); cada grupo deberá ir precedido del número de la clase y presentado en el orden en que aparecen las clases en esa Clasificación. Los productos y servicios deberán indicarse en términos precisos, de preferencia con las palabras utilizadas en la lista alfabética de esa clasificación. En caso necesario, cabe utilizar una hoja complementaria marcando la casilla correspondiente. 87. La Oficina Internacional aceptará los títulos de clases (pero no necesariamente las Partes Contratantes designadas). Por ejemplo, la indicación Todos los productos de la clase 9, no será aceptada por la Oficina Internacional. 88. La lista de productos y servicios que conste en la solicitud internacional podrá ser más reducida que la lista del registro de base o de la solicitud de base. Sin embargo, no podrá ser más amplia que dicha lista ni podrá contener productos o servicios distintos. Eso no significa que deban utilizarse exactamente los mismos términos; sin embargo, los términos utilizados en la solicitud internacional deberán ser equivalentes a los utilizados en el registro de base o en la solicitud de base, o estar comprendidos en estos últimos. 89. En la página del sitio Web de la OMPI http://www.wipo.int/classifications/nice/es/ se suministra información sobre la Clasificación de Niza. Punto 10.b): Limitación de la Lista de Productos y Servicios 90. Por limitación se entiende una reducción del alcance de la protección de la lista de productos y servicios indicados por el solicitante en la solicitud internacional. La limitación puede ser de índole diversa y deberse a diversas razones. Ejemplo 1 91. Tomemos, por ejemplo, que la lista principal de productos y servicios de la solicitud internacional incluye las clases 1 a 7 y la designación de diez Partes Contratantes. Puede que el solicitante no desee incurrir en los gastos que implica incluir todos los productos y servicios en relación con la totalidad de las diez Partes Contratantes designadas. En el punto 10.b) puede reducir el alcance de la cobertura de protección, por ejemplo, de la manera siguiente: Parte Contratante Clase/clases de productos y servicios para los que se solicita protección Australia Clases 1, 4 y 5 Japón Clases 1 y 5 En el ejemplo expuesto, eso significa que en lo que respecta a las ocho Partes Contratantes designadas restantes, se solicita protección en la totalidad de las 7 clases y se pagará en consecuencia, y en lo que respecta a Australia y el Japón, sólo se solicita protección para los productos y servicios indicados en el punto 10.b), es decir, las clases 1, 4 y 5 y las clases 1 y 5, respectivamente, y sólo habrán de abonarse las tasas correspondientes a esas clases.

MM/2.inf (S), página 11 Ejemplo 2 92. En el ejemplo que se acaba de mencionar se trata de una limitación en relación con clases enteras de productos y servicios como puede solicitarse en el punto 10.b). No obstante, también puede suceder que el solicitante desee mantener la clase per se pero reducir, dentro de esa misma clase el alcance de la protección que desea obtener. Por ejemplo, puede que ya esté al corriente de que terceras partes han obtenido protección respecto de una marca similar relativa a productos similares a los que tiene previsto incluir en la solicitud internacional, y que desee eliminar o reducir el riesgo de que dichas partes se opongan a la nueva solicitud internacional. 93. Tomemos un ejemplo sencillo; imaginemos que el solicitante designa diez Partes Contratantes y desea solicitar el registro en la clase 25 respecto de las siguientes prendas de vestir: Ropa de cuero, ropa de gimnasia, ropa de cuero de imitación, abrigos, ropa para ciclistas y camisetas de deporte. El solicitante puede limitar el alcance de los productos y servicios en el punto 10 del formulario de solicitud internacional, a saber: Con respecto a la designación de China, no se solicita protección en la clase 25 para lo siguiente: Ropa de gimnasia. 94. En ejemplo que hemos tomado, la solicitud internacional incluirá la totalidad de los productos comprendidos en la clase 25 para las nueve Partes Contratantes designadas restantes y quedará reducida conforme a la limitación efectuada, en lo que respecta a la designación de China. 95. NOTA: si se desea obtener una limitación a los fines de excluir una clase entera o determinadas indicaciones de una clase, es fundamental que el solicitante indique con claridad y precisión los productos y servicios a los que se aplica la limitación, de modo que la Oficina Internacional esté en condiciones de determinar exactamente los productos y servicios que se desea proteger y los productos y/o servicios que se desea excluir de la protección. Ejemplo 3 96. Existe un tercer tipo de limitación. Por ejemplo, imaginemos que el solicitante tiene previsto solicitar la protección de su marca con respecto al elemento ropa de la clase 25, y designa a diez Partes Contratantes, incluidos, por ejemplo, los Estados Unidos de América. 97. Los usuarios del sistema de Madrid son conscientes de que la Oficina de los Estados Unidos de América prevé determinados requisitos en cuanto a la precisión con la que se indican los productos y servicios y dicha Oficina no acepta una indicación como la de ropa a secas. Por consiguiente, dicha Oficina notificará una denegación provisional y exigirá que se indiquen con más precisión las prendas de ropa de que se trata. 98. No obstante, puede que el solicitante desee mantener la posibilidad de obtener la mayor cobertura posible de productos en las Partes Contratantes en las que se acepta una indicación como la de ropa. Con ese fin, el solicitante sólo tiene que limitar los productos con respecto a la designación de los Estados Unidos de América, restringiendo la indicación en cuestión de la forma siguiente: Con respecto a la designación de los Estados Unidos de América, se solicita protección en la clase 25 para los siguientes productos: camisas, abrigos y calcetines. 99. El solicitante reducirá así la posibilidad de recibir una notificación de denegación provisional por parte de los Estados Unidos de América y al mismo tiempo estará en condiciones de obtener protección para mayor número posible de productos y servicios en las demás Partes Contratantes designadas.

MM/2.inf (S), página 12 Punto 11: Partes Contratantes Designadas 100. Todo lo que se precisa hacer en ese punto es marcar la casilla correspondiente a la Parte o las Partes Contratantes en las que se desea obtener protección para la marca. 101. No obstante, el solicitante debe prestar particular atención a las designaciones de Partes Contratantes como la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Irlanda, Singapur, el Reino Unido, Cuba, Ghana y el Japón. Designación de la Unión Europea 102. Cuando la Unión Europea sea designada en una solicitud internacional, el solicitante debe tomar nota de la nota a pié de página 1 a la que reenvía el punto 11 del formulario. En dicha nota se estipula que el solicitante debe indicar, además del idioma de la solicitud en sí, lo que se conoce como segundo idioma de trabajo ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). Este segundo idioma debe seleccionarse de entre los cinco idiomas oficiales de la OAMI, a saber, español, alemán, francés, inglés o italiano. Este segundo idioma servirá exclusivamente de idioma en el que un tercero podrá entablar procedimientos de oposición y de cancelación ante la OAMI y no guarda relación alguna con los procedimientos de Madrid propiamente dichos. 103. NOTA: si el solicitante no indica un segundo idioma en el caso de haber designado a la Unión Europea, la Oficina Internacional no dejará por ello de proceder al registro (a condición de que los demás procedimientos sean conformes) y en ese caso, la OAMI notificará una denegación provisional y esa irregularidad tendrá que ser subsanada directamente por el titular ante la OAMI. 104. La segunda parte de la nota a pié de página 1 guarda relación con las designaciones de la Unión Europea y con la reivindicación de antigüedad. El concepto de antigüedad es un concepto propio del sistema de la marca comunitaria y se contempla en el formulario de solicitud internacional en relación con las designaciones de la Unión Europea. No debe confundirse la reivindicación de antigüedad con una reivindicación de prioridad en virtud del Convenio de París (véase el párrafo 6 supra). 105. En virtud del sistema de la marca comunitaria, el titular del registro de una marca que ya ha sido registrada en un Estado miembro de la Unión Europea y que ulteriormente solicita el registro de una marca idéntica en tanto que marca comunitaria, podrá reivindicar lo que se viene a llamar la antigüedad de la marca anterior respecto del Estado miembro de que se trate. Esta reivindicación de antigüedad tendrá como efecto que si el titular de la marca comunitaria abandona posteriormente la marca anterior o deja que ésta caduque, se considerará que ese titular continúa gozando de los mismos derechos en el Estado miembro en cuestión que los que tendría si la marca anterior hubiera seguido estando registrada. 106. Si el solicitante desea presentar una reivindicación de antigüedad, deberá presentar un formulario oficial aparte, el formulario MM17, que habrá de adjuntarse al formulario de solicitud internacional. Se descartarán las reivindicaciones de antigüedad que se hagan en el formulario MM17 y sean recibidas por la Oficina Internacional tras haberse recibido la solicitud internacional. Designación de los Estados Unidos de América 107. La nota 3 a la que reenvía el punto 11 del formulario de solicitud internacional tiene que ver con la designación de los Estados Unidos de América. 108. Cuando los Estados Unidos de América son designados en una solicitud internacional, dicha Parte Contratante estipula la obligación de que el solicitante presente también una declaración de intención de utilizar la marca. Con ese fin se ha previsto un formulario (MM18) y la declaración debe ajustarse al texto que consta en dicho formulario. Dicha declaración deberá estar redactada en inglés, independientemente del idioma en el que la solicitud internacional haya sido presentada. El formulario MM18 deberá adjuntarse al formulario de solicitud internacional.

MM/2.inf (S), página 13 109. Si los Estados Unidos de América han sido designados en una solicitud internacional y no se adjunta al formulario de solicitud internacional el formulario MM18, se considerará que se han incurrido en una irregularidad acerca de la cual la Oficina Internacional informará al solicitante y a la Oficina de origen. NOTA: la Oficina Internacional ha puesto a disposición de los usuarios del sistema de Madrid dos notas informativas en relación con la designación de los Estados Unidos de América. La primera lleva por título Indications of Goods and Services: United States of America (Information Notice No. 24/2003), y puede consultarse en la página del sitio Web de la OMPI dedicada al sistema de Madrid, a saber: http://www.wipo.int/edocs/madrdocs/en/2003/madrid_2003_24.doc. La segunda lleva por título Consignas para los titulares de registros internacionales que deseen extender la protección de su marca a los Estados Unidos de América: cómo evitar denegaciones provisionales (Aviso N. 4/2009), y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.wipo.int/edocs/madrdocs/es/2009/madrid_2009_4.doc. Designación de Irlanda, Singapur y el Reino Unido 110. Irlanda, Singapur y el Reino Unido exigen también, en principio, una declaración de intención de utilizar la marca. No obstante, no es necesario adjuntar al formulario de solicitud internacional una declaración separada con ese fin. Como se aclara en la nota 2 a la que remite el punto 11 del formulario de solicitud, el mero hecho de designar a cualquiera de esas Partes Contratantes se interpreta, per se, en el sentido de que comprende la declaración estipulada de intención de utilizar la marca. Designación de Cuba, Ghana y el Japón 111. La cuarta nota a que remite el punto 11 del formulario de solicitud internacional tiene que ver con tres Partes Contratantes, a saber, Cuba, Ghana y el Japón. Cada una de esas Partes Contratantes cobran tasas individuales y han efectuado una declaración en el sentido de que dicha tasa individual debe pagarse en dos partes. Al procederse a la designación de cualquiera de esas Partes Contratantes, sólo deberá abonarse la primera parte de la tasa individual en la fase de presentación, debiendo abonarse el resto de la tasa exclusivamente en la medida en que la Oficina de que se trate dé su visto bueno en el sentido de que la marca se presta a la protección. La Oficina de que se trate realizará una notificación a ese respecto. 112. Los solicitantes que deseen utilizar el calculador electrónico de tasas serán informados de que las tasas indicadas con respecto a esas tres Partes Contratantes consisten exclusivamente en la primera parte de dichas tasas. El calculador electrónico de tasas figura en la siguiente dirección de la página del sitio Web de la OMPI dedicada al sistema de Madrid: http://www.wipo.int/madrid/es/fees/calculator.jsp. Punto 12: Firma del Solicitante o de su Mandatario 113. El solicitante no tiene la obligación de firmar el formulario de solicitud internacional. No obstante, la Oficina de origen puede exigir o autorizar al solicitante que firme dicho formulario. La firma puede realizarse mediante un sello o estar escrita a mano, impresa o estampada. Punto 13: Certificación y Firma de la Solicitud Internacional por la Oficina de Origen 114. La Oficina de origen debe firmar y fechar el formulario de solicitud internacional y debe indicar la fecha en la que haya recibido la petición de presentar la solicitud ante la Oficina Internacional. La indicación de la fecha de recepción es importante en la medida en que, por norma general, esa pasará a ser o puede pasar a ser la fecha del registro internacional, a condición de que la solicitud internacional haya sido recibida por la Oficina Internacional en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción por la Oficina de origen. 115. El punto 13 del formulario de solicitud tiene por finalidad indicar la certificación de determinados elementos por la Oficina de origen. A continuación figuran los elementos que deben ser verificados por la Oficina de origen:

MM/2.inf (S), página 14 fecha de recepción por la Oficina de origen; identidad entre la marca de base y la marca que es objeto de la solicitud internacional; correspondencia entre el solicitante que consta en la solicitud internacional y el solicitante de la solicitud de base; si se afirma que la marca consiste en un color o en una combinación de colores como tales (punto7.d) del formulario), que se haya hecho la misma afirmación con respecto a la marca de base; si en el formulario de solicitud internacional se indica que la marca es tridimensional, una marca sonora o una marca colectiva, de certificación o de garantía (punto 9.d) del formulario), que esa misma indicación conste con respecto a la marca de base; si en el formulario de solicitud internacional figura una descripción (punto 9.e) del formulario), que esa misma descripción conste en la marca de base; si se reivindica el color como un elemento distintivo de la marca de base, que esa misma reivindicación conste en el formulario de solicitud internacional (punto 8 del formulario); si el color no ha sido reivindicado en la marca de base y el solicitante desea reivindicarlo en la solicitud internacional, que la marca de base sea efectivamente del color o colores en cuestión; que los productos y servicios indicados en el formulario de solicitud internacional (punto 10 del formulario) figuren en la lista de productos y servicios de la marca de base. Hoja de Cálculo de Tasas 116. Llegados a este punto, sólo quedará por completar la hoja de cálculo de tasas que figura en la página 7 del formulario de solicitud internacional. 117. Se recomienda al solicitante que utilice el Calculador electrónico de tasas, que puede consultarse en la página del sitio Web de la OMPI dedicada al sistema de Madrid, a saber: http://www.wipo.int/madrid/es/fees/calculator.jsp. 118. En las tasas está incluida siempre lo que se conoce por tasa de base, que consiste, ya sea en 653 francos suizos si la reproducción de la marca es únicamente en blanco y negro, o en 903 francos suizos si la reproducción es en color. Esa tasa se abona a la Oficina Internacional. Los solicitantes procedentes de países menos adelantados se benefician de un 90% de reducción de dicha tasa. Para consultar la lista de dichos países, cabe remitirse a la lista oficial de las Naciones Unidas que figura en la siguiente dirección: www.wipo.int/ldcs/en/country. 119. Además, el solicitante deberá pagar una tasa estándar de 100 francos suizos por cada Parte Contratante designada (lo que se conoce por complemento de tasa) y otros 100 francos suizos por cada clase de productos y servicios a partir de la tercera (lo que se llama tasa suplementaria). 120. Varias Partes Contratantes han realizado una declaración en el sentido de que, en lugar de pagar tasas estándar desean pagar lo que se conoce por tasas individuales, cuyo importe, también expresado en francos suizos, varía de una Parte Contratante a otra. Para más información sobre el importe de dichas tasas, cabe consultar la página del sitio Web de la OMPI dedicada al sistema de Madrid, a saber: http://www.wipo.int/export/sites/www/madridgazette/es/remarks/ind_taxes.html. 121. La parte a) de la hoja de cálculo de tasas contiene una casilla que debe marcarse si el solicitante desea que el importe de las tasas sea cargado a una cuenta corriente abierta en la Oficina Internacional. En ese caso también deben indicarse el titular de la cuenta, el número de cuenta y la identidad de quien dé la autorización. No es necesario indicar el importe que debe cargarse. Con ese método de pago se evitan riesgos de irregularidad en las tasas. No obstante, si el solicitante lo desea, puede indicar el importe y en ese caso debe completar también la parte b) de la hoja de cálculo de tasas, en las que se desglosa el importe pagadero.

MM/2.inf (S), página 15 122. Además de la posibilidad de pagar mediante cargo a una cuenta abierta con la Oficina Internacional, en la parte c) del formulario se propone una serie de métodos adicionales de pago. 123. En ese caso, es imperativo que el solicitante complete también la parte b) e indique el importe total.