BORRADOR: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



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Transcripción:

BORRADOR: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO UNITARIO DE UN ACTIVO CUANDO SUPERE EL 25% DEL VALOR DE UN SALARIO BASE. Nº DGT-R-0XX-2014. Dirección General de Tributación. San José, a las XXX horas del XX de xxxxxxx del dos mil xxxxxx. Considerando: I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. II. Que el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N 18445-H del 9 de setiembre de 1988, en su anexo N 1, punto 2, indica que las empresas podrán considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo individual no supere el 25% de un salario base. Sin embargo, la Dirección General de Tributación tendrá facultad, en casos calificados, de autorizar al sujeto pasivo, previa solicitud de éste, la deducción como gasto en el período de adquisición, del importe correspondiente a aquellos activos cuyo costo supere el 25% señalado, tomando en consideración factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido en proporción con el total de activos de la empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad. III. Que en materia tributaria tanto el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, como el Reglamento de Procedimiento Tributario, establecen los medios que el administrado tiene para dirigirse a la Administración Tributaria: 1) Solicitudes de información sobre trámites o requisitos. 2) Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código Tributario; y 3) Consultas tributarias reguladas por el artículo 119 de este mismo Código. En este caso en particular, las solicitudes relacionadas con la posibilidad de aplicar como gasto el costo de un activo con un valor superior al 25% de un salario base, estarían ubicadas en las peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código Tributario. DGT-R-0xx-2014 Página 1 de 5

IV. Que el artículo 102 del Código Tributario establece que el Director General de la Administración Tributaria o los Gerentes de la Administraciones Tributarias territoriales y el Director de Grandes Contribuyentes Nacionales, en quienes él delegue, están obligados a resolver toda petición planteada por los interesados, dentro de un plazo de dos meses. V. Que por la diversidad de activos que constantemente están adquiriendo las empresas, los cuales muchas veces poseen valores bajos de adquisición, o están expuestos a usos o a desgaste excesivo o bien a la obsolescencia acelerada, debido a los constantes avances tecnológicos que estas empresas poseen, es indispensable que la Administración Tributaria emita una disposición en la cual detalle los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para hacer este tipo de solicitud especial de aprobación del beneficio establecido en el anexo 1, inciso 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI. Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria considera necesario emitir la presente resolución para regular los requisitos y el trámite para atender este tipo de solicitudes, para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo de depreciación de activos y registro de gastos deducible de activos que afectará la renta neta de los contribuyentes. VII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de esta resolución se publicó en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr., en la sección Propuestas en consulta pública, antes de su dictado; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el aviso fue publicado por dos veces en La Gaceta número.. del de de 2014 y en la número del de.. de 2014, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. VIII. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. DGT-R-0xx-2014 Página 2 de 5

Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Toda solicitud de autorización, para aplicar como gasto el costo de un activo con un valor superior al 25% de un salario base, debe presentarse por escrito dirigido al Gerente de la Administración Tributaria en que se encuentre inscrito el contribuyente, y debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Indicar las razones por las cuales solicita que se le autorice registrar como gasto los activos fijos con valores superiores al 25% y menores al valor unitario autorizado (VP), aplicando para ese efecto la fórmula que se presenta a continuación: VP= Valor unitario autorizado del activo fijo que podrá ser cargado al gasto. P= Porcentaje de aplicación establecido por el anexo N 1 punto 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. I= Índice Subyacente de Inflación calculado por el BCCR (derivado del Índice General de Precios al Consumidor variación interanual) vigente al momento de presentar la petición ante la Administración Tributaria. N= Número de periodos fiscales transcurridos entre agosto 1988 y el periodo fiscal de la presentación de la petición (v.g. 2014-1988=26) SB= Salario base vigente al momento de hacer la petición (v.g. 399.400,00 en el periodo 2014) VP=271.592,00 b) Indicar medio para recibir notificaciones. DGT-R-0xx-2014 Página 3 de 5

c) Presentar una certificación, emitida por un Contador Público Autorizado, de la lista de activos a ser cargados a gastos con su descripción, nombre y valor, en la cual la suma total de valores no deberá ser mayor al 10% del total de los activos fijos propiedad de la solicitante. d) Aportar una declaración jurada en donde se indique que es propietario y que puede disponer libremente y con control total de los activos en estudio, indicando el lugar de ubicación de cada uno de estos activos. e) Aportar estudio pericial de un profesional independiente de la compañía, debidamente colegiado (ingeniero, informático, etc.), en donde se indique la vida útil, el desgaste esperado que pueda experimentar el bien, o el desgaste a que tales activos serán sometidos por las funciones habituales en que el solicitante espera utilizarlos durante los próximos tres años. f) Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones formales y materiales. g) Estar al día con las obligaciones financieras por seguridad social, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Artículo 2º Para poder presentar la solicitud de autorización para registrar como gasto los activos fijos con valores superiores al 25% de un salario base, el solicitante no debe haber recibido el beneficio de aprobación de un procedimiento de depreciación acelerada en el período fiscal en el que se está presentado la petición. Artículo 3º Si el solicitante no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Administración Tributaria le debe realizar la prevención para el cumplimiento de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Artículo 4º En la resolución que emita la Administración Tributaria, se debe motivar el acto de autorización o denegación de la solicitud, y se debe indicar al solicitante que tiene derecho a presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 156 del Código Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 5º De ser aprobada la solicitud para registrar como gasto los activos fijos con valores superiores al 25% de un salario base, el contribuyente debe registrar en su contabilidad una cuenta de gastos denominada Gastos deducibles autorizados por compra de activos fijos aprobados, en donde se debe registrar el monto aprobado, a efectos de control tributario. DGT-R-0xx-2014 Página 4 de 5

Artículo 6 Vigencia. Rige a partir de su publicación. Carlos Vargas Durán Director General de Tributación Directora de Técnica Tributaria. LHM / Ngar / RESOLUCIÓN S0BRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO UNITARIO DE UN ACTIVO CUANDO SUPERE EL 25% DEL VALOR DE UN SALARIO BASE. DGT-R-0xx-2014 Página 5 de 5