Real Decreto 238/2013 Modificación (3ª) del RD 1027/2007 INSTAGI 02 de diciembre de 2013 Antton Arrieta
Real Decreto 238/2013 1. Historia del RITE. 2. Modificaciones respecto al RITE 1027/2007. 3. Implicaciones para la instalaciones en Euskadi.
Historia del RITE RICCACS: Reglamento de instalaciones de calefacción, Climatización y Agua caliente Sanitaria (1982 aprox.) RD 1751/1998: Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios. Modificado en 2002. RD 1027/2007: Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios. Vigente en la actualidad. Historia del RITE 1/3
Historia del RITE Rd 1027/2007: Instalaciones térmicas de los edificios. Adaptación del reglamento a la directiva de eficiencia energética CE 2002/91 y por la aprobación del CTE. Corrección de errores 1ª modificación: RD 1826/2009 Limitación de temperaturas. (Eficiencia energética e información)- BOE 11-12-2009. Historia del RITE 2/3
Historia del RITE RD 249/2010: Adaptación del RITE a la Directiva de servicios. (BOE 18-3-2010) RD 238/2013: Modificación del RD 1027/2007 (BOE 13-4-2013) Adaptación del RITE a la Directiva CE/2010/31. Historia del RITE 3/3
Modificaciones respecto al RD 1027/2007 Aclara que todo es reforma: Artículo 2.2. b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características. c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío. Todos los equipos deben cumplir las normas vigente: -Prohibición de las calderas atmosféricas. Artículo 18 1. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente. Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Modificaciones respecto al RD 1027/2007 1/5
Modificaciones respecto al RD 1027/2007 Art. 24: Aclara como son las tramitaciones: Añade artículo 24 apartado 11. Mantiene todas las condiciones que suponen reforma que estaban en la Orden de 23 de Julio de 2008 pero descarta que se cambie de sistema de evacuación o de sistema de combustión, cámara abierta o cerrada. Debe realizarse la documentación de todos los cambios de generador pero no es necesario la tramitación ante la administración. Debe quedar en posesión del usuario la documentación, como mínimo, la factura de instalación y la certificación de las instalaciones afectadas por otros reglamentos. Art. 25: Obligaciones del titular 5. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones: a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada. b) Las inspecciones obligatorias. c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista. Modificaciones respecto al RD 1027/2007 2/5
Modificaciones respecto al RD 1027/2007 Art. 28: Mantenimiento Establece mantenimiento anual para las instalaciones con obligación de contrato de mantenimiento. Obliga a que el mantenedor lleve registros de los consumos y aportaciones de las instalaciones de renovables. Art. 29: Inspecciones Habilitaciones de los inspectores de carácter estatal. La Autonomía establecerá el calendario de inspecciones. Acreditación de los OCAs. Art. 31: Inspecciones Establece los controles externos que podrán establecer los Órganos autonómicos y que darán informes al Estado para informar a Europa. Modificaciones respecto al RD 1027/2007 3/5
Modificaciones respecto al RD 1027/2007 Art. 37: Condiciones de las empresas Aplica las condiciones del 795/2010 para las empresas que utilicen gases fluorados. Obliga a las empresas que realicen instalaciones de climatización con parte frigorífica de nivel 2 a cumplir las condiciones de empresa frigorista de nivel 2. (Técnico, 900.000 de seguro, certificación de fluorados. Art. 42: Condiciones para la obtención del carné profesional. Leve matiz de redacción. Modificaciones respecto al RD 1027/2007 4/5
Modificaciones respecto al RD 1027/2007 IT.1: Modificaciones en la 1.2.4.1.2.1 Realiza modificaciones en la redacción para aclarar la prohibición de calderas atmosféricas a gas de pot < 70 kw. Aclara las condiciones de rendimiento ( en primera redacción está mal pero ya se ha corregido). También introduce requisitos para las bombas de calor. o Lo que no se incluye referido a la normativa europea. Otras modificaciones de redacción y dirigidas a limitar las pérdidas y mejorar la eficiencia de las instalaciones. IT.3: Establece calendario de mantenimiento. o Tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad. Equipos y potencias útiles nominales (Pn) Usos Viviendas Restantes Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn 24,4 kw........ 5 años 2 años Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kw < Pn 70 kw 2 años anual Calderas murales a gas Pn 70 kw........................... 2 años anual Resto instalaciones calefacción 70 kw Pn..................... anual anual Aire acondicionado Pn 12 kw................................ 4 años 2 años Aire acondicionado 12 kw < Pn 70 kw....................... 2 años anual Instalaciones de potencia superior a 70 kw..................... mensual mensual Además modifica las operaciones de mantenimiento de las instalaciones. IT.4: Inspecciones. Modifica la instrucción de inspecciones, aclarándola. Hace que se parezca más a lo establecido en Euskadi Modificaciones respecto al RD 1027/2007 5/5
Implicaciones para la instalaciones en Euskadi 1. Analizar todas las modificaciones técnicas de las ITC- aparte. 2. Obligación de presentar todas las instalaciones en la Administración. 1. RITE 2007 y D 229/2012 3. Consideración de reformas. 4. Modificaciones en los certificados. 5. Modificaciones en el manual de inspecciones de instalaciones térmicas (en estudio). 6. Obligatoriedad del manual de uso y mantenimiento de las instalaciones. 7. Requisitos nuevos para las empresas que realicen instalaciones de climatización cuyo circuito frigorífico sea de nivel 2. Implicaciones