FORO DE REFLEXIÓN Y DEBATE - ANÁLISIS DEL DEPORTE PARA TODOS-



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Transcripción:

III FORO DEL DEPORTE PARA TODOS -- 2014 FORO DE REFLEXIÓN Y DEBATE - ANÁLISIS DEL DEPORTE PARA TODOS- OLEIROS (A CORUÑA), 6 DE ABRIL DE 2014 1

ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTUALIZACIÓN 3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO 3.1 Hitos históricos 3.2 Etapas de desarrollo 4. EL MOVIMIENTO DEL DEPORTE PARA TODOS 4.1 El club como célula básica 4.2 La necesidad de Asociaciones de 2º y 3º grado 4.3 La diferencia de modelos asociativos deportivos 5. LAS RECOMENDACIONES DE LAS CARTAS EUROPEAS 6. LA REALIDAD DE LOS ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 2

- ANÁLISIS DEL DEPORTE PARA TODOS- 1 1. INTRODUCCIÓN La Asamblea General de la AEDPT (2002), había manifestado la urgencia de convocar un Foro de reflexión y debate sobre la situación de la entidad y su futuro. Dicho Foro se demoró en el tiempo por no contar con los medios imprescindibles para su organización. La VII Asamblea de la AEDPT, celebrada en Madrid, el día 14 de marzo de 2003, en el marco del Congreso de Deporte Para Todos organizado en el INEF de Madrid, supuso una reflexión en voz alta sobre el papel y funcionamiento de la AEDPT y reflejó las dificultades que encuentra para consolidarse como una asociación de segundo grado en el ámbito del Deporte Para Todos. El análisis de las posibles causas determinantes de esta situación pueden ser, principalmente, las siguientes: El hecho de que el sistema deportivo de la sociedad actual responde a un modelo tradicional basado en el deporte federado. La carencia de un compromiso y apoyo decidido por parte de los poderes públicos, salvo alguna excepción. La falta de percepción de la necesidad de una asociación de segundo grado por parte de los clubes y entidades deportivas, en cierta medida, debido a la carencia de unas prestaciones mínimas ofertadas por la AEDPT. En la referida Asamblea de 2003, los asistentes deciden por unanimidad, retomar de nuevo la celebración de un encuentro monográfico que sirva de Foro de reflexión y debate, con el objeto de convenir lo que somos y debemos ser como organización y diseñar las líneas maestras de lo que debemos hacer, de ahora en adelante, como movimiento del Deporte Para Todos en España, de acuerdo con lo que representamos socialmente y con los recursos que disponemos. Los días 25 y 25 de octubre de 2003, se materializa la organización del I FORO DEL DEPORTE PARA TODOS que se celebra en Madrid y, posteriormente, el 16 de diciembre de 2005, el II FORO DEL DEPORTE PARA TODOS en Cuenca. A partir de esta fecha, por distintas razones, no se han podido realizar otras convocatorias. 1 Documento elaborado por Eduardo Blanco Pereira. 3

2. CONCEPTUALIZACIÓN La rápida evolución del deporte a lo largo del siglo XX y, especialmente, después de la II Guerra Mundial, ha producido diferentes manifestaciones que podemos representar, de forma sintética, en torno a lo que se conoce, como Deporte Para Todos y Deporte de Rendimiento, que se recogen en la Carta Europea del Deporte (1992) integradas en el mismo marco conceptual. En este sentido, dicha Carta señala que puede entenderse por deporte: Todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. El término Deporte Para Todos es acuñado definitivamente en 1966, como mensaje institucional del Consejo de Europa, y de reacción al sedentarismo y en la defensa del derecho a la práctica del deporte de los ciudadanos. Habida cuenta que la práctica deportiva conocida y extendida estaba representado por el Deporte de Rendimiento promovido por las federaciones deportivas, el Deporte Para Todos es bautizado con el sobrenombre de el segundo camino del deporte. Este movimiento obtendrá su mayor reconocimiento inicial en Bruselas, en 1975, en el seno de la Primera Conferencia Europea de Ministros responsables del deporte, con la aprobación de la Carta Europea del Deporte Para Todos, sustituida años más tarde por la vigente Carta Europea del Deporte (1992). En la publicación que lleva el título Le Sport pour Tous et le Comité International Olympique, se define el Deporte Para Todos como Un movimiento cuyo principio es atender el ideal olímpico, que proclama que el deporte es un derecho que pertenece a todos los hombres, sin distinción de raza ni de clase. Este movimiento tiene por objetivo promover la salud, la condición física y el bienestar mediante las actividades deportivas que pueden ser practicadas por personas de sexo, edad, condiciones sociales y económicas diferentes cualquieras que sean las culturas regionales y locales. El Deporte Para Todos en cuanto a su estructura y organización es rechazado o ignorado desde diferentes instancias políticas, acusado de ser un invento artificioso o de esconder algún interés oculto, auspiciado por las federaciones deportivas. Curiosamente, se puede afirmar con absoluta rigurosidad científica que la concepción social del deporte se encuentra en el mismo origen del movimiento olímpico moderno, ya que fue el propio Barón de Coubertin, el que se refiere al mismo, en los términos siguientes: No es ningún objeto de lujo ni una actividad para ociosos, ni tan siquiera una compensación muscular del trabajo cerebral. Es por el contrario, para toda persona, una fuente eventual de perfeccionamiento interno, condicionada por la ocupación laboral. Es, en definitiva, patrimonio de todos por igual y su ausencia no puede sustituirse con nada. Incluso, llegó a decir que un país no es 4

verdaderamente deportista hasta que la mayoría de sus habitantes no experimentan el deseo personal del deporte.... El concepto de Deporte para Todos se puede interpretar en los términos siguientes, como: 1. Filosofía de que nadie se quede sin practicar deporte por falta de recursos económicos o por carencia de capacidades. 2. Promoción de aquellas actividades más naturales y fáciles de practicar. 3. Apoyo al nacimiento de nuevos deportes alternativos que satisfacen otros intereses, ampliando y enriqueciendo de esta manera el espectro deportivo. En definitiva, mientras que en el Deporte de Rendimiento es la persona quién se adapta al deporte, a sus normas y reglamentos de competición, en el Deporte Para Todos, el entrenamiento y la competición deportiva se adecúan a las capacidades y condiciones de la persona, conforme a su concepción humanista y educativa. 3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO 3.1 HITOS HISTÓRICOS 1919 Conferencia de Pierre de Coubertin, dónde manifiesta su concepción social del deporte. 1956 El término deporte para todos comienza a ser utilizado en textos y documentos del Consejo de Europa (Jürgen Palm). 1966 El Consejo de Europa institucionaliza el mensaje del deporte para todos, bajo el sobrenombre de el segundo camino del deporte. 1968 El Consejo de Europa encarga a cinco expertos europeos, entre los que se encuentra el Prof. José María Cagigal, la elaboración de un documento que asiente las bases para el desarrollo del denominado deporte para todos. 1975 La primera Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte, aprueba la Carta Europea del Deporte Para Todos. 1992 Se aprueba la Carta Europea del Deporte en sustitución de la anterior carta de 1975. 5

3.2 ETAPAS DE DESARROLLO Período 1966 1979 Este primer período comprende desde que el Consejo de Europa institucionaliza el mensaje del Deporte Para Todos en 1966, hasta las elecciones municipales democráticas de 1979. Aun cuando España asume la filosofía del mensaje del Deporte Para Todos y el compromiso de su difusión, entre otros, se pueden identificar las dificultades siguientes: Escasa infraestructura deportiva pública. Tejido asociativo escaso y limitado. Insuficiente atención de la administración pública. 1967 Se pone en marcha la primera campaña institucional de promoción de la práctica deportiva ciudadana en España, bajo el eslogan Contamos Contigo. 1977 Se desarrolla la Asamblea General del Deporte en Madrid, como foro de encuentro y debate del deporte español para sentar las directrices de futuro. 1978 Se aprueba la Constitución Española que contempla el mandato a los poderes públicos de la promoción del deporte (Art. 43.3) y se publica el Libro Blanco del Deporte (Benito Castejón). 1979 Se celebran las elecciones municipales democráticas y se aprueban los Estatutos de Autonomía de Cataluña y del País Vasco. Período 1980 1990 Se puede afirmar que en la década de los 80 que abarca un período a caballo entre dos leyes estatales del deporte (1980 y 1990), se produce un significativo desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones, como consecuencia de una política deportiva que prioriza la inversión pública para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y el fomento del tejido asociativo. Esta política deportiva se genera principalmente desde los ayuntamientos, por lo que se puede considerar a los municipios como las verdaderas locomotoras del cambio deportivo en España. En los primeros años de esta etapa, se completa la construcción del Estado Autonómico iniciado en 1979, mediante la aprobación de los Estatutos de Autonomía, que asumirán el deporte como una competencia autonómica de carácter exclusivo dentro de su ámbito territorial. 6

1979 Se inicia la construcción del Estado Autonómico con la aprobación de los primeros estatutos de Cataluña y País Vasco, que proseguirá en los años siguientes con el resto de estatutos autonómicos. 1980 Se aprueba la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, conocida como ley deportiva de la transición. 1982 Se crea e inscribe en Estrasburgo, la Federación Internacional de Deporte Para Todos (FISPT). 1984 La Generalitat reconoce la Asociación Catalana del Deporte Para Todos (ACET). 1986 Se aprueba la primera ley autonómica del deporte en la Comunidad de Madrid y el Comité Olímpico Internacional convoca el I Congreso Mundial del Deporte Para Todos que tendrá continuidad cada dos años. 1987 La FISPT celebra su primera Asamblea General en Bilbao. 1989 Se organiza en Valladolid un encuentro del movimiento del Deporte Para Todos, dónde se acuerda constituir una coordinadora estatal con el fin de crear la Asociación Española de Deporte Para Todos. 1990 La Ley General de la Cultura Física y del Deporte (1980) es sustituida por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte que regula el deporte en el ámbito estatal, respetando la competencia exclusiva asumida por las CC. AA. Tan sólo cuatro CC. AA. habían aprobado sus respectivas leyes deportivas, hasta el momento. Período 1991 1995 En este período se aprecia el inicio de una crisis en el desarrollo del Deporte Para Todos y, en especial, en su estructura y vertebración, a pesar de la influencia que supone la celebración en España de los Juegos Olímpicos en 1992. Además, el tiempo transcurrido pone de manifiesto la falta de visión y de voluntad política para impulsar un asociacionismo de segundo grado diferente y complementario del modelo federado como es el representado por los Entes de Promoción Deportiva regulados en el marco de la ley estatal del deporte de 1990. 7

1991 Se inician las gestiones ante el Consejo Superior de Deportes para constituir un Ente de Promoción Deportiva de ámbito estatal, acordado en la reunión de Valladolid de 1989 y que se regula por primera vez en la ley del deporte de 1990. 1992 Los Ministros Europeos del deporte aprueban la Carta Europea del Deporte, en sustitución de la carta anterior de 1975. 1994 La Comisión Directiva del CSD autoriza la constitución del Ente de Promoción Deportiva José María Cagigal Asociación Española de Deporte Para Todos. En este mismo año, en el Documento Final del Congreso Olímpico del Centenario celebrado en Paris, se recogen conclusiones acerca del Deporte Para Todos. 1995 El Ente de Promoción Deportiva José María Cagigal Asociación Española de Deporte Para Todos celebra su primera Asamblea General en Madrid que elige presidente a Eduardo Blanco. También se pone en marcha otro Ente promovido por los colegios privados religiosos para la organización de su deporte escolar. Se inscribe años más tarde, además, un Ente que acoge el juego del Bridge. Período 1996-2014 En el tiempo transcurrido desde 1996 hasta la actualidad, se puede afirmar que la vertebración del Deporte Para Todos en España no ha encontrado el calor y apoyo necesario de los poderes públicos, lo que ha supuesto para los Entes reconocidos e inscritos en el Registro del CSD, una dramática travesía del desierto sin un horizonte claro. Y, aunque algunas Comunidades Autónoma han regulado diferentes figuras asociativas de segundo y tercer grado en su ámbito territorial, el Deporte Para Todos carece de las estructuras que le permitan vertebrarse en los diferentes ámbitos territoriales. 4. EL MOVIMIENTO DEL DEPORTE PARA TODOS 4.1 EL CLUB COMO CÉLULA BÁSICA El deporte moderno se ha organizado a partir de los clubes, como célula básica de la estructura asociativa del deporte, que reúne a personas físicas para la promoción y organización de actividades deportivas en lo que puede calificarse como asociacionismo de primer grado. En nuestro país han sido las Comunidades Autónomas, conforme a su competencia estatutaria y a través de 8

las leyes autonómicas del deporte, quienes han regulado el modelo asociativo en su ámbito territorial, lo que ha producido algunas diferencias en la concepción de los clubes e, incluso, el reconocimiento de otras figuras asociativas de primer grado distintas de los clubes, con denominaciones diversas. El tejido asociativo ha evolucionado a diferentes ritmos en cada territorio autonómico, pero aún existiendo clubes que se dedican exclusivamente al deporte de rendimiento o al deporte para todos (deporte social o ciudadano), son muchos clubes los que acogen en su seno ambas manifestaciones que conviven de forma pacífica como resulta natural. 4.2 LA NECESIDAD DE ASOCIACIONES DE 2º Y 3º GRADO Así como los clubes que realizan deporte de rendimiento y participan en competiciones oficiales se afilian a las federaciones deportivas, la ordenación jurídica del deporte también debe facilitar que otros clubes que promueven deporte social y ciudadano (Deporte Para Todos), puedan organizarse en torno a un asociacionismo de segundo grado diferenciado. La ley estatal de1990, por medio de la figura asociativa conocida como Ente de Promoción Deportiva, contempla esta posibilidad para una vertebración necesaria del Deporte Para Todos en España. Para que su organización se adapte a la estructura territorial prevista en la Constitución Española, resulta imprescindible que, a nivel autonómico, se regulen los Entes de Promoción Deportiva, igual que también crearon las federaciones deportivas autonómicas, como reflejo estructural de las federaciones españolas. ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA CC. AA. LEY DEPORTIVA AUTONÓMICA ANDALUCIA - Art. 29.1 ARAGÓN - Art. 22.1 CASTILLA Y LEÓN - Art. 50.1 (Entidades de promoción y recreación deportiva) CATALUÑA - Art.13 (Agrupación deportiva) MURCIA - Art. 7.1 (Entidades de promoción y recreación deportiva) NAVARRA - Art. 20.1 9

La figura asociativa concebida como Ente de promoción deportiva, se encuentra recogida en pocas leyes deportivas de las CC. AA. como se recoge en el cuado anterior y, en algún caso, con diferencias respecto a su concepción originaria. Se puede afirmar, por lo tanto, que el actual marco jurídico deportivo en la mayor parte de las Comunidades ha ignorado esta necesidad, lo que representa un importante obstáculo para la organización y desarrollo de una estructura asociativa del Deporte Para Todos en España y su representación en los foros y organizaciones internacionales. 4.3 LAS DIFERENCIAS DE LOS MODELOS ASOCIATIVOS DE 2º GRADO El modelo federado sustenta su estructura organizativa en dos principios básicos que son: a) El régimen de unicidad de las federaciones, en cuanto que estas entidades tutelan a una sola modalidad deportiva, amén de las especialidades que tengan reconocidas. Este principio de carácter monodeportivo impide la existencia de federaciones polideportivas, con la excepción de las que integran a los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas. b) El régimen de monopolio de las federaciones les atribuye la competencia exclusiva sobre la organización de la competición oficial de la modalidad que corresponda, además de no permitir que pueda autorizarse la creación de más de una federación de la misma modalidad. El modelo de la organización del Deporte Para Todos se fundamenta, precisamente, en los principios contrarios que son: a) El régimen polideportivo que supone a nivel de asociacionismo de primer grado, como de segundo, que las entidades puedan promover y organizar actividades de diferentes modalidades deportivas. b) El régimen abierto permite que, a nivel del asociacionismo de segundo grado, puedan coexistir más de una organización que demuestra que nadie puede arrogarse la exclusiva o ejercer el monopolio sobre el Deporte Para Todos. CARACTERÍSTICAS DE LOS MODELOS ASOCIATIVOS DE 2º GRADO MODELO FEDERATIVO MODELO ABIERTO ORGANIZACIÓN Principio de Monopolio Principio de Pluralidad OFERTA Principio de Unicidad (Carácter mono-deportivo) Principio de Diversidad (Carácter polideportivo) 10

5. LAS RECOMENDACIONES DE LAS CARTAS EUROPEAS Una primera aportación, a favor del argumento, en torno a la necesidad de un asociacionismo de segundo grado en el ámbito del Deporte Para Todos, lo señaló la Carta Europea del Deporte Para Todos (1975), en su Art.4º: Corresponde a cada gobierno el favorecer una cooperación permanente y efectiva entre los poderes públicos y las organizaciones benéficas y de fomentar la creación de estructuras nacionales permitiendo desarrollar y coordinar el deporte para todos. La Ley General de la Cultura Física y del Deporte (1980), intentó dar cumplimiento a esta recomendación, con la regulación de una nueva figura asociativa denominada Agrupación Deportiva, concebida...para desarrollar actividades físico-deportivas no limitadas a un sólo ámbito, modalidad o disciplina y para promocionar al deporte para todos y con la posibilidad de que se pudieran organizar en torno a una agrupación de agrupaciones, si bien su concepción adolecía de ciertos errores, como es que los clubes, muchos de los cuales promueven deporte social, no podían integrase en este asociacionismo de segundo grado. El desconocimiento y la falta de voluntad política, principalmente, no hicieron posible el impulso y el respaldo necesarios en la promoción y consecuente consolidación de estas figuras asociativas que supuso un retraso irrecuperable a medio plazo, importante en la organización del Deporte para Todos en España, respecto a otros países de nuestro entorno. La ley del deporte de 1990, en la amplia reforma que realiza del modelo asociativo del deporte, será quién incorpore los Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal, que define como...asociaciones de Clubes y Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas y sociales. Los Entes, como figura asociativa de segundo grado, se regulan a imagen y semejanza de la figura asociativa ya reconocida en el sistema deportivo italiano que surgió después de la II Guerra Mundial bajo el nombre de Enti di Promozione Sportiva y que existe en otros países europeos con distinta denominación, pero con los mismos fines. Uno de los Entes italianos, a título de referencia, es la UISP (Unión Italiana del Deporte para Todos) que celebró en Roma su 50º aniversario y asamblea general en 1997, con asistencia de 400 compromisarios en representación de 12.000 asociaciones deportivas de Italia. Esta regulación de los Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal, da respuesta a las recomendaciones de la vigente Carta Europea del Deporte de 1992 que, bajo el principio de dar a cada persona la posibilidad de practicar el deporte, señala en su Art.3.1en referencia al movimiento deportivo, lo siguiente: Siendo el papel de los poderes públicos fundamentalmente complementario de la actuación de los movimientos deportivos, se hace indispensable la estrecha cooperación con las organizaciones deportivas no gubernamentales para el 11

logro de los fines de la presente Carta, así como, en su caso, la implantación para el desarrollo y coordinación del deporte. 6. REALIDAD DE LOS ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA Se encuentran inscritos en el Registro deportivo del CSD en la actualidad, los Entes de promoción deportiva de ámbito estatal siguientes: Ente de Promoción Deportiva José María Cagigal - Asociación Española de Deporte para Todos. Ente de Promoción Deportiva Eusebio Millán creado para el desarrollo del deporte escolar en colegios privados de carácter religioso. Ente de promoción Deportiva de Bridge - Asociación Española de Bridge. El Ente de promoción deportiva que acoge el bridge, no debería haberse reconocido como tal, ya que los entes no tienen un carácter monodeportivo como las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes, porque no fueron pensados para la promoción y organización de una sola modalidad deportiva, por lo que no responden al denominado principio de unicidad. Además, como el bridge no es una modalidad deportiva, como se recoge en dos informes encargados por el CSD, hubiera sido más correcto encauzar la organización de este juego como figura asociativa en el marco de la LODA. No se ha producido un desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la ley del deporte de 1990 acerca de los Entes de promoción deportiva de ámbito estatal, como así se ha hecho en el R. D. 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas que afronta, también, la regulación correspondiente a las ligas profesionales y agrupaciones de clubes de ámbito estatal. Esta circunstancia somete a los Entes de promoción deportiva a vacíos normativos en la legislación deportiva que afectan a su régimen jurídico y que ha provocado dificultades en cuanto a su reconocimiento por parte del CSD. En todo caso, a falta de una regulación específica, su estructura y organización interna, régimen económico financiero, régimen patrimonial y otras cuestiones relativas a su régimen jurídico, se encuentran sometidos a la LODA. Cabe señalar que no es de aplicación a los Entes, el R. D. 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva que, en su Art. 2.1 establece que...el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las distintas entidades que componen la organización deportiva de ámbito estatal. Se podría especular que, aún cuando la norma no menciona específicamente a los Entes de promoción deportiva, 12

indudablemente, éstos forman parte de la organización deportiva de ámbito estatal. Esto que debería ser cierto, se echa por tierra cuando, el mismo artículo establece lo siguiente: Se consideran componentes de la organización de ámbito estatal los clubes deportivos que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal, las Federaciones deportivas españolas, las Ligas profesionales y las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal. Se contempla la figura de los Entes de promoción deportiva en el desarrollo reglamentario de la ley del deporte de 1990, únicamente, en la norma que regula el órgano consultivo del Presidente del CSD que es la Asamblea General del Deporte, según el R. D. 630/1993, de 4 de mayo, un órgano carente de contenido, en cuya composición se tienen en cuenta los diferentes estamentos y asociaciones deportivas y entre los mismos, a los Entes de promoción deportiva que estarán representados, según el Art. 2.1 del mencionado decreto, de la forma siguiente: h) Un Vocal en representación de cada uno de los entes de promoción deportiva de ámbito estatal, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de aquéllos. Y el hecho de que no se haya previsto en la legislación deportiva estatal que los Entes de promoción deportiva estén representados en el órgano de gobierno del CSD, su Comisión Directiva, al igual que no lo están las Agrupaciones de clubes, demuestra que carecen de protagonismo en la política deportiva del Estado y acentúa el carácter principalmente federado del modelo deportivo de ámbito estatal. A pesar de que el reconocimiento de los Entes de promoción deportiva supuso, teóricamente, la superación del grave error conceptual de las agrupaciones deportivas en calidad de asociacionismo de segundo grado contempladas en la ley de 1980, el escaso interés político y deportivo para su desarrollo y consolidación para la vertebración del Deporte para Todos, ha supuesto un importante obstáculo para la evolución y diversificación de la estructura del sistema deportivo en España. 13