Nueva Ley Derivados y sus efectos tributarios. Sr. Arturo Rivera Astudillo



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Transcripción:

Nueva Ley Derivados y sus efectos tributarios Sr. Arturo Rivera Astudillo

Cues9onamientos tributarios en el Mercado de Derivados Reconocimiento de la renta: percibido o devengado? Paga o no impuesto adicional la remesa al exterior? Las opciones se encuentran gravadas o no con IVA, en el caso que lo ofrece un banco? Es un gasto del giro de la empresa el pago de un derivado? Es un ingreso que forma parte de la base de PPM? Estos ingresos implica proporcionalidad de IVA crédito fiscal?

Tipos de contratos que incluye la Ley de Derivados El arlculo 2 enumera los instrumentos derivados que quedarán sujetos a la norma9va propuesta: Los forwards, futuros, swaps, opciones y combinaciones de aquéllos. Así también los contratos cuyo valor se establezca en función de una o más variables que determinen el monto de las liquidaciones correspondientes y que sean reconocidos como tales de acuerdo a la ley o a normas dictadas por las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos e Ins9tuciones Financieras, de Pensiones o el Banco Central de Chile, y aquéllos que cumplan con ciertos requisitos, como por ejemplo, no requerir de una inversión neta inicial, o que ésta sea inferior a la que se requeriría si se invir9ese directamente en el ac9vo subyacente.

Se excluyen expresamente los siguientes contratos Los préstamo o arrendamiento de valores en operaciones bursá9les de venta corta Los stock op(ons Los seguros y aquellos cuyo valor se establece en función de variables que dependan de fenómenos de la naturaleza.

Alcances tributarios de la Ley de Derivados Define los 9pos de contratos de derivados y cuales no se encuentra bajo esta norma9va. Amplía el concepto de renta de fuente chilena Regula en materia de impuesto a la renta los dis9ntos 9pos de contratos Define una forma de valorizar este 9po de contratos, frente al impuesto al impuesto a la renta Establece normas de control: an9 abusivas y evasivas

Definición de opciones El arlculo 7 define legalmente el contrato de opción como aquel instrumento derivado que, en virtud del pago de un precio o prima, otorga a su poseedor o 9tular, llamado tomador, el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un ac9vo a un precio determinado y durante un período de 9empo acordado (modalidad americana), o al término de una fecha prefijada (modalidad europea). Para efectos de esta ley, se dispone que la parte que asuma la obligación de perfeccionar la transacción en caso que el tomador ejerza su derecho bajo opción, se denominará lanzador.

Definición de renta: Contrato de Derivados Para los efectos de esta ley y de lo dispuesto en el ar/culo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas provenientes de derivados, incluyendo las primas de emisión, se considerarán como rentas de fuente chilena, cuando sean percibidas o devengadas por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, o por contribuyentes del ar/culo 58 número 1º de la referida ley. Asimismo, se considerarán rentas de fuente chilena las que procedan de derivados que se liquiden mediante la entrega [sica de acciones o derechos de sociedades cons9tuidas en Chile. En consecuencia y con la salvedad establecida en el inciso precedente, las rentas de derivados percibidas o devengadas por personas o en9dades sin domicilio ni residencia en el país, no estarán afectas a ninguno de los impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta

Fuente de la renta en los derivados Son renta de fuente chilena los resultados percibidos o devengados por contribuyentes domiciliados o residentes en el país, como también por establecimientos permanentes de contribuyentes sin domicilio o residencia en el país, de forma tal que, por el contrario, no se consideran rentas de fuente chilena y no se afectan con impuestos en Chile las rentas que correspondan a contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país. No se encuentran afectas a impuesto adicional en caso que se perciba por una persona sin domicilio ni residencia en Chile Son rentas de fuente chilena aquéllas provenientes de derivados que se liquiden mediante la entrega [sica de acciones o derechos de sociedades cons9tuidas en Chile. Depende donde este situado el acdvo si la renta es de fuente chilena o no.

Naturaleza de la renta La norma clasifica este 9po de ingresos percibidos producto de los derivados, como rentas del número 5 del ar/culo 20 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta para todos los efectos tributarios previstos en esa ley y en el proyecto. Es decir, son rentas afectas al Impuesto a la Renta de 1 Categoría y Global Complementario o adicional

Tratamiento tributario frente al Impuesto a la Renta (20%) Criterios vigentes: Percibido Al final se reconoce el resultado o bien al momento de exis9r un flujo de caja Aplican las normas del Art 41 de la LIR Devengado Diferirlo en el 9empo para lo cual se ajustan las cuentas de u9lidad y pérdida diferida Aplican las normas del Art. 41 de LIR Conclusión: Diferencia temporal

Ejemplo Forward compra de USD100.000 Spot $523 Spot $545 Spot $570 Forward Compra $525 Pérdida ($2) Forward Compra $525 Utilidad $20 Forward Compra $525 Utilidad $45 52.500.000-200.000 52.300.000 52.500.000 + 2.000.000 54.500.000 52.500.000 + 4.500.000 57.000.000

Ejemplo Forward venta de USD100.000 Spot $527 Spot $545 Spot $565 Spot $570 Forward Venta $525 Pérdida ($2) Forward Venta $525 Pérdida ($20) Forward Venta $525 Pérdida ($40) Forward Compra $566 Pérdida ($41) Forward Venta $525 Pérdida ($45)

Efecto en la Base Imponible de 1 Categoría: Devengado T/C Contrato 525 525 525 T/C spot 523 525 545 Diferencia -2 0 20 Utilidad diferida 0 2.000.000 Pérdida diferida - 200.000 0 Posición de cambio 31-12-2011 31-12-2011 30-01-2012 Resultado balance - - 200.000 1.800.000 Agregado: Pérdida diferida 2011 200.000 Deducción: Perdida diferida 2011-200.000 RLI - 200.000-200.000 2.000.000 Impuesto 20% 0 0 400.000

Efecto en la Base Imponible de 1 Categoría: Percibido T/C Contrato 525 525 525 T/C spot 523 525 545 Diferencia -2-20 Utilidad diferida - 2.000.000 Pérdida diferida - Posición de cambio - 31-12-2011 31-12-2011 30-01-2012 Resultado balance - - 2.000.000 Agregado: Pérdida diferida 2011 - - Deducción: Perdida diferida 2011 - - - RLI - - 2.000.000 Impuesto 20% - - 400.000

Efectos en Impuestos Diferidos Contratos vigentes al 31 de diciembre 2011 Diferencias temporales sobre el criterio contable v/s el criterio tributario: valorización y reconocimiento en resultado Contratos a par9r de enero 2012 Aquellas empresas que apliquen IFRS no existe diferencia temporal Criterio contable = Criterio Tributario

Efectos en Capital Propio Tributario Contratos vigentes al 31 de diciembre 2011 Agregados por u9lidad diferida Deducciones por pérdida diferida Contratos a par9r de enero 2012 No debiera exis9r ajuste alguno, dado que se iguala criterio de valorización.

Situación tributaria de los contratos del año 2012 Las empresas deberán reconocer los resultados provenientes de derivados (u9lidades o pérdidas que se originen como consecuencia de la celebración, contratación, cesión de la posición contractual, liquidación o compensación de dichos instrumentos) sobre un sistema de valor justo o razonable. Cuál va ser el método de valorización que u9licen las empresas?

Gasto aceptado: situación especial Los gastos o desembolso que deriven de estos contratos (comisiones, primas u otros) deberán ser reconocidos siempre y cuando cumplan con los requisitos del Art 31 de la LIR. Sin embargo, cuando estos gastos digan relación con pagos al exterior, además del requisito anterior, deben cumplir con lo siguiente: No sean contratados con contrapartes o en9dades, domiciliados o residentes en paraísos tributarios, incluidos en el listado del Art 41 D de la LIR Contratos en Bolsa reconocidas o fuera de Bolsa extranjera, estos debe ser bajo estándar de contratos internacionales y bajo operaciones normales. Cer9ficado del corredor o bolsa extranjera o de una empresa auditora registrada en la SVS Comentario: El no cumplirse con lo anterior, se considera un gasto rechazado, afecto a las normas del Art 21 de la Ley de Impuesto a la Renta

Situación Tributaria de la persona natural: Impuesto a la Renta La ganancia es estos contratos es un incremento de patrimonio Debe tributar con Impuesto Global Complementario la persona natural que perciban una renta de este 9po de contrato. No debe tributar con Impuesto de 1 Cat.La propia Ley no señala. Conclusión: Es renta todo incremento de patrimonio, con excepciones señaladas en el Art 17 LIR

Situación tributaria frente al Impuesto Adicional Es una renta de fuente chilena o extranjera? Dónde se en9ende situado el contrato o la ac9vidad? Se encuentra comprendido este 9po de servicio en el N 2 del Art 59 LIR? No, por que no se considera un servicio, si no una fluctuación de precio. La remesa que se realiza al exterior no paga impuesto adicional, dado que no corresponde a una repatriación de u9lidades? Comentario: El SII ha interpretado que en caso de contratos sin sustento económico debiera afectarse con impuesto adicional. El oficio N 3060 del año 1988 señalo que estaba afecto a impuesto adicional determinado contrato, pero cambio el criterio en el Oficio 4279 del mismo año

Situación actual sobre el impuesto adicional No aplica retención de impuesto adicional, dado que se considera que dicho pago no proviene de una renta de fuente chilena. Excepciones: Remesa a paraísos tributarios Remesa cuyo valor sea excesivos o no jus9ficables

Situación de estos contratos frente al Impuesto al Valor Agregado Existe servicio? Existe un hecho gravado con el IVA? Existe un hecho gravado especial de IVA? Comentario: No hay IVA, salvo que exista el cobro de una comisión asociada.

Tributación en la persona natural Se establece que aquellos contribuyentes que en forma exclusiva reciban rentas afectas a impuesto global complementario o adicional, estarán exentos del impuesto de primera categoría por las rentas de los derivados. Ello, en la medida que además de las primeras rentas, no perciban o se les devenguen otras que se encuentren obligados a acreditar según contabilidad completa. Por qué dejar esta renta exenta del impuesto de 1 Categoría? Cómo se tributa hoy? La mayoría de las personas naturales, dado que no existen mecanismos de control por parte del SII, no tributa, lo cual implica una con9ngencia.

Normas de control Tratándose de la deducción de gastos pagados o adeudados al exterior, solamente se permite su deducción como tales en la medida que, cumpliendo con los requisitos generales del arlculo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y aún cuando no se relacionen con su giro, los derivados no sean contratados con contrapartes o intermediarios domiciliados en paraísos tributarios, de acuerdo a como se señalan en el arlculo 41D de la Ley sobre el Impuesto a la Renta y, en la medida que hayan sido contratados en bolsas de valores nacionales o internacionales debidamente reguladas y fiscalizadas. Que pasa con los contratos extranjeros que pasan fuera de bolsa?

Norma de control Comentarios: Se restringe el uso del gastos que originen estos contratos con contrapartes situadas en paraísos tributarios. Cuál listado de paraísos: listado actual de la OCDE o el listado del Ministerio de Hacienda que esta actualizando?

LISTA DE PARAISOS SEGÚN OCDE Montserrat Niué Vanuatu Naurú Panamá Países como Gibraltar, Monaco, Liechtenstein, Guernsey, Jersey, la Isla de Man o San Marino han podido abandonar la "lista gris". También lo han hecho las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas (BVI), Turks y Caicos, Antigua y Barbuda, Belize, Bahamas y Samoa, entre otros

Norma de control Se permite a los contribuyentes celebrar contratos con partes relacionadas, en la medida que la operación se realice en condiciones de mercado, y que se cumplan otras condiciones especiales. De no cumplirse éstas, los desembolsos incurridos en el contrato se tratan como gastos rechazados. Comentario: No se rechaza la posibilidad que las sucursales de bancos extranjeros se cubran con su matriz. Que pasa con un contrato con partes relacionadas: agencia o filial? Debe acreditarse en la forma y condiciones que establezca el SII mediante resolución. En el caso que estos contratos sea en Bolsa, sólo basta que esta se encuentre reconocidas por la SVS. En caso de ser fuera de Bolsa, los contratos 9po internacionales deberán ser cer9ficado por un corredor, agente o a través de una empresa auditora registrada en la SVS.

Norma de control Los contribuyentes deberán enviar una o varias declaraciones juradas al Servicio de Impuestos Internos informando las transacciones de derivados que lleven a cabo debiendo además, mantener un registro de estas mismas transacciones que celebren, el que deberá estar a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando éste lo requiera. Comentario: Nueva declaración jurada del SII para empresa e intermediarios: Bancos, Corredoras y otros agentes

Ganancia de Capital El arlculo 9 dispone que, para determinar el régimen tributario aplicable a las ganancias de capital que se originen en la transferencia de opciones, deberá estarse a las reglas que en él se establecen. Dicho régimen será el que corresponda al bien o ac9vo subyacente de acuerdo a las reglas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de ingresos originados por las cesiones o transferencias que efectúen los 9tulares o tomadores de las opciones en bolsas de valores del país. Comentario: El mayor valor en la cesión de opción de Forward de T/C, tributa con el régimen general por tratarse de una renta Art 20 N 5

Tasación especial El arlculo 14 de esta norma, le da faculta al Servicio de Impuestos Internos para tasar los precios o valores pactados por las partes en los instrumentos derivados a que se refiere el proyecto, en los casos que señala, previa citación. Comentarios: No aplica la tasación del Art. 64 del CT, dado que en este 9po de contratos no existe enajenación. Sin perjuicio del Art 38 LIR sobre normas de precio de transferencia se establece una facultad especial al SII

Pagos Provisionales Mensuales (PPM) El ArLculo 15 exime a los contribuyentes de la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por las rentas que se generen por concepto de derivados. Comentario: El Art. 84 de la LIR considera en la base de PPM todos los ingresos brutos de una empresa. Sin embargo, con esta norma se facilita mucho la operación a la empresas operadoras (Bancos, FFMM, Corredores y Cia de Seguros) evitando pagar can9dades importantes en forma mensual.

Valor Justo o Valor Razonable (Fair Value) IFRS NIC 39 (sociedades anónimas abiertas que hayan adoptado por IFRS) Cobertura contable no afecta resultado, sino a patrimonio Normas de la SBIF Capitulo 7-12 del Compendio de Normas Circular N 3404 del año 2007- Clasificación de instrumentos Casos de aplicación Bancos Sociedades anónimas abiertas

Valor justo o valor razonable Precio que alcanzaría el instrumentos financiero en un determinado momento, en una transacción libre y voluntaria entre partes interesadas, debidamente informadas e independientes entre si. Implica que este valor este fundado Relejar el verdadero valor que recibiría o pagaría en el mercado, sin incluir los costo de transferencia Para determinar este valor debe definirse un modelo de valorización que incluye dis9ntas variables

Conclusiones Esta ley regula el tratamiento tributario para cierto 9po de contratos financieros. Se elimina el criterio odioso de calificar una operación de cobertura v/s especula9va, siendo importante definir si el contrato cumple con las condiciones de mercado y con una contraparte en un paraíso tributario o no. La vigencia de esta ley se aplica sobre los contratos que se celebren o se modifiquen a contar del 01 de enero del año 2012. Este ley no limito el Carry Trade (especulación), pero se someterá a la tasación especial o normas de precio de transferencia Se puede operar con bancos extranjeros, mercado secundario, pero deberán ajustarse a las normas de tasación y ser informados al SII