Organismos reguladores en Argentina, Bolivia, Brasil y Chile



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Transcripción:

Pontificia Universidad Católica de Chile Escuela de Ingeniería Departamento de Ingeniería Eléctrica IEE3372 - Mercados Eléctricos Prof. Sr. Hugh Rudnick Organismos reguladores en Argentina, Bolivia, Brasil y Chile Alumnos: Paulo Atienza Y. Danton Viñales G. Fecha: 31 de mayo de 1999

Tabla de Contenidos 1. Introducción... 2 2. Organismos reguladores... 3 2.1. Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)... 3 2.2. Superintendencia de Electricidad (Bolivia)... 8 2.3. Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)...10 2.4. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)...13 3. Comparaciones...19 3.1. Descripción de los sistemas eléctricos...19 3.2. Estructura del sector eléctrico...20 3.3. Legislación e instituciones...22 4. Conclusiones...24 5. Referencias...25

1. Introducción En las últimas dos décadas han ocurrido grandes cambios en los mercados eléctricos sudamericanos, donde el ingreso de capitales privados a un sector de la economía tradicionalmente manejado por empresas estatales, han dado lugar a reestructuraciones tanto estructurales como organizacionales. Este proceso no ha estado ajeno a problemas propios de una transición de un sistema de administración fiscal a uno en el que opera un modelo de libre mercado. Por este motivo fue necesario reglamentar la forma en que este proceso se debía llevar a cabo por medio de un marco legal que permita fomentar la libre competencia en los sectores que lo permitan, reglamentar los llamados monopolios naturales para que estos operen de acuerdo a políticas competitivas y defender los derechos de los usuarios. En este trabajo se coloca particular interés en organismos reguladores del sector eléctrico de cuatro países sudamericanos cuyos procesos de desregularización guardan grandes similitudes estos son: Argentina, Brasil, Bolivia y Chile. Se entrega una breve reseña de cada institución en particular para dar a conocer el entorno el cual operan. Sin embargo se le dio mas importancia al uso de cuadros comparativos que entregan información acerca de las condiciones y soluciones que fueron acogidas en cada país considerado en estudio. Los organismos estudiados en cada país fueron los siguientes: - Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) - Superintendencia de Electricidad (Bolivia) - Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil) - Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile) Organismos reguladores del sector eléctrico 2

Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) 2. Organismos reguladores 2.1. Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) es el organismo regulador en Argentina, depende directamente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, este organismo deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los siguientes objetivos en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: a. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; b. Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c. Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; d. Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; e. Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; f. Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible. Por otra parte, el Ente gozará de autonomía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y su Organismos reguladores del sector eléctrico 3

Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título. El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades: a. Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; b. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados; c. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y usuarios; d. Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones a transportistas y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta ley; e. Publicar los principios generales que deberán aplicar los transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios; f. Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones de transporte y distribución de electricidad mediante procedimientos públicos o privados cuando razones especiales debidamente acreditadas así lo justifiquen; Organismos reguladores del sector eléctrico 4

Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) g. Llamará a participar en procedimientos de selección y efectuará las adjudicaciones correspondientes, firmando el contrato de concesión ad referéndum del Poder Ejecutivo el que podrá delegar tal función en el órgano o funcionario que considere conveniente; h. Propiciar ante el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones; i. Autorizar las servidumbres de electroducto a los transportistas y distribuidores mediante los procedimientos aplicables según derechos de servidumbre previstos en la ley 19.552. j. Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley; k. Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas; l. Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión; m. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso; Organismos reguladores del sector eléctrico 5

Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) n. Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder; o. Publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para generadores, transportistas y usuarios, siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos de terceros; p. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido proceso; q. Asegurar la publicidad de las decisiones, que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas; r. Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica; s. Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley; t. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación. Organismos reguladores del sector eléctrico 6

Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) Relativo al directorio Este organismo será dirigido y administrado por un directorio integrado por cinco miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su Vicepresidente y los restantes vocales. Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos de ellos a propuesta del Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Su mandato durará cinco años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para permitir tal escalonamiento. Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo. Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico por el artículo 4º de esta ley. Serán funciones del directorio, entre otras: a. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ente; b. Dictar el reglamento interno del cuerpo; c. Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de competencia del ente; d. Contratar y remover al personal del ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo; Organismos reguladores del sector eléctrico 7

Superintendencia de Electricidad (Bolivia) e. Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que el ente elevará por intermedio del Poder Ejecutivo nacional para su aprobación legislativa mediante la Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente; f. Confeccionar anualmente su memoria y balance; g. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ente y los objetivos de la presente ley. 2.2. Superintendencia de Electricidad (Bolivia) La Superintendencia de Electricidad es el organismo que cumple la función de regulación de las actividades de la industria eléctrica en Bolivia. Este organismo tendrá las siguientes atribuciones específicas: a. Proteger los derechos de los consumidores; b. Asegurar que las actividades de la Industria Eléctrica cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor, establecidas en la Ley, y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento; c. Otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales y enmendarlas; d. Declarar y disponer la caducidad de las Concesiones y la revocatoria de las Licencias; e. Intervenir las Empresas Eléctricas, cualesquiera sea su forma de constitución social, y designar interventores; f. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los Titulares; Organismos reguladores del sector eléctrico 8

Superintendencia de Electricidad (Bolivia) g. Imponer las Servidumbres necesarias para el ejercicio de la Industria Eléctrica; h. Aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las actividades de Generación, Transmisión y Distribución; i. Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la Industria Eléctrica y publicarlos en medios de difusión Nacional; j. Aprobar las interconexiones internacionales, las exportaciones e importaciones de electricidad, de acuerdo a reglamento; k. Supervisar el funcionamiento del Comité Nacional de Despacho de Carga, establecido en la presente ley, de los procedimientos empleados y los resultados obtenidos; l. Aplicar las sanciones establecidas; m. Requerir de las personas individuales o colectivas, que realicen alguna actividad de la Industria Eléctrica, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y publicar estadísticas sobre las actividades de la Industria Eléctrica; n. Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Electricidad y proponerlo ante el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial; o. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente, que detectare en el desarrollo de las actividades de la Industria Eléctrica; p. La Superintendencia de Electricidad podrá recomendar al Poder Ejecutivo la creación de una empresa independiente, constituida Organismos reguladores del sector eléctrico 9

Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil) en sociedad anónima, en conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, propietaria de las instalaciones para el Despacho de Carga, en la que participarán las Empresas Eléctricas y Consumidores No Regulados que utilicen estas instalaciones. Las empresas de Generación, cualesquiera de sus Accionistas o Socios Vinculados o Empresas Vinculadas, directa o indirectamente, no podrán ser titulares de derecho propietario equivalente de más del treinta y cinco por ciento de la capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional, en forma individual o conjunta. Queda excluida de esta limitación aquella capacidad instalada destinada a la exportación. La Superintendencia de Electricidad podrá autorizar que este límite sea excedido temporalmente cuando por la magnitud de nuevos proyectos, la participación de alguna empresa de generación alcance un valor superior al establecido. 2.3. Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil) La Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) es el organismo regulador en Brasil, es independiente sobre un régimen especial y está vinculada al Ministerio de Minas y Energía. La ANEEL tiene por finalidad regular y fiscalizar la generación, transmisión, distribución, y comercialización de energía eléctrica, conforme a las políticas y directrices del gobierno federal brasileño. En ejercicio de sus atribuciones la ANEEL promoverá la cooperación con los estados y los distritos federales, para el aprovechamiento energético de los recursos hídricos y la compatibilización con la política nacional de recursos hídricos. La ANEEL será también responsable de: Organismos reguladores del sector eléctrico 10

Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil) a. Implementar las políticas y directrices del gobierno federal para la explotación de energía eléctrica y el aprovechamiento de potenciales hidráulicos; b. Promover las licitaciones destinadas a las contrataciones de concesionarias de servicio publico para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica y para otorgar permisos de concesión para el aprovechamiento de potenciales hidráulicos; c. Definir el aprovechamiento optimo de los recursos; d. Celebrar y regular contratos de concesión o permisos de servicios públicos de energía eléctrica, de concesión de uso de bienes públicos, expender autorizaciones, así como fiscalizar directamente o mediante convenios con organismos estatales, las concesiones de prestaciones de servicio de energía eléctrica; e. Dirimir, en el ámbito administrativo, las divergencias entre concesionarios, agentes autorizados, productores independientes y auto-productores, así como entre estos agentes y sus clientes; f. Fijar criterios para el cálculo de precio de transporte y para el arbitraje de sus valores en casos de negociaciones infructuosas entre los agentes involucrados; g. Determinar con el organismo regulador del sector de combustibles fósiles y gas natural, los criterios para la fijación de precios de transporte de combustibles, cuando estén destinados a la generación de energía eléctrica, y para el arbitraje de sus valores en casos de negociaciones infructuosas entre los agentes involucrados; h. Establecer, con objeto de fomentar la libre competencia entre los agentes e impedir la concentración económica de los servicios y Organismos reguladores del sector eléctrico 11

Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil) actividades de energía eléctrica; restricciones, limites de concentración para empresas, grupos empresariales y accionistas, en cuanto a la posesión y transferencia de concesiones, permisos y autorizaciones, la fusión de empresas y la realización de negocios entre sí; i. Velar por el cumplimiento de la legislación de defensa de la competencia, monitoreando y haciendo un seguimiento a las prácticas de mercado de los agentes del sector eléctrico; j. Fijar las multas administrativas que serán impuestas a los concesionarios. Relativo al directorio La ANEEL será dirigida por un director general y cuatro directores, en régimen de colegiado. El decreto de constitución de la ANEEL indicará cuales de los directores del organismo tendrán incumbencia en calidad de veedor, velaran por la calidad de servicio publico de energía eléctrica, recibirán, apuraran y solucionarán los reclamos de los usuarios. El proceso de decisión en que se vean afectados dos agentes económicos del sector eléctrico o dos consumidores, mediante una iniciativa de proyecto de ley, cuando sea posible, será precedido por una audiencia pública convocada por la ANEEL. El director general y los demás directores serán nombrados por el Presidente de la Republica para mandatos no consecutivos de cuatro años. Esta impedida de ejercer cargo de director en la ANEEL cualquier persona que mantiene los siguientes vínculos con cualquier empresa concesionaria, agentes autorizados, productores independientes, auto- Organismos reguladores del sector eléctrico 12

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile) productores o prestadores de servicios contratados por esas empresas sobre reglamentación o fiscalización del organismo. - Accionistas o socio con participación individual directa superior al 0.3% de las acciones de la empresa o que posea más del 2% de las acciones de la empresa controladora. - Miembro del consejo de administración, fiscales o directores de las empresas. - Empleados, contratistas, incluyendo compañías controladoras o fundaciones de beneficencia las cuales sean patrocinadas por las empresas. También están impedidos de ejercer cargo de director de ANEEL miembros del consejo o mesas directivas de cualquier asociación regional o nacional, que represente los intereses de los agentes mencionados, representantes de los agentes, así como representantes de los consumidores de energía. 2.4. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile) La Superintendencia de Electricidad y Combustibles como un servicio funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El objetivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, transporte y distribución de electricidad, para verificar que la calidad de los servicios Organismos reguladores del sector eléctrico 13

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile) que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: a. Otorgar las concesiones provisionales de centrales productoras de energía eléctrica, de subestaciones eléctricas, de líneas de transporte y de líneas de distribución de energía eléctrica. b. Emitir informes respecto de las solicitudes de concesiones definitivas que se hagan al Ministerio en relación con centrales productoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de transporte y de distribución de energía eléctrica y asimismo, deberá evacuar los informes que las leyes y reglamentos señalen respecto de tales concesiones. c. Realizar las gestiones correspondientes en materia de caducidad de las concesiones definitivas señaladas en la sección anterior. d. Requerir a los concesionarios de servicio público de distribución de recursos energéticos que se encuentre en explotación, para que adecuen la calidad del servicio a las exigencias legales, reglamentarias o estipuladas en los decretos de concesión. e. Asumir transitoriamente la administración de la concesión de servicio público de distribución de recursos energéticos y determinar quién explotará y administrará provisionalmente el servicio, en los en que lo ordene la autoridad en virtud de una causa legal. f. Emitir informes al Ministerio sobre las transferencias, a cualquier título, del dominio o del derecho de explotación de las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas, salvo en los Organismos reguladores del sector eléctrico 14

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile) casos en que legalmente baste la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. g. Resolver fundadamente los conflictos derivados de la obligación de los propietarios de líneas eléctricas que hagan uso de servidumbre, en orden a permitir el uso de sus postes, torres y demás instalaciones para el establecimiento de otras líneas eléctricas o para el paso de energía, informar a los Tribunales Ordinarios de Justicia en los juicios sumarios originados con motivo de las referidas servidumbres, y autorizar, en casos que estime calificados, la servidumbre temporal de postación eléctrica, pudiendo fijar, en cada caso, el monto del pago correspondiente. h. Conocer, mediante una comunicación previa, la puesta en servicio de las obras de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. i. Fijar los plazos máximos para la extensión de servicio en las zonas de concesión, pudiendo aplicar a los concesionarios de servicio público de distribución, una multa de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada día de atraso. j. Comprobar los casos en que la falta de calidad o de continuidad del servicio se deban a casos fortuitos o fuerza mayor. k. Amonestar, multar e incluso, administrar provisionalmente el servicio a expensas del concesionario, si la calidad de un servicio público de distribución de recursos energéticos es reiteradamente deficiente. l. Fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de concesión. Organismos reguladores del sector eléctrico 15

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile) m. Autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a las máquinas, instrumentos, equipos y materiales eléctricos que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas. n. Comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medición de electricidad, suministrados a los consumidores, por intermedio de entidades y laboratorios autorizados. o. Suspender temporal o definitivamente las autorizaciones y licencias que se hayan otorgado cuando comprueben faltas graves en el ejercicio de sus funciones. p. Formar las estadísticas técnicas de las empresas eléctricas, en la forma que especifique la Comisión Nacional de Energía. La Superintendencia podrá requerir de las empresas señaladas la información necesaria. q. Requerir de los concesionarios los datos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como la comparecencia y exhibición de documentos. r. Adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, pudiendo requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. Organismos reguladores del sector eléctrico 16

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile) s. Sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigente o que se establezcan en virtud de la legislación eléctrica, relativas a la instalaciones correspondientes, con desconexión de éstas, multas o ambas medidas. t. Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias. u. Informar al Ministerio respecto de las autorizaciones para interrumpir o dejar de atender los suministros eléctricos dentro de una zona de servicio. v. Comprobar o fiscalizar que tanto las obras iniciales y de ampliación de generación, trasmisión y distribución de electricidad, estén dotadas de los elementos necesarios para su funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad, y cumplan con las normas de construcción y pruebas de ensayo vigentes respecto de las empresas. w. Requerir, bajo apercibimiento de multa, la reposición del servicio respectivo, interrumpido por un hecho imputable a la empresa. x. Asesorar técnicamente al Ministerio y a otros organismos técnicos sobre tarifas eléctricas y respecto de los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación. y. Fiscalizar el desempeño de los laboratorios y entidades de certificación de seguridad y de calidad autorizadas. Corresponderá a la División Técnica de Electricidad: Organismos reguladores del sector eléctrico 17

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile) a. Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad; b. Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional, y c. Participar en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias del área de electricidad. Sanciones Las personas o entidades sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes sanciones, según sea su naturaleza: a. Censura; b. Multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales. c. En caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto máximo señalado. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a doce meses; d. Revocación de autorización o licencia; e. Comiso; f. Clausura, y g. Caducidad de la concesión provisional. Organismos reguladores del sector eléctrico 18

Comparaciones Descripción de los sistemas eléctricos 3. Comparaciones Para comparar los organismos reguladores se utilizarán una serie de aspectos que permitirán organizar de una manera estructurada, para así poder realizar comparaciones más fáciles. 3.1. Descripción de los sistemas eléctricos Los sistemas eléctricos considerados en el informe son muy disímiles, por lo tanto es adecuado hacer un análisis del tamaño del mercado, del producto interno bruto, de la potencia instalada, del consumo per cápita, del grado de electrificación, entre otros. Evolución del Producto Interno Bruto (PIB) "per cápita" 880 935 Argentina Bolivia 1.529 Brasil Chile 3.123 3.589 2.056 5.587 6.486 Año 1970 Año 1997 Organismos reguladores del sector eléctrico 19

Comparaciones Estructura del sector eléctrico Características de los sistemas eléctricos Item Argentina Bolivia Brasil Chile Población 1994 (hab) 34.264.000 7.588.392 162.161.707 14.026.166 Potencia Instalada (MW) 21.813 1.010 59.175 7.500 Potencia hidro (%) 42,00 30,30 91,21 49,64 Generación (Gwh) 72.485 3.472 288.803 33.204 Generación hidro (%) 38,85 49,00 95,08 54,71 Consumo (kwh/hab) 2.186 447 2.067 2.256 Grado electrificación (%) 94,60 60,40 92,00 96,00 Principales sistemas eléctricos - Sistema Argentino de Interconexión (SADI) - Sistema Interconectado Nacional (SIN) - Norte-Nordeste - Sistema Interconectado Central (SIC) - Sistema Patagónico (SP) - Sur-Sudeste - Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) - En el SADI: - En el SIN: Cesp: 17% - En el SIC: Puerto+C.Neuquen+Piedra del Aguila: 17% Guaracachi: 35% Chesf: 16% Endesa+Pehuenche: 60% Costanera+Chocón+ C.Buenos Aires: 17% Cobee: 26% Furnas: 15% Gener+Guacolda: 22% Concentración de la generación (% potencia instalada) Eseba: 7% Corani: 23% Itaipu: 11% Colbún: 12% Eletronorte: 10% - En el SING: Cemig: 9% C.T. Tocopilla: 55% Eletrosul: 6% Edelnor: 25% Copel: 6% Norgener: 12% 3.2. Estructura del sector eléctrico En los cuatro casos analizados, dan un trato diferenciado a los sectores de generación, transmisión y distribución. También en todos los casos se acepta que el sector de la generación es competitivo y que la transmisión y la distribución son monopolios naturales. Con el propósito de reducir barreras a la entrada a la generación y comercialización de la energía eléctrica se han establecido, en los países analizados, las condiciones en las cuales el propietario de instalaciones transmisión y distribución está obligado a otorgar libre acceso a sus instalaciones a terceros, mediante el pago de peajes. En Argentina, Bolivia y Brasil se han impuesto limitaciones a la propiedad, con la intención de resguardar la competencia en el sector. Organismos reguladores del sector eléctrico 20

Comparaciones Estructura del sector eléctrico Estas se refieren tanto al acceso a la propiedad simultánea en más de un sector (limitaciones a la integración vertical al interior del sector eléctrico) y al porcentaje de participación máximo en la propiedad de un determinado segmento (limitaciones a la integración horizontal). Chile en cambio no presenta ninguna restricción a la integración vertical, ni a la horizontal, esta es una de las deficiencias de la ley chilena, pues permite que se formen grandes holding que pueden controlar todo el sector eléctrico. Aspectos generales Estilo de legislación Item Argentina Bolivia Brasil Chile Actividades reconocidas Restricciones a la propiedad - Ley general - Normas detalladas dictadas por resoluciones de la Secretaría de Energía - Generación, transporte y distribución. - La transmisión no puede ser controlada por generadores o distribuidores - Ley más o menos detallada - Ley eléctrica detallada - Ley eléctrica detallada - Generación, transmisión y distribución - Ninguna empresa de generación o distribución, ni un accionistas de ellas puede ser accionista de empresas de transmisión o viceversa. - Ninguna empresa generadora o sus accionistas pueden ser accionistas de una empresa de distribución y viceversa. - Generación, transmisión y distribución - Un generador no puede tener más del 20% de una empresa de transporte, y no más del 20% de una empresa de distribución. - Las empresas de transporte eléctrico no pueden tener ninguna participación accionaria en la generación ni en la comercialización de la energía eléctrica. En tanto que las distribuidoras y los comercializadores pueden tener hasta el 30% de las acciones de un generador. Los comercializadores (el mercado libre) no pueden tener ninguna participación accionaria en empresas de transporte eléctrico. - Generación, transmisión y distribución - No hay Precios regulados - Precio spot - Precio spot - Precio spot - Precio spot - Precio estabilizado de - Precio máximo a - Precio de generador a compra de empresas consumidores regulados distribuidor distribuidoras sin contrato - Cargo de transmisión de empresas existentes. - Precio máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución - Precio máximo a consumidores regulados - Precio máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución - Precio de generador a distribuidor - Precio máximo a consumidores regulados - Metodología para cargo máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución Organismos reguladores del sector eléctrico 21

Comparaciones Legislación e instituciones 3.3. Legislación e instituciones La normativa que regula el sector eléctrico en los distintos países plantea dos niveles: a. Leyes: Requieren aprobación del Poder Legislativo. b. Reglamentos: Son dictados por el Poder Ejecutivo. Contienen normas y procedimientos detallados. En el análisis de los distintos países se detectaron distintos estilos en relación con el contenido y alcance de las leyes y reglamentos. Por ejemplo, en Chile existen leyes detalladas que especifican procedimientos de cálculo, y en Argentina existen leyes generales que delegan completamente el detalle operativo en los reglamentos. En este último caso las reglas pueden modificarse más fácilmente, ya que no requiere de la aprobación del congreso, lo que otorga mayor flexibilidad y un continuo perfeccionamiento. Pero tiene la desventaja de que una excesiva tendencia a modificar las reglas puede aumentar el riesgo de los inversionistas. Desde el punto de vista de las instituciones, se distingue la existencia de distintos roles: a. rol normativo, destinado a la generación de nuevas leyes y normas aplicables al sector eléctrico; b. rol operativo, de aplicación de las disposiciones legales (por ejemplo, fijación de tarifas, coordinación de la operación); c. rol fiscalizador, del correcto cumplimiento de las disposiciones; y d. otros, por ejemplo, el otorgamiento de concesiones, permisos de construcción, derechos de agua, autorizaciones ambientales. Organismos reguladores del sector eléctrico 22

Comparaciones Legislación e instituciones La estructura institucional es propia de cada país, tanto en la autonomía efectiva con respecto al poder ejecutivo, como en la clara separación de los roles señalados. Instituciones Item Argentina Bolivia Brasil Chile - Comisión Nacional de Política sectorial y normas Regulación y fiscalización - Secretaría de Energía, del Ministerio de Economía y de Obras y Servcios Públicos - Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) - Se reporta a la Secretaría de Energía - Secretaría Nacional de Energía, del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. - Superintendencia de Electricidad, de la Superintendencia General, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda y Desarrollo. - Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANAEEL) - Depende del Ministerio de Minas y Energía Energía (CNE) - Ministerio de Minas y Energía - Formada por un Consejo de 7 ministros y un equipo técnico - Superintendencia de Electricidad y Combustibles - Depende del Ministerio de Economía - Precio estacional estabilizado y precio spot: CAMMESA - Precios de nodo: calculados por CNDC y aprobados por Superintendencia. - Precio spot: Mercado Mayorista de Comercialización - Precios de nudo: CNE Eléctrica (MMCE) Determinación de precios regulados - Precios a consumidores regulados: ENRE - Precio a consumidores regulados: Superintendencia. - Precio a consumidores regulados: ANEEL - Precios a consumidores regulados: CNE - Peajes de transporte ENRE - Precio spot:: CNDC - Cargos transmisión: ANEEL - Precio spot: CDEC Concesiones - Poder Ejecutivo Nacional y gobiernos provinciales - Cargos transmisión: Superintendencia. - Superintendencia General de Electricidad - Peajes de transmisión: acuerdo entre las parte, basados en metodología descrita en la ley. - Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Economía Organismos reguladores del sector eléctrico 23

4. Conclusiones Los organismos reguladores nacieron por las profundas reformas y reorganizaciones en el sector eléctrico en los últimos años, causadas en gran parte por las privatizaciones de las empresas eléctricas en general, con el propósito de proteger los derechos de los consumidores, promover la competitividad de los mercados eléctricos, promover el funcionamiento óptimo de los sistemas, asignar de la mejor forma los recursos y regular todas las actividades asociadas al sector eléctrico. En los cuatro países que se incluyen en el estudio, se destaca que en el negocio eléctrico existen tres sectores que deben ser tratados en forma separada: generación, transmisión y distribución. Por lo tanto la fiscalización debe ser aplicada indistintamente a cada uno de estos sectores. En cada país existe un organismo regulador que si bien cumplen funciones similares, presentan diferencias que se originan debido a que los mercados en cuestión presentan condiciones distintas en lo que respecta a los temas propios del mercado y el marco regulatorio a que están sujetos. De esta manera cada organismo regulador tiene distintas atribuciones con el fin de poder adaptarse mejor a su mercado en particular. Se detectaron distintos estilos en relación con el contenido y al alcance de las leyes y reglamentos, sin embargo cabe destacar que todos los organismos buscan optimizar el funcionamiento del sistema, así como proteger a los consumidores, sin dañar la competitividad y el atractivo del mercado, con reglas que buscan normar las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Organismos reguladores del sector eléctrico 24

5. Referencias Leyes Argentina - Ley 24065 del 03-01-92 - Reglamento de la ley 24065 (Decreto 1398/92 del 06-08-92) Bolivia - Ley del sistema de regulación sectorial (ley 1600 del 28-10-94), establece las funciones de las superintendencias General y de Electricidad. - Ley de Electricidad (ley 1604 del 21-12-95) - Reglamento de Concesiones, licencias, y Licencias Provisionales (Decreto 24043 del 28-06-95) Brasil - Ley de Electricidad (Ley 9427 del 26-12-96) Chile - Ley General de Servicios Eléctricos (DFL nº 1 del Ministerio de Minería, 13-09-82) - Normas que rigen la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Ley 18410 del 22-05-85) Organismos reguladores del sector eléctrico 25

Generales - Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE, Argentina), Url: http://electric.mecon.ar/enre - Secretaria de Energía (Argentina), Url: http://www.mecon.ar/energia/ - Vice-ministerio de Energía (Bolivia), Url: http://www.energia.gov.bo/paginas/index.htm - Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil), Url: http://www.aneel.gov.br/ - Comisión Nacional de Energía (Chile), Url: http://www.cne.cl/ - Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile), Url: http://www.sec.cl/ - Pedro Gatica, Esteban Skoknic, Marcos regulatorios en el sector eléctrico sudamericano Organismos reguladores del sector eléctrico 26