REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES



Documentos relacionados
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

CAPITULO I Disposiciones Generales

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO.

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

ACUERDO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Realizar evaluaciones al desempeño de la gestión pública municipal y presentarlas a la Contraloría Municipal; Capítulo II Capacidad y Atribuciones

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

REGLAS PARA LA OPERACION DEL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI

EXPOSICION DE MOTIVOS

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DEL COMITÉ

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JUANACATLÁN, JALISCO.

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL)

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

CONSIDERANDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

Reglas de Operación de la CONACIO

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE ALLENDE, GTO. Segunda Parte

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

C O N S I D E R A N D O

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES CONSIDERANDOS

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO QUE CREA EL "CONSEJO PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR DE LOS JÓVENES COLIMENSES".

Gobierno del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE LOS DE RECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO

MANUAL DE OPERACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

REGLAMENTO DEL CONSEJO PROMOTOR PARA LA INTEGRACION AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE ACADEMIAS

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES"

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCION A LA INFANCIA

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES" Capítulo I De las Disposiciones Generales

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DONACIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

C O N S I D E R A N D O

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

REGLAMENTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL.

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS. COESPLAFEST.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.. Poder Ejecutivo. Tlaxcala

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TAPACHULA, CHIAPAS.

Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008.

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

TITULO PRIMERO. CAPITULO I Disposiciones Generales

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

Guía de Órganos de Participación Ciudadana.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

REGLAMENTO DE ACADEMIAS

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPITULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PATRONATO DE LA CRUZ VERDE DE GUADALAJARA

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO

Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes. Artículo 2.- El Área de Atención a la Juventud del Gobierno Municipal de Aguascalientes, es la instancia que coordina los trabajos encomendados por el Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes para lograr los fines establecidos dentro del presente reglamento. Artículo 3.- El Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes, es un órgano de creación y participación en programas juveniles y en temas de interés que beneficien a los jóvenes del municipio de Aguascalientes, y que coadyuva en la gestión y promoción de los mismos. Artículo 4.- La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y los 33 años de edad, por su importancia estratégica para el sano desarrollo del Municipio de Aguascalientes, será objeto de las acciones que este Consejo lleve a cabo. CAPITULO II DE LOS FINES Artículo 5.- De conformidad con el objeto del Consejo, sus fines serán, entre otros, las siguientes: I. Servir como órgano de consulta y evaluación del Gobierno Municipal de Aguascalientes en materia de políticas públicas sobre juventud; II. Recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes de Aguascalientes para la elaboración de proyectos y programas que favorezcan el desarrollo de la juventud del Municipio de Aguascalientes; III. Proponer al área responsable en el Municipio alternativas de soluciones a las necesidades e inquietudes de los jóvenes aguascalentenses en IV. sus problemas básicos; Dar seguimiento, como observador de las acciones y programas que se ejecuten a través del área de Atención a la Juventud; V. Formular propuestas de acciones, programas y proyectos que impacten en el sector juvenil del Municipio de Aguascalientes a realizarse por las instancias respectivas; VI. Concertar acuerdos y convenios con autoridades de las entidades federativas para promover con participación, en su caso, con los sectores sociales y privados, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo social de la juventud; VII. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación internacional, como mecanismo

eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud del Municipio de Aguascalientes; VIII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en la difusión y promoción de los servicios que presenten a la juventud cuando así lo requieran; IX. Coadyuvar en la promoción de una cultura de participación entre los jóvenes, en los quehaceres de la sociedad y en la vida cultural y política de nuestro municipio; X. Dictaminar, apoyar y dar seguimiento a los diferentes proyectos planteados por los miembros del consejo y los jóvenes que quieran participar; XI. XII. XIII. Participar en el diseño de planes estratégicos que permitan actuar con eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos, optimizando los recursos y proponiendo alternativas de solución de los problemas y necesidades detectadas; Colaborar en la coordinación de actividades o campañas que se requieran y se tengan previstas dentro del plan de trabajo o proyecto, valiéndose del apoyo y cooperación de todos y cada uno de los miembros y utilizando todos los medios al alcance; Registrar cada uno de los procedimientos y avances obtenidos en cada uno de los proyectos, buscando tener un antecedente y una base de trabajo para consejeros futuros; XIV. Actualizar programas anteriores de probado funcionamiento, eficientar su operatividad y adaptarlos a las condiciones y circunstancias que así lo ameriten; XV. Supervisar el cumplimiento de las acciones o programas que sean encomendados por el gobierno y por la misma sociedad, así como el mismo Consejo y su colectividad; XVI. Difundir la existencia del Consejo, sus objetivos y sus actividades, asumiendo el compromiso encomendado por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes y por la misma sociedad y trabajar siempre de manera desinteresada y en beneficio de nuestra ciudadanía; y XVII. Todos las demás que le sean encomendados, dado que los anteriores fines son enunciativos, mas no limitativos. CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN Artículo 6.- El consejo estará integrado de la manera siguiente: I. Un Presidente Honorario, que será el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento; II. Un Presidente Ejecutivo, que será elegido por el Consejo; III. Un Secretario Técnico que será el responsable del área de Atención a la Juventud Municipal; IV. Un representante del H. Ayuntamiento, que será elegido por dicho Cuerpo Colegiado; V. Un representante del H. Ayuntamiento, que será el Regidor del ramo; VI. Un representante del Órgano de Enlace de la Administración Municipal;

VII. Vocales de diversas organizaciones juveniles, mismos que deberán ser aprobados por el Cabildo, los cuales no podrán ser menos de cinco, tendrán derecho a voz y voto, designándose preferentemente a los siguientes: 1.- Cuatro representantes de los estudiantes de nivel medio superior; 2.- Seis representantes de los estudiantes de nivel superior; 3.- Un representante de organismos empresariales juveniles; 4.-Un representante de agrupaciones dedicadas a la labor social, conciencia y participación ciudadana y; Artículo 7.- Para poder ocupar cualquier cargo dentro del Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes se requiere: I. Ser vecino con domicilio en el municipio; II. Tener entre quince y veintinueve años de edad; III. Destacar o participar en cualquiera de las carteras siguientes en el municipio de Aguascalientes: o Actividades artísticas, culturales y deportivas o Investigación y desarrollo científico o Actividades en beneficio de grupos vulnerables o Labor social o Actividades productivas o empresariales o Meritos cívicos o Protección al ambiente o Participación política. Artículo 8.- Los miembros del Consejo entrarán en funciones en 60 días al inicio de la Administración Municipal, durarán en su cargo un año y se desempeñarán de forma honorífica. Artículo 9.- El H. Ayuntamiento o la mitad más uno de los Consejeros, podrán convocar a Sesión Extraordinaria, ya sea para remover a alguno de sus miembros que no esté trabajando adecuadamente o no esté cumpliendo con las atribuciones y responsabilidades que están establecidas en el presente reglamento, as{i como para convocar a elecciones con el fin de designar a otro consejero en su lugar o para tratar algún otro asunto de importancia para el Consejo. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO Artículo 10.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo contará con ocho comisiones, que son las siguientes: 1. Educación y Cultura. 2. Fomento Empresarial. 3. Programa de apoyo a jóvenes y grupos vulnerables.

4. Evaluación de proyectos de gobierno. 5. Bienestar integral. 6. Equidad de género. 7. Conciencia y participación ciudadana. 8. Laboral Artículo 11.- El Presidente Honorario del Consejo o su representante, tendrá voto de calidad en las sesiones. Artículo 12.- Para poder ser Presidente Ejecutivo del Consejo Municipal de la Juventud no deberá pertenecer a ningún partido político y además atenderá los asuntos siguientes: o Presidir las sesiones del Consejo. o Representar al Consejo ante la autoridad municipal. o Revisar, autorizar y presentar ante el Ayuntamiento un informe semestral de las actividades del Consejo. o Buscar la consecución de los fines establecidos dentro del presente Reglamento. Artículo 13.- El Secretario Técnico del Consejo atenderá los asuntos siguientes: I. Convocar a los miembros del Consejo Municipal de la Juventud a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; II. Solicitar al pleno del Consejo la remoción de un vocal por inasistencia reiterada, que consistirá en tres faltas consecutivas o cinco faltas sin justificación dentro de un periodo de un año, a fin de optimizar la labor del consejo; III. Realizar las funciones del presidente Ejecutivo cuando éste no pueda llevarlas a cabo; IV. Levantar Actas de Sesión del Consejo y firmar junto con el Presidente Ejecutivo los acuerdo e informes rendidos; V. Presentar los programas juveniles al pleno del Consejo a fin de proponer un plan de trabajo del mismo; tener bajo su cargo la conservación y control de la correspondencia y documentación; VI. Enviar los acuerdos e informar a los miembros del Consejo, de las Sesiones llevadas a cabo dentro de las 72 horas siguientes de celebradas las mismas y; VII. Las demás que el Consejo le encomiende. Artículo 14.- El Representante del H. Ayuntamiento atenderá los asuntos siguientes: I. Todo lo correspondiente a la gestión del Consejo ante la máxima Autoridad Municipal; II. Analizar, discutir y presentar ante la Comisión de Cabildo respectiva las propuestas que el Consejo le encomiende;

III. Presentar ante el H. Ayuntamiento las propuestas relacionadas con los Trabajos del Consejo y el Área de Atención a la Juventud; IV. Las demás que el H. Ayuntamiento, el Consejo o el Código Municipal le encomiende. Artículo 14 BIS.- El Órgano de Enlace de la Administración Municipal estará conformado por cinco servidores públicos de la Administración Pública Municipal, designados por el Presidente Municipal, que cumplan los requisitos del artículo 7 del presente Reglamento y atenderá los asuntos siguientes: I. Supervisar el desempeño del Consejo y coadyuvar con las gestiones del Consejo ante la máxima Autoridad Municipal; II. Coordinar y supervisar las funciones y comisiones de los miembros del Consejo y; III. Presentar y gestionar las propuestas y proyectos emanados del Consejo ante las instancias de la Administración Pública Municipal. Artículo 15.- Las Comisiones del Consejo atenderán los asuntos siguientes: o Asistir a las sesiones del Consejo Municipal de la Juventud a convocatoria expresa del Secretario Técnico. En caso de ausencia permanente de un vocal o suplente de la misma Comisión, se podrá suplir su lugar con otro joven que cumpla con lo establecido en este Reglamento y sea miembro de la Comisión correspondiente; o Participar en las sesiones con voz y voto en la toma de decisiones del Consejo; o A solicitud del Área de Atención a la Juventud, podrán auxiliar, promocionar y asistir y/o participar en los eventos y programas que realice la misma y en aquellos que impacten en la juventud del municipio de Aguascalientes bajo invitación de la instancia correspondiente; o Recabar de manera sistematizada, las sugerencias que hagan los jóvenes a las autoridades sobre los programas de juventud realizados en el Municipio, así como las aportaciones que hagan otros sectores de la población; o Diseñar un plan de trabajo que permita al Consejo cumplir con las finalidades para las que fue creado; o Diseñar una metodología para recabar las sugerencias y transmitirlas a las dependencias correspondientes con apoyo del área de Atención a la Juventud de forma expedita; o Para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y la óptima vigilancia de los programas, el Consejo podrá organizarse formando las comisiones que considere necesarias; o Representar a la juventud del Municipio de Aguascalientes en eventos Nacionales e Internacionales con autorización expresa del pleno del Consejo, acatando las responsabilidades que éste les delegue; y o Todas aquellas que la Ley les confiera.

Artículo 16-. En caso de requerirlo, el Consejo podrá auxiliarse con un asesor legal, un asesor de comunicación y un asesor financiero, los cuales, necesitarán de la aprobación del Cabildo para ratificar de manera oficial su encargo. Artículo 17.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 15 días, y las extraordinarias que se convoquen por medio del Presidente Ejecutivo. Artículo 18.- El Consejo sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y el Presidente Honorario tendrá voto de calidad en caso de empate, y en caso de no asistir, el Presidente Ejecutivo o el representante que nombre aquel, será el facultado para ello. Artículo 19.- Podrán participar con voz pero sin voto los representantes de otras dependencias o instituciones públicas, privadas y sociales; así como personas destacadas en el ámbito juvenil o cuya aportación se considere importante en la labor del Consejo y a invitación expresa del pleno de este. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 20.- El Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes tendrá las atribuciones siguientes: o Dar seguimiento en calidad de observadores a la realización de planes y programas municipales que estén a cargo del área de Atención a la Juventud Municipal, así como de las demás instituciones municipales que desarrollen programas que impacten a la juventud aguascalentense; o Desarrollar documentos prácticos en los que se sugiera cambios o mejorías en los programas juveniles municipales; o Coordinar y elaborar diagnósticos relativos a los principales problemas juveniles del municipio, que permitan captar información y mejorías en los programas juveniles municipales; o Promover la preservación y mejoramiento de áreas libres del municipio, que se destinen al municipio para el sano esparcimiento de la juventud aguascalentense; o Auxiliar al ayuntamiento para la eficaz promoción de los programas juveniles municipales; o Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal dentro de los ambientes juveniles del Municipio; o Colaborar en actividades en las que sea requerida su participación a solicitud de la Administración Municipal, en el ámbito juvenil; o Evaluar los resultados de los planes y programas ejecutados por la administración publica municipal en la materia, con base de las opiniones de los jóvenes del Municipio; o Convocar y organizar, en coordinación con el Municipio, el Premio Municipal de la Juventud;

o Aquellas que expresamente determinen los reglamentos y disposiciones municipales. CAPITULO VI DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN Artículo 21.- Para ser miembro del Consejo, se deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de este Reglamento. Artículo 22.- Se presentará al interesado por medio de cualquier miembro del Consejo Municipal de la Juventud o por iniciativa propia en las sesiones determinadas para ello. Artículo 23.- Se presentará la convocatoria para elegir a los miembros del Consejo del siguiente año en la última sesión de agosto y las candidaturas se presentarán durante las sesiones de septiembre. Artículo 24.- Los candidatos presentarán las exposiciones de motivos durante las sesiones de octubre con las razones para ser elegido. Artículo 25.- La elección se realizará durante la primera sesión de noviembre mediante voto directo de los integrantes del Consejo, contando con el quórum de la mitad más uno. Artículo 26.- Se contarán 60 días a partir de la elección para tomar el cargo que se realizará en la primera sesión del mes de enero. Artículo 27.- El proceso para elegir los vocales se llevará a cabo con el sistema establecido con antelación. CAPITULO VII DE LOS MECANISMOS DE REMOCIÓN Artículo 28. Los consejeros tendrán libertad absoluta en la expresión de sus ideas y serán inamovibles, salvo en los casos previstos en los artículos siguientes y cuando dejen de reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en los artículos respectivos. Artículo 29. Los consejeros propietarios serán suplidos en sus faltas temporales por sus respectivos suplentes; cuando falten injustificadamente a tres sesiones o a un total de cinco justificadas o injustificadas en un periodo anual, aquéllos entrarán en funciones y se procederá de inmediato a la elección de nuevo suplente para los consejeros. Artículo 30. Los consejeros podrán ser removidos por causas graves y justificadas, pero para ello se requiere que la remoción se pida por escrito, debidamente fundamentada, firmada por el Consejero o por la mitad más uno, el cual deberá ser presentado al Consejo. Éste se reunirá en pleno y nombrará una comisión de cinco de sus miembros, para que estudie y dictamine si es o no de tomarse en cuenta la solicitud. En la siguiente sesión ordinaria, la comisión presentará al Consejo su dictamen, que será sometido a la

deliberación del propio Consejo. Éste, reunido en pleno y habiendo citado previamente al consejero a quien se pretende remover, escuchará sus argumentos y posteriormente, dictará su fallo dentro de los cinco días siguientes. Artículo 31. El Consejo expedirá su propio reglamento interior, en el que se precisará la forma de operación del pleno y de las comisiones que decida establecer. Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría simple de los miembros del Consejo con derecho a voto que se encuentren presentes, salvo los casos en que el presente reglamento establezca la necesidad de una mayoría especial. Esta última se computará siempre en relación con el número de consejeros con derecho a voto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los miembros que integren el primer Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes que se forme, entrará en funciones a los 60 días de haber iniciado la vigencia del presente reglamento, durando en su cargo el tiempo que dure la presente administración, desempeñándolo en forma honorífica en relación al artículo 8 del presente reglamento. ARTÍCULOS TRANSITORIOS (De los artículos 6, 7, 13, 14 y 14 BIS publicados en el POE el 09/03/2009). ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTICULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan revocados los nombramientos hechos por el Honorable Ayuntamiento de Aguascalientes dentro de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diez de octubre del dos mil siete a favor de los ciudadanos designados para integrar el Órgano Consultivo en mención. ARTICULO TERCERO.- El Honorable Ayuntamiento de Aguascalientes tendrá treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria correspondiente, misma que determinara las bases y lineamientos para integrar al Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes, misma que deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTICULO CUARTO.- Una vez integrado el Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes, se les deberá hacer la toma de protesta dentro de Sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Aguascalientes para su instalación y para todos los efectos legales a que haya lugar.

ARTICULO QUINTO.- Una vez instalado el Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes, este durará en funciones hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.