Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal



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22 de Junio de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Acuerdo 11/2010 por el cual se Establece el Protocolo Ceremonial de la Policía del Distrito Federal. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudada de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Seguridad Pública) ACUERDO 11/2010 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO CEREMONIAL DE LA POLICIA DEL DISTRITO FEDERAL. DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafos nueve y diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VIl y VIII, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15 fracción X y último párrafo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4, 6, 8 fracciones II, III y XVIII, 24, fracciones I y II, 26, 46 y 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 7, 8, 9, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 8, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos Humanos, atento a los dispuesto por el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y 1º y 2º de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional, establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal define a la Policía, como la institución armada, disciplinada y jerarquizada, de naturaleza civil, garante de los derechos y de la integridad física y patrimonial de los habitantes del Distrito Federal. Que entre las obligaciones de los elementos policiales de la Secretaría y Policía Complementaria, se encuentran el observar las normas de jerarquía y disciplina que establecen los ordenamientos aplicables. Que la disciplina policial se caracteriza por su solemnidad en el desarrollo de los acontecimientos inherentes a la actuación de los elementos policiales, como regla de conducta que permita inspirar confianza a la ciudadanía. En virtud de lo anterior, y para su debido cumplimiento, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 11/2010 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO CEREMONIAL DE LA POLICIA DEL DISTRITO FEDERAL. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Capítulo Único Artículo 1. El presente ordenamiento, tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y formalidades que los elementos de la policía deben observar y la conducta que deben seguir dentro del Ceremonial de la Policía del Distrito Federal. Artículo 2. Las normas, procedimientos y formalidades a que se refiere el Artículo anterior, son los siguientes: a) Honores Policiales; b) Demostraciones de Respeto, y c) Formalidades del servicio. Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: Gobierno: Al Gobierno del Distrito Federal y por Jefe de Gobierno, al titular del mismo; Ley: La Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales;

24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2010 Manual: Al Manual de Ademanes y Toques de la Policía del Distrito Federal. Policía: A la Policía del Distrito Federal, integrada por la Policía Preventiva y por la Policía Complementaria; Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; Toques: Los toques policiales que se utilizan como medio de mando y que tienen por objeto indicar la ejecución de los diferentes actos del servicio y dar solemnidad a alguno de ellos, así como suplir la voz en los movimientos de armas, evoluciones y despliegues, y Artículo 4. Durante la celebración de actos solemnes en los que participe el personal operativo de la Secretaría, el Himno Nacional se tocará reproduciendo sólo la primera estrofa y la repetición del citado coro conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley. Artículo 5. Siempre que en un acto oficial se toque o se cante el Himno Nacional, el personal operativo uniformado de la Secretaría, hará el saludo policial durante el tiempo que dure su ejecución. Artículo 6. Todo personal operativo uniformado que no esté encuadrado en una formación al momento de percibir los acordes del Himno Nacional, se pondrá en posición de firmes y saludará, de la forma policial. Si se halla dentro de un recinto techado, permanecerá descubierto y en la posición de firmes. TITULO SEGUNDO HONORES POLICIALES CAPITULO I Generalidades Artículo 7. Los honores policiales son los que se realizan a los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos y a las personas, por su jerarquía o cargo que ostentan. Se efectúan por el personal operativo de las Unidades Administrativas Policiales en las ocasiones y en la forma que previene la Ley. Artículo 8. Los honores policiales comprenden: I. Honores a la Bandera Nacional, II. Honores al cargo; III. Honores fúnebres, y IV. Revistas y desfiles. Artículo 9. Los honores policiales se otorgan: I. Con Cuerpos Policiales, y II. Con salvas. Artículo 10. Los honores policiales tendrán lugar, las 06:00 a.m. y a las 18:00 p.m. Artículo 11. No se harán honores a persona alguna al momento de hacerlos a la Bandera Nacional; pero si posteriormente. Artículo 12. El superior jerárquico que le correspondan dirigir honores, tiene la facultad para suspenderlos cuando lo juzgue así conveniente. Artículo 13. Cuando el Jefe de Gobierno o el Secretario se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial, no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios.

22 de Junio de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 CAPÍTULO II Honores a la Bandera Nacional Artículo 14. Los Cuerpos Policiales de la Secretaría, rendirán honores a la Bandera Nacional, con carácter obligatorio los días que se señalan en el artículo 11 de la Ley. Artículo 15. Si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional. Artículo 16. La Bandera Nacional se izará los días señalados en el Artículo 18 de la Ley, o cuando así lo disponga el Jefe de Gobierno. Cuando se trate de conmemoración de duelo, se izará a toda asta y en seguida bajarla a media asta; y cuando se proceda a arriarla, se izará nuevamente a toda asta y en seguida arriarla totalmente. Artículo 17. La ceremonia para izar la bandera consiste en que personal que se encuentre de servicio, integre una escolta para recogerla del lugar de su custodia; al momento de estar a la vista, el Oficial de Cuartel, mandará tocar Atención, Firmes y Saludar!, posteriormente será llevada al lugar donde se ubica el asta bandera y se izará, en este instante se tocará Bandera y se entonará el Himno Nacional una vez concluido este acto, se ordenará Firmes! para continuar con las actividades laborales. Los Toques policiales se establecerán en el Manual de Ademanes y Toques de la Policía del Distrito Federal. Artículo 18. El saludo policial consiste en llevar la mano derecha a la altura de la visera tocándola con la punta de los dedos índice y medio, como lo indica el Manual. Artículo 19. Todo personal operativo en servicio que presencie la ceremonia de izar o arriar la bandera, hará el saludo y se mantendrá en posición de firmes hasta culminar el acto. Artículo 20. El personal operativo en servicio al pasar frente a una bandera, hará el saludo policial. Artículo 21. Cuando los policías uniformados transiten aisladamente y encuentren una Unidad abanderada, deberá hacer el saludo policial, conservando esta posición desde seis pasos antes hasta seis pasos después de que haya pasado. Cuando por algún motivo la Unidad abanderada haga alto y la Bandera quede frente a ellos, después de saludarla, continuarán su marcha. Los policías en servicio que porten traje de civil con tocado, se descubrirán seis pasos antes de llegar a la Bandera o seis antes de que ésta llegue frente a ellos, cubriéndose nuevamente seis pasos después de que haya pasado o sido rebasada. Artículo 22. Si durante una ceremonia que tenga lugar en un recinto o local en que los concurrentes estén descubiertos y se presenta el Lábaro Patrio de los Estados Unidos Mexicanos, el personal operativo se pondrá de pie permaneciendo en esta posición hasta que ésta ocupe el lugar que le fuera asignado; igual demostración harán cuando la Bandera se retire. Artículo 23. La Bandera Nacional, se conservará siempre desplegada en un nicho cuya área será delimitada para evitar que persona alguna la toque, con excepción del Secretario, los Titulares de las Unidades Administrativas Policiales y los Abanderados. Artículo 24. A las banderas pertenecientes a corporaciones policiales de otras naciones, que por cualquier circunstancia se encuentren en el Distrito Federal, se les harán los mismos honores y demostraciones de respeto que a la nacional, cuando participen en ceremonias o actos policiales. La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras. Capítulo III Doblez de la Bandera Nacional Artículo 25. La Bandera Nacional después de arriarse, se doblará de la manera siguiente: a) Se dobla en cuatro (4) por la parte más larga. b) Se dobla el extremo que corresponde a la parte contraria a donde se pone la driza, de manera que se forme un triangulo.

26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2010 c) Se continúa el doblez en triángulos hasta finalizar por la parte donde se pone la driza y se introduce el extremo por la abertura del último doblez. En caso de haberse mojado se deberá secar antes de proceder a doblarla. Artículo 26. Cuando se requiera la destrucción y reposición de la bandera, se realizará conforme lo establece la Ley. Capítulo IV Modo de llevar la Bandera Artículo 27. Todo traslado de la Bandera Nacional se hará con el debido respeto, llevándose perfectamente enrollada y protegida con su funda, bajo la guarda y custodia del abanderado. Artículo 28. Cuando el personal operativo descanse las armas, sacará el asta de la cuja y la bajará hasta que el regatón toque el suelo, a diez centímetros aproximadamente a la derecha y a la altura de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho. En ceremonias cuya duración exceda de una hora, el abanderado será relevado por otro que designe el elemento que va al mando de la unidad, el personal de escolta se alternará en primera fila; éstos y el abanderado permanecerán en posición de firmes, y los de la segunda adoptarán la posición del resto de la formación. Artículo 29. Antes de una ceremonia, la bandera permanecerá dentro de su funda, bajo la guarda, custodia y responsabilidad del abanderado. Artículo 30. Al enfundar o desenfundar la Bandera, el Titular mandará presentar las armas y tocar Bandera, pudiendo omitirlo y realizarlo a la sordina. Capítulo V Saludo con la Bandera Artículo 31. La Bandera saludará solamente a otra Bandera, Nacional o Extranjera. El saludo consiste en que el abanderado extenderá el brazo derecho a toda su extensión, inclinando ligeramente hacia el frente la bandera. Artículo 32. Cuando dos Unidades o Fracciones que lleven Bandera y se encuentren sobre la marcha, los Abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, la inclinarán ligeramente hacia el frente, manteniéndola en esta posición hasta rebasarla cuatro pasos, volviéndola a la posición original. Si una de las Unidades estuviera a pie firme, su Abanderado hará el saludo con la Bandera a las distancias prevenidas en el párrafo anterior. Artículo 33. La Escolta de la Bandera, estará formada por cuatro Policías y un Policía Segundo, nombrados de entre los más distinguidos de su unidad. Capítulo VI Honores al Jefe de Gobierno ARTÍCULO 34. Cuando el Jefe de Gobierno visite las instalaciones de de las unidades administrativas policiales, El Titular de la Unidad o en su ausencia el elemento de mayor jerarquía, lo recibirá en la puerta, ordenará que se forme el personal disponible, le rendirá el parte de novedades y lo acompañará durante su trayecto. Al término de la visita, lo acompañará hasta la puerta. ARTÍCULO 35. Cuando pase frente a una unidad formada, el Titular de la Unidad mandará tomar la posición de firmes cuando el Jefe de Gobierno esté a una distancia de 6 pasos de distancia permaneciendo en esta posición hasta que la haya rebasado 6 pasos, y el Titular lo saludará policialmente. ARTÍCULO 36. Cuando una unidad formada pase frente al Jefe de Gobierno él, los Superintendentes, Inspectores y Oficiales harán el saludo policial.

22 de Junio de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 Capítulo VII Honores al Secretario ARTÍCULO 37. Cuando el Secretario visite los cuarteles de las unidades administrativas policiales, será recibido por el Titular de la Unidad o en su ausencia el elemento de mayor jerarquía quien ordenará que se forme el personal disponible y le rendirá el parte de novedades correspondiente. ARTÍCULO 38.- Cuando pase frente a una unidad formada, el Titular ordenará adoptar la posición de firmes y permanecer en posición de saludo cuando el Secretario esté a una distancia de 6 pasos, permaneciendo en esta posición hasta que la haya rebasado. El Titular de la Unidad hará el saludo policial. TÍTULO TERCERO LOS HONORES FÚNEBRES Capítulo Único Artículo 39. La Secretaría de Seguridad Pública tributará honores fúnebres al personal operativo caído en el cumplimiento de su deber y cuando se considere procedente a los funcionarios de primer nivel del Gobierno del Distrito Federal. Artículo 40. Cuando falleciere un elemento de la policía en cumplimiento de su deber se designará al personal que haga guardia ante el ataúd, mismo que adoptará la posición de firmes, relevándose cada 10 minutos. El Titular de la Unidad a la que pertenecía dicho elemento, ordenará y presidirá una comisión; presentando las condolencias a los deudos. Artículo 41. Los elementos de la policía designados para hacer los honores fúnebres, se formarán frente al lugar donde se encuentre el ataúd. Al salir el ataúd, adoptarán la posición de firmes hasta que sea retirado. Se acompañará al féretro hasta el cementerio; allí se formarán en línea para hacerle los últimos honores, el corneta de órdenes tocará silencio frente a la fosa al bajar el ataúd y se realizará una salva en su honor. Artículo 42. El cortejo que acompañe al féretro de un Superior Jerárquico, será organizado en la forma siguiente: a) Descubierta; b) Bandas; c) Ataúd, y d) Cortejo. Artículo 43. Tratándose del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal se instalará una guardia de honor con seis elementos al lado del féretro, el cual será cubierto con la bandera del Distrito Federal. Al sepelio asistirán representantes de las Unidades Administrativas Policiales y se designará una compañía para honores y otra para valla; así como 21 elementos que integren la descubierta. Se colocarán moños de color negro en las instalaciones del Gobierno, durante cinco días. TÍTULO CUARTO Revistas y Desfiles Capítulo I Revistas Artículo 44. El personal operativo policial de la Secretaría, será presentado en Revista ante el Jefe de Gobierno y el Secretario. Artículo 45. La organización de una revista se dará a conocer por los conductos regulares de acuerdo con los puntos siguientes: a) Integración de la Unidad Administrativa Policial; b) Clase y composición de la Unidad de que se trate; c) El uniforme a portar;

28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Junio de 2010 d) La disposición que debe adoptar el personal operativo para la Revista y la formación; e) Los movimientos que debe hacer el personal operativo una vez terminada la revista, para formar la columna de desfile, y f) Los demás detalles de ejecución del desfile y el disloque del personal operativo, una vez concluido el desfile. Artículo 46. El personal policial que pase revista, será presentado por mando titular designado, del contingente. Artículo 47. Tan pronto como sea avistado el mando superior que deba pasar la Revista, el responsable del contingente se aproximará a su encuentro y lo saludará de manera policial, se colocará a un metro atrás y al costado contrario del que ocupe la formación. Artículo 48. El personal operativo conservará una actitud de gallardía, dirigiendo la vista al superior que reviste al pasar por su frente. Los mandos superiores, saludarán marcialmente. Capítulo II Desfiles Artículo 49. Cuando los cuerpos policiales deban de desfilar ante una autoridad, lo harán en formación que responda al espacio, sujetándose cada Unidad a sus características particulares (pie a tierra, montados en vehículos o a caballos), o a las disposiciones especiales que excepcionalmente se instruyan. La integración de la columna del desfile será: a) Descubierta; b) Mando de la columna; c) Grupo de comando; d) Bandera con escolta (o agrupamiento de éstas); e) Banda de guerra; f) Banda de Música; g) Agrupamientos a pie; h) Agrupamiento de vehículos; i) Agrupamiento montado, y j) Ambulancias como cierre de la columna. Artículo 50. La colocación y composición de la columna, se señalará en la orden de operaciones respectiva. Artículo 51. La columna se dislocará progresivamente por Unidades, al llegar al punto previamente designado en la orden general de operaciones. Cuando los elementos montados desfilen al trote o al galope, se les asignará un punto distinto al del personal de pie y vehículos, para su dislocación. TÍTULO QUINTO FORMALIDADES DEL SERVICIO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 52. Las formalidades del servicio tienen por objeto ajustar el Ceremonial Policial a aquellos actos y ceremonias en los que se efectúe la toma de posesión de mando, imposición de condecoraciones, entre otras. Artículo 53. Los mandos superiores, al ser designados para ocupar un cargo y/o comisión, rendirán la protesta antes de tomar el cargo, en presencia de la autoridad designada para darles posesión y del personal operativo que vaya a quedar bajo su mando, empleando la siguiente fórmula: Protesta usted desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (se señala el cargo correspondiente), así como guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Leyes que de ella emanen? El interrogado contestará: Si protesto. Replicando la persona que la toma: Si no lo hiciere así, que la Ciudadanía se lo demande. Levantándose el acta correspondiente, enviando un ejemplar a la Secretaría, a la Jefatura del Estado Mayor Policial, a la Contraloría Interna, a la Dirección General de Recursos Humanos, y a la Dirección General de Carrera Policial.

22 de Junio de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 Artículo 54. Para dar posesión del cargo o comisión a un mando superior, el funcionario que tomará la protesta se colocará al frente de la formación. A su derecha y a un paso de distancia, se colocará el mando saliente y a su izquierda y a un paso de distancia, el mando entrante. El saliente ordenará: Saludar!, y los elementos policiales saludarán conforme lo indica el Manual, momento en que el funcionario designado tomará la protesta, posteriormente el mando entrante ordenara: Firmes! Artículo 55. Después de la toma de posesión el mando saliente, presentará al entrante ante el personal que quedará bajo su mando, y realizarán un recorrido por las instalaciones. Artículo 56. En caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo, se observará lo dispuesto en las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. CUARTO.- Se instruye a los C. Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefe del Estado Mayor Policial, Directores Generales y Directores Ejecutivos que provean lo necesario para su exacta observancia. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio del 2010. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) DR. MANUEL MONDRAGON Y KALB